jueves, 23 de junio de 2022

 

Siembra, siega y trilla, el trigo y otros cereales en Morata (IV)

Impuestos eclesiásticos a los cereales, motines de subsistencias y pósitos municipales

Las Ordenanzas de Morata y el cultivo y comercio de granos

Como hemos visto en las últimas entregas del blog, todo lo que se relacionaba con los cereales influía y marcaba la vida diaria de la población. Esta importancia del trigo y la cebada se manifestaba en el trabajo en el campo -desde la siembra hasta que la cosecha se guardaba en los graneros-, en la economía de las familias y, por supuesto, en la alimentación diaria, donde el pan era un elemento fundamental de la dieta. Y al igual que los años de buenas cosechas eran sinónimo de prosperidad y paz social, cuando llegaban los años de escasez toda la sociedad lo notaba, desde las familias más humildes, atrapadas en el hambre, hasta los estamentos más influyentes, como la Iglesia, que veía disminuir sus ingresos procedentes de los diezmos.



A falta de estadísticas específicas, la documentación que recoge el pago anual de los diezmos a la Iglesia ha sido una de las fuentes que han permitido conocer con mayor fiabilidad los datos de producción de la agricultura en España durante muchos siglos. El impuesto eclesiástico de los diezmos, tan antiguo como la llegada de la religión cristiana a los países de occidente, ha permitido a los investigadores conocer y analizar, con datos reales, la evolución de las cosechas agrarias a lo largo de los siglos.

En el caso de los cereales en Morata en la época que hemos estado analizando del siglo XVIII contamos con los datos que, a raíz de la elaboración del catastro de Ensenada, recogen los pagos por el impuesto eclesiástico del diezmo que se aplicaban a los distintos cultivos y actividades económicas que se llevaban a cabo en la villa.

La relación del pago de estos impuestos eclesiásticos entre 1746 y 1750, los cinco años inmediatamente anteriores a los trabajos del catastro, la conocemos gracias a la certificación que presentó la escribanía mayor de decimales de la ciudad de Alcalá, en la que se incluía Morata como villa del Arzobispado de Toledo, destinatario final de estos diezmos. Según esta certificación, en cada año del quinquenio anterior a la elaboración del catastro, las cantidades abonadas por los distintos tipos de diezmos eran las siguientes:

(…) en cada un año del referido quinquenio han valido estos derechos cuarenta y ocho caíces [un cahiz equivalía a 12 fanegas], diez fanegas, cuatro celemines y un quinto y medio de trigo.

Setenta y seis caíces, dos fanegas, cuatro celemines y cuatro quintos de cebada.

Doscientos y nueve mil y seiscientos maravedíes, de vinos.

Doscientos cincuenta y tres mil y doscientos de menudos.

Sesenta y tres mil quinientos y once de corderos.

Y ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco de obreros.

En esta relación se constata que los diezmos siempre se abonaban en dinero, a excepción precisamente de los correspondientes a los cereales –trigo y cebada-, que se pagaban en especie. Si convertimos en dinero en metálico el importe de estos diezmos del trigo, comprobamos que reducidos a fanegas, ascendían a 486 fanegas, que al precio de 19 reales, suponían 9.234 reales o 313.956 maravedíes al año. En el caso de la cebada, el diezmo anual ascendía a 914 fanegas de este cereal, cuyo importe, a 7 reales la fanega, significaban 6.398 reales o 217.532 maravedíes, con lo que el diezmo anual de cereales ascendía en Morata a 15.632 reales o 531.488 maravedíes

Según estas cifras solamente el trigo y la cebada significaban aproximadamente la mitad de la riqueza generada anualmente en la villa de Morata ya que esos 15.632 reales que se pagaban en diezmos sumaban casi lo mismo que el resto de diezmos que recibía el arzobispado de Toledo en la villa de Morata por el resto de cultivos y actividades, 17.960 reales, (diezmos del vino, menudos, corderos y obreros).

Motines de subsistencia, pósitos y pan de registro

Si en una villa como Morata, dedicada fundamentalmente a la agricultura, el trigo y la cebada generaban una actividad económica tan importante para todos sus vecinos, se dedicaran o no al trabajo en el campo, no menos importante resultaba para toda la sociedad que el trabajo de todos estos agricultores morateños y los de toda Castilla lograran abastecer a la población de un alimento básico como el pan.

Elaborado a partir de cereales como el trigo, que el precio del pan estuviera al alcance de las clases populares dependía de las oscilaciones en las cosechas de cereales, del aumento o descenso en la producción de grano. Por lo tanto, el precio de un alimento tan básico como el pan, constituía siempre una preocupación para las autoridades en todos los niveles de la administración, de ahí que siempre procuraran contar con las herramientas legales que evitaran los problemas derivados de la carestía de un alimento básico como eran los pósitos* o el denominado pan de registro**

Los periodos de malas cosechas de cereales en el campo siempre podían provocar la escasez de grano, la subida de su precio y, como temido efecto, el incremento del precio del pan. Sería muy extenso y alejado de la intención del blog relatar todos y cada uno de los motines provocados en sociedad española originados en el precio o en la escasez del pan, aunque uno sí que analizaremos, como ejemplo, el denominado motín de Esquilache (ministro italiano del rey Carlos III).

El motín de Esquilache 1760, desencadenado en unos años muy próximos a los que tratamos en estas semanas, cuando se elaboró el catastro, es un buen ejemplo de levantamiento popular motivado por una crisis alimentaria. Pese a que el origen del motín se ha atribuido en algunas ocasiones a motivos secundarios, como la prohibición de utilizar a la población las típicas capas castellanas, en realidad los disturbios tuvieron su origen principal en la carestía del pan:

(…) Las malas cosechas y la Ley de Liberación de cereales hicieron subir el precio del trigo, viéndose las capas más bajas de la sociedad con problemas para conseguir el pan y los alimentos, según señala María del Carmen García Estradé en su libro El motín de Esquilache en la en la historia y en la literatura: el enfrentamiento entre la monarquía española y la compañía de Jesús. En esta misma obra, citando al historiador Antonio Domínguez, se añade:

El pueblo madrileño que como el de toda España vivía casi al límite de la subsistencia, tenía otro motivo más hondo de preocupación [que la longitud de las capas]: el encarecimiento de los artículos de primera necesidad, en especial el pan, que por efecto de las malas cosechas había subido de 25 maravedíes la pieza de dos libras en 1760 hasta 48 (doce cuartos) en la primavera de 1766, y alzas similares habían experimentado el aceite y el tocino, alimentos también indispensables en las dietas de las clases populares (…)

Para intentar atajar y evitar estos motines y levantamientos populares se crearon los denominados pósitos de trigo. Los pósitos fueron unas instituciones con origen en la Edad Media cuyo fin era intentar garantizar el suministro de pan a los habitantes de las ciudades y villas y, también, asegurar la existencia de trigo para que los agricultores pudieran sembrar el cereal en periodos de escasez y así garantizar la cosecha del siguiente año.

En la obra Los pósitos municipales y su documentación, de Mª del Carmen Fernández Hidalgo y Mariano García Ruipérez, se recoge la definición de pósito según el Diccionario de Autoridades: casa en que se guarda la cantidad de trigo que en las ciudades, villas y lugares se tiene de repuesto y prevención, para usar en tiempo de necesidad y carestía.

Morata, también contó históricamente con esta institución y, según recoge Mariano García en Revueltas sociales en la provincia de Toledo, en 1802, en un periodo de crisis acentuada de estas instituciones, el pósito de Morata tenía consignadas 1.448 fanegas de trigo que había repartido en campañas precedentes, en las que se incluían también deudas en especie contraídas por los agricultores que sólo habían reintegrado al pósito 107 fanegas. Con el paso del tiempo los pósitos municipales derivaron en una especie de bancos locales que, lejos ya de facilitar el trigo a los agricultores para la siembra, les prestaban pequeñas cantidades de dinero a un bajo interés.

En cuanto al denominado pan de registro, fue también un intento de garantizar el abastecimiento de pan y trigo a una gran ciudad como Madrid. Creada en 1581, esta institución obligaba a las localidades que formaban el cinturón de Madrid a abastecer con distintas cantidades de pan a la capital de la Corona en función de su mayor o menor cercanía a la misma en unas distancias que oscilaban entre 5 y 20 leguas. El pan de registro, controlado por la Sala de Alcaldes de Casa y Corte en la conocida Casa de la Panadería de la plaza Mayor de Madrid, también afectaba a Morata, situada a algo más de 6 leguas de la capital. 


Copia de las Ordenanzas de Morata (Ms 4.508 BNE) 

El cultivo de cereales y las Ordenanzas de Morata.

Constatada la importancia de los cereales para la economía local, y de toda la Corona castellana, no resulta extraño que las Ordenanzas de Morata se ocuparan extensamente de los plantíos de trigo y otros cereales, así como con todo lo relacionado con la siega y, por supuesto, la trilla posterior en las eras de la villa.

Hasta 5 de los 51 capítulos que ocupan las Ordenanzas de Morata, aprobadas por el Concejo en 1734, se ocupan específicamente de los cereales y, particularmente del trigo y la cebada. Al igual que en los casos del olivar y del viñedo, con este ordenamiento de carácter local se trataba de regular y proteger las actividades relacionadas con el trigo y la cebada, siempre con el objetivo de garantizar las cosechas de estos granos del que tantas familias de agricultores y jornaleros de la villa dependían.

La primera de las actividades que se regulaba era la siega del cereal y la fecha del comienzo de esta actividad, siempre con el objetivo de obtener la mejor calidad en los granos:

17 Ítem que ninguna persona vaya ni envíe a segar trigo ni cebada ni otros panes hasta tanto que dé orden de la Justicia se reconozca que están sazonados, se haga el precio por fanega según se acostumbra para dicha siega y se publique haciéndolo saber, por evitar los perjuicios de coger el fruto sin la debida sazón, pena de trescientos maravedíes y el fruto perdido, y la agravación según la reiteración.

Consecuencia directa de este punto que fijaba el inicio de la siega, otros dos apartados de las Ordenanzas fijaban el momento en que se podía entrar a espigar [rebuscar los granos y espigas] y, a continuación, el periodo en que los ganados podían pastar las parcelas segadas, siempre después de que se hubieran espigado:

18 Ítem, ordenaron que persona alguna pueda entrar a espigar en los panes ajenos así cuando se siegan como cuando se sacan hasta estar acabadas de sacar las mieses so pena de trescientos maravedíes y la agravación según la reiteración sin que sirva de refugio a los padres o a los amos el que los tales siendo muchachos lo hayan ejecutado sin su orden.

20 Ítem que por cuanto se experimenta que luego al punto que se sacan las azinas y de pocos años a esta parte aun estando con ellas en los rastrojos entran los pastores con sus ganados a pastarlos y se origina el hacer grave daño a las hacinas [sic] y privar a los pobres del socorro de la espiga, ordenaron que pastor alguno pueda entrar en los restrojos a pastar con sus ganados hasta que por la Justicia se dé expresa licencia para ello haciéndolo saber por público edicto o pregón teniendo consideración al tiempo que han tenido los pobres para uso de la espiga, pena de cuatrocientos maravedíes por cada ato de ganado siendo de cien cabezas, y de ahí arriba a correspondencia de la dicha pena y de pagarse el daño que hiciese, y la pena doblada siendo de noche y la agravante como en las antecedentes.

Tras la siega, el trabajo en las eras también estaba contemplado en las Ordenanzas, sobre todo para proteger las mieses de la posible entrada furtiva de los ganados:

21 Ítem que estando el pan en las eras u otro cualquier género de semillas no pueda entrar ningún ganado ovejuno o cabrío ni otro mayor ni menor en dichas eras so pena que por cada cabeza de ganado mayor pague un real de día y dos de noche, y de puercos lo mismo, y de cabrío y ovejuno a cuatro maravedíes por cabeza de día y ocho de noche, el daño que hiciere con la agravación correspondiente.

Una vez obtenido el grano, y como sucedía con otros productos agrícolas (vino y aceite) las autoridades también contralaban con estas Ordenanzas el comercio de trigo y cebada para evitar fraudes en su compraventa:

41 Ítem, porque no hay costumbre de que haya medidor ni medida señalada para el trigo y cebada, habas, aceitunas y otras especies, sino es que cada cosechero tiene sus medidas o las buscan para vender y en eso acontece mucho agravio por no estar muchas corregidas si bien defectuosas o por malicia de los dueños o porque la medida por donde se hizo no estaba fielmente corregida, ordenaron y mandaron que persona alguna tenga medida de las tales especies que no esté corregida con el patrón de esta villa (…) de hierro y marcada con su sello y que carpintero alguno que la hiciese permita que la saquen de su casa sin que esté en la forma dicha, pena de quinientos maravedíes el que contraviniere a lo referido y pagar el daño que cause con la agravación el duplo y el triplo según la reiteración.



Fuentes y documentación:

  • El reino de Castilla en la Edad Media. Valdeón, Julio. Ediciones Moretón. Bilbao, 1968.

  • Agrosistemas hispanocristianos: el secano (Corona de Castilla, (siglos X-XV). Clemente Ramos, Julián. Universidad de Extremadura. Cristiandad e Islam en la Edad Media. Logroño, 2008.

  • La descripción y cosmografía de España: el mapa que nunca existió. Antonio Crespo Sanz. Dirección General del Catastro. Abril, 2012.

  • Transcripción del texto de Descripción y cosmografía de España- Boletín de la Real Sociedad Geográfica-Tomo L-Imprenta de Eduardo Arias-Madrid, 1908. (Pág 100-01).

  • Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid. Estudio introductorio. Alfredo Alvar Ezquerra. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas al interrogatorio de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras baldías en Madrid. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería de Agricultura. Madrid, 1990.

  • Comer en la España del siglo XVIII. Historias de hambre y abundancia. Pérez Samper, María de los Ángeles. Cuadernos Jovellanistas, nº 13. Fundación Foro Jovellanos-Principado de Asturias. Gijón, 2019.

  • Archivo General de Simancas. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales. Toledo. Volumen 408. Información hecha sobre el contenido de los artículos del interrogatorio impreso. Pieza 2. Catastro de ensenada.

  • Archivo histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Caatstro de Ensenada. Libros maestros y respuestas particulares. Morata de Tajuña. H 408 y H 410.

  • El abastecimiento de trigo en la fábrica del Monasterio del Escorial, 1562-1594. Cano de Gardoqui y García, José Luis. Investigaciones históricas: época moderna y contemporánea. Ediciones Universidad de Valladolid. Valladolid, 1989.

  • Precios y salarios en Madrid, 1680-1800. Llopis Agelán, Enrique y García Montero, Héctor. Investigaciones de Historia Económica 7. Universidad Pompeu Fabra. Barcelona, 2010.

  • El motín de Esquilache en la en la historia y en la literatura: el enfrentamiento entre la monarquía española y la compañía de Jesús. García Estradé, María del Carmen. Sociedad española de Estudios del siglo XVIII. Las dos ciudades: relaciones Iglesia Estado. San Lorenzo de El Escorial, 2016.

  • Los pósitos municipales y su documentación. Fernández Hidalgo, Mª del C./ García Ruipérez, Mariano. Asociación Española de Archivos, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas. Madrid, 1989.

  • Revueltas sociales en la provincia de Toledo. La crisis de 1802-1805.García Ruipérez, Mariano. Instituto Provincial de investigaciones y Estudios Toledanos. CSIC Diputación Provincial de Toledo. Toledo, 1999.

  • El abasto de pan en el Madrid del siglo XVII - Andrés Ucendo, José Ignacio Lanza García, Ramón. Ediciones Universidad de Salamanca. Studios Historia, H.ª mod., 34, 2012.

  • Copia de las Ordenanzas de la villa de Morata. Biblioteca Nacional de España. Ms. 4.508. (Copia de 1803 del escribano Ramón García Nieto).



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