Licencia real para buscar tesoros
Felipe II concedió al alcalde de la villa, Alonso Mexía, una merced para buscar tesoros en Morata, Perales de Tajuña, Arganda y Chinchón
A finales del siglo XVI, la posibilidad de encontrar un tesoro, con alhajas, oro o monedas se había instalado en muchos sectores de la sociedad. Desde hacia algo menos de un siglo, la llegada del oro y la plata de las colonias americanas había prendido en la sociedad. Incluso la Corona, no era ajena a esta quimera. En el imaginario de la población también se instaló la idea de que, tras la deportación de los moriscos desde el antiguo reino de Granada a tierras castellanas, esta minoría había escondido sus riquezas antes de abandonar su lugar de origen. En 1581, un vecino de Morata, Alonso Mexía, obtuvo la merced real para buscar esos tesoros, imaginarios o no, en Morata y en los pueblos vecinos.
Alonso Mexía no era un vecino cualquiera de la villa de Morata a finales del siglo XVI. En esos años, el apellido Mexia* -que décadas después adoptaría la forma de Mejia- aparece relacionado con cargos de importancia en el Concejo y en la sociedad morateña. El propio Alonso Mexía aparece como alcalde ordinario de la villa por el estado de los hijosdalgo en 1581 y, simultáneamente, otro miembro de la familia Mexía, el doctor Mexía (Alfonso en algunos textos de la época) figura como prior y cura propio de la parroquia de Santa María de la Paz de Morata en 1580, cuando actuó como redactor de las Relaciones Topagráficas de Morata de ese mismo año.
El documento que recoge la licencia otorgada a Alonso Mexía para buscar tesoros, no solo en Morata sino también en Perales de Tajuña, Chinchón, San Martín de la Vega y Arganda, está firmado y refrendado por Juan Vázquez, secretario real, el 26 de junio de 1581:
El Rey
Por cuanto por parte de vos el doctor Alonso Mexía, vecino de la villa de Morata nos ha sido hecha relación que en la dicha villa y en las de Chinchón y Perales y San Martín de la Vega y Arganda y media legua alrededor de cada una de las dichas villas hay tesoros de oro, plata y más dineros y otras cosas que están cubiertas y que dando os licencia para los buscar se hallarán y nos suplicasteis os diésemos licencia para ello y dando a nos la quinta parte de lo que hallaredes conforme a las leyes de los nuestros reinos de la Corona de Castilla os hiciésemos merced de lo demás o como la nuestra merced fuese y nos acatando de hallarse los dichos tesoros nuestros reinos y señoríos y súbditos de ellos recibirían beneficio (…) rentas y derechos reales serán acrecentados por la presente sin perjuicio nuestro ni de otro tercero ni otras licencias que cualesquier persona tengan de nos para lo susodicho os doy facultad para que pareciendo primeramente vos o la persona o personas que vuestro poder hubieren ante las Justicias principales de las dichas villas para que nombre persona que esté presente con las que vuestro poder hubieren de buscar de los dichos tesoros y dando ante ella fianzas (…) llanas y abonadas que no harán daño en ninguna heredad ni edificio ni otras partes de que venga por juicio a nos ni a otro tercero alguno y si loo hiciesedes lo pagaréis según fuere tasado y apreciado por las personas para ello nombradas por la dicha mía Justicia siendo con voluntad de sus dueños podáis vos o quien vuestro poder hubiere buscar y sacar todos y cualesquier tesoros de las dichas villas y media legua alrededor de cada una de las dichas partes en presencia de la persona que por la dicha Justicia fuere señalada y de escribano público y no de otra manera con tanto que se busquen dentro de doce meses contados desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante y con que se se lleve todo lo que hallase ante la dicha Justicia para que en presencia suya sacándose de todo ello las costas que se hubieren hecho al buscarlos y sacarlos se aparte y tome para nos la quinta parte del tesoro y sacándose aquella por esta nuestra cédula os haremos merced de todo lo restante para que sea vuestro y de vuestros herederos y sucesores parea siempre jamás y mandamos a las dichas nuestras justicias que luego que como por vía (…) fueren requeridos con esta mía cédula reciba de vos o de quien mío poder hubiere las fianzas y nombren la dicha persona para que en su presencia y de escribano público se busquen los dichos tesoros sin oponer a ello impedimento alguno os den el favor y ayuda que (…) sea, hecha en Almada a veinte y seis de junio de 1581, (…) el Rey y refrendada de Juan Vázquez (…).
De este texto, sorprenden las primeras líneas, en las que se afirma, textualmente la certeza de la existencia de tesoros en Morata y los pueblos vecinos:
Por cuanto por parte de vos el doctor Alonso Mexía, vecino de la villa de Morata nos ha sido hecha relación que en la dicha villa y en las de Chinchón y Perales y San Martín de la Vega y Arganda y media legua alrededor de cada una de las dichas villas hay tesoros de oro, plata y más dineros y otras cosas que están cubiertas (…).
A partir de aquí y tal como se recoge en la cédula real (AGS-CCA, CED,156 fol.222), la licencia incluía la obligación de ceder a la Corona la quinta parte del valor en metálico de los tesoros encontrados en los pueblos que se incluían en dicha cédula.
La concesión de estas licencias para buscar tesoros no constituía una rareza durante el reinado de Felipe II y estaba perfectamente regulada** ya en la legislación de la monarquía desde muchos siglo antes. Un personaje muy relacionado con la corte de Felipe II. y tan influyente en la misma como el arquitecto real Juan de Herrera, también recibió una licencia similar a la que se había concedido a Alonso Mexia. Esta licencia al arquitecto de El Escorial lfue emitida dos años después de la concedida al alcalde de Morata el 24 de mayo de 1583. En el documento que reconoce este derecho a Juan de Herrera, recopìlado por Fernando Gil Gallego en el Boletín informativo de los Montes de Toledo, se le da merced al arquitecto del derecho a buscar tesoros de oro y plata, joyas, dinero y otras cosas que estaban encubiertas en los montes de la ciudad de Toledo entre las Ventas de Doña Aguilera a Lugar de Molinillo y media legua alrededor (…). Ese mismo año, en el mes de agosto, Juan de Herrera vio como el rey le ampliaba la licencia de búsqueda de tesoros a Santarem, la tierra de Huete y en la villa de Orgaz.
Cédula real que concede la licencia para buscar tesoros a Alonso Mexía (Fuente: PARES, AGS-CCA, CED,156 fol.222)
Tesoros encontrados en Morata
Quizá en la solicitud y en la concesión de la licencia a Alonso Mexía para la búsqueda de tesoros en Morata, y en el resto de villas que se incluían en la cédula real de 1581, influyera la noticia que existía en Morata de la aparición de un tesoro en una fecha indeterminada y del que se conocía su existencia por una publicación del año 1575. En esta fecha, un historiador y catedrático de la Universidad de Alcala de Henares, Ambrosio de Morales (1513-1591), daba cuenta de este hallazgo sucedido en las cercanías de Morata según se publicó en un texto impreso en 1575, unos años de que Felipe II concediera licencia a Alonso Mexía para buscar tesoros. En este libro, Las antigüedades de las ciudades de España, que van nombradas en la crónica con las averiguaciones de sus sitios y nombres antiguos, así cuenta Ambrosio de Morales, sin citar fecha y tampoco el lugar exacto donde se encontró el tesoro, las circunstancias del hallazgo:
(...)También estos años se han hallado cerca de la villa de Morata en la ribera del río Tajuña muchas monedas de plata en un cántaro, y las más dellas tienen de la una parte una cruz, y dicen las letras al derredor ANFVS. REX. De la otra parte están en medio dos estrellas y dos círculos pequeños que parecen letras O.O. puestos en cruz. Las letras de fuera dicen TOLETVM. El Anfus es abreviatura del nombre Alfonsus, como también dicen los catalanes Namfos por Alonso. Y en el Monesterio de Sahagún en una sepultura de un hijo del Conde Don Peranzulez Anfus le llama el epitafio latino, por decir Alfonsus. Y así parece esta moneda del Rey Don Alonso que ganó a Toledo. Las estrellas y círculos en cruz del reverso se puede creer fuesen armas de la ciudad de Toledo. Aunque no hay otra conjetura más de ver cómo están en medio de la moneda, y al derredor el nombre de la ciudad. Y sean armas de la ciudad o cualquier otra cosa, yo no entiendo qué signifiquen. Otras monedas de aquellas tenían un rostro con el mismo nombre ANFVS. REX. Y en el reverso de una cruz pequeña con letras al derredor TOLETA. Que dice todo Alfonso Rey Toledano, y con eso muestran bien ser del Rey Don Alonso el que ganó aquella ciudad.
*Además de Alonso Mexia y Diego Mexía como alcaldes de Morata por el estado de los hijosdalgo, a finales del siglo XVI aparecen otros miembros del linaje Mexía como alcaldes: Alonso Ruiz Mexía (1588), Tomás Mexia de Palacio (1596 y 1602) y Francisco Mexia de Palacios (1599 y 1616). Ya en años posteriores aparecen otros alcaldes de Morata con este apellido: Melchor Mexías de Palacio (1601), Gerónimo Mexía (1605 y 1623), Diego Mexía de Palacios (1629 y 1634) Thomás Mexias de Palacios (1647, 1653 y 1661) y Pedro Mexía (1650).
**Durante el reinado de Felipe II se promulgaron varias normativas que trataban sobre la minería de oro y plata. Aunque se trataba de regular la explotación de estos minerales en las colonias, ptambien afectaba a los posibles yacimientos de minas de metales preciosos en el territorio peninsular. Esta legislacion también trataba del hallazgo de tesoros en tanto que obligaba a ceder la quinta parte de su valor a la Corona:
(…) y sabido mande dar e de a su magestad noticia dello para que le conste y si hubiere dello tesoro o metal para que su magestad o queen de derecho lo aya de aver lleve la parte y quinto constituydo por las leyes (…). Incluso en la actualidad el Código Civil trata también sobre los denominados tesoros ocultos. En los artículos 350, 351 y 352 se regula a quien corresponde la propiedad de estos hallazgos. Concretamente en el párrafo primero del articulo 352 se recoge que en el caso de hallarse un tesoro oculto pertenece al dueño del terreno donde se hallare, aunque si quien lo encuentra es otra persona esta se consideraría dueño de la mitad de lo encontrado correspondiendo la otra mitad al propietario del terreno. Estas consideraciones varían si es de aplicación la Ley de Patrimonio Histórico Español que, en sus artículos 40 y siguientes, señala :
Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales
Sobre estos hallazgos, la Ley del Patrimonio Historico señala también expresamente que el artículo 351 de l Código Civil que regula el reparto de los tesoros ocultos en ningún caso será de aplicación a tales objetos [propios del Patrimonio Histórico Español], aunque esto no impide que los descubridores y/o los propietarios del terreno puedan recibir algún tipo de indemnización.
Juan de Herrera busca tesoros en los Montes de Toledo. Gil Gallego, Fernando. Los Montes de Toledo: boletín informativo de régimen interior de la Asociación Cultural Montes de Toledo. Nº 44, 1988. Colección facsimiles Montes de Toledo, nº, 6.
Libro registro de cédulas. Archivo General de Simancas, (AGS-CCA, CED,156 fol.22).
Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas al interrogatorio de las Relaciones Topográficas).
Legislación minera colonial de Felipe II. Molina Martínez, Miguel. XIII Coloquio de Historia Canario-Americana. VIII Congreso Internacional de Historia de América. (AEA; 1998). Cabildo Insular de Gran Canaria, 2000.
Código Civil actualizado. Edición septiembre 2022. Editorial Leyplay. Madrid, 2022.
Las antigüedades de las ciudades de España, que van nombradas en la crónica con las averiguaciones de sus sitios y nombres antiguos. Morales, Ambrosio de. Juan Íñiguez de Lequerica. Alcalá de Henares, 1575.
Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Hª Moderna, t.9, 1996-11-24. Tesoros moriscos y picaresca. Manuel Barrios Aguilera.
Fuentes y bibliografía:
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