jueves, 23 de octubre de 2025

Condenados, e indultados, por agredir a pedradas al alguacil de la villa

Cinco vecinos de Morata recibieron en 1631 una condena de 200 azotes

Otro de los implicados, antes de ser perdonado, fue enviado a galeras durante dos años


En octubre de 1630 cinco vecinos de Morata agreden a pedradas a Juan de Palacios Leyva, alférez mayor de la villa y poseedor de otros derechos como el de fiel medidor o almotacen. La agresión, ocurrida en la plaza mayor y junto a la posada, iba a tener sus consecuencias para los agresores, condenados a la pena de azotes y, uno de ellos, a galeras. Todos ellos solicitaron el perdón real de Felipe IV y en todos los casos lo consiguieron, tal vez porque el agredido, consintió en perdonarles a todos ellos.


El agredido, Juan de Palacios y Leyva no era un personaje cualquiera en la villa de Morata durante el primer tercio del siglo XVII. En octubre de 1630, cuando tuvo lugar la agresión, Juan de Palacios era el titular de varios oficios públicos* en la villa de Morata que había adquirido por compra a Felipe IV. Las dificultades económicas de la monarquía española, crónicas desde el reinado de Felipe II, empujaron a Felipe IV a vender los derechos de los oficios municipales de varias villas y ciudades, entre ellos los de Morata. En este proceso, Juan Palacios Leyva adquirió, el 14 de marzo de 1630, solo unas semanas antes de su incidente con varios vecinos, los derechos de depositaría general, correduría y mojama del vino, bienes muebles y raíces y fiel medidor y almotacén. Además Felipe IV, según una cédula real emitida el 14 de mayo del mismo año, otorgó a Palacios y Leyva el cargo de alférez o alguacil mayor de Morata, un nombramiento que, en tanto le confería autoridad sobre los vecinos, tal vez pudiera estar en el origen de la agresión.

Así, aunque reiteramos que se desconoce el origen del incidente, ocurrido un día indeterminado de octubre de 1630, y que bien pudo originarse por un problema de orden público o por el cobro de los impuestos que también dependían del agredido, sí que sabemos las consecuencias de la agresión gracias a varias cédulas reales** en las que, todos los implicados y condenados por los hechos, solicitaron y consiguieron el perdón de Felipe IV para sus penas. 

Según estos documentos, conservados en el Archivo General de Simancas, cinco vecinos de Morata -los hermanos Juan y Gaspar París, Eugenio Mateo Cantarero, Francisco Espinosa y Juan Fernandez de Argüello- agredieron a pedradas lanzadas con ondas a Juan de Palacios y Leyva, cuando este, en su calidad de alguacil mayor de la villa, regresaba de hacer la ronda nocturna y se encontraba sentado a la puerta de la posada de la plaza.

En todas la cédulas reales, que recogen prácticamente con los mismos términos el violento incidente, se describen los hechos de una manera muy similar y se asegura que los agresores, que andaban en corrillos por la plaza, le tirasteis con ondas muchas pedradas diciéndole algunas palabras descompuestas. La agresión a una autoridad municipal puso en marcha a la justicia con las consecuencias penales correspondientes para los agresores. 

Tras una primera intervención de la justicia local, el proceso llegó a instancias más altas, en concreto al corregidor [juez] de la villa de Illescas con comisión de los del nuestro consejo, según la cédula real, y el 4 de enero de 1631 se dictó sentencia. Según se desprende del contenido de las cédulas reales, emitidas en distintas fechas y ciudades, los encausados no recibieron las mismas penas, tal vez porque su implicación en los hechos juzgados no fuera la misma: 

  • Los tres primeros encausados, los hermanos Juan y Gaspar París y Eugenio Mateo Cantarero, fueron condenados, en rebeldía, a la pena de 200 azotes*** de la que fueron indultados según una cédula real firmada en Jaén en fecha de 1 de junio de 1631.

  • Otro de los inculpados, Francisco Espinosa, también fue condenado a la pena de 200 azotes y, además, a la pena de prisión en la cárcel de la villa de Morata, por un tiempo que no se especifica en la cédula real emitida en Madrid el 14 de octubre de 1631.

  • Finalmente, el último de los encausados, Juan Fernández de Argüello, fue el que recibió la pena más severa, ya que el corregidor de Illescas le condenó a la pena de azotes y cuatro años de servicio de galeras al remo**** sin sueldo. La fecha de emisión de la cédula que le concedía el perdón de Felipe IV se emitió el 20 de enero de 1633, dos años después de que los hechos fueran juzgados. Según se deduce del texto de la cédula de Felipe IV, este vecino de Morata sí que llegó a cumplir parte de pena ya que el perdón real le llegó después de el tiempo [que]habéis padecido fuésemos servidos de remitiros y perdonaros la dicha pena de azotes y de servicio de galeras.

    Cédula real que recoge el indulto real de Juan Fernández de Argüello (Fuente: PARES AGS,CED,202)

En todos los casos, los encausados, antes de que el rey les concediera el indulto de sus penas, fueron perdonados previamente por Juan de Palacios y Leiva. Cuando les otorgó el perdón, Juan de Palacios estaba negociando con el I marques de Leganés la venta de los derechos sobre los oficios que gozaba en Morata y que, efectivamente, fueron adquiridos por Diego Messía Felípez de Guzmán unos meses después, cuando adquirió el señorío de la villa:

(…) Y en cuanto a los oficios de almotacén y corredor (…) en que se comprende el atar del cáñamo, mojón del vino y aceite y los demás derechos que pudiéremos y debiéremos llevar (…) contra Don Juan de Palacios que antes los tenía y de quién yo los he comprado (…).


*Sólo unos meses antes de sufrir la agresión una cédula real reconocía a Juan de Palacios y Leyva el derecho a ejercer el oficio de alférez y alguacil mayor de Morata:

(…) Porque nos por una nuestra carta y provisión de la fecha de esta habemos hecho merced a vos don Juan de Palacios y Leyva nuestro criado y sumiller de la (…) del Ilustrísimo Infante Cardenal, mi hermano, de un oficio de alférez mayor de la villa de Morata con voz y voto de regidor en el ayuntamiento de ella y con otras calidades y (…) en la dicha provisión contenidas por habernos servido con seis mil reales (…). (AGS, CCA,CED,197). 

Además, aparte de este cargo, Juan de Palacios adquirió a la Corona distintos oficios de la villa que le generaban unos ingresos de cuatro maravedíes por la venta de cada arroba de vino, vinagre o aceite- y el de almotacén, que le otorgaban el control sobre las pesas y medidas que se utilizaban en la villa. (Estos oficios parecen en la documentación consultada con distintas denominaciones).


** El contenido de las cédulas reales que recogen el perdón real a los cinco vecinos de Morata está redactado, prácticamente, en los mismos términos y hasta reproducen expresiones exactas para referirse a los hechos ocurridos y juzgados y a las condenas correspondientes. Reproducimos una de estas cédulas reales, la que afecta a Juan Fernández, e insistimos que, en todos los casos, son prácticamente idénticas a pesar de haberse emitido en fechas muy distintas:

Por cuanto por parte de vos Juan Fernández de Argüello, vecino y natural de la villa de Morata nos ha sido hecha relación que porque se os puso una noche del mes de octubre de 1630 habiendo venido de rondar don Juan de Palacios alcalde mayor de la dicha villa estando sentado a la puerta de su posada vos y otros muchos que andaban en corrillos por la plaza le tirasteis con ondas muchas pedradas diciéndole algunas palabras descompuestas la justicia ordinaria de la dicha villa procedió contra vos y después por querella del dicho Don Juan el mio corregidor de la villa de Illescas con comisión de los del mío consejo procedió a administrar contra vos y después y por haberos perdonado el dicho Don Juan de Palacios entre dichas penas en cuatro de enero de 1631 os condenó en doscientos azotes y cuatro años de servicio de galeras al remo sin derecho y después fuisteis preso y lo estáis al presente en la dicha villa de Morata como todo dicho podíamos mandar ver por ciertas información y sentencia por carta de perdón en el mio consejo de Cámara fue presentado (…) que teniendo consideración a lo que en este tiempo habéis padecido fuésemos servidos de remitiros y perdonaros la dicha pena de azotes y de servicio de galeras o como la mía merced fuese y nos lo habemos tenido por bien y por la presente (…) así como en dicha relación se contiene y no habiendo pendiente querella contra vos por la dicha causa os perdonamos y remitimos la dicha pena de azotes y cuatro años de servicio de galeras al remo sin sueldo y os damos por libre y quieto de todo ello y para (…) ni en ningún tipo se ejecute la dicha sentencia en dicha forma y mandamos al dicho mio corregidor de la dicha villa de Illescas y a los alcaldes ordinarios de la de Morata y a otras cuales quier otras justicias de estos míos reinos y señoríos donde estuviereis (…) por dicha causa (…) os suelten y y hagan soltar de la dicha prisión y a los del mio consejo y declaro (…) que habéis pagado el derecho de la merced (…) hecha en 20 enero de 1633, firmada de su majestad, refrendada de los licenciados Don Fernando Ramírez (…). (AGS, CCA,CED,202) 



*** La pena de azotes era una de las más temidas por la población en tanto que, aparte del castigo físico, llevaba aparejada la vergüenza para el condenado. Presente desde siglos antes, en el siglo XVII, cuando se produjeron los hechos, se aplicaba como pena añadida a múltiples delitos como la prostitución, resistencia a la Justicia, fugas de la cárcel, hurtos o muertes violentas. Su aplicación en el ordenamiento penal español llegó hasta el siglo XVIII.


****La pena de galeras se empezó a aplicar regularmente en torno a 1530 durante el reinado de Carlos I. Las galeras eran unas naves de remos muy utilizadas en los reinos de Aragón y Castilla especialmente en aguas del Mediterráneo y para luchar contra los piratas del norte de África. Cada embarcación podía contar con una tripulación que oscilaba entre 140 y 290 remeros. Estos remeros podían ser voluntarios (con sueldo), esclavos (generalmente moriscos) y condenados a cumplir su pena en galeras. Las galeras estuvieron operativas hasta que en 1803 fueron suprimidas definitivamente.


Fuentes y bibliografía:

  • Libro registro de cédulas. Archivo General de Simancas. (AGS, CCA,CED,197).

  • Libro registro de cédulas. Archivo General de Simancas. (AGS, CCA,CED,199).

  • Libro registro de cédulas. Archivo General de Simancas. (AGS, CCA,CED,200).

  • Libro registro de cédulas. Archivo General de Simancas. (AGS, CCA,CED,202).

  • Catastro de Ensenada en Morata. Venta del señorío al marqués de LeganésArchivo Provincial de Toledo H-410 y H 408.

  • Algunas consideraciones sobre la pena de azotes durante los siglos XVI-XVIII. Ortego Gil, Pedro. Hispania LVII/3. Nº 212. 2002.

  • La pena de galeras en la España moderna. Rodríguez Ramos, Luis. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 31. Madrid, 1978. 






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