jueves, 29 de septiembre de 2022

El cultivo del cáñamo en la ribera del Tajuña (III)

El empozado y tratamiento de la planta del cáñamo se reguló en las Ordenanzas municipales de Morata

Una de las causas que ayudaron a que el cáñamo se extendiera por las tierras de regadío de Morata, y en el resto de villas de la vega baja del Tajuña, fue la posibilidad que ofrecía de alternar su cultivo con los cereales, trigo o cebada, que tan rentables resultaban para las economías de los agricultores. Como contrapartida, el cáñamo exigía disponer de las pozas indispensables para tratar las plantas, una actividad que no dejaba de provocar molestias a los vecinos además de riesgo de incendios. Para evitar o minimizar estas molestias y peligros, las Ordenanzas municipales de Morata dedicaron algunos apartados al cáñamo y también a las pozas y al trabajo que en torno a ellas se realizaba.


Desde que en el siglo XVI se generalizara el cultivo del cáñamo en las tierras regadas por las aguas del Tajuña, los agricultores comprobaron que esta planta resultaba muy apropiada como parte del ciclo de tres años en el que, tras dos años de siembra de cereal, en el tercero se plantaban hortalizas –ajos, judías, habas,…- o el mismo cáñamo. José García Sanz, autor de una en su tiempo muy exitosa obra de agricultura, Guía práctica de labradores, hortelanos, jardineros y arbolistas, proponía el uso del cáñamo como una planta muy adecuada en el ciclo del cereal:

(…) Los trigos en regadío, tengo ya dicho que no convienen en barbecho a propósito y solo para ellos y que deben sembrarse sobre el rastrojo de cáñamo sin ninguna otra labor ni abono, más que tirarlo sobre el rastrojo, o sea, tierra donde se haya cosechado cáñamo por ser esta la ventaja que proporciona aquel cultivo, que deja la tierra dispuesta para un trigo, y en su rastrojo una cebada sin ningún otro gasto más que tirarlos, envolverlos y marcar la labor del riego, como diré más por menor, cuando trate del cultivo del cáñamo (…).

Habitualmente, tras dejar en barbecho la última cosecha de cereal, los agricultores procedían a plantar el cáñamo, siempre por supuesto en tierras de regadío. Se solía plantar entre los meses de marzo y abril, e incluso hasta la primera quincena de mayo, en liños que facilitaran el riego, que debía ser abundante, y más o menos espesos en función del destino preferente de la cosecha: si se buscaba producir más cañamones, el marco de plantación era más claro, para favorecer la aparición de ramas secundarias en las que prosperaban las semillas; por el contrario, si se pretendía destinar la cosecha a la obtención de fibra de cáñamo, la plantación se realizaba más espesa, precisamente para evitar en lo posible el desarrollo de ramas secundarias y favorecer el crecimiento del tallo central, que era el que proporcionaba la fibra textil.

El cáñamo, por otra parte, no era muy exigente en las labores a realizar y con una o dos escardas, para limpiar las malas hierbas, y algún aclarado, si era necesario, para asegurar el vigor de las plantas se podía completar su ciclo vegetativo. Con estas labores mínimas y riegos regulares, resultaba suficiente para conseguir una buena cosecha que, por las peculiaridades de la planta del cáñamo, podía realizarse en dos procesos diferenciados.

En efecto, el cáñamo, al tratarse de una planta con ejemplares masculinos y femeninos, exigía que, si se pretendía priorizar la cosecha de cañamones, previamente se extrajeran en una primera tanda los ejemplares masculinos una vez que se había producido la fertilización. Tras realizar un último riego de las plantas femeninas, para conseguir su total maduración, se procedía a la cosecha definitiva y corta de las plantas femeninas unos quince días después.

Por el contrario, si el agricultor optaba por obtener hilaza de la mayor calidad, realizaba la cosecha y corta antes de que los cañamones hubieran madurado, y así obtener plantas de hasta cuatro metros que proporcionaban unas fibras excelentes. En la mayoría de los casos, los agricultores podían optar por reservar plantas hembras fertilizadas en una parcela concreta, para obtener así cañamones para consumo ganadero e incluso humano –además de semillas para campañas posteriores-, y proceder a extraer estos cañamones antes de realizar el empozado.

Vista aérea, enmarcada en rojo, de la zona la vega, junto a la carretera de Perales y el cementerio, donde se localizaban la mayoría de las pozas de cáñamo de Morata (Nomecalles.org)

Empozado y tratamiento final del cáñamo

Tras realizar la cosecha del cáñamo maduro, entre agosto y primeros del mes de octubre, el agricultor debía proceder a realizar un proceso de tratamiento de la planta con el fin de obtener tanto la hilaza como, en su caso, los cañamones.

En el caso de recolectar el cañamón, se trataba simplemente de sacudir la planta contra un borriquete en un terreno convenientemente preparado, normalmente una era de las utilizadas para la trilla del trigo. Posteriormente se recogían y aventaban las semillas, como en el caso del trigo y otros cereales, para eliminar las impurezas y permitir el almacenamiento de los cañamones, ya perfectamente secos, extendidos y lejos de humedades en una cámara.

En cuanto al empozado del cáñamo–denominado enriado cuando se realizaba en corrientes de agua-, resultaba fundamental e ineludible en la obtención de la hilaza, aunque no dejaba de generar problemas a los agricultores por la propia singularidad de estas labores.

Balbino Cortes, autor del Manual del cultivador del lino y cáñamo con el nuevo método para preparar estas plantas, describía lo que definía como efectos perniciosos de estos trabajos de empozado a los que se veía obligado el agricultor para obtener la fibra textil:

(…) Para obtener pues esta separación ha habido necesidad de recurrir al ameramiento [empozado], es decir, que antes de probar el separar la hilaza de la madera se ha puesto a remojar el cáñamo y el lino en el agua por algún tiempo (…).

Bien sé también que hay otros inconvenientes de mucha gravedad, pero me limitaré al más pernicioso de todos y el de más trascendencia, este es la naturaleza bien conocida de las fatales exhalaciones de los ameradores [pozas] que pueden empestiferar [sic] todo un pueblo, y es tal que si un hombre las respirara de lleno por algunos instantes, caería muerto como si un rayo lo hubiera tocado, que si tales desgracias son muy raras consiste felizmente en que esas exhalaciones se mezclan con el aire y el veneno que ellas contienen disminuye su fuerza, aunque no se destruye del todo (…).

Balbino Cortes, concluía:

(…) Así que esta operación no ofrece a los cultivadores sino penosos y pestíferos trabajos, pérdidas de producto e inminentes peligros, sin producir para el trabajo del lino y cáñamo otros resultados que el facilitar la separación de la hilaza de la cañamiza y el suavizar esta misma hilaza para los trabajos subsiguientes, dando al lino y al cáñamo un color que no se puede quitar sino con un blanqueo pesado y dispendioso (…).

Estos efectos indirectos e indeseables del empozado del cáñamo, una operación que podía extenderse en villas como Morata durante dos meses o más -entre mediados de agosto y octubre, tiempo necesario para procesar toda la cosecha de los agricultores locales en función de su distinto grado de maduración-, fueron los que provocaron la intervención de las autoridades concejiles desde el mismo momento que el cultivo del cáñamo y su tratamiento posterior se generalizó en Morata y, tal como ya vimos, en otros pueblos ribereños del Tajuña. Estas pozas se localizaban, preferentemente, al este de la villa, en las proximidades de la ermita de la Soledad, entre el entonces camino de Perales y el caz del monte, con el fin de evitar en lo posible que, como afirmaba Balbino Cortes, se pudiera empestiferar el pueblo.

Los agricultores debían asegurarse de que, mientras las plantas de cáñamo se mantenían en las pozas, cada cuatro días se cambiara el agua para evitar que las fibras obtenidas tuvieran un color oscuro y fueran lo más claras posibles. Para impedir que las plantas flotasen en las balsas de agua, se utilizaban piedras para mantenerlas permanentemente sumergidas.

El tiempo de empozado podía variar en función de la calidad del cáñamo, del mes en que se realizaba el empozado y de la temperatura que alcanzara el agua. Podía variar entre cuatro y cinco días en el mes de agosto, con temperaturas más elevadas; entre ocho y doce en el mes de septiembre, y hasta quince y diez y ocho días en el mes de octubre.

Cuando se consideraba que las fibras ya se habían separado del cuerpo leñoso central de la planta –la cañamiza que podía utilizarse como combustible-, el material se retiraba de la poza, para su secado y posterior tratamiento, lo que permitía proceder a empozar otra tanda, en un trabajo continuado que podía extenderse desde agosto hasta octubre.

El modo de regular el cultivo, empozado y tratamiento posterior del cáñamo, con el objeto de minimizar las molestias a los vecinos, se materializó en las Ordenanzas municipales que estuvieron vigentes en Morata desde, al menos, 1734, cuando Felipe V aprobó las que conocemos por una copia del año 1803, realizada por el escribano municipal Ramón García Nieto, aunque en siglos precedentes no es descartable que las ordenanzas vigentes por entonces, cuyo contenido desconocemos, también incluyeran medidas concretas relativas a las labores de empozado y manipulación del cáñamo.

En el caso de las Ordenanzas municipales a las que nos referimos –que ya han aparecido en varias ocasiones en el blog, por tratarse de las normas que regían y regulaban todo el trabajo agrícola en Morata-, trataban de proteger el cultivo del cáñamo de las mismas agresiones que podían sufrir otros cultivos de la vega y el secano morateño y los peligros derivados del posible incendio de una planta muy proclive a la combustión espontánea.

Al mismo tiempo, para evitar a los vecinos las molestias y los malos olores de los trabajos de empozado, a los que nos referíamos anteriormente, el municipio se reservaba el derecho de autorizar la construcción de pozas que debían situarse, obligatoriamente, lo suficientemente alejadas de la villa.

Las referencias concretas al cáñamo en las Ordenanzas de Morata aparecen, en primer lugar, en el apartado 14 en el que se incluía la prohibición de atar al ganado de labor en las inmediaciones de los cultivos de cáñamo como de otras especies:

(…) en las lindes y las mediaciones de las tierras que de una y otra parte estén sembradas, así de cáñamo, judías, melones como otras legumbres por acaecer en estos mismos perjuicios y el que esto hiciere por la primera vez tenga de pena por cada bestia cien maravedíes y por la segunda doscientos maravedíes y por las demás en que reincida se castigue criminalmente además de pagar el daño a las partes.

El mismo objetivo de proteger el cultivo y las plantas del cáñamo perseguía el apartado 22 de las Ordenanzas:

Ítem, que por cada cabeza de ganado mayor, así mular, caballar, vacuno y de otro género que por descuido o malicia del dueño entrare en panes o viñas o tierras de legumbres como cáñamo, lino, melones, ajos, cebollas y otras semejantes que se crían en este término pague además del daño que hiciere cien maravedíes de pena siendo de día y doblado siendo de noche, y lo mismo si fuera ganado asnal o de cerda, y si fuere lanar o cabrío pague por cada cabeza cuatro maravedíes, como el ato no exceda de cien cabezas, porque de ahí arriba seis maravedíes por cada una siendo de día y doblado de noche, y se le agravará según la reiteración como las antecedentes

Una vez cosechado el cáñamo, las Ordenanzas también preveían medidas para evitar el incendio de las plantas previa o posteriormente a su empozado:

(…) por la experiencia de los daños que se originan en los cáñamos hacinados, melones y otros esquimos por los incendios que acaecen en quemar los restrojos [sic] además de quitar por ello el pasto al ganado ordenaron que persona alguna queme restrojo alguno hasta pasado el quince de agosto pena de trescientos maravedíes como las antecedentes y pagare el daño que hiciere.

La preocupación por evitar los incendios del cáñamo, después del proceso de empozado, y tras pasar el tiempo de secado de la planta en las eras, se manifestaba también en el apartado 39. Se trataba de evitar el peligro de procesar la caña en el pueblo y provocar incendios que afectaran al caserío:

Ítem, para evitar los incendios que se suelen originar de traer al lugar el cáñamo a agramar por ser especie que estando en caña se enciende con grandísima facilidad de forma que con gravísima dificultad se puede apagar ordenaron que persona alguna traiga semejante especie de cáñamo en caña al lugar para llevarlo a agramar, pena de quinientos maravedíes y el daño que por su culpa se originase con más de la agravación según la reiteración.

Tras finalizar el empozado y el secado de las plantas, continuaban los trabajos para la obtención de la hilaza de cáñamo. Estos trabajos variaron muy poco durante varios siglos. Se trataba de unas labores que en España no se mecanizaron hasta muy entrado el siglo XIX, lo que exigía mucha mano de obra, una de las razones por las que este cultivo del cáñamo, como veremos la próxima semana, fuera promocionado por las autoridades durante muchos periodos históricos.

Básicamente, el tratamiento del cáñamo tras el empozado y secado en las eras, consistía en el denominado agramado, un trabajo que consistía en machacar, con distintos procedimientos y herramientas, las fibras que se había, separado del tronco leñoso de la planta con un mazo. Posteriormente, las fibras se peinaban con las denominadas agramaderas, una herramienta que permitía separar las hebras con las que se formaban las madejas que ya permitían tejer o hilar el material obtenido, previo proceso de retirada de las impurezas sueltas con la espadilla.

Esta hilaza ya estaba lista para elaborar una de las utilidades más habituales del cáñamo, la fabricación de cuerdas y cabos de distinto grosor, con un sistema prácticamente igual al empleado en la fabricación de cuerdas de esparto. Además, los agricultores podían vender las madejas de hilaza de cáñamo para la elaboración de lienzos, costales y otros usos de esta fibra textil o, en su caso, transformarlas ellos mismos en pequeños talleres artesanales.


 Maquina para agramar el cáñamo y madejas de hilaza (Fuente: BDH-Biblioteca Nacional)



Fuentes y documentación:

  • Ordenanzas para el buen régimen y gobierno de la muy noble y muy leal e imperial ciudad de Toledo. Imprenta de José de Cea. Toledo 1858.

  • Modelos de diversidad: crecimiento económico y crisis en los reinos hispanos en la Baja Edad Media. Rodríguez, Ana. Vínculos de Historia, nº 2. Instituto de Historia, Centro de Ciencias Humanas y Sociales. CSIC, Madrid. 2013.

  • Archivo General de Simancas, RGS, legajo, 149905,149.

  • Archivo General de Simancas, RGS, legajo, 149904,30.

  • Descripción y cosmografía de España. Colón, Hernando de. Boletín de la Real Sociedad Geográfica. Tomo L. imprenta de Eduardo Arias. Madrid, 1908.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999 (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • Relaciones Topográficas de los Pueblos de España. Ortega y Rubio, Juan. Sociedad Española de Artes Gráficas. Madrid, 1919.

  • Alcabalas y diezmos de Morata. Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda, legajo 131.

  • Diccionario Enciclopédico de agricultura, ganadería e industrias rurales. Tomos I y III. Madrid, Viuda e hijos de J. Cuesta editores. Madrid, 1886.

  • Tratado de las abejas, su multiplicación y productos en España. Hidalgo Tablada, José de. Librería Cuesta. Madrid, 1875.

  • Archivo General de Simancas. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales. Toledo. Volumen 408. Información hecha sobre el contenido

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