La
pasada semana veíamos como el concejo de Morata, en 1559, adehesó,
con el permiso de las autoridades, unos terrenos colindantes con el
término de Chinchón en el paraje de Las
Cabezas.
Tras justificar su petición, con el argumento de que Morata no
disponía de terrenos de pasto para los ganados de labor de los
vecinos, y aprobar unas ordenanzas que regulaban la utilización de
la nueva dehesa, el concejo recibió el permiso (…)
para que conforme al parecer de dicho alcalde mayor
[Pedro Benega, el juez de la villa] se
pudiese hacer la dicha dehesa en el dicho término que dicen Las
Cabezas (…). Los
terrenos, próximos a El
Fraile,
se acondicionaron y amojonaron, para marcar los límites de la
dehesa, pero una denuncia del concejo y autoridades de vecina villa
de Chinchón dieron inició a un litigio judicial que sólo finalizó
cuando la el Consejo Real dictó sentencia en 1565.
Foto aérea (2016) de la zona de El Fraile donde Morata creo la dehesa en el siglo XVI
El
Archivo Municipal de Chinchón conserva la copia del expediente en el
que se refleja el recorrido legal de la denuncia presentada por el
concejo de Chinchón contra la decisión de Morata de adehesar unos
terrenos en las proximidades de El
Fraile,
justo en los límites que marcan la frontera entre ambos términos
municipales.
Tras
esta denuncia, desde la Audiencia de Valladolid, a la que
correspondía juzgar este litigio, envió al alcalde mayor de Morata,
Pedro Benega [sic], como responsable de la administración de
justicia en la villa, una carta en la que le conminaba a avisar a
todas las partes, villas y lugares a quien pudiera afectar la
creación de la nueva dehesa boyal.
Se
trataba de determinar, según el contenido de esta carta, si otras
villas tenían derecho sobre los terrenos adehesados por Morata,
especialmente la villa de Chinchón, cuyos derechos en el pleito ante
la Audiencia eran defendidos por el procurador Bartolomé Montero. El
representante legal de Chinchón alegó, para justificar su solicitud
de que se anulara el permiso concedido a Morata, que en el proceso
seguido para solicitar el permiso de creación de la dehesa boyal no
se había llamado a la villa de Chinchón para que presentara
alegaciones, para que pudiera ejercer el
derecho de contradicción
y que, por tanto, pudiera demostrar que el terreno elegido no era
término de la dicha villa de Morata, y aunque la dicha villa tuviese
aprovechamiento en él era término de la villa de Chinchón.
Tras
esta comunicación del concejo de Chinchón, la representación legal
de Morata, ejercida por Juan de Espinosa, solicitó que, pese a la
denuncia de Chinchón, mandásemos
confirmar la dicha nuestra carta y licencia que se había dado para
hacer la dicha dehesa (…).
Juan de Espinosa, además, presentó las escrituras que, a su juicio,
probaban la propiedad a nombre de la villa de Morata de los terrenos
que ocupaban la nueva dehesa
Llegado
a este momento procesal, la Audiencia de Valladolid antes de hacer
pública la sentencia del pleito emitió una carta de aplazamiento al
tiempo que solicitaba información a Valdemoro, San Martín
Valdelaguna, Villaconejos y Bayona, todas ellas villas próximas a
los pueblos en litigio y, algunas de ellas, pertenecientes a la
jurisdicción de la ciudad de Segovia que, como interesada en el
proceso, también recibió la correspondiente solicitud de
información.
Una
vez que se presentaron todas las alegaciones por parte de las villas
implicadas la Audiencia de Valladolid dio por concluido el pleito y
emitió un auto judicial con fecha de 13 de diciembre de 1560:
(…)
visto este negocio por los miembros del Consejo de su majestad que
entre la villa de Chinchón de la una parte y la villa de Morata de
la otra dijeron que debían
de revocar y revocaron el auto en este pleito por ellos dado en
veinte y nueve días del mes de agosto de dicho año por el cual
mandaron que se diese (…) en forma a los vecinos de la villa de
Morata por la cual se les diese licencia para que pudiesen hacer la
dehesa boyal sobre que es este pleito (…).
Este
auto judicial obligaba también a la villa de Morata y a su concejo a
que haga
demoler y de hacer quitar a su costa todos los mojones que estuviesen
puestos y los pongan en el punto y estado en que estaban antes, al
tiempo que se le mandó dar la dicha posesión (…) del dicho
término según y como de la forma y manera que solían hacer antes
del dicho auto (…) y vuelvan y restituyan a la dicha villa de
Chinchón y vecinos de ella todas las prendas que de (…) les
hubiesen hecho y sin costa alguna, y apara todo ello (…) en forma a
la presente a la dicha villa de Chinchón (…).
Morata
y sus vecinos, tras este auto, no sólo perdían su derecho a
utilizar la dehesa boyal recientemente creada sino que debían
afrontar los gastos de restituir a su estado original los terrenos
afectados así como eran obligados a devolver las multas que habían
sido impuestas a los vecinos de Chinchón. Tras el revés judicial,
Juan de Espinosa, representante legal de Morata, pidió que fuese
revocado, petición que fue trasladada a la otra parte, Chinchón,
quien solicitó, lógicamente, que fuese confirmado.
A
las dos partes en litigio se sumó el representante de la Tierra de
Segovia, Juan de Almazán, ciudad a la que habían pertenecido tanto
Morata, por entonces ya perteneciente al arzobispado de Toledo, como
Chinchón. Almazán se inclinó por apoyar a Chinchón y manifestó
que el permiso para hacer la dehesa destinada a los ganados de labor
en el término de Las
Cabezas
se
debía revocar y enmendar por no se haber dado a pedimento de parte y
sin ser estados amillarados los dichos [terrenos] y otras causas e
razones que alegó pidió a los del nuestro consejo mandasen hacer
como pedido tenían lo cual por ellos visto mandaron dar traslado a
las otras partes y que (…) con lo dicho alegado por la dicha ciudad
y tierra y que se les diese provisión para que a la dicha villa de
Chinchón se volviesen ciertas prendas (…).
En
1565, cinco años después de que Morata obtuviera el permiso para
adehesar los terrenos de El
Fraile,
que consideraba, estaban situados en su término municipal, el
Consejo Real de Felipe II confirmó definitivamente el fallo a favor
de la villa de Chinchón emitido en 1560. El 14 de febrero de 1565 el
Consejo de S. M. confirmaba el auto favorable a Chinchón por el que
se revocaba el primer auto judicial que se
dio a la dicha villa de Morata para hacer la dicha dehesa boyal sobre
que ha sido este pleito
(…). También se confirmó la orden de que Morata hiciese
demoler, deshacer y quitar a su costa los mojones que tuviesen
puestos y lo pusiesen en el punto y estado en que estaban antes al
tiempo que se les mandó dar la dicha orden (…) y les volviesen [a
los vecinos de Chinchón]
las prendas que les hubiesen hecho.
La
sentencia fue notificada a los representantes legales de todas las
partes implicadas, Morata, Chinchón y la Comunidad de villa y tierra
de Segovia, con la advertencia explicita de que quien no atendiera la
orden del Consejo Real tendría una pena de diez
mil maravedíes para la mi cámara a cada uno que lo contrario
hiciere (…). Morata
de nuevo se encontraba tras esta sentencia sin la dehesa boyal que
reclamaban sus vecinos para el pasto de sus ganados de labor. El
concejo, unas décadas después, compraría a la Hacienda Real unas
doscientas fanegas de baldíos situados al oriente del casco urbano
para su uso como dehesa carnicera y convertiría en ejido municipal
unos terrenos situados en el entorno de la ermita de la virgen de la
Antigua, en el paraje de El
Cercado.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo Municipal de Chinchón. Ejecutoria de Felipe II a favor de Chinchón, contra Bayona* [sic] por una dehesa. Justicia civil. Leg.51, 2ª serie.
*En
la catalogación del expediente aparece la localidad de Bayona aunque
en el original del propio expediente se señala: “Ejecutoria a
favor de Chinchón contra Morata”. Año 1565.
No hay comentarios:
Publicar un comentario