sábado, 24 de julio de 2021

 

El cultivo de la remolacha en la vega del Tajuña y la azucarera (VI)

Contratos azucarera-remolacheros, fuente habitual de conflictos

El cultivo de la remolacha en la vega del Tajuña se convirtió en tiempo record en uno de los más extendidos en todos los pueblos de la comarca. Cuando se desarrolló y se asentó en las tierras de regadío de todas las localidades, propició también la aparición de prácticas tan novedosas como la firma de los contratos que regulaban la relación económico-comercial entre la empresa azucarera de La Poveda y los remolacheros.


Muy pronto comprendieron los cultivadores de remolacha que los contratos que firmaban con la azucarera de La Poveda iban a condicionar, inevitablemente, su relación con Azucarera Madrileña, la empresa propietaria de la fábrica instalada en el barrio argandeño. Como sucedía en otras comarcas remolacheras, de este documento que firmaban al comienzo de cada temporada dependía, en gran parte, que rentabilizaran su esfuerzo y el trabajo de todo un año. Como veíamos en entregas anteriores, en 1908 ya se hablaba de crear asociaciones que defendieran sus derechos colectivos frente a la todopoderosa empresa sobre todo a la hora de fijar las condiciones de los contratos:

(…), y muy en breve quedará constituida la asociación regional de El Tajo y Tajuña, formada con elementos de las asociaciones locales, para en relación con las de otras regiones establecer las bases y condiciones de los próximos contratos con la Sociedad azucarera, y no consentir ser juguete de un capricho, ni contribuir con nuestro sudor y privaciones al enriquecimiento de los que ilegítimamente pueden ufanarse de disponer de una ley que también los favorece (…). (El Progreso Agrícola y Pecuario, 15 de julio de 1908).

Más de 20 años después, en 1930, no parece que los agricultores hubieran avanzado mucho en la mejora de sus relaciones con la azucarera y en la equidad de los contratos que firmaban con la empresa. José María Hueso, miembro de la asociación que defencia los intereses de los cultivadore, afirmaba en la asamblea de los remolacheros:

(…) El agricultor firma con el azucarero un contrato que carece de condiciones jurídicas para ser considerada como tal, ya que las condiciones quedan al arbitrio de una sola de las partes y la otra el remolachero ha de limitarse a firmar (…). (La Nación, 14 de abril de 1930).

Y lo curioso es que las quejas y el malestar generado por estos contratos trascendieron en el tiempo a los distintos regímenes políticos, y durante los cerca de setenta años en que estuvo activa la azucarera de La Poveda, a la propia realidad política y económica del país: los remolacheros recelaban de los contratos que firmaban cada temporada, lo mismo en el reinado de Alfonso XIII que en la dictadura de Primo de Rivera; durante la II República, como en plena guerra civil y, por supuesto, en el periodo de la dictadura del general Franco.

Condiciones de obligado cumplimiento de los contratos azucarera-agricultores

Que los recelos de los agricultores ante las condiciones de los contratos fueran una constante mantenida en el tiempo se explica al comprobar que los distintos modelos que estuvieron vigentes años tras año no se diferenciaban mucho entre sí, al margen del periodo histórico que se viviera.

Había aspectos de estos contratos que se mantenían siempre, independientemente del año, como la fecha limite para la siembra de la remolacha, que nunca podía ser posterior al 31 de mayo; la aportación de las semillas por parte de la azucarera, y en algunos casos del abono, -cuyo precio se descontaba al liquidar con el agricultor el importe de la cosecha- y el compromiso de la empresa a adquirir toda la cosecha procedente de las parcelas cuya localización y extensión se recogían en un anexo del contrato.

En todas los contratos se contemplaba también los periodos de apertura y cierre de las azucareras -lo que en muchas ocasiones generaba no pocos problemas a unos agricultores acuciados por cosechar la remolacha a tiempo-, el derecho de la empresa a controlar los cultivos y las labores que se realizaban en las parcelas o, curiosamente, la prohibición, no siempre cumplida, de cortar las hojas de la remolacha antes de la recolección para alimentación del ganado u otros usos (Las hojas de remolacha, de hecho, podían usarse como cama en los cajones en los que se envasaban los productos de la huerta que se enviaban al mercado de Madrid y también servían de alimento al ganado de labor).

Para hacernos una idea de cómo eran estas condiciones que los agricultores, y las azucareras, se comprometían a cumplir hemos seleccionado los puntos más destacados que aparecían en algunos de estos contratos.


Modelo de contrato azucarera-agricultor

Modelo contrato campaña 38-39:

  • La fábrica facilitara la semilla al agricultor a razón de 1 kilo por tonelada de remolacha contratada a un precio de 3 pesetas que se descontará al liquidar las entregas de remolacha.

  • El cultivador se obliga a no emplear otras simientes ni a plantarlas en parcelas distintas a las que aparecen el contrato.

  • La fabrica pagara al cultivador al precio de (…) en los días siguientes a la entrega y siempre que haya entregado la mitad de la cosecha prevista.

  • El agricultor tiene derecho a la entrega de cinco kilos de azúcar refinada y 10 de pulpa seca por cada kilo de remolacha entregada al precio oficial fijado por el gobierno.

  • Una vez realizado el entresaque la fábrica entregara al cultivador una cantidad de 7,5 pesetas por tonelada contratada para los gastos de cultivo.

  • La fábrica podrá adelantar abonos a un precio de 10,5 pesetas por tonelada contratada que se le descontara de la liquidación.

  • La fábrica se obliga a recoger el exceso de producción.

  • La remolacha se presentara cortada por debajo de las hojas. El cultivador procurara que la remolacha no supere el 8 por ciento de su peso en tierra y en caso contrario la fábrica esta autorizada a rechazarla. Para comprobar la tierra se analizara al azar una muestra de un peso no inferior a cinco kilos.

  • La fábrica anunciará con cinco días de antelación el cierre de la fábrica.

  • La fábrica nombrara encargados de vigilar los términos de cumplimiento de estos contratos.

Modelo contrato campaña 1954-55:

  • Hasta el 31 de diciembre la sociedad entregará la semilla necesaria para la producción de la remolacha contratada.

  • Se prohibía retirar hojas de las remolachas antes de realizar la cosecha.

  • Los responsables de las básculas que recibirán remolacha durante siete horas y media entregarán el ticket o justificante de la entrega.

  • Antes del pesaje deberá retirarse del carro o remolque cualquier efecto que pueda dar lugar a equívoco. Las mulas irán provistas de bozal para evitar que muerdan la remolacha. La descarga, con horquillos de bola, estará a cargo del cultivador desde el carro a los vagones. Los carros deberán llevar bien cerrado el fondo para evitar la caída de la tierra antes de hacer el pesaje para la tara.

  • El cultivador podrá comprobar las condiciones de la báscula.

  • Los precios fijados se entienden por tonelada de remolacha en las condiciones que se tiene por costumbre en la comarca (Hojas cortadas) y la sociedad podrá rechazar la remolacha que no este sana o con hojas.

  • El descuento por tierra será siempre el correspondiente que lleve la remolacha procurando el cultivador que no supere del 8 ni del 12 por ciento cuando la tierra este húmeda por lluvias. Teniendo derecho la sociedad a rechazar la remolacha que supere estas cifras.

  • La toma de muestras se realizara por ambas partes al azar y por cualquier zona del tercio inferior en cantidad no superior a cinco kilos.

  • El cultivador participara en las operaciones de peso, descuento y descarga.

  • En el contrato aparecía el precio fijado para esa temporada para la remolacha por tonelada puesta en fábrica. Los cultivadores tenían derecho a recibir 20 kilos de pienso de pulpa por tonelada entregada.

Modelo contrato campaña 69-70:

  • Se sigue entregando semilla a cuenta al agricultor.

  • Siembra hasta el 31 de mayo como máximo.

  • Los adelantos tenían un interés del 5%

  • El abono entregado a cuenta se liquidaba con el primer pago de la remolacha.

  • Prohibición de retirar hojas antes de la cosecha.

  • La fábrica descontaba un canon por descarga mecánica.

  • El precio se fijaba en función de la riqueza polarimétrica establecido en cada campaña según la disposición oficial correspondiente.

Este último punto, el pago basado en la riqueza en sacarosa de la remolacha, se introdujo en la campaña de 1968, a modo de prueba, en la zona de la fábrica de La Poveda y otras azucareras españolas, antes de aplicarse progresivamente en el resto del país.

Este nuevo sistema para fijar el precio por tonelada no dejó de generar problemas debido a que los agricultores consideraban que las azucareras resultaban favorecidas con este método, frente al anterior sistema en el que cada zona tenía asignado una riqueza en sacarosa que se aplicaba al precio final por tonelada de remolacha, tal como veremos la próxima semana al tratar sobre los precios y los cupos asignados a cada zona remolachera y especialmente a la comarca de la vega del Tajuña.


Fuentes y bibliografía:

  • Periódicos citados en el texto.

  • Álbum de La Poveda. 1900-200 La Poveda Centenario. Colección Archivo Municipal de Arganda.

  • La economía española y la articulación de su mercado (1890-1914): Los orígenes de la vía nacionalista del capitalismo español. Memoria presentada para optar al grado de doctor por Juan Martín Fernández. Facultad de CC Políticas y Sociología. Departamento de Economía Aplicada V. Madrid, 2002.

  • Memoria sobre el estado de la agricultura en la provincia de Madrid. Abela, Eduardo y Castro, Carlos A de. Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y Cia. Madrid, 1876.

  • Instrucciones para el cultivo de la remolacha azucarera en regadío. Quintanilla Guillermo. Hojas divulgativas. Ministerio de Agricultura. Madrid, 1932

  • Memoria sobre la remolacha azucarera. Estación Agronómica del instituto Agrícola de Alfonso XII. Ministerio de Fomento. Dirección General de Agricultura. Madrid, 1911.

  • El Ochocientos. De las profundidades a las altura. Tomo II. Manuel Silva Suárez, editor. Real Academia de Ingeniería. Institución Fernando El Católico. Prensa de la Universidad de Zaragoza. Zaragoza.

  • El trabajo infantil en España 1700-1950. Aprender trabajando. La actividad de niñas y niños en tierras de regadío. (La vega del Tajuña a comienzos del siglo XX). Borras Llop, José María. Universidad Complutense.

  • Memoria que comprende los trabajos reunidos, trabajos practicados y proyecto de Ley formulados por la comisión para el estudio de la concentración parcelaria. Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio del Ministerio de Fomento. Imprenta de los hijos de M. G. Hernández. Madrid, 1908.



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