viernes, 3 de noviembre de 2023

Los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos contra el conde de Puñonrostro (I)

Las villas denunciantes defendían su derecho al libre paso de personas y mercancías por el término de Torrejón de Velasco

En los mismos años en que Morata, Chinchón y Villaconejos pleitearon -y ganaron- contra la villa de San Martín de la Vega por el libre uso del puente y la barca que cruzaban el río Jarama, los mismos concejos acudieron de nuevo a la Real Chancillería de Valladolid para defender su derecho a circular libremente sin abonar ninguna tasa a señor alguno. En esta ocasión, las tres villas denunciaron al conde de Puñonrostro, Pedro Arias Dávila que intentaba cobrar derechos de portazgo a sus vecinos cuando transitaban por el término Torrejón de Velasco. 


Si en el pleito contra la villa de San Martín de la Vega los tres concejos litigantes pretendían defender su derecho al libre paso por el puente y la barca que permitían salvar el cauce del río Jarama, en este caso de la demanda contra el conde Puñonrostro* también estaba en juego la libre circulación sin abonar derechos de paso tanto para los propios vecinos de los concejos denunciantes como para sus ganados y cualquier tipo de mercancías cuando transitaban por Torrejón de Velasco. 

Hay que recordar que Torrejón de Velasco, también incluida en la denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid, era uno de los lugares de señorío de los condes de Puñonrostro quienes, además de en esta villa, también ejercían como señores de Alcobendas y de otros enclaves como el cercano castillo de Casasola que pertenecía a la familia de los Arias Dávila desde finales de siglo XV.

FUENTE: (PARES-Archivo de la Real Chancillería de Valladolid- REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729-55)

Denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid

El desarrollo del pleito, recogido en un documento conservado en el archivo de la Real Chancillería, siguió unos cauces muy similares a los que tuvieron lugar durante el proceso entre Morata, Chinchón y Villaconejos contra la villa de San Martín. De hecho, el procurador o abogado de los concejos litigantes contra el conde de Puñonrostro y Torrejón de Velasco fue el mismo letrado que defendió en la misma Real Chancillería de Valladolid el derecho de libre paso por el el puente y barca del río Jarama. Cristóbal de la Parra, como procurador y defensor de las villas denunciantes, presentó ante el tribunal vallisoletano el 19 de enero de 1592 la carta de poder que le habilitaba ante los jueces y oidores de la Real Chancillería como representante y defensor de los derechos de Morata, Chinchón y Villaconejos.

En la demanda original presentada por el Concejo de Chinchón en defensa de los derechos de paso de sus vecinos, a la que se sumaron Morata y Villaconejos, se recordaba que el tránsito por el termino de Torrejón de Velasco no se había visto gravado en tiempos pasados con el pago de portazgo alguno:

(…) todos los vecinos de la dicha villa de Chinchón pasan libremente con todas las cargas y mercaderías y en otra cualquier manera por la dicha villa de Torrejón de Velasco y sus términos libremente y sin pagar portazgo alguno y si por no tener derecho de llevarle las partes contrarias como por gozar como goza la dicha villa de Chinchón de todos los privilegios y exacciones de la ciudad de Segovia de cuya tierra y jurisdicción solía ser según y como gozaba de todos los privilegios y exenciones antes que se eximiese y apartase de la jurisdicción de la dicha ciudad (...). Las partes contrarias y otras personas por su orden y mandado inquiriéndoles y derrumbándoles a dichas sus partes en la dicha su posesión prendándolos y molestándolos por ciertos derechos y disposiciones que llamaban portazgo y aunque habían sido requeridos que ello dejasen de hacer la dicha vejación y molestándolo aún han querido hacer sin contienda de juicio por lo cual se lo pidió y suplicó mandásemos hacer a los dichos y nos parte cumplimiento de justicia de las partes contrarias y si otro más especial pedimento será necesario (…) su relación por verdadera a la parte que bastase mandásemos condenar y condenasen a las partes contrarias y a cada una de ellas a que no inquietasen ni perturbasen al dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Chinchón y a cada uno de ellos en las posesiones que habían estado de pastar libremente por la dicha villa de Torrejón (…) en sus términos con sus mercaderías y otras cualesquier cosas sin pagar el dicho llamado portazgo ni otro derecho alguno so graves penas y a que se prestasen suficiente caución de los ansí [sic] hacer y cumplir amparando a los dichos sus partes en la dicha su posesión y en caso que pareciese haber descargo y ellas los mandase restituir y reintegrar condenado a las partes contrarias y a cada una de ellas a que volviesen al dicho Concejo e vecinos de la dicha villa cualesquier prendas y maravedíes que por la dicha razón les hubiesen llevado y llevaren y a que les diesen y pagasen todas las costas y daños e intereses que en razón a susodichos se hayan seguido y recibido y siguieren y recreciesen hasta que con efecto desistiesen y apartasen de la dicha perturbación y molestias y cuando los remedios posesorios lugar no ubicasen y de ellos en otra manera no se apartando nos pidiesen y mandásemos declarar y declarásemos no poder las partes contrarias llevar a los dichos sus partes el dicho llamado portazgo ni otro derecho alguno por razón de lo susodicho ni por otro derecho alguno y los condenase a que de aquí adelante no se los llevasen y a que hubiesen y restituyesen todo lo que por la dicha razón les hubiesen llevado y llevaren y pidió sobre todo un cumplimiento de justicias y costas (…).

En resumen, la demanda contra el conde de Puñonrostro y su villa de Torrejón, expresada en lenguaje más comprensible, recordaba que Chinchón, como villa perteneciente a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia había tenido históricamente libre derecho de paso por Torrejón de Velasco y su término y que esta situación había cambiado con la exigencia de por parte del conde de Puñonrostro ciertos derechos y disposiciones que llamaban portazgo. En consecuencia, el Concejo de Chinchón solicitaba ante la Real Chancillería de Valladolid que se condenase a los denunciados a respetar sus antiguos derechos, a que se les devolviese el importe de las multas y derechos injustamente cobrados y que Torrejón de Velasco y el conde de Puñonrostro fuesen condenados, finalmente, a abonar las costas del proceso.

Ante esta denuncia, el conde de Puñonrostro, como demandado junto a su villa de Torrejón de Velasco, se vio obligado a nombrar y otorgar carta de poder a un procurador, Lucas Ximénez, para que defendiera sus derechos ante el tribunal de Valladolid. El 4 de marzo de 1592 otorgaba esta carta de poder a Juan Arias Dávila -seguramente por sus apellidos miembro de su familia- para que ejercer el cargo de procurador en defensa de sus intereses:

(…) especialmente para en ciertos pleitos y causas que contra mí trata el Concejo de la villa de Chinchón en la dicha Real Audiencia a sobre razón de no me pagar el portazgo y derechos de los pasos de mis villas de Pozuela y Palomeros y lo demás contenido en la demanda del dicho pleito a que me refiero cerca de lo cual y de cada una (...) parte de ello pueda parecer y parezca ante (…) todos e cualesquier jueces y justicias y ante ellos y cualquier de ellos hacer cualquier trataciones [sic]y emplazamientos y poner demandas(...) responder y alegar ante ellas y presentar ante ellas testimonios y escrituras, probanzas y (…) y contradecir lo que en contrario se presentare y fuere presentado y poner cualesquier recusaciones (…).

En el alegato de su defensa el conde Puñonrostro, junto con su villa de señorío de Torrejón de Velasco, presentaba sus argumentos en contra de la demanda y en favor de su derecho a cobrar portazgo: 

(…) porque de tiempo inmemorial a dicha parte las partes contrarias y sus antepasados (...) han pagado portazgo de todas y cualesquier mercaderías que habían pasado por los términos de la dicha villa de Torrejón de Velasco y por los términos de Pozuela y Palomero de todas y cualquier mercadería de cualquier género y condición que fuesen y dado caso que a las partes contrarias algún derecho hubieran tenido para no pagar el dicho portazgo que negaba por no uso y por contrario uso estaría y estaba perdido.

Y porque por ser todo lo susodicho [ansi] verdad el dicho conde y los otros sus antepasados señores de su casa al mayorazgo habían estado y están (…) en pacífica posesión, uso y costumbre por sí y por sus arrendadores de llevar y coger el dicho portazgo de las partes contrarias quieta e pacíficamente, sin contradicción de persona alguna el dicho portazgo era del dicho mayorazgo como lo era las dichas sus villas de Pozuela y Palomero y las dichas villas eran del suelo de la dicha villa de Madrid y la dicha villa de Chinchón del suelo de la ciudad de Segovia y todas las villas y lugares del suelo de la dicha ciudad que pasan por las dichas villas habían pagado y pagaban siempre el dicho portazgo de tiempo inmemorial a aquella parte.

Por lo cual nos pidió y suplicó mandásemos absolver por libre y suplicó mandásemos absolver y dar por libre a su parte de la demanda puesta por las partes contrarias poniendo sobre esa parte (…) y sobre todo pidió cumplimiento de justicia.

En su alegato, Pedro Arias Davila, como poseedor del mayorazgo fundado por sus antepasados, reconocía que en el pasado los vecinos de Chinchón podían haber tenido derecho libre de paso pero negaba la posible vigencia de ese posible privilegio que, según defendía, en el momento de la demanda estaría y estaba perdido. Por otra parte, el conde de Puñonrostro apuntaba a que Chinchón como perteneciente en el pasado a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia debía de abonar el portazgo como todas las villas y lugares del suelo de la dicha ciudad que pasan por las dichas villas habían pagado y pagaban siempre el dicho portazgo de tiempo inmemorial a aquella parte.

Incorporación de Morata y Villaconejos al pleito iniciado por Chinchón

Con la demanda ya presentada por parte de Chinchón, la villa Morata, tal como había sucedido en el pleito contra San Martín de la Vega por el paso del río Jarama, se sumó al proceso una vez que el 21 de julio de 1592 otorgó la consabida carta de poder a Cristóbal de la Parra para que defendiera sus intereses ante la Real Audiencia de Valladolid: 

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Morata estando juntos a campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se ajuntar en sus ayuntamientos conviene saber a los señores Alonso Sánchez Páez y Francisco de Contreras, alcaldes ordinarios en esta dicha villa de Morata, y Francisco Hernández y Pedro González de Colmenar y García de Alarcón, corregidor, y Diego de Benavente y Melchor Mexía y Francisco de Madrid y Alonso Gil y Juan González Bermejo y Alonso Ruiz de Simón diputados que somos presentes por nos y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa ausentes por quien prestamos caución (…) otorgamos y conocemos por esta presente carta una (…) y conforme no discrepantes que damos todo nuestro poder cumplido por nos y en nombre de este dicho Concejo y de los vecinos de la dicha villa a Cristóbal de la Parra procurador de la Real Chancillería de Valladolid y a Pedro de Gumile y a cualquier de ellos “insolidun” para que por nos y en el dicho nombre con ratificación de cualquier auto y autos que hubieren hecho sobre (...) los pleitos que tratan esta villa y la villa de Chinchón y Valdelaguna (...) sobre los portazgos que nuevamente imponen y otras cosas y sobre cualquier de ellas y para que sobre lo que dicho podáis seguir los dichos pleitos y causas, parecer ante los muy poderosos señores presidente y oidores de el Supremo Consejo Real de su majestad y ante los señores de la Real Chancillería de Valladolid (…).

En el mismo sentido que Morata y con la misma intención de defender su derecho el libre paso sin pagar portazgos, el Concejo de Villaconejos también había otorgado carta de poder a Cristóbal de la Parra unos meses antes que Morata, el 16 de febrero de 1592 para defender sus derechos históricos ante los miembros de la nobleza:

(…) los dichos señores duque del Infantado [en los pasos del Guadarrama] y con el de Torrejón [conde de Puñonrostro] piden derechos y portazgos por pasar por sus lugares y tierras (…) lo cual ha comenzado a pedir la villa de Chinchón y sus procuradores en su nombre y la villa de Valdemoro y otras villas y lugares de esta tierra y comarca ante su majestad y sus justicias (…).

Tanto en el caso de Morata como en el caso de Villaconejos su procurador y abogado, Cristóbal de la Parra, a la hora de solicitar su personación en el pleito iniciado por Chinchón, también recordaban el antiguo derecho histórico de ambas villas a no pagar portazgos:

(…) Digo que por la misma razón de haber sido las dichas villas de Morata y Villaconejos aldeas de la ciudad de Segovia tenían el mismo derecho de no pagar portazgo en la dicha villa de Torrejón, Pozuela y Palomero ni en sus términos demás de lo cual las partes contrarias no tenían derecho para llevar el dicho portazgo y los dichos sus partes habían estado y estaban en quieta y pacífica posesión de tiempo inmemorial aquella parte poder pasar todos y cualesquier vecinos de las dichas villas de Morata y Villaconejos y cualquier de ellas con bestias, sin ellas, con cargas y sin ellas, con cargas y sin mercaderías y ganados y con otra cualesquier cosas por la dicha villa de Torrejón, Pozuela, Palomero y sus términos libremente y sin pagar portazgo ni otro derecho alguno a las partes contrarias (…). 

Además, Morata y Villaconejos, como el Concejo de Chinchón, solicitaban se condenase al conde de Puñonrostro a que les devolviera las cantidades injustamente cobradas y a que fuese condenado a abonar las costas del proceso. 

Una vez que todas las partes del proceso habían presentado por medio de sus procuradores sus argumentos en defensa de sus intereses, la Real Chancillería de Valladolid ya contaba con los elementos necesarios para dictar su sentencia en el pleito iniciado por Chinchón y al que se sumaron los concejos de Morata y Villaconejos en defensa de su derecho a circular libremente por el término de Torrejón de Velasco.


*El condado de Puñonrostro tiene su origen en el privilegio de nobleza otorgado a la familia Arias Dávila por el emperador Carlos V en la persona de Juan Arias Dávila por su apoyo a la causa real en la guerra de las Comunidades de Castilla. Unas décadas antes Diego Arias de Ávila, antiguo vendedor ambulante y parece ser que judío converso fue, a pesar de sus orígenes modestos, el creador del linaje Arias Dávila. Diego Arias, en efecto, fue contador mayor y tesorero del rey Enrique III. Murió en 1466. Casado en tres ocasiones, de su segunda mujer, Elvira González, tuvo tres descendientes, Isabel Arias de Ávila, Pedro Arias el Valiente, que siguió la linea familiar ,y Juan Arias Dávila, que llegó a ocupar el cargo de obispo de Segovia y a quien se le puede adjudicar el mérito de patrocinar la publicación del primer libro impreso en España, El sinodal de Aguilafuente. Murió en Roma adonde huyo perseguido por la Inquisición que indagaba sobre los orígenes judíos de su familia.

Pedro Arias el Valiente, continuador del linaje como primogénito de la familia también fue contador mayor del rey Enrique IV aunque, posteriormente, se decantó en el conflicto dinástico por el infante Alfonso y, finalmente, por su hermana, la futura Isabel I. Murió en Madrid en 1476. 

Pedro Arias fue padre de varios hijos, Diego Arias Dávila, Francisco de Bobadilla, Juan Arias Dávila, Beatriz de Bobadilla, María de Peñalosa, Catalina Arias, Isabel Arias y Elvira Arias. De los hijos varones con el apellido Arias Dávila, Diego murió sin sucesión, mientras que Juan Arias Dávila fue el continuador del linaje familiar.

Juan Arias Dávila destacó por su apoyo a Carlos V en la guerra de las Comunidades, lo que le valió la concesión del condado y convertirse en el I conde de Puñonrostro. A su muerte, en 1538, se inició un largo pleito por su sucesión entre varias ramas familiares, en el que no faltaron hijos bastardos que disputaban la herencia a los hijos legítimos. Arias Gonzalo de Avila, sobrino carnal del primer conde, se declaró su heredero por considerar que Juan Arias Portocarrero, hijo del fundador del condado y de Beatriz de Baena, no era hijo legítimo de su madre sino de una humilde vecina de Segovia, Juana Ortiz. El pleito se desarrolló durante 42 años y se declaró heredero del condado al hijo de Pedrarias Dávila, Arias Gonzalo de Ávila, padre a su vez de Pedro Arias [Gonzalo] Dávila, que murió metido en posesión del condado de Puñonrostro en 1596.



Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los Concejos de Chinchón, Morata de Tajuña y Villaconejos (Madrid), con Pedro Arias Dávila, conde de Puñonrostro y el Concejo de Torrejón de Velasco (Madrid), sobre libre derecho de paso que los vecinos de dichos concejos y sus mercancías tenían por esta villa y sus términos sin pago de portazgo - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729,55.

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