martes, 16 de abril de 2019

Antonio Evaristo de Haro, el último alcalde mayor de Morata (III)

En el año 1820 Antonio Evaristo de Haro todavía ocupaba la alcaldía mayor de Morata. Como responsable de la administración de justicia en segunda instancia, Haro remitió un escrito a las Cortes españolas en el que expresaba a los diputados las dudas que le planteaba la aplicación de un articulo de la Constitución de 1812, el 306, que trataba sobre la imposibilidad de allanamiento de los domicilios particulares.


El enunciado de este artículo de la Constitución de 1812, incluido en el capítulo III del título V, que trataba sobre los tribunales y la administración de justicia en el ámbito civil y criminal, planteaba, textualmente, que no podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado. El enunciado del artículo, uno de los más avanzados de la época, planteaba para Antonio Evaristo de Haro algunas dudas en su aplicación por la posibilidad de que se produjera la fuga de algún reo, quedando así impune su delito. En opinión del alcalde mayor de Morata, la redacción del artículo debía ser aclarada por los diputados nacionales como máximos representantes del pueblo español.
Tras plantearse ante el pleno las objeciones de Antonio Evaristo de Haro al texto constitucional y a su artículo 306, el presidente del Congreso, señor Calatrava, cuestionó el método utilizado por el alcalde mayor de Morata, evitando el trámite reglamentario que obligaba a pasar previamente la petición por la Audiencia y por el Tribunal Supremo.
En su intervención ante el pleno, el presidente Calatrava pidió que se leyese la petición de Antonio Evaristo de Haro y, una vez efectuada esta señaló:
He aquí como, con el pretexto de aclarar una duda, afirma [el alcalde mayor de Morata] que la observancia del artículo 306 de la Constitución impide la aprehensión y arresto de los delincuentes. Y qué, ¿estamos en el caso de hacer alteraciones en la Constitución porque un juez inepto, o acostumbrado al régimen arbitrario, pida, la aclaración de un artículo constitucional? ¿No previene la Constitución, que la casa de un ciudadano no podrá ser allanada sino en el caso que determinen las leyes? y ¿Y no lo determinan estas?
En su dura intervención contra la petición de Antonio Evaristo de Haro el presidente del Congreso añadió:
¿Hay algún artículo que las haya derogado y a quién pueden ofrecerse dudas sobre este punto, sino a un juez ignorante o mal intencionado y si la Constitución dice, en los casos que determine la ley, y no se han formado leyes que deroguen las que determinan estos casos, ¿podrá caber duda en que la casa de un español podrá ser allanada en todos aquellas que las leyes prescriben y no lo podrá ser por capricho, por voluntariedad del juez; no podrá serlo sin las formalidades que prescribe la ley; pero observando las que rigen sobre el particular, cualquiera juez tendrá expedita su acción.
Tras el varapalo legal que provocó la petición de Antonio Evaristo de Haro, un diputado del Congreso, el señor Ochoa, solicitó a sus compañeros la adopción de medidas contra el alcalde mayor de Morata:
No solo apoyo lo que acaba de pedir el señor Calatrava sino que me parece que el Congreso debe remitir al gobierno esa representación insultante, a fin de que pasándola al tribunal correspondiente, se exija la responsabilidad a su autor. Ese es el modo de que aprendan la Constitución los que debiendo conocerla, no se cuidan de estudiarla. Un hombre que se atreve a acudir á las Cortes proponiendo semejante duda imaginaria, ¿de qué modo no hablará en las reuniones privadas y entre esos jueces de primera instancia los hay ineptos y malvados: malvados repito, y si los secretarios del despacho quieren, se los haré conocer.
El diputado Ochoa concluyó:
Pido, pues, que además de declararse no haber lugar a votar, se pase esa exposición al gobierno para que separe a esa clase de jueces, poniendo en su lugar a otros estudiosos que entiendan los artículos de la Constitución, que solamente están obscuros para los que no quieren entenderlos.
La dura respuesta a la iniciativa de Antonio Evaristo de Haro hay que situarla en el contexto del momento histórico en que fue presentada la duda ante el Congreso. Parece evidente que, por el contenido de su petición, Antonio Evaristo de Haro militaba en las filas conservadoras y que su propuesta fue presentada ante un pleno dominado, en pleno trienio liberal, por los diputados progresistas, de ahí las críticas y la dura respuesta que obtuvo El alcalde Mayor de Morata.
Traslado de juzgado
Antonio Evaristo de Haro permaneció como alcalde mayor de Morata hasta el año 1826. A partir de esta fecha fue responsable, por nombramiento de la reina regente, del juzgado de Orgaz (Toledo) entre los años 1834 y 1835. Posteriormente, pasó a ocuparse también durante unos años de administrar los bienes que poseía en Chinchón, su pueblo natal, el conde de Puñonrostro.


La noticia del asesinato de Antonio Evaristo de Haro publicada en Heraldo de Madrid

Su último destino como juez le llevó a la localidad cordobesa de Montilla. En este municipio moriría Antonio Evaristo de Haro a consecuencia de los disparos que recibió de unos rivales políticos el 29 de noviembre de 1842. Así relataba los hecho el diario Heraldo de Madrid:
El 29 último por la noche volviendo a su casa a eso de las nueve, el juez de primera instancia con su nieto D. José Benito Sánchez, un criado y D. Manuel Benítez, se les hizo fuego por tres hombres encapados que estaban acechándolos en frente de la casa del juez. En la descarga fue herido gravemente el juez, pues a las tres horas murió; el criado tuvo la pierna atravesada de un balazo, el nieto solo la capa por dos o tres partes y D. Manuel Benítez es el único que salió ileso.
(…) En la mañana del 30 cuando se supo la muerte del juez, hombre respetable de cerca de 89 años, y que por su conducta y entereza estaba bien visto del pueblo apareció consternado principalmente porque los delincuentes, cuyos nombres andaban de boca en boca estaban aún libres y que por su condición de nacionales, de personas de posibles y por el terror y tiranía que por espacio de cuatro a seis años habían inspirado, se temió que quedarían impunes. Pero la firmeza y honradez del asesor, tranquilizó los ánimos.
(…) La causa de esta muerte tan sentida por todos, no ha sido otra que la división en que se bailan las dos fracciones del bando exaltado; como en una y otra fracción había excesos en abundancia, se habían hecho delaciones, y el juez entendía en ellas, y había algunos arrestados en sus casas. Esta reclusión les impedía trabajar, aterrorizando en las próximas elecciones de ayuntamiento, de cuyo feliz resultado esperaban sacar fruto para cubrir sus manejos y despojos en los ramos de contribuciones, propios etc, d e ahí el empeño de vencer al juez D. Evaristo López de Haro [sic] que ha sido víctima de los que han tiranizado la población a su antojo. (Heraldo de Madrid, 8 de diciembre de 1842).
Con estos trágicos hechos acabó la dilatada trayectoria profesional y vital de Antonio Evaristo de Haro quien durante muchos años fuera alcalde mayor de Morata y como tal, encargado de impartir justicia.


Fuentes y bibliografía:
  • Diario de las actas y discusiones de las Cortes. Legislatura de los años de 1820 y 1821. Tomo III. Imprenta especial de ls Cortes: por Don Diego García y Campoy. Madrid 1820.
  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño. Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Guadalajara, 1999.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.



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