jueves, 14 de julio de 2022

 

Molinos y aceñas en la vega baja del Tajuña (II)

Los fueros y ordenanzas medievales protegían y regulaban el funcionamiento de estas instalaciones

El cauce permanente del río permitía moler durante todo el año en los molinos del Tajuña

Como vimos la pasada semana, el molino de situaba en el vértice de todo el proceso productivo del cereal. Los molinos, por tanto, resultaban fundamentales e imprescindibles en la fabricación de harinas para la elaboración del pan, base de la alimentación de las clases populares durante siglos. Y como tal elemento vital para la sociedad, las legislaciones de la época, desde la Edad Media prestaron la atención necesaria a los molinos para garantizar su funcionamiento y también otros aspectos como la maquila, la retribución que recibía el molinero por su trabajo. En la entrega de hoy también comprobamos cómo el río Tajuña, gracias a que, a diferencia de otros ríos de la cuenca del Tajo, conservaba su caudal en los meses de verano, era punto de destino para moler en sus molinos granos procedentes de localidades muy alejadas.


A medida que los reyes castellanos fueron avanzando en el dominio y control de los nuevos territorios en torno a la cuenca del Tajo, con la llegada de nuevos pobladores apareció, simultáneamente, todo un corpus legal con el que se trataba de regular la vida social y económica en las ciudades, villas y aldeas. Este nuevo ordenamiento, expresado en los denominados Fueros de población, también buscaron regular los molinos harineros, su construcción, funcionamiento y la gestión de estas instalaciones vitales para toda la sociedad.

Los fueros de Cuenca, o Zorita, por citar algunos de los que se otorgaron en regiones próximas a la ribera del Tajuña, contaban con apartados dedicados a los molinos en los que se regulaban aspectos como el derecho a construir presas y los propios molinos, instalar pesqueras en los mismos o, muy importante, evitar que los nuevos ingenios molinares pudieran perjudicar el funcionamiento de las instalaciones preexistentes.

Isabel del Val Valdievieso ha estudiado, en Molinos y aceñas en los fueros del sur del Tajo, cómo los distintos monarcas castellanos fueron creando esta normativa legal que, por ejemplo, permitía en Toledo que cualquiera pudiera construir un molino en su propiedad, según un privilegio otorgado por Alfonso VIII en 1118. Naturalmente, los nuevos molinos en ningún caso podía perjudicar el funcionamiento de otros molinos y, como vimos la pasada semana, fue muy habitual que se plantearan pleitos como el que enfrentó al arzobispado de Toledo y la Tierra de Alcalá, por un lado, contra la Orden de San Juan y la Tierra de Segovia, por otro, tras la construcción de ocho molinos en las proximidades de Morata y Chinchón. Sobre este ordenamiento, Isabel del Val, indica a modo de conclusión de su trabajo:

(…) Sobre las cuestiones de las que se ocupan [los fueros], destaca la defensa de la propiedad y el amparo de los molinos existentes frente a los de nueva construcción; la preservación de su integridad, y la de los otros dos elementos vinculados, presa y canal; la defensa de quienes quieren repararlo cuando no todos los parcioneros están de acuerdo en realizar la obra; la regulación del uso del agua, y su reparto con quienes la necesitan para regar; y algunas cuestiones referidas a los molineros y su trabajo, la maquila y lo que a ellos pertenece, aspectos que vienen fijados en algunos fueros, de manera que al menos en esos casos es la autoridad foral/concejil y no los señores de los molinos los que marcan la pauta. Parece que en general la razón de tales normas es garantizar a la población la disponibilidad de molinos, y la necesidad de evitar motivos de disputa y por lo tanto de conflicto entre los vecinos.

Si nos ceñimos a la Tierra de Alcalá, a la que pertenecían las villas y aldeas situadas en las riberas del Tajuña (Ambite, Orusco, Carabaña, Tielmes y Perales) existen dos ordenamientos legales que regularon durante siglos el funcionamiento de los molinos y aceñas situados en sus términos. Se trata de las Ordenanzas de Alcalá de Henares y el Fuero de Alcalá que, en distintas versiones, fue evolucionado desde el siglo XI hasta llegar al que se conoce como Fuero Nuevo otorgado por el cardenal Cisneros en 1509.

Las Ordenanzas de Alcalá en su primera versión fueron redactadas por el arzobispo de la sede toledana, don Sancho, en 1268. Estas ordenanzas, que fueron evolucionando con el tiempo, serían ratificadas más de trescientos años después de su redacción original, en 1592, por Felipe II. Trataban sobre aspectos tan dispares como la entrada de vino en Alcalá, el papel de los guardas de monte, los juicios o, en el caso que nos ocupa, la legislación relativa a los molinos localizados en las riberas de los ríos que discurrían por la Tierra de Alcalá. En este caso, se regula el pago de la maquila, el pago en especie con el que, tradicionalmente, se ha remunerado el trabajo de los molineros. Como hay distintas versiones sobre este asunto de la maquila en Henares y Tajuña, reproducimos dos de ellas:

(…) En Alcalá, cualquier molinero maquile a 12 en Fenares [Henares] (meses secos de verano) y a 16 en en Teiuna [Tajuña] (resto del año), y se especifica además la medida que se ha de utilizar, una coza de tamaño que ocho hagan media fanega (…).

Otra redacción del texto referente a la maquila a cobrar por los molineros en los ríos Henares y Tajuña

Demás mandamos que los molinos de Fenares [Henares] que son en término de Alcalá que maquilen del cafiz [cahíz] una fanega; e los molinos de Tajunna que son en término de Alcalá maquilen a diez y seis. (Los pergaminos del Archivo Municipal de Alcalá de Henares: la Carpeta I. Sáez, Carlos. Universidad de Alcalá de Henares. Servicio de Publicaciones. Madrid, 1990. Citado por Jesús Antonio de la Torre Briceño en Historia de la Villa de Morata de Tajuña. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999).

La aparición de los molinos y aceñas en el Fuero Nuevo de Alcalá, es consecuencia de que este ordenamiento recoge textos procedentes de fueros antiguos, algunos desaparecidos y desarrollados desde el siglo XI, cuando se conquistó este territorio a partir de la toma de Toledo en el año 1085. En la versión foral del siglo XVI, otorgada por el cardenal Cisneros como arzobispo de Toledo en 1509, aparecen cuatro capítulos que tratan específicamente sobre los molinos. Reproducimos estas normas referentes según su redacción original que se recoge en la obra El Fuero Nuevo de Alcalá, de Rogelio Pérez-Bustamante;

15. Todo omne que toviere molino en Alcalá o en su término denle camino para el molino río arriba o río ayuso, e sy el molino colare de día o de noche, pague el molinero quanto jurare el que llevó la givera que le falta.

16. Todo omne de Alcalá o de su término que toviere molino, póngase en la canal e eche una piedra punal hasta arriba e con su mano, e quanto alcangare tanto defienda que non gelo pesquen e quien allí pescare pague por de día un real e por de noche dos, al sennor del molino e tórnele el pescado que tomare doblado e del carcavo ayuso pesque quien quisiere.

17. Ninguno omne pueda hazer molino de parte de ayuso de otro molino que mal haga el molino o a la presa.

18. Sy dos omnes o más son herederos en algún molino e la presa fuere quebrada o la casa quemada o cayda, e algunos quisieren labrar e alguno de los herederos non quisiere labrar o reparar el dicho molino, los otros labren e esquimen e non den parte al que non quiso labrar hasta que pague toda su parte de la lavor e reparo, e de que ayan pagado esquimen e non antes e sobre la cosa de la lavor sean creydos por su juramento los que labraron.

En un texto de José Ramón Gómez de los Mozos, que se publicó en la revista Molinum nº 30 en el año 2012, se interpretan estos artículos del Fuero de Alcalá:

En el artículo 15 se refiere a que el molinero que cometiera irregularidades (colare) en su trabajo de moler (cibera) sería condenado a devolver la diferencia.

En el nº 16 se refiere a la protección de la pesca en el curso del rio, aguas arriba del molino, en una distancia determinada por la que se alcanzaría al lanzar una piedra del tamaño de un puño. Quienes contravinieran este punto deberían pagar la multa expresada en el texto. Por el contrario, sí que se permitía la pesca en el cárcavo del propio molino.

En el nº 17 se intenta proteger a los molinos ya existentes de los nuevos ingenios levantados, aguas abajo de su presa, que pudieran afectar a los primeros y generar, como ya hemos visto, un conflicto entre los dos propietarios.

Finalmente, en el nº 18 se trata de regular los derechos de los herederos de un molino y su obligación de cooperar en la reparación, y en los rendimientos, del molino heredado. 


 Presa del molino de Angulo en Morata (museodelamolineria.es)

Los molinos en las Relaciones Topográficas de Felipe II

Como con tantos otros asuntos referentes a la sociedad del siglo XVI, el interrogatorio que Felipe II ordenó realizar en el último tercio de la centuria nos ofrece ahora, cuatrocientos cincuenta años después, la posibilidad de conocer, de primera mano, el equipamiento molinar en todas las ciudades, villas y lugares de su reino. Naturalmente, no siempre estos datos responden con la extensión y fiabilidad necesaria a estas cuestiones que se planteaban en los interrogatorios de 1579 y de 1580.

Por estas Relaciones Topográficas sabemos que solo en la vega baja del Tajuña se levantaban a finales del siglo XVI unos cuarenta molinos, según cita de Alejandro Peris en Los antiguos molinos harineros madrileños, lo que no dejaba de provocar, tal como ya hemos visto, no pocos enfrentamientos entre sus propietarios y entre las mismas villas o aldeas. Es importante reiterar la importancia de estos molinos que se levantaban en el Tajuña y no solo para los lugares en cuyos términos molían el grano. Son numerosas y muy abundantes las referencias que sobre los molinos de la vega baja aparecen en estos años de finales del siglo XVI, así como su importancia en un sistema fabril preindustrial que permitía abastecer con su trabajo a las poblaciones más importantes y pobladas, pero no siempre dotadas de las instalaciones con las que contaban en los pueblos del Tajuña.

El propio Alejandro Peris señala, en el trabajo anteriormente citado, que los molinos localizados en la mayoría de las cuencas del territorio se consideraban de temporada, pero no era así en el caso de los molinos localizados en las riberas del Tajuña. El cauce de nuestro río, modesto y no muy abundante en aguas durante todo el año, disfrutaba, según Peris, de la peculiaridad –y la ventaja, añadimos- de que no se secaba completamente en el periodo de estiaje en el que se agotaban las aguas en la mayoría de los afluentes del Tajo en la región central:

(…) La mayoría de los molinos madrileños eran “de temporada”, es decir que sólo funcionaban unos meses al año, aproximadamente desde los Santos o San Andrés a San Juan. Fuera de esa época, los vecinos de muchos pueblos de la provincia tenían que hacer con sus caballerías o sus carros desplazamientos de hasta 6 o 7 leguas para hacer sus moliendas, principalmente a los molinos del Tajuña, río al que no solía faltarle el agua en todo el año. A Ambite, Campo Real, Orusco, Perales, Morata, etc. iban a moler en la época de estiaje gentes de pueblos tan distantes como Ajalvir, Cobeña, Vicálvaro, Fuenlabrada, etc (…).

Una villa más cercana los pueblos de la vega baja, Arganda del Rey, manifestaba en el Relaciones la necesidad de desplazarse a otras villas situadas junto al Tajuña para moler sus granos:

(…) En otros manantiales que hay, van los vecinos de este lugar a moler a la ribera de Tajuña, que está dos leguas de él, cuyas moliendas no son de este lugar. (Respuesta a la pregunta 23 de la Arganda del Rey).

Ambrosio de Morales, historiador y humanista del siglo XVI, según aparece citado en un trabajo titulado Felipe II y el Tajo, constataba de alguna forma esta riqueza y peculiaridad del Tajuña al referirse al sitio real de Aranjuez, donde el Tajo recibía las aguas del Jarama ya acrecentadas con los caudales del Tajuña y el Henares: Xarama, que con poderse llamar grande viene mayor por haber poco antes entrado en él los dos ríos. Henares y Tajuña, que cada uno trae tanta o más agua que él (…).

Esta peculiar característica del Tajuña, con su cauce constante durante todo el año permitía que sus molinos, a diferencia de otros ingenios instalados en las riberas de ríos menos generosos, contaran, cuando menos, con dos piedras e, incluso, muchos de ellos contaban con tres y hasta cinco piedras molederas.

Lamentablemente, en ninguna de las contestaciones de la villa de Morata al interrogatorio de Felipe II recogido en las Relaciones Topográficas aparecen el número de piedras de los molinos morateños en el siglo XVI pero, por el contrario, sí que se destaca en la respuesta a la pregunta nº 20 del interrogatorio de 1579 que al Tajuña, pese a ser río pequeño, nunca le faltaba agua:

20 A los veinte capítulo dijeron que por junto a la dicha villa de Morata y hacia la arte del mediodía, ochocientas varas de distancia, poco más o menos, pasa un río que se dice Tajuña, que es río pequeño que siempre tiene agua en su tanto (…).

21- (…) y van a moler en la dicha villa a ciertos molinos que hay en su término en el dicho río Tajuña.

En el interrogatorio de 1580 se pone de manifiesto, de nuevo, el caudal de agua del Tajuña en verano:

21. En cuanto al 21 capítulo dijo que la dicha villa es abundosa en agua, porque el dicho río en verano lleva cantidad de agua, y en la dicha villa hay una fuente abundosa (…) y no van a moler fuera de la dicha villa, porque en su término tiene muchos molinos adonde muelen, y vienen de otros muy muchos pueblos a moler.

Una vez constatada y documentada la riqueza molinar del Tajuña y la importancia de sus molinos en el siglo XVI, avanzaremos la próxima semana a un periodo muy concreto, el siglo XVII, para analizar este patrimonio agrícola-industrial que representaban los molinos y aceñas en cada uno de los pueblos de la comarca de la vega baja del Tajuña, así como su evolución en siglos posteriores.


Fuentes y documentación:

  • Regadíos y molinos en la vega del Tajuña (siglos XII-XIII): del control comunitario al dominio señorial. Martín Viso, Iñaki. Universidad de Salamanca. En Agua y sistemas hidráulicos en la Edad Media Hispana. C. Segura coor. Madrid.

  • Castillos, poder feudal y reorganización espacial en la Transierra madrileña (siglos XII-XIII). Martín Viso, Iñaki. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.'' Medieval, t. 13, 2000.

  • Los hospitalarios y la nobleza castellano leonesa (siglos XII-XIII). Barquero Goñi, Carlos. Universidad Autónoma de Madrid.

  • Orígenes de la Orden del Hospital en el reino de Toledo (1144-1214). Rodríguez Picavea, Enrique. Espacio, tiempo y forma. Serie III Historia Medieval. UNED, 2002.

  • Recuperación de los molinos del Tajuña. García Grinda, José Luis. Comunidad de Madrid, Consejería de Política Territorial. Dirección General de Agricultura. Madrid, 1990.

  • Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla. Colmenares, Diego de. Madrid, 1637.

  • Libro de privilegios de la orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos XII.XIV). Ayala Martínez, Carlos de. Editorial Complutense. Madrid, 1995.

  • Molinos y aceñas en los fueros del sur del Tajo. Val Valdivieso, Isabel del. Universidad de Valladolid. En El Historiador y la sociedad, Homenaje al profesor José María Mínguez. Cruz Díaz, Pablo de la; Corral, Fernando Luis; Martín Viso, Iñaki. Ediciones de la Universidad de Salamanca. Salamanca, 2013.

  • Las ordenanzas de Alcalá de Henares, ratificadas por Felipe II en 1592. Anales Complutenses. Volumen XXIV. Institución de Estudios Complutenses. Alcalá de Henares, 2012.

  • (Los pergaminos del Archivo Municipal de Alcalá de Henares: la Carpeta I. Sáez, Carlos. Universidad de Alcalá de Henares. Servicio de Publicaciones. Madrid, 1990

  • El Fuero Nuevo de Alcalá (Edición). Pérez-Bustamante, Rogelio. Catedrático de historia del Derecho. Universidad Complutense.

  • Notas sobre molinos en los fueros de la provincia de Guadalajara. López de los Mozos, José Ramón. Revista Molinum, nº 30.Asociación para la conservación y Estudios de los Molinos. Enero-febrero, 2012.

  • Agua e industria en la segunda mitad del siglo XVI: los molinos harineros de la Meseta Sur. Vela Santamaría, Francisco Javier. Instituto Universitario de Historia Simancas. Mayo de 2009.

  • Los antiguos molinos harineros madrileños. Peris Barrio, Alejandro. Revista de Folklore. II época, nº 347. Obra social y cultural de Caja España. Valladolid, 1980.

  • Felipe II y el Tajo. López Gómez, Antonio, Arroyo illera, Fernando, Camero Bullón, Concepción. Departamento de Geografía (Universidad Autónoma de Madrid).

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