miércoles, 12 de abril de 2017

La desamortización en Morata (VIII)


Desamortización de los Hospitales de Beneficencia de Morata

Los hospitales de beneficencia, u hospitales de pobres, jurídicamente estaban adscritos a la Iglesia. De hecho, en la documentación existente sobre estas instituciones de caridad, sus bienes aparecían en los documentos del estado eclesiástico. Ya es sabido que en Morata existían dos de estos hospitales: el de transeúntes pasajeros y el de pobres de la villa. El primero, también conocido como hospital del doctor Vallejo, fue fundado en 1579 y estaba localizado en una de las esquinas de la plaza Mayor; el segundo, también conocido como hospital de Antonio López, fundado en 1671, tenía sus dependencias en la calle del Ciego, a espaldas del palacio del conde de Altamira.
Según la documentación del siglo XVIII, la más fiable de las existentes, el patrimonio de estas instituciones de Morata, con cuyas rentas podían hacer frente a su función benéfica, era el siguiente:
Hospital de pasajeros o transeúntes del doctor Vallejo:
Tierras de riego de buena calidad: 5 fanegas en los parajes de El Coso, El Burrueco y La Callejuela.
Tierras de secano de mediana calidad: 1 ½ en Las Cabrizas.
Por el arrendamiento de estos bienes Francisco Corpa, vecino de Morata en el año 1751, pagaba 156 reales al año.
Además, el hospital, tenía como ingresos fijos 148 reales anuales, procedentes de censos a su favor, y 300 reales que aportaba el concejo para pagar al médico que asistía a los pobres transeúntes.
Hospital de pobres de la villa o de Antonio López:
Tierras de riego de buena calidad: 7 fanegas y 7 celemines en los parajes de Cerro de la Cabaña, El Coso, Los Escuderos y La Canal.
Tierras de riego de mediana calidad: 16 fanegas y media en los parajes de Tierras Largas, Cardón, La Celadilla, El Herrero, Sanchisnal y Collaspiga.
Olivares de mediana calidad: 4 fanegas con 80 olivas en El Mojonazo.
Las tierras las labraban en renta Pedro Marchena presbítero de la parroquia de Morata, que pagaba 275 reales por 11 fanegas; Francisco Ruiz, que pagaba 325 reales por 6 fanegas y 8 celemines y 2 fanegas con 40 olivas, y Francisco Oliva, que pagaba 250 reales por 7 ½ fanegas de tierra de labor y 2 fanegas de olivar con 40 olivas.
Por censos a su favor, el hospital de Antonio López ingresaba anualmente alrededor de 541 reales. El concejo también aportaba los gastos de la atención médica.
Naturalmente, para completar tan escasos medios, los dos hospitales también recibían limosnas y donaciones de los vecinos que podían ser en metálico o en especie.
Al fondo de la imagen, el Hospital del doctor Vallejo
En la documentación del Catastro de Ensenada aparece, por ejemplo, que una vecina de la villa, María Ignacia Mejía, propietaria de una casa en la plaza Mayor de Morata, tenía como carga de su hacienda mantener una cama en el Hospital de la plaza de esta villa, [hospital de Vallejo] cuya carga es anual.
Por otra parte, en la villa de Morata también fueron desamortizados en la misma época bienes patrimoniales de carácter rústico pertenecientes al hospital de Vallejo y al hospital de la Misericordia, ambos de la villa de Chinchón.
Este patrimonio de las instituciones de caridad se vio afectado por las leyes de desamortización en varios periodos históricos, aunque la que amparó finalmente la venta de sus bienes en Morata fue la ley Madoz de 1855:
I. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:
Al Estado, al clero, a las Órdenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a Cofradías, Obras pías, Santuarios, al secuestro del ex-Infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Entre los bienes que se podían enajenar de acuerdo con esta ley estaban excluidos, según el artículo 2, párrafo 2º:
Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción.
Así pues, al amparo de esta ley, los hospitales de beneficencia de Morata vieron como algunas de sus fuentes de ingresos, las que provenían del arrendamiento de sus propiedades inmobiliarias y los censos a su favor, debían ser desamortizados, aunque conservarán eso sí, los edificios en los que asistían a los pobres de la villa y a los pobres transeúntes.
A partir de esta normativa legal, el patrimonio de fincas rusticas de los dos hospitales de Morata fue enajenados. Desconocemos quienes fueron los compradores de estas tierras de labor pero sí que consta que las fincas fueron vendidas y que los ingresos de estas ventas fueron destinados a la inscripción de deuda pública a nombre de ambos establecimientos.
En efecto, la ley Madoz obligaba en su artículo 20 a que (…) el producto íntegro de la venta de los bienes de beneficencia y de instrucción pública, si las corporaciones competentes no hubieren solicitado y obtenido otra inversión, se destinará a comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por 100 para convertirlos en inscripciones intransferibles a favor de los referidos establecimientos (…).
En aplicación de este artículo, el Diario Oficial de Avisos de Madrid publicaba el 28 de marzo de 1867 la inscripción de títulos de esta deuda intransferible al 3 por ciento por un importe de 10.308 reales correspondiente al producto de la venta de los bienes del Hospital de Vallejo (de pobres transeúntes).
Unas semanas después, el 20 de abril de 1867, el mismo diario oficial publicaba otra orden del departamento de ventas civiles por la que inscribía a favor de los dos hospitales de Morata deuda transferible al 3 por ciento por un importe de 6.521,40 reales, procedentes de la enajenación de bienes del hospital de Antonio López; y 2.645, 45 reales del hospital de Pobres (hospital de Vallejo).
Resulta obvio decir que los intereses de estos títulos de la deuda pública, el 3 por ciento de un capital de alrededor de 19.500 reales -menos de 600 reales al año de intereses-, difícilmente podían cubrir a partir de entonces –sin otras aportaciones- los gastos de estos establecimientos de beneficencia que, al menos desde el siglo XVI, habían asistido a las familias pobres de Morata y a los pobres transeúntes. Su funcionamiento, sin embargo, está documentado en años muy posteriores a la desamortización de sus bienes y en el libro de Juan Diego Arribas Morata de Tajuña, crónica de la provincia de Madrid se hace mención al funcionamiento de ambos establecimientos benéficos:
(…) Así es que para socorrer á los pobres imposibilitados o enfermos de la localidad cuenta este Ayuntamiento con un hospital, legado de D. Antonio López en 1670, en el cual hay ocho camas de hierro (algunas sin estrenar),y en el que se asiste con el esmero y cuidado que necesitan tan desgraciados seres.
No contentos los morateños con ejercer la caridad entre sus convecinos y deseosos de que ésta alcance á los demás desgraciados, tienen también otro hospital (titulado de Vallejo, por ser éste quien legó su casa, á principios del siglo XVI) para tan sublime objeto; hospital que sirve de albergue a los pobres transeúntes, en donde encuentran refugio seguro contra las inclemencias del tiempo.
La asistencia facultativa para 150 familias pobres está encomendada a dos activos é inteligentes Médicos, los cuales cobran por tan señalado servicio 750 pesetas anuales cada uno, y los medicamentos que las mencionadas familias pobres necesitan, se suministran en la farmacia de esta villa, la cual se paga por recetas é importa unas 950 pesetas anuales próximamente (…).

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Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y  H. 410.
  • Textos legales de las desamortizaciones eclesiásticas españolas y con ellas relacionados F. Javier Campos y Fernández de Sevilla. OSA. Estudios Superiores del Escorial.
  • Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid-Arribas, Juan Diego-Imprenta de la Diputación Provincial-Madrid, 1891.
  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.

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