jueves, 9 de noviembre de 2023

Los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos contra el conde de Puñonrostro (II)

La Real Chancillería de Valladolid dio la razón a las villas denunciantes por su negativa a pagar portazgo a su paso por Torrejón de Velasco

Como veíamos la pasada semana, los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos pleitearon ante la Real Chancillería de Valladolid para defender su derecho al libre paso de personas y mercancías por el término de Torrejón de Velasco, villa de señorío del conde de Puñontostro. Tras presentar la demanda y sus alegaciones a favor, frente a la intención de Pedro Arias Dávila de mantener sus privilegios, el tribunal vallisoletano emitió su sentencia.


El 31 de mayo de 1592 la Real Chancillería de Valladolid ese pronunciaba sobre el pleito que enfrentaba a los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos con el conde de Puñonrostro y señor de Casasola, Pedro Arias Dávila. Previamente, las partes habían presentado ante el tribunal a los procuradores que representaban sus intereses y que presentaron las alegaciones y las pruebas que consideraron oportunas en defensa de sus respectivas partes.

En la sentencia emitida por los oidores [magistrados] y el presidente de la Real Chancillería otorgaban la razón a los denunciantes, damos y pronunciamos su intención por bien probada, y por contra el dicho conde de Puñonrostro (…) no probó sus excepciones y defensiones:

(…) Por ende, debemos condenar y condenamos al dicho conde de Puñonrostro y villa de Torrejón de Velasco a que del día que fueren requeridos con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia en adelante para siempre jamás no pidan ni lleven a los dichos concejos y vecinos de las dichas villas de Chinchón, Morata y Villaconejos derecho de portazgo alguno por razón de las cargas y mercaderías y otras cualesquier cosas que pasasen por la dicha villa de Torrejón de Velasco y sus términos y a que dentro de nueves días primeros o siguientes después de que fueren requeridos con la dicha carta ejecutoria vuelvan a restituir a las dichas villas todos los maravedíes y otras cosas que por razón del dicho portazgo le hubieren llevado y llevaren de aquí en adelante lo cual guarden y cumplan so pena de cincuenta mil maravedíes para la Cámara del Rey nuestro señor por cada vez que lo contrario hiciesen y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva ansí[sic] lo pronunciamos y mandamos.

En definitiva, la Real Chancillería de Valladolid reconocía el derecho al libre paso de los vecinos de las villas denunciantes, junto con sus mercaderías, y así se lo notificó a las partes, con la excepción de la villa de Torrejón de Velasco, que no se presentó en el pleito.Como era habitual, la parte perdedora, en este caso el conde de Puñonrostró recurrió la sentencia y su procurador, Lucas Ximénez, solicitó la revocación de la sentencia con el siguiente argumento:

(…) Y porque dicho portazgo pertenecía a sus partes [conde de Puñonrostro] por privilegio y concesiones nuestras y de los otros reyes de Castilla nuestros progenitores y porque por ser verdad lo susodicho sus partes y los otros antecesores de tiempo inmemorial aquella parte habían estado y estaban en quieta y pacífica posesión (...) el dicho portazgo quieta y pacíficamente y sin ninguna contradicción y lo mismo habían hecho y hacían de todos los demás vecinos de Tierra y suelo de Segovia y de otras partes que habían pasado con sus cargas y mercaderías por la dicha villa y sus términos y lo habían pagado llana y pacíficamente reconociendo ser debido el dicho portazgo (…) por tanto nos pidió y suplicó revocásemos la dicha sentencia y hacer en todo según como tenía y suplicado sobre que pidió justicia y costas y se ofrecía a aprobar lo necesario (…).

En su recurso, el abogado de Pedro Arias Dávila aseguraba que en tiempos pasados, por privilegios reales concedidos a su familia, se habían cobrado los portazgos en litigio a los vecinos de villas y lugares de la Ciudad y Tierra de Segovia, jurisdicción a la que habían pertenecido las villas demandantes pero que en el momento del juicio ya formaban parte del condado de Chinchón, en el caso del propio Chinchón y Villaconejos, y del señorío del arzobispado de Toledo en el caso de la villa de Morata. El procurador de los concejos denunciantes también recibió el recurso del conde de Puñonrostro previamente a que la Chancillería emitiera su sentencia definitiva que otorgaba la razón a Morata, Chinchón y Villaconejos:

En el pleito que es entre los concejos y vecinos de las villas de Chinchón y Morata y Villaconejos e Antonio de Perlines [su procurador] de la una parte, y don Pedro Arias de Ávila y la villa de Torrejón de Velasco y Lucas Ximénez su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de este Real Audiencia del rey nuestro señor de que por parte del dicho conde de Puñonrostro y villa de Torrejón de Velasco fue suplicada fue buena, justa y derechamente dada y pronunciada y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dicha y alegadas la debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condonación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansí [sic] lo pronunciamos y mandamos. (...). El licenciado Don Lorenzo de Córdoba.

Con la confirmación de la sentencia, y la condena al pago de las costas al conde de Puñonrostro, el resultado del pleito fue remitido, en el mes de noviembre de 1592, a las partes denunciantes y también a la villa de Torrejón de Velasco para que fueran reconocidos los derechos de libre paso a las villas de Chinchón, Morata y Villaconejos. 

En el documento remitido a Torrejón de Velasco se recordaba a Antonio Gamarra de Benavides, gobernador de la villa en representación del conde de Puñonrostro, el deber de cumplir el contenido de la sentencia:

(…) obedeciendo la real ejecutoria [sentencia] se guarde cumplirla y (…) cuanto a los dichos lugares y portazgos de la dicha Villa de Torrejón de Velasco no cobre portazgo alguno y si le ha cobrado o tiene embargados algunos bienes a vecinos de los dichos lugares (…) les sean devueltos y restituidos (…).


Grabado medieval, pago del portazo

Reiteración en el cobro del portazgo

Pese a la sentencia a favor que consiguieron los concejos de Chinchón, Morata y Villaconejos, que impedía al conde de Puñonrostro el cobro de portazgos a los vecinos de las villas litigantes, varias décadas después, según aparece reflejado en el expediente que recoge todo el proceso judicial, la villa de Torrejón de Velasco era denunciada de nuevo por el cobro de portazgo a los vecinos de las villas que habían acudido a la Real Chancillería de Valladolid a defender sus derechos.

Gabriel Díaz, vecino Chinchón y procurador general de la villa esta villa denunciaba varios años después, en 1626, que se habían vuelto a cobrar portazgos a los vecinos de Chinchón a su paso por Torrejón de Velasco a pesar de la sentencia ejecutoria en contra emitida en 1592:

(…) sin lo poder hacer como somos vecinos de esta dicha villa que es suelo y territorio de la ciudad de Segovia y están exentos y libres del dicho portazgo por ejecutoria real ganada a pedimento de la dicha villa mi parte, contra el señor conde de Puñonrostro señor de esta villa y contra la dicha villa [de Torrejón de Velasco]. 

Gabriel Díaz

Ante esta denuncia de la reiteración en el cobro del portazgo pese a las sentencias en contra Agustín de Montemayor y Barrientos, representante del conde de Puñonrostro y gobernador en Torrejón de Velasco, acusó recibo de la misma y se comprometió a acatar el contenido de las resoluciones de la Real Chancillería de Valladolid. En un escrito firmado por el gobernador y representante del conde de Puñonrostro, reiteró el acatamiento y dijo que en los lugares comprendidos y expresados en la dicha real ejecutoria se guarde, cumpla y ejecute, pero recalcando que este libre paso no se aplicaría en los demás términos y lugares que en la dicha real ejecutoria no son comprendidos (…). Esta última excepción fue corroborada por el arrendatario del portazgo de los despoblados de Pozuela y Palomero, ambos en términos de Torrejón de Velasco:

(…) que no cobra [el arrendador]derecho de portazgo por pasar (…) esta dicha villa de Torrejón de Velasco sino por las villas y despoblados de Pozuela y Palomero (…). 

Con esta medida, que venía a reconocer la sentencia de 1592, el conde de Puñonrostro*, en ese momento Gonzalo Arias-Davila y Leiva, acataba en efecto la decisión de la Real Chancillería de Valladolid, pero a su vez, impedía el paso libre por los despoblados sin abonar el portazgo por entender que ambos términos de Palomera y Pozuelo no estaban incluidos en dicha sentencia lo que obligaba a los vecinos de las tres villas denunciantes a evitar su paso por estos despoblados.




*En próximas entregas del blog trataremos de la relación con la villa de Morata de la familia Arias Dávila, titulares del condado del Puñonrostro y propietarios y señores del castillo de Casasola. Esta relación de los Arias Dávila con Morata, en su vertiente económica, se iniciaba a mediados del siglo XV y se prolongó por varios años al menos hasta bien entrado el siglo XVIII.



Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los Concejos de Chinchón, Morata de Tajuña y Villaconejos (Madrid), con Pedro Arias Dávila, conde de Puñonrostro y el Concejo de Torrejón de Velasco (Madrid), sobre libre derecho de paso que los vecinos de dichos concejos y sus mercancías tenían por esta villa y sus términos sin pago de portazgo - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729,55.

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