viernes, 2 de septiembre de 2022

 

Molinos y aceñas en la vega baja del Tajuña (Epílogo)

El molino harinero sujeto pasivo de los impuestos reales

El control del estraperlo y del mercado negro condicionó el trabajo los molinos en la posguerra

A comienzos del siglo XX, los molinos se convirtieron en las primeras fábricas de luz de la comarca


Finalizamos esta semana las entradas del blog sobre la historia de los molinos en la ribera del Tajuña. La presencia de estos ingenios hidráulicos fue patente durante varios siglos, tal como hemos visto, y prácticamente hasta los años sesenta del pasado siglo formaron parte importante de la economía local de los pueblos de la vega baja del Tajuña. Acabaremos esta serie con tres asuntos relacionados con los molinos harineros, a lo largo de la historia: su fiscalidad y el pago de impuestos relacionados con su trabajo; la reconversión de muchos de ellos en fábricas de luz, en el periodo que abarca desde finales del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX, y por último, el papel de los molinos maquileros en los difíciles años, de escasez y hambre, que siguieron a la guerra civil española.


Como cualquier otra actividad económica, los molinos y los molineros, o sus propietarios, han sido protagonistas pasivos de distintos impuestos, en ocasiones de carácter nacional y, en la mayoría de los casos, de ámbito local. Como centro logístico de una actividad económica imprescindible y obligada en casi todas las villas y lugares, en torno a los molinos se generaba tal movimiento y flujo económico que no podía escapar al interés de las autoridades como sujetos tributarios de los que obtener fondos de manera periódica o puntual.

Y entre la documentación que hemos utilizado para escribir esta serie de entregas sobre los molinos en la comarca del bajo Tajuña hemos encontrado un curioso documento que refleja cómo las autoridades acudieron a los molinos para obtener fondos en metálico. El documento al que nos referimos recoge los gastos e ingresos del Concejo de Morata y también los fondos destinados a las exigencias de la Corona, siempre necesitada de ingresos para cubrir sus gastos ordinarios y, también en ocasiones, los que se presentaban de manera extraordinaria.

Precisamente para afrontar un gasto extraordinario, el enfrentamiento con Portugal para recuperar este territorio independizado de la Corona española a partir de la insurrección de 1640, el rey Felipe IV solicitó a todas las ciudades, villas y lugares un servicio económico, impuesto, con el que financiar los gastos militares generados. Este servicio consistía en la asignación anual de una cantidad económica que debían aportar los concejos con fondos recaudados a partir de distintos arbitrios o impuestos en sus municipios.

En el caso de Morata, el Concejo estaba obligado a aportar 6.000 reales anuales y con sus escasos medios, que apenas servían para los gastos corrientes, se vio obligado a buscar una fuente de ingresos con la que reunir esa cantidad destinada al tesoro real. Aunque en el decreto que fijaba el impuesto se admitía que los concejos pudieran recaudar la cantidad asignada a partir de un recargo o sisa sobre las denominadas cuatro especies (vino, vinagre, carne y aceite), las autoridades morateñas acordaron fijar un impuesto extraordinario a los molinos que en esos años, en torno a 1664, funcionaban en Morata: el molino de Arriba y el molino de Abajo o de la Huerta de la Vega. En un texto recogido en la documentación del Catastro de Ensenada, se incluye información sobre este impuesto especial asignado por el concejo a los molinos harineros pero que, realidad, debían de abonar los forasteros que acudieran a moler a Morata:

(…)Y ahora por parte del dicho el Concejo de justicia y regimiento de la Villa de Morata del dicho reinado de Toledo me ha sido hecha relación que con intervención del dicho Don Andrés de Riaño [miembro del Consejo de Hacienda del rey] ofrecisteis servirme por vos y vuestros vecinos con seis mil reales por ambos dominios, el cual en virtud de la dicha comisión por decreto suyo de fecha de veinte y uno de febrero pasado de dicho año, os concedió facultad para que por el tiempo necesario pudieseis imponer y cargar medio real en cada fanega de trigo que se moliese por los forasteros en los molinos del término de dicha Villa y un real en cada arroba de jabón de lo que se sacase para fuera parte de ella buscándosela dicha cantidad a censo o a daño sobre los dichos medios (…).

Esta medida venía a confirmar la importancia de los molinos morateños en esos años como punto de destino de agricultores de otros pueblos que acudían a Morata a molturar sus cosechas de cereales pero, al mismo tiempo, libraba a los vecinos de Morata de aportar cantidad alguna para pagar el servicio real al que se había obligado el Concejo de la villa.

Sin embargo, la aplicación de este impuesto extraordinario a los forasteros tuvo una consecuencia inmediata: los forasteros que acudían a moler a Morata buscaron alternativas en otros molinos en los que no se les gravaba con ese medio real por fanega de trigo molido. Y perjudicados indirectamente también se encontraban los molineros que vieron como se reducía drásticamente su trabajo al descender los clientes procedentes de fuera de Morata.

Tan perjudicial resultó la medida para los molinos de Morata que el propio consejero real, Andrés de Riaño, admitió que se modificara la decisión del Concejo, por lo gravoso de los dichos arbitrios y haber cesado la molienda de trigo, y que a partir de 1665 la recaudación de los 6.000 reales del servicio extraordinario al rey se recaudase de una sisa de dos maravedíes en cada libra de carne que se vendiera en la carnicería de la dicha Villa. Además, también se gravó la siembra de nuevos plantíos de viñas en los últimos diez años con un impuesto de cuatro reales por aranzada. Con esta decisión, se libraba a los molinos del pago del medio real por fanega a cambio de que fueran los propios vecinos de Morata, y no los forasteros, quienes financiaran los 6.000 reales anuales que se debían de abonar por el servicio real.

El propio Concejo reconoció en una reunión en la casa de la Villa, celebrada el 21 de marzo de 1665, lo inapropiado de gravar la molienda y la necesidad de solicitar la modificación del arbitrio aprobado con anterioridad:

(…) reconociéndose los inconvenientes que se seguirán de usar imposición alguna sobre las moliendas de trigo y el jabón acordasteis no usar este arbitrio ni parte alguna de él suplicándome sea servido de aprobar los demás de dicha imposición de dos maravedíes en cada libra de carne y plantíos de viñas (…).

Los molinos maquileros tras la guerra civil

Muchos años después, casi trescientos de las medidas que gravaban la maquila en Morata, los molinos tuvieron que afrontar otro momento muy difícil. Y es que los años posteriores a la finalización de la guerra constituyó un periodo particularmente duro para los molinos maquileros de la vega baja del Tajuña, tal como sucedió con estos ingenios hidráulicos en el resto de España. Ya desde comienzos de siglo los molinos harineros habían ido perdiendo importancia, a favor de las más eficientes y rentables fábricas de harina, todavía mantenían su papel, pero con las medidas adoptadas en esos años los problemas aumentarían para los molineros y los propietarios de los molinos. Javier Revilla Casado, en un texto sobre las diferencias entre los molinos maquileros y las fábricas de harina ponía el énfasis en sus diferencias:

(…) En el plano económico fábrica de harinas y molino maquilero no solo son conceptos diferentes, sino que están claramente enfrentados. Mencionamos que el molino es precapitalista y que se mantiene tras la Revolución Industrial como centro transformador de trigo en harina donde simplemente se cobra en especie por tal trabajo. La fábrica de harinas es ya una industria en todo el sentido capitalista de esta palabra, donde el trigo es la materia prima adquirida para transformarse en harina, que sería el producto a vender y del cual obtener el beneficio (…).

Estas diferencias se pondrían de manifiesto tras la finalización de la guerra civil española, aunque ya antes, en plena contienda, la escasez de materia prima provocada en muchas zonas de España por la cercanía de los frentes de batalla generó una legislación muy invasiva que obligaba a los molinos maquileros, como parte imprescindible de todo el proceso productivo del pan, a aprovechar al máximo los escasos recursos cerealistas en forma de harinas sin refinar y en detrimento de las harinas blancas. Ese fue el origen del pan negro que ya formaría parte de la vida diaria de muchos españoles, hasta bastantes años después de la finalización de la guerra y, por supuesto mientras se mantuvo el sistema de cartillas de racionamiento para abastecer a la población.

Al comienzo de este periodo posbélico, caracterizado por la escasez y las dificultades de abastecimiento, se dicta una medida legal que marcó el día a día de los molinos maquileros en toda España y que afectó directamente a su funcionamiento y gestión durante varios años. Esta ley, promulgada el 25 de noviembre de 1940, facultaba al delegado nacional del Servicio Nacional del Trigo a ordenar la clausura de los molinos maquileros de toda España. En el preámbulo de la ley se justifica esta drástica medida:

El gran número de molinos maquileros que existen en España, y la dificultad consiguiente de ejercer sobre ellos una estrecha vigilancia, son circunstancias que determinan sea grande la cantidad de trigo que se moltura sin sujeción estricta a las normas establecidas por las Autoridades competentes. Estos hechos originan graves dificultades para el normal abastecimiento de trigo de la Nación, sobre todo en años de escasa cosecha como es la actual, haciéndose preciso, por consiguiente, tomar con carácter transitorio medidas restrictivas que terminen con este estado de cosas.

Este breve preámbulo era, aún así, más extenso que el escueto articulado de una ley que en su artículo 1º facultaba al delegado a clausurar los molinos maquileros y en el 2º y último derogaba cualquier disposición anterior que se opusiera a la ley aprobada.

El objetivo de la ley, que dejaba a las fábricas de harinas como responsables del grueso de la producción nacional, no era otro, según se estipulaba en el propio preámbulo, que intentar controlar un mercado triguero marcado como hemos adelantado por la escasez y por algo habitual que siempre aparece en tiempos de posguerra, un mercado negro al margen de los precios y circuitos oficiales.

Este fenómeno, conocido como estraperlo y que afectaba a productos esenciales como el pan, la carne o el aceite, pero también a productos de lujo como el tabaco, es el que el gobierno intentaba evitar al promulgar leyes como la que hemos citado. Entendía el gobierno que al concentrar la elaboración de harinas en las fábricas harineras, más eficientes que los menos evolucionados molinos, y a la vez menos numerosas y por tanto más fáciles de controlar, sería más fácil de vigilar el tráfico de harinas y todo el proceso de producción de un producto tan esencial como el pan en tiempos tan difíciles.

Pero este planteamiento de partida sobre el sector cerealista, en el había que conjugar la escasez de grano con la existencia del estraperlo y la obligación de abastecer a la población, chocaba con una realidad por la que los pequeños molinos seguían siendo necesarios a la hora de moler las cosechas de los pequeños agricultores para su autoconsumo e incluso para el abastecimiento de los pequeños municipios. Es por eso que el gobierno, consciente de la imposibilidad de clausurar todos los molinos, publicaba cada año, a nivel provincial, la relación de molinos maquileros a los que se autorizaba el funcionamiento una vez que, finalizaba la cosecha, se iniciaba una nueva campaña de molturación.

En el caso de la por entonces provincia de Madrid, y en la comarca de la vega baja del Tajuña, varios molinos fueron autorizados a seguir con su trabajo, de forma que cada año, aproximadamente por el mes de agosto, aparecía la relación de los molinos autorizados a trabajar durante esa campaña. En el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, de 8 de agosto de 1941, aparece publicada la relación de los molinos y sus propietarios autorizados por parte de la Jefatura Provincial de Madrid del Servicio Nacional del Trigo (Incluimos únicamente los localizados en la comarca de la vega baja del Tajuña):

(…) Únicos molinos maquileros de esta provincia autorizados por esta jefatura provincial del Servicio Nacional del Trigo para la molturación exclusiva de cereales y leguminosas de grano seco (excepto trigo, centeno y maíz)a los labradores que posean ficha declaratoria de la cosecha 1941, y según las normas que se comunican a los molineros:

(…) Ambite: Luis Sánchez Ruiz.

Carabaña: Virginia del Pozo Orea.

Chinchón: José Romano Huertas.

Morata de Tajuña: herederos de Don Manuel Mac Crohon.

Orusco: Luis Sánchez Ruiz.

Perales de Tajuña: Justo Avilés.

Tielmes: Francisco Sánchez Ruiz y Luis Sánchez Ruiz.

(…) Los molinos de la presente relación que queden autorizados para la molturación de trigo, centeno y maíz, recibirán el permiso y las normas de esta
provincial. Los alcaldes de estos pueblos donde exista algún molino público que no esté incluido en la relación anterior procederán, auxiliados por la guardia Civil, si creen necesario, a clausurar el molino y desmontar las piedras colocando las volanderas a la puerta del mismo, levantando acta de tal operación. Para funcionar el molino necesita el acta en la contribución industrial, la autorización de la Delegación de industria y el permiso de esta Jefatura Provincial del Servicio Nacional del Trigo.

Los molinos que en lo sucesivo queden autorizados tendrán documento acreditativo de este Servicio Nacional del Trigo (…).

Como se puede apreciar, en todas las localidades ribereñas del Tajuña en la provincia de Madrid se autorizó al menos un molino (dos en Tielmes) para trabajar en esos años de la posguerra. En el párrafo final también aparece reflejado el papel de los propios ayuntamientos y de la Guardia Civil a la hora de vigilar el funcionamiento de estos molinos o, en su caso, impedir que se trabajara en los que no contaban con autorización y que, para compensar la prohibición, recibían una indemnización por parte de la administración.

Los trabajos de vigilancia y de control de la molienda para intentar impedir el estraperlo con la harina se centraban en controlar la estricta documentación que se exigía a los propietarios de los molinos (el denominado Libro de operaciones del molino C-21, en el que había que registrar absolutamente todos los trabajos realizados, cantidades y por supuesto personas que acudían a moler al molino con sus cereales), a los propios molineros y a los agricultores y arrieros que primero transportaban el cereal hasta los molinos y posteriormente, una vez molido el grano, la harina desde los molinos hasta los almacenes y cámaras de los agricultores (En el caso de de los transportistas y agricultores se les exigía, para el control del trigo, un documento denominado C-1 que servía como control y guía del cereal en todo el proceso).

Este control era tan estricto que los agricultores cosecheros de trigo, y los trabajadores que recibieran el pago por su trabajo en especie, debían proveerse también de una cartilla expedida por el Servicio Nacional del Trigo y tramitada por los secretarios de las ayuntamientos en donde constaban los datos de cada solicitante. Cada uno de los agricultores productores de trigo y sus trabajadores podían molturar 200 kilos de trigo anual por cada uno de los miembros de la unidad familiar. Las cantidades que excedieran la cuota asignada a cada familia debían entregarse, al precio oficial marcado por el gobierno, al Servicio Nacional del Trigo:

(…) El incumplimiento de la presente disposición se castigará con incautación de la mercancía, sin indemnización, aplicándose además una fuerte sanción en metálico a los incumplidores, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pueda haber lugar (…). (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 17 de julio de 1940).

Toda esta legislación restrictiva, que trataba de impedir el estraperlo y el mercado negro, sin conseguirlo en muchas de las ocasiones, se extendió durante un periodo que llegó hasta la década de los sesenta del pasado siglo. Como consecuencia, la orden de clausura de los molinos maquileros que se publicó por primera vez en 1940, se renovaba cada año y, por lo tanto, cada año los molinos de la vega baja del Tajuña se vieron obligados a renovar la autorización anual que les permitía moler el grano en sus instalaciones. Todavía en el año 1952, año en el que desaparecieron las cartillas de racionamiento, el Servicio Nacional del Trigo, publicó una orden en el Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 1952 destinada a controlar el sector de los molinos maquileros en todo el territorio nacional:

(…) ejercerá sobre la actividad industrial y comercial de los molinos maquileros (…) la vigilancia e inspección que considere precisas para evitar toda actuación que infrinja las normas legales a que deba acomodarse la actuación de dichas industrias (…).

Naturalmente, con el paso de los años y el propio devenir de los molinos, incapaces ya de afrontar con garantías la competencia de las fábricas de harinas, se relajaron estas medias de control en el trabajo diario de los molineros que, también en los años sesenta, vieron como dedicaban ya la mayor parte de su trabajo a la molienda de piensos para el ganado. 


Chimenea del molino de Angulo  (Fuente: Museo de la Molinería)
 

Las fábricas de electricidad y los molinos harineros

Para finalizar la serie de entregas del blog sobre los molinos no podemos dejar de hacer una mención al papel fundamental de los molinos y su protagonismo en los primeros tiempos de la generación de la electricidad en España y cómo fue en estos mismos molinos donde se fabricó la luz que alumbró por primera vez las casas de los vecinos de toda la vega baja del Tajuña y de las calles de estos mismos municipios.

Este recuerdo es quizá más oportuno en estos tiempos en los que la generación de la energía eléctrica es motivo de debate, por razones mediombientales y económicas, lo que justifica que abordemos, siquiera como recordatorio, el papel que jugaron los molinos en esos años en los que la luz eléctrica comenzó a formar parte de la vida de las personas en pleno proceso de transición de una sociedad agrícola a una modelo industrial.

José Luis García Grinda, en su obra tan citada sobre los molinos del Tajuña, recoge este fenómeno que modificó o amplió el papel de estos molinos harineros:

(…) A finales del siglo XIX y de modo especial en el primer tercio de este siglo, los molinos tradicionales se ven sustituidos por las fábricas de harinas, con una producción industrializada y por las centrales eléctricas, aunque en varios ejemplos de ello no signifique una sustitución física, sino una ampliación de las instalaciones, conservándose la fábrica del antiguo molino. Los batanes siguen un proceso parecido, industrializando la producción a finales del siglo pasado y ampliando las instalaciones en una mayoría de los casos (…).

La relación de los molinos que vieron cómo a sus piedras molederas se añadieron las turbinas que generaron la electricidad que, por primera vez, llegaba a los hogares de la comarca, es amplia aunque su permanencia en el tiempo resulta muy diferente según los casos de cada uno de ellos:

Ambite:

  • Molino de El Puente, funcionó desde comienzos del siglo XX.

  • Fábrica de Harinas La Josefilla, abasteció a Villalvilla, Ambite, Orusco, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo.

Carabaña:

  • Central Eléctrica de Chavarri, abasteció a la fábrica de Aguas de Carabaña.

  • Molino Nuevo, abastecía de luz a Villarejo de Salvanés (1929).

  • Molino de El Puente o del Cisne. Abasteció a Carabaña y Valdilecha.

Tielmes:

  • Molino de El Caz, abasteció a Valdilecha y Tielmes.

  • Molino de Cantarranas, abasteció a Tielmes.

Perales de Tajuña:

  • Molino de El Congosto, desde 1907 funcionado como central eléctrica. Abasteció a Arganda y la fábrica de Gallina Blanca.

Titulcia:

  • Fábrica de Abajo, se mantuvo activo hasta los años 70 y abasteció a Titulcia. 

    Detalle de la turbina del molino de Angulo (Fuente: Museo de la Molinería)
     

Morata de Tajuña:

  • Antiguo molino de El Taray y fábrica de papel y regenerado de tejidos. Abasteció a Morata hasta los años 70.

  • Molino de Angulo, desde comienzos del siglo XX, abasteció a Morata y también a Valdelaguna.

A partir de los años 60 las grandes compañías eléctricas fueron adquiriendo algunas de estas fábricas de electricidad con lo que dejaron de estar operativas, en muchas ocasiones con el pretexto de la falta de caudal que asegurara la generación de electricidad en épocas de estiaje. Naturalmente, esta justificación se desmonta por el hecho de que prácticamente todas estas instalaciones contaban con medios alternativos de generación de electricidad a partir de motores diesel o, como en el caso de el molino de Angulo de Morata, con la posibilidad de sustituir la turbina movida por las aguas el Tajuña, en épocas de escaso caudal, con la utilización del vapor a partir de una caldera de carbón. García Grinda incide sobre este sistema alternativo del molino de Angulo:

(…) La generación hidroeléctrica se apoyó en las épocas de estiaje del río por medio de una turbina movida por vapor de agua producido por la combustión de carbón y leña, de la que queda como un claro símbolo la esbelta chimenea de ladrillo que hoy da un aspecto singular al molino.

Hora es de poner en valor el aporte de los molinos de la vega baja del Tajuña a lo largo de su extensa y dilatada historia, primero como centros de transformación del cereal cultivado en la comarca y tantos pueblos cercanos a ella, y posteriormente con esta última aportación como generadores de energía limpia para las localidades donde se asentaban.

En tiempos de energía eléctrica a precios desbocados, con las materias primas convertidas en armas de guerra y de presión política y económica, justo es rememorar con nostalgia y cierta envidia esos tiempos en que la electricidad que alumbraba pueblos y casas se producía gracias a las aguas del generoso Tajuña.



Fuentes y documentación:


  • Regadíos y molinos en la vega del Tajuña (siglos XII-XIII): del control comunitario al dominio señorial. Martín Viso, Iñaki. Universidad de Salamanca. En Agua y sistemas hidráulicos en la Edad Media Hispana. C. Segura coord. Madrid.

  • Castillos, poder feudal y reorganización espacial en la Transierra madrileña (siglos XII-XIII). Martín Viso, Iñaki. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H. Medieval, t. 13, 2000.

  • Los hospitalarios y la nobleza castellano leonesa (siglos XII-XIII). Barquero Goñi, Carlos. Universidad Autónoma de Madrid.

  • Orígenes de la Orden del Hospital en el reino de Toledo (1144-1214). Rodríguez Picavea, Enrique. Espacio, tiempo y forma. Serie III Historia Medieval. UNED, 2002.

  • Recuperación de los molinos del Tajuña. García Grinda, José Luis. Comunidad de Madrid, Consejería de Política Territorial. Dirección General de Agricultura. Madrid, 1990.

  • Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla. Colmenares, Diego de. Madrid, 1637.

  • Libro de privilegios de la orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos XII.XIV). Ayala Martínez, Carlos de. Editorial Complutense. Madrid, 1995.

  • Molinos y aceñas en los fueros del sur del Tajo. Val Valdivieso, Isabel del. Universidad de Valladolid. En El Historiador y la sociedad, Homenaje al profesor José María Mínguez. Cruz Díaz, Pablo de la; Corral, Fernando Luis; Martín Viso, Iñaki. Ediciones de la Universidad de Salamanca. Salamanca, 2013.

  • Las ordenanzas de Alcalá de Henares, ratificadas por Felipe II en 1592. Anales Complutenses. Volumen XXIV. Institución de Estudios Complutenses. Alcalá de Henares, 2012.

  • Los pergaminos del Archivo Municipal de Alcalá de Henares: la Carpeta I. Sáez, Carlos. Universidad de Alcalá de Henares. Servicio de Publicaciones. Madrid, 1990.

  • El Fuero Nuevo de Alcalá (Edición). Pérez-Bustamante, Rogelio. Catedrático de historia del Derecho. Universidad Complutense.

  • Notas sobre molinos en los fueros de la provincia de Guadalajara. López de los Mozos, José Ramón. Revista Molinum, nº 30. Asociación para la conservación y Estudios de los Molinos. Enero-febrero, 2012.

  • Agua e industria en la segunda mitad del siglo XVI: los molinos harineros de la Meseta Sur. Vela Santamaría, Francisco Javier. Instituto Universitario de Historia Simancas. Mayo de 2009.

  • Los antiguos molinos harineros madrileños. Peris Barrio, Alejandro. Revista de Folklore. II época, nº 347. Obra social y cultural de Caja España. Valladolid, 1980.

  • Felipe II y el Tajo. López Gómez, Antonio, Arroyo Illera, Fernando, Camero Bullón, Concepción. Departamento de Geografía (Universidad Autónoma de Madrid).

  • Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madoz, Pascual. Imprenta P. Madoz y L. Sagasti. Madrid, 1846-1850.

  • Acuerdos para construir un molino, plantar álamos y árboles frutales y otros acuerdos referentes a la Compañía de Jesús. Fondo Pleno. A101.00. Ayuntamiento de Arganda del rey. Archivo de la Ciudad.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. H. 408 y  H. 410.

  • Portal de Archivos españoles (PARES). Catastro de Ensenada. Buscador de localidades. Respuestas Generales.

  • La Capilla de los del Campo en la Parroquia de la Trinidad de Segovia. Marques de Lozoya. Boletín de la sociedad Española de Excursiones. Arte, Arqueología, Historia. Año XXXVI. Cuarto trimestre. Madrid, diciembre de 1928.

  • Anales del teatro español correspondientes a los años 1581 a 1625. Díaz de Escobar, Narciso. Imprenta Helénica. Madrid, 1913.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 5993, fol. 525r-556v.

  • Noticias genealógicas del linaje de Segovia continuadas por espacio de seiscientos años. Román y Cárdenas, Juan.

  • Ejecutoria del pleito litigado por García de Guzmán Herrera, vecino de Alcalá de Henares, con Antón de Cáceres, vecino de Segovia. Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias, caja 641, 10.

  • Ejecutoria del pleito de Juan Arias Dávila, conde de Puñonrostro, García González, de Morata, y Guzmán de Herrera de Alcalá de Henares por el aprovechamiento de un molino de propiedad compartida por los litigantes. Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Pleitos civiles, Fernando Alonso (F) Caja 571, 1.

  • Contribución al estudio de las economías nobiliarias en Castilla: los condados de Puñonrostro y Barajas durante el reinado de Felipe II. Hernanz Elvira, José Luis. Equipo Madrid de Estudios Históricos.

  • Morata de Tajuña. Biblioteca de la provincia Tomo duodécimo. Arribas, Juan Diego. Excelentísima Diputación Provincial de Madrid. Madrid, 1891.

  • Anuario-Almanaque del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. Madrid, ediciones de 1879 y 1886.

  • Anuario Ribera. Madrid, ediciones de 190, 1904,1905 y 1908.

  • Inventario de las posesiones del marqués de Leganés, 22 de febrero de 1655 AHPM t,6267 f.425r-759v.

  • Poder y nobleza en la primera mitad del siglo XVII: el I marqués de Leganés. Arroyo Martín, Francisco. Tesis doctoral. Universidad Carlos III. Departamento de Humanidades, Geografía y Arte. Getafe, mayo de 2012.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid 1.1.1.1763.001. T.0005993.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C. 275,D.161-401.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C. 274,D. 22.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.89,D.120-347).

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • CAMÓN, Á. (1872): “Aprovechamiento de las aguas de los ríos de la provincia de Madrid”. Revista de Obras Públicas, tomo I, nº 8.

  • Molinos, norias y batanes en la península Ibérica durante la Edad Media. Roldán Cañas, José. Discurso pronunciado en la clausura del año académico 2015-16. Boletín de la Real Academia de Córdoba. (2016).

  • (Descripción y cosmografía de España. Colón, Hernando de. Boletín de la Real Sociedad Geográfica. Tomo L. imprenta de Eduardo Arias. Madrid, 1908.

  • Testimonios personales de Concepción Loriente García y José Sánchez-Bravo García-Oliva.

Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Pieza 8ª Documentos, comprobaciones de la operación en dicha Villa.

Cuestión de maquilas: diferencias entre molino maquilero y fábricas de harinas. Revilla Casado, Javier. Universidad de León.

Cuestión de maquilas: diferencias entre molino maquilero y fábricas de harinas. Revilla Casado, Javier. Pensar la tradición. Diputación Provincial de Valladolid. Fundación Joaquín Díaz, 1921.

  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.





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