jueves, 9 de diciembre de 2021

 

Morata, tierra de olivares y de aceite (IV)

Las ordenanzas de la villa (1734) incluían varios apartados para proteger el cultivo de los olivares

Estamos a mediados del siglo XVIII y en Morata, como hemos visto las pasadas semanas, se cultivaban alrededor de 1.200 fanegas de olivares, bien en parcelas en las que sólo aparecían plantas de olivo o, también, en otras en las que las olivas se mezclaban con las cepas. Para cultivar esta amplia extensión del término municipal, no menos de 95 labradores y unos 102 jornaleros, según los datos del Catastro de Ensenada, trabajaban para sacar adelante la cosecha de aceituna calculada, para esos años, una temporada con otra, en 4.120 fanegas de aceitunas o 226.000 kilos anuales. Para proteger estas cosechas y este cultivo, las ordenanzas de la villa de Morata recogían en varios apartados medidas en defensa del olivar.


En los años que estamos tratando, el olivar era, por su importancia en la economía local y por las fanegas destinadas a su cultivo, un sector a proteger y a promocionar por parte de las autoridades de Morata. Para los labradores morateños, y también para los jornaleros censados en la villa, el olivar era fuente de ingresos anuales y también de miles de jornales a los largo de casi todo el año. Sólo los cereales, trigo y cebada fundamentalmente, y el cultivo de la vid, por supuesto, aportaban más a la economía de Morata. Ni siquiera los cultivos de regadío en la vega, por aquella época muy limitados por la siembra de cereales y viña para aprovechar las aguas del Tajuña, podían situarse al nivel del olivar, producto que además aportaba también, como en el caso de la vid, el valor añadido de la elaboración del aceite.

Esta dependencia de las cosechas agrícolas para la vida de los vecinos de Morata, para su economía y desarrollo, propició la promulgación de una ordenanza municipal que, en su mayor parte, solo buscaba la protección de los cultivos y un cierto orden a la hora de fijar las temporadas de cosecha de cada uno de ellos. Eran ordenanzas a favor de la agricultura, muy proteccionista y, a la vez, muy celosas de la actividad ganadera a la que, al contrario de siglos anteriores en pleno auge de la Mesta, se intentaba controlar, especialmente en la explotación de los pastos y otros medios de alimentación del ganado en el término municipal.

Los olivares y el ganado ovino

La ordenación de la actividad agrícola y ganadera por medio de las ordenanzas de la v illa no era, en absoluto, una iniciativa limitada a Morata. Desde siglos anteriores, desde la Edad Media de hecho, pero fundamentalmente en el siglo XVIII y también en el XIX, este ordenamiento legal de ámbito municipal buscaba armonizar y regular la vida local y, especialmente, aquellas actividades que servían a los vecinos para ganarse la vida. De alguna forma, con las lógicas adaptaciones, han llegado hasta nosotros como un ejemplo de un tipo de normativa que buscaban el bien común y, como se afirma en el preámbulo de las ordenanzas de la villa Morata (…) el mejor régimen y gobierno de ella (…).

Que estas ordenanzas buscaban, sobre todo, la regulación de la vida agrícola y su relación con el sector ganadero se manifiesta también en las primeras líneas del texto de las mismas. Sus redactores, alcaldes y regidores del concejo morateño, afirmaban con crudeza el deterioro de los usos y costumbres (…) en todas las cosas tocantes y pertenecientes a la recolección de frutos, cultivos de campos, permanencia de alamedas, cultivos de viñas y olivas y (…) de uno y otro así porque la malicia de muchos se ha extendido a damnificar a otros mirando por sus intereses (…). Esta situación obligaba, y a la vez justificaba, una nueva redacción de un ordenamiento que regulara estas actividades.

Las Ordenanzas de la villa de Morata, tal como han llegado a nosotros en una copia literal que se conserva en la Biblioteca Nacional*, fueron aprobadas en 1734 y, aunque fueron contestadas y reprobadas por los ganaderos locales, entraron definitivamente en vigor en sus 51 puntos el 9 de marzo de 1737**, cuando el rey Felipe V sancionó y confirmó el texto.

Los pastores se oponían sobre todo a los artículos de las ordenanzas que regulaban, limitaban y fijaban el momento en que los ganados podían entrar a los olivares tras la cosecha de la aceituna. Aunque pedían que se respetaran unas antiguas ordenanzas que, decían los ganaderos, el concejo había ocultado deliberadamente por entender que les beneficiaba, su batalla se centró en impedir que se aprobaran los artículos 20, 24, 25, y 33. Especialmente fueron beligerantes contra el artículo 25 que les impedía entrar con las ovejas en los olivares y que fue confirmado por la sanción real tal como fue redactado por los representantes del Concejo de Morata:

25.-Ítem ordenaron y mandaron que por evitar los daños que en todo tiempo ocasionan los ganados en las olivas y que se guarde la costumbre inmemorial que en esto ha habido y lo mando por los señores del Real y Supremo Consejo habiéndola querido invertir los pastores que en ningún tiempo del año se pueda introducir ganado de ningún especie entre olivas aunque en ellas haya restrojos o barbechos (…).


Ordenanza de Morata que prohíbe sacar de cuajo las olivas (BNE)

Proteger los olivares, las cosechas y la producción y calidad del aceite

Junto a la decidida defensa de los olivares del término de Morata frente a los ganados ovinos que significaba la aprobación del artículo 25 de las ordenanzas, son muchos más los puntos en los que los redactores buscaban apoyar este cultivo, tal como hacían con la siembra y cosecha de cereales y, por supuesto, la vid. En el caso del olivar estos eran los artículos incluidos en las ordenanzas para su protección:

1

Primeramente ordenaron y mandaron sus mercedes que ninguna persona de cualquier calidad y estado y condición que sea pueda sacar a cuajo cualquier oliva alguna en el término y jurisdicción de esta Villa aunque sea suya propia sin licencia expresa de la Justicia quien teniendo necesidad de hacerlo por ser vieja o infructífera o por aclarar su heredad mandará que lo vean los veedores y apreciadores del campo y informen si la relación que a tal parte hiciere es cierta (…)

2

Ítem, para que el fruto de la aceituna se coja con entera sazón y el aceite sea de mejor calidad ordenaron y mandaron que persona alguna de cualquier estado, calidad o condición que sea vayan a coger aceitunas hasta tanto que por el Ayuntamiento se dé expresa licencia para ello (…).

3

Ítem, por cuanto se experimenta que a muy pocos días de empezado a coger dicho fruto de aceituna salen muchas personas a rebuscar y recoger los desperdicios y origina de eso que cogen en las olivas en que aún no han entrado los dueños sino es también que faltan recogedores y jornaleros para acabar de recoger dichos frutos, ordenaron y mandaron que de modo alguno salga a dicha rebusca hasta tanto que por la Justicia se fije edicto o licencia para ello (…).

4

Ítem, ordenaron y mandaron que cualquier persona que vendiere aceituna en los molinos o fuera de ellos sin tener olivas de donde haberlo podido coger incurra en la pena de doscientos maravedíes por la primera vez, y lo mismo el que la comprare (…).

5

Ítem, ordenaron y mandaron que persona alguna de cualquier estado, calidad o condición que sea envíe ni vaya a arar los olivares levantando el fruto hasta pasado quince días de la publicación de la rebusca (…).

6

(…) que ninguno de los jornaleros, podadores o escamujadores pueden traer ni traigan cepellones algunos de los que cortan si no es que por escrito y no de otra forma lleven licencia de los dueños de las viñas y no trayendo dicha licencia consigo se den por condenados y lo mismo se entienda con los escamujadores de olivos que después de sus jornales se traen equivalencia de otro jornal en leña a sus casas (…).

25

Item ordenaron y mandaron que por evitar los daños que en todo tiempo ocasionan los ganados en las olivas y que se guarde la costumbre inmemorial que en esto ha habido y lo mando por los señores del Real y Supremo Consejo habiéndola querido invertir los pastores que en ningún tiempo del año se pueda introducir ganado de ningún especie entre olivas aunque en ellas haya restrojos o barbechos (…).

26

Ítem, por cuanto se ha experimentado muchas veces que algunos pastores con desordenada malicia cortan los ramos y guías de las olivas para dárselas a comer a sus ganados y hacer en esto considerable daño a los árboles y el bien común ordenaron y mandaron que por cada guía o ramo que corten siendo como un dedo de gruesa y de ahí arriba hasta el grueso de una muñeca pague por la primera vez setenta y ocho maravedíes de pena (…).

27

Ítem, por cuanto se experimenta que comiéndose los pastores la aceituna de algún pago de olivas luego tienen por costumbre ausentarse a la mayor distancia del término con toda brevedad para que se impute la culpa a otro y esto es justificable e viendo y reconociendo los corrales y moradas donde asestan y duermen dichos ganados que estos la aceituna que de día han comido la rumian de noche y expelen los huesos fuera, ordenamos que a cualquiera que en corral o majada donde duerme el ganado se hallasen tales huesos sea condenado (…).

35

Ítem, que en ningún pueda persona alguna atar caballería mular, asnal ni caballar en cepas ni olivas de heredad ajena, por cuento se experimenta que si está sin frutos la vid se comen las guías y pulgares y con él se acedan y pierden y muchas veces los destrozan y arrancan y roen las ramas de oliva y comen sus faldas (…).

41

Ítem, porque no hay costumbre de que haya medidor ni medida señalada para el trigo y cebada, habas, aceitunas y otras especies, sino es que cada cosechero tiene sus medidas o las buscan para vender y en eso acontece mucho agravio por no estar muchas corregidas si bien defectuosas o por malicia de los dueños o porque la medida por donde se hizo no estaba fielmente corregida, ordenaron y mandaron que persona alguna tenga medida de las tales especies que no esté corregida con el patrón de esta (…).

43

Ítem, por los muchos fraudes que ocasionan los medidores de vino y aceite cohechando a los sacadores de ello unas veces por dádivas de los vendedores y otras por malicia de los medidores ofreciéndoles dar más de lo que les toca en la medida y algunas veces faltan a los ajustes que tienen hecho porque lleven lo que ellos quieren y no queriéndolos conducir donde lo hay bueno y de calidad por el concierto que tienen hecho con algunos cosecheros de que les den tanto por arroba, cuba o tinaja porque se lo vendan en perjuicio del vino de calidad y de los mismos arrieros y del bien común por perder la estimación la bodega y retirarse los sacadores, ordenaron y mandaron que cualquier medidor que recibiese dádiva alguna, sea dinero o cosa equivalente por la venta de vino o aceite de algún cosechero incurra en la pena de quinientos maravedíes (…).



*Para documentar esta entrega del blog hemos consultado la copia de las ordenanzas de la Villa de Morata que se conserva en la Biblioteca Nacional de España (ms.4.508), realizada en el año 1803 por el escribano municipal Ramón García Nieto. En su redacción según la información que se aporta en el manuscrito, participaron el corregidor de la villa, Fernando Antonio Pariente, Miguel Sánchez de San Agustín, alcalde ordinario; Baltasar de Salcedo y Juan de Almazán, regidores por el estado de caballeros hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo y Joseph Ruiz Bravo, alcaldes por el estado llano.


**La oposición y los recursos contra las ordenanzas de Morata se extendieron en el tiempo y llegaron hasta el año 1831, aunque, eso sí, la sanción real de su contenido en 1737 permitió que estuvieran plenamente en vigor y con la redacción original de los miembros del Concejo de Morata. Como se ha dicho fueron los ganaderos, pastores y propietarios de ganado ovino, quienes pleitearon reiteradamente contra las Ordenanzas. La impugnación de 1734 fue continuación de otros procesos legales planteados frente al Concejo de Morata por los ganaderos en los años 1615, 1617, 1633, 1682, 1685, 1688, 1691 y 1692. En esta batalla legal contaron, curiosamente, con el apoyo del conde de Altamira, señor de la Villa, que también se opuso a su promulgación y entrada en vigor.


Fuentes y bibliografía:

  • Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras baldías en Madrid. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería de Agricultura. Madrid, 1990.

  • Tratado del cultivo del olivo en España y modo de mejorarlo. Hidalgo Tablada, José de. Librería de la señora viuda e hijos de don José Cuesta. Madrid, 1870.

Agricultura general que trata de la labranza del campo (…). Herrera, Alonso de. Edición José de Urrutia. Madrid, 1790.

  • Toledo en época de frontera. Ladero Quesada, Miguel Ángel. Universidad Complutense de Madrid. Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, nº 3, 1984.

  • Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid. Estudio introductorio. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas de Morata al interrogatorio).

  • Relaciones Topográficas de los pueblos de España, lo más interesante de ellas. Ortega Rubio, Juan. Sociedad Española de Artes Gráficas. Madrid, 1918.

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Madrid, 1982.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. H 408 y  H. 410.

  • Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen. (La provincia de Toledo del siglo XVIII). Donézar Díez de Ulzurrún, Javier M. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid, 1997.

  • Toledo 1751. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (Introducción). Donézar Díez de Ulzurrún, Javier M. Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Ayuntamiento de Toledo. Tabapress. Madrid, 1990.

  • Biblioteca Nacional (ms 4.508).

  • Ordenanzas municipales y gremiales de España en la documentación del Archivo Histórico Nacional. Cadeñanos Bardeci, Inocencio. Cuadernos de Historia del Derecho. Ediciones Complutense. Madrid, 2017.





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