En
el año 1820 Antonio Evaristo de Haro todavía ocupaba la alcaldía
mayor de Morata. Como responsable de la administración de justicia
en segunda instancia, Haro remitió un escrito a las Cortes españolas
en el que expresaba a los diputados las dudas que le planteaba la
aplicación de un articulo de la Constitución de 1812, el 306, que
trataba sobre la imposibilidad de allanamiento de los domicilios
particulares.
El
enunciado de este artículo de la Constitución de 1812, incluido en
el capítulo III del título V, que trataba sobre los tribunales y la
administración de justicia en el ámbito civil y criminal,
planteaba, textualmente, que no
podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos
que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado. El
enunciado del artículo, uno de los más avanzados de la época,
planteaba para Antonio Evaristo de Haro algunas dudas en su
aplicación por la posibilidad de que se produjera la fuga de algún
reo, quedando así impune su
delito. En opinión del
alcalde mayor de Morata, la redacción del artículo debía ser
aclarada por los diputados nacionales como máximos representantes
del pueblo español.
Tras
plantearse ante el pleno las objeciones de Antonio Evaristo de Haro
al texto constitucional y a su artículo 306, el presidente del
Congreso, señor Calatrava, cuestionó el método utilizado por el
alcalde mayor de Morata, evitando el trámite reglamentario que
obligaba a pasar previamente la petición por la Audiencia y por el
Tribunal Supremo.
En
su intervención ante el pleno, el presidente Calatrava pidió que se
leyese la petición de Antonio Evaristo de Haro y, una vez efectuada
esta señaló:
He
aquí como, con el pretexto de aclarar una duda, afirma [el alcalde
mayor de Morata] que la observancia del artículo 306 de la
Constitución impide la aprehensión y arresto de los delincuentes. Y
qué, ¿estamos en el caso de hacer alteraciones en la Constitución
porque un juez inepto, o acostumbrado al régimen arbitrario, pida,
la aclaración de un artículo constitucional? ¿No previene la
Constitución, que la casa de un ciudadano no podrá ser allanada
sino en el caso que determinen las leyes? y ¿Y no lo determinan
estas?
En
su dura intervención contra la petición de Antonio Evaristo de Haro
el presidente del Congreso añadió:
¿Hay
algún artículo que las haya derogado y a quién pueden ofrecerse
dudas sobre este punto, sino a un juez ignorante o mal intencionado y
si la Constitución dice, en los casos que determine la ley, y no se
han formado leyes que deroguen las que determinan estos casos, ¿podrá
caber duda en que la casa de un español podrá ser allanada en todos
aquellas que las leyes prescriben y no lo podrá ser por capricho,
por voluntariedad del juez; no podrá serlo sin las formalidades que
prescribe la ley; pero observando las que rigen sobre el particular,
cualquiera juez tendrá expedita su acción.
Tras
el varapalo legal que provocó la petición de Antonio Evaristo de
Haro, un diputado del Congreso, el señor Ochoa, solicitó a sus
compañeros la adopción de medidas contra el alcalde mayor de
Morata:
No
solo apoyo lo que acaba de pedir el señor Calatrava sino que me
parece que el Congreso debe remitir al gobierno esa representación
insultante, a fin de que pasándola al tribunal correspondiente, se
exija la responsabilidad a su autor. Ese es el modo de que aprendan
la Constitución los que debiendo conocerla, no se cuidan de
estudiarla. Un hombre que se atreve a acudir á las Cortes
proponiendo semejante duda imaginaria, ¿de qué modo no hablará en
las reuniones privadas y entre esos jueces de primera instancia los
hay ineptos y malvados: malvados repito, y si los
secretarios del despacho
quieren, se los haré conocer.
El
diputado Ochoa concluyó:
Pido,
pues, que además de declararse no haber lugar a votar, se pase esa
exposición al gobierno para que separe a esa clase de jueces,
poniendo en su lugar a otros estudiosos que entiendan los artículos
de la Constitución, que solamente están obscuros para los que no
quieren entenderlos.
La
dura respuesta a la iniciativa de Antonio Evaristo de Haro hay que
situarla en el contexto del momento histórico en que fue presentada
la duda ante el Congreso. Parece evidente que, por el contenido de su
petición, Antonio Evaristo de Haro militaba en las filas
conservadoras y que su propuesta fue presentada ante un pleno
dominado, en pleno trienio liberal, por los diputados progresistas,
de ahí las críticas y la dura respuesta que obtuvo El alcalde Mayor
de Morata.
Traslado
de juzgado
Antonio
Evaristo de Haro permaneció como alcalde mayor de Morata hasta el
año 1826. A partir de esta fecha fue responsable, por nombramiento
de la reina regente, del juzgado de Orgaz (Toledo) entre los años
1834 y 1835. Posteriormente, pasó a ocuparse también durante unos
años de administrar los bienes que poseía en Chinchón, su pueblo
natal, el conde de Puñonrostro.
La noticia del asesinato de Antonio Evaristo de Haro publicada en Heraldo de Madrid
Su
último destino como juez le llevó a la localidad cordobesa de
Montilla. En este municipio moriría Antonio Evaristo de Haro a
consecuencia de los disparos que recibió de unos rivales políticos
el 29 de noviembre de 1842. Así relataba los hecho el diario Heraldo
de Madrid:
El
29 último por la noche volviendo a su casa a eso de las nueve, el
juez de primera instancia con su nieto D. José Benito Sánchez, un
criado y D. Manuel Benítez, se les hizo fuego por tres hombres
encapados que estaban acechándolos en frente de la casa del juez. En
la descarga fue herido gravemente el juez, pues a las tres horas
murió; el criado tuvo la pierna atravesada de un balazo, el nieto
solo la capa por dos o tres partes y D. Manuel Benítez es el único
que salió ileso.
(…)
En la mañana del 30 cuando se supo la muerte del juez, hombre
respetable de cerca de 89 años, y que por su conducta y entereza
estaba bien visto del pueblo apareció consternado principalmente
porque los delincuentes, cuyos nombres andaban de boca en boca
estaban aún libres y que por su condición de nacionales, de
personas de posibles y por el terror y tiranía que por espacio de
cuatro a seis años habían inspirado, se temió que quedarían
impunes. Pero la firmeza y honradez del asesor, tranquilizó los
ánimos.
(…)
La causa de esta muerte tan sentida por todos, no ha sido otra que
la división en que se bailan las dos fracciones del bando exaltado;
como en una y otra fracción había excesos en abundancia, se habían
hecho delaciones, y el juez entendía en ellas, y había algunos
arrestados en sus casas. Esta reclusión les impedía trabajar,
aterrorizando en las próximas elecciones de ayuntamiento, de cuyo
feliz resultado esperaban sacar fruto para cubrir sus manejos y
despojos en los ramos de contribuciones, propios etc, d e ahí el
empeño de vencer al juez D. Evaristo López de Haro [sic] que ha
sido víctima de los que han tiranizado la población a su antojo.
(Heraldo de Madrid, 8 de
diciembre de 1842).
Con
estos trágicos hechos acabó la dilatada trayectoria profesional y
vital de Antonio Evaristo de Haro quien durante muchos años fuera
alcalde mayor de Morata y como tal, encargado de impartir justicia.
Fuentes
y bibliografía:
- Diario de las actas y discusiones de las Cortes. Legislatura de los años de 1820 y 1821. Tomo III. Imprenta especial de ls Cortes: por Don Diego García y Campoy. Madrid 1820.
- Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño. Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Guadalajara, 1999.
- Periódicos y publicaciones citados en el texto.
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