El
oficio de alcalde mayor fue un cargo asociado a la administración de
justicia durante el Antiguo Régimen que desapareció con la
modernización de la administración pública a partir de los
gobiernos liberales posteriores al reinado de Fernando VII. La
designación de estos cargos -y el de corregidor- correspondía al
rey pero en las villas de señorío, como era el caso de Morata desde
el primer tercio del siglo XVII, fue el titular del señorío, el
marqués de Leganés o el conde de Altamira, quien tenía
competencia para nombrar a los titulares de estos oficios que, a
veces, entraban en colisión con las autoridades locales. Uno de
estos alcaldes mayores fue Antonio Evaristo de Haro, natural de
Chinchón, que ejerció el cargo en Morata durante una década.
Desde
1634, año en que el I primer marques de Leganés, Diego Mesía
Felípez de Guzmán, accedió al señorío de Morata contó con un
corregidor o alcalde mayor cuyo nombramiento correspondía al titular
del señorío. En el trabajo de Jesús Antonio de la Torre Briceño
Historia
de la villa de Morata de Tajuña,
aparece la relación de estos corregidores y alcaldes mayores que se
inicia con Cristóbal de Salcedo (1634-1637) y finaliza con Antonio
Evaristo de Haro (1815-1826).
De
este último, Antonio Evaristo de Haro, existe numerosa
documentación, tal vez porque tuvo una larguísima trayectoria como
funcionario público que se extendió desde comienzos finales del
siglo XVIII, poco después de obtener el título de abogado en la
Universidad de Alcalá, hasta su muerte el 29 de noviembre de 1892
cuando ejercía como juez de primera instancia en la localidad
cordobesa de Montilla.
Antonio
Evaristo de Haro sustituyó al licenciado Joseph Zagle y Velarde como
alcalde mayor de Morata a finales de 1815. Por esas fechas ya constan
documentos en los que ocupa este cargo. Concretamente en el mes de
diciembre de 1815, Antonio Evaristo de Haro inicia un pleito ante la
Sala de Alcaldes de Casa y Corte para que en el vecino pueblo de
Perales de Tajuña se reconociese su legitimidad como alcalde mayor
de la villa.
Según
se pone de manifiesto en un expediente conservado en el Archivo
Histórico Nacional (Consejos, L1408, Expediente 58), Antonio
Evaristo de Haro presentó un extenso memorial y varios documentos
para que se le reconociese su derecho a ejercer su cargo en la
Perales:
Don
Antonio Evaristo de Haro, alcalde Mayor de la villa de Morata
solicita que se comunique orden para que como tal alcalde mayor pueda
ejercer la jurisdicción en la villa de Perales de Tajuña en los
mismos términos que lo han hecho sus antecesores, que se dicte la
providencia que se estime en cuanto a la provisión de teniente
alcalde mayor de esta villa y se suprima el oficio de alguacil mayor
que nombraba la Casa de Altamira como gravoso y no necesario (…).*
La
defensa que hace Antonio Evaristo de Haro de su cargo como alcalde
mayor de Perales y de las atribuciones que eran consustanciales al
mismo oficio se entiende por la influencia y el poder que otorgaba
este cargo administrativo del poder judicial. Después de la primera
instancia judicial, que correspondía a los alcaldes ordinarios, el
alcalde mayor era titular de la segunda instancia, previa a las
reales audiencias. Para acceder al cargo, previo nombramiento del
poseedor del señorío, los alcaldes mayores debían cumplir unos
requisitos como haber estudiado derecho durante al menos diez años,
no ser vecino ni natural del pueblo o villa donde fueran a ejercer y
no tener mala fama.
La
extensa formación en estudios jurídicos de Antonio Evaristo de Haro
le capacitó para plantear a lo largo de su carrera como alcalde
mayor de Morata varias iniciativas legislativas que no dudó en
elevar a instancias superiores de la administración de justicia.
Después del pleito inicial que planteó para conseguir ser
reconocido como alcalde mayor de Perales, Antonio Evaristo de Haro
planteó varios proyectos de ley, entre ellos el remitido al Consejo
del Ministerio de Estado sobre las indemnizaciones que debían de
recibir los alcaldes mayores y guardas de campo que fueran
perjudicados en su patrimonio por la práctica de sus respectivas
profesiones.
Según
el alcalde mayor de Morata, estos servidores de la justicia y el
orden público eran objeto de bárbaras
venganzas por lo que
proponía que:
(…)
en todos
los casos en que algún alcalde o guarda del campo sufriere algún
daño en sus fincas por mano violenta y a pesar de las indagaciones
no pudiere averiguarse su autor, se le resarza e indemnice su importe
a justa tasación y se haga de los fondos del común del pueblo de su
residencia o por repartimiento entre los vecinos, (…) y esta
indemnización se le haga aun cuando hubieren pasado diez años desde
que cesó en el ejercicio del empleo hasta la comisión del exceso o
daño (…).
Expediente del proyecto de Ley presentado por Antonio Evaristo de Haro (AHN)
Antonio
Evaristo de Haro envió su propuesta en marzo de 1816, pocos meses
después de su acceso al cargo de alcalde mayor de Morata. El
Ministerio de Estado remitió a la
Sala de Alcaldes de Casa y Corte, las chancillerías y Audiencias del
Reino el proyecto de Ley
para que se manifestaran sobre el mismo. Transcurridos unos meses, el
6 de diciembre de 1816, la Sala de alcaldes de Casa y Corte se
manifestó en contra del proyecto con el siguiente argumento:
(…)
Si en
efecto fuese elevado a Ley tendríamos que a costa del caudal
religioso. de propios y de los particulares tendrían por el largo
tiempo de diez años asegurada y en garantía los Guardas del Campo
todas sus fincas y heredades de cualquier daño que pudiese
causáreseles, no solo por la odiosidad del empleo, sino por
cualquier otro resentimiento particular que podría intervenir en
tanto tiempo y con mayor facilidad (…). (Archivo
Histórico Nacional sección Consejos, L 1406, Expediente 39).
El expediente que recoge todo el
proceso administrativo que originó la petición del alcalde mayor de
Morata se cerró definitivamente, sin ser aprobado, en el mes de junio
de 1817. Pese a este contratiempo, Antonio Evaristo de Haro no
dejaría de plantear iniciativas legislativas en el tiempo que
permaneció en Morata sobre aspectos tan distintos como el
nombramiento de asesores, el retraso en las causas judiciales o sus
objeciones al artículo 306 de la Constitución que hacía referencia
a las casos en que podía ser allanada la casa de los ciudadanos
españoles.
*Después
de un lago proceso judicial, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte
emitió una sentencia que, de alguna manera, contentaba a las dos
partes pero que, en la práctica, evitaba que Antonio Evaristo de
Haro ejerciera su cargo en la villa de Perales:
(…)
La Sala en vista de todo es de parecer que según el último estado
de las cosas usted [Antonio Evaristo de Haro] puede nombrar un
teniente de alcalde mayor para la villa de Perales en los mismos
términos que lo hacia el conde de Altamira, ejerciendo en ella el
Alcalde Mayor de Morata las funciones que hubiese ejercido sus
antecesores, pero debiendo recaer el referido nombramiento de
teniente de alcalde mayor en un vecino de Perales, considera la Sala
sería más conveniente que recayese en uno de los alcaldes
ordinarios y en cuanto a la supresión del oficio de Alguacil mayor
que las partes usen de su derecho donde corresponda. (…) 19 de
julio de 1817.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo Histórico Nacional, sección Consejos, L 1408, Expediente 58.
- Archivo Histórico Nacional, sección Consejos, L 1406, Expediente 39.
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