jueves, 16 de noviembre de 2023

Junta de Accionistas del Ferrocarril de Madrid a Aragón, diagnóstico de una empresa en crisis (1940)

La recuperación del puente sobre el río Jarama resultó fundamental para la reanudación del servicio
La compañía ferroviaria vio empeorar su situación financiera ya muy precaria antes de la guerra civil

El 10 de mayo de 1940 la Compañía del Ferrocarril de Madrid a Aragón, antiguo Ferrocarril del Tajuña, celebraba una Junta General de Accionistas, la primera tras la finalización de la guerra civil. Como es natural, en esta junta se dio a conocer la complicada situación financiera de la sociedad tras la finalización del conflicto y cómo habían afectado a la compañía los combates que habían tenido lugar en el entorno de la vía ferroviaria. Destacamos los datos referentes a la reconstrucción del puente sobre el río Jarama y cómo se afrontaba un futuro que, como se comprobaría años después, se presentaba difícil para la empresa.


Durante los años de la guerra civil la empresa propietaria del Ferrocarril de Madrid a Aragón -antiguo Ferrocarril del Tajuña- no puedo celebrar, como otras tantas empresas las juntas generales que marcaban el rumbo de la compañía y que servían para que los accionistas fiscalizaran el estado de las cuentas de la sociedad. Fue necesario que transcurriera más de un año desde la finalización del conflicto, el 1 de abril de 1936, para que se convocara una Junta General de Accionistas que pusiera a disposición de los inversores de la empresa los datos correspondientes al periodo transcurrido entre el 1 de enero de 1936 y el 31 de diciembre de 1939. 

Esta junta general de la compañía ferroviaria, celebrada en su sede social localizada en esos años en el número 57 de la calle Menéndez Pelayo de Madrid, se conserva en el Hamburgisches Welt-Wirtschafts Archiv, y formalmente abarcaba los años comprendidos entre el comienzo de 1936 y el final de 1939. Lógicamente, poco se podía debatir sobre los meses en que los trenes dejaron de funcionar durante los meses de guerra cuando algunos tramos de la línea se situaban en pleno frente de batalla.

Pese a la nula actividad de los trenes de la Compañía Ferroviaria de Madrid a Aragón durante la guerra civil, el conflicto no dejó de influir como veremos en la marcha de la sociedad y sobre todo en el futuro de una compañía que, ya antes de declararse el conflicto armado, sufría serias dificultades económicas y había renunciado, si no formalmente sí en la práctica, a su proyecto inicial de enlazar con el ferrocarril Central de Aragón en la localidad turolense de Caminreal*.

En la Junta General de Accionistas, que se inició con el recuerdo de los miembros de la compañía asesinados o fallecidos durante la guerra, entre ellos el presidente del Consejo de Administración Juan Rózpide González, se recordó que en los meses previos a los combates la situación social del país se había deteriorado y afectado a la empresa como se puso de manifiesto en nuestra memoria correspondiente al ejercicio de 1935, presentada a la Junta General de Accionistas del 26 de mayo de 1936, [donde] dábamos ya cuenta de los hechos que desde el mes de febrero habían producido la perturbación completa de la marcha de la Compañía

Los responsables del Ferrocarril de Madrid a Aragón no dejaron de resaltar la circunstancia de que todo el recorrido de la línea transcurría por lo que denominaban como zona roja:

Desde el momento que se produjo el Alzamiento Nacional, el Consejo de Administración de la Compañía quedó violenta y totalmente separado de la Dirección de la misma, que pasó de hechos diversos y confuso Comités de Obreros que prescindieron también de varios de los agentes adictos, y que se mantuvieron en una u otra forma hasta la fecha de liberación de Madrid. Al Consejo de Administración solo le fue dada mantener una continuada atención, por medio de los elementos del mismo que se vieron forzados a permanecer en Madrid, para estar al tanto en todo momento de lo que ocurría en el ferrocarril y en disposición de reanudar sus funciones tan pronto como el triunfo de las tropas nacionales posibilitase la vuelta a la normalidad (…).

Este regreso a la normalidad se produce al finalizar la guerra cuando se reconstruye el Consejo de Administración, integrado por los miembros de la antigua cúpula de la empresa que se encontraban en la capital y con Juan Rózpide Gonzalez, hermano del anterior presidente, como primer ejecutivo de la compañía. Previamente a este nombramiento, las líneas ferroviarias españolas habían pasado a depender del denominado Servicio Militar de Ferrocarriles que ordenó que se nombraran los nuevos equipos directivos.

Como primera labor del Consejo de Administración, según se recoge en la memoria de la Junta de Accionistas, los nuevos responsables analizaron la situación en que se encontraba la sociedad tras los años de guerra:

(…) En el aspecto material encontró el Consejo las líneas prácticamente destruidas desde las inmediaciones de la estación de Vaciamadrid hasta la de Morata de Tajuña, incluyendo entre los importantes daños habidos en este sector la voladura del importante puente metálico sobre el río Jarama, de unos 200 metros de longitud, situado a 23 kilómetros de Madrid.

En el aspecto económico la Compañía carecía totalmente de recursos, pues los restos de los saldos en los Bancos de fecha anterior al 18 de julio de 1936 sumaban entre todos ellos la exigua cantidad de 7.000 pesetas (...).

Para afrontar esta delicada situación económica que, como ya hemos señalado, no sólo se había provocado por los años de guerra, el Consejo solicitó un crédito de 150.000 pesetas, a cuenta de los ingresos procedentes de los fondos de la garantía de interés del ferrocarril de Madrid a Alocén, para afrontar las primeras nóminas del personal. Además de estas primeras medidas de emergencia para pagar al personal de la empresa, resultaba ambién de extrema urgencia poner en funcionamiento una línea férrea que había resultado afectada no sólo en el el tendido de las vías y otras instalaciones muy próximas al frente, como ya hemos señalado, sino también en el material móvil. 


Portada de la memoria de la Junta de Accionistas (Fuente: Hamburgisches Welt-Wirtschafts Archiv).

Reparación del puente sobre el Jarama 

En estas tareas de puesta en funcionamiento de una línea que había permanecido inactiva durante los meses de guerra resultaba prioritario el arreglo del puente sobre el río Jarama que había sido volado al final del conflicto por las tropas republicanas**. En estos trabajos de puesta en funcionamiento del puente resultó fundamental la colaboración de la empresa Portland Valderrivas, muy interesada como es natural en poner en funcionamiento el ferrocarril con la máxima urgencia:

(…) Inmediatamente se dio comienzo a las obras de reconstrucción de la vía, utilizando para ello exclusivamente nuestras brigadas de conservación y, tan pronto como fue posible, gracias a las facilidades de uno de nuestros principales clientes, la Sociedad Portland Valderrivas, se dio comienzo a la reconstrucción del puente sobre el río Jarama, aprovechando un puente de la Compañía del Oeste, que tenía la Compañía MZA ya desmontado como previsión para hacer frente a las destrucciones que en todas partes dejaban las hordas rojas al retirarse, y que nos fue cedido a requerimiento del Servicio Militar de Ferrocarriles, por reunir las condiciones apropiadas para sustituir al que nos había sido volado por los rojos (…)..

Pese a las dificultades inherentes a la situación de un país que acababa de salir de un largo y doloroso enfrentamiento, el 20 de diciembre por fin los trenes de mercancías pudieron atravesar el puente y así posibilitar que la línea completa volviera a estar operativa, en principio para los trenes de mercancías. Las dificultades a la hora de poner en funcionamiento los trenes de mercancías, quizá el área más rentable de la empresa, lastraron el resultado económico de estos primeros meses de reanudación del servicio. De hecho, según se recoge en la propia memoria de la compañía, hasta que el puente sobre el Jarama volvió a estar operativo, lógicamente estaba suspendido el transporte de piedra desde las canteras de Morata hasta la fábrica de Valderrivas en Vicálvaro. En estos meses, la fábrica de cemento se vio obligada a surtirse de las explotaciones de piedra situadas en las riberas de la margen derecha del río.

Con estas dificultades y los ingresos muy mermados, los directivos del ferrocarril se vieron obligados a solicitar un nuevo adelanto al estado de 150.000 pesetas, necesarias para abonar las nóminas y garantizar el funcionamiento de la línea. Al mismo tiempo, para garantizar la plena y segura operatividad del puente sobre el Jarama, un punto estratégico de la línea ferroviaria, el Ferrocarril de Madrid a Aragón considero solicitar un crédito de 190.000 pesetas, procedente del Instituto Nacional de Reconstrucción, que en el momento de celebrarse la Junta General de Accionistas estaba en periodo de negociación. 

Reapertura del servicio de viajeros y balance y cuentas de perdidas y ganancias* ** 

En la memoria que recoge la junta de la sociedad, celebrada como ya se ha reseñado el 10 de mayo

de 1940, los directivos de la compañía ferroviaria se felicitaban por la reanudación del servicio de viajeros en la totalidad de la linea. Recuperar estos ingresos del tráfico de viajeros, recuperado el 10 de abril de 1940, podía suponer un alivio para las cuentas del antiguo Ferrocarril del Tajuña, pero los responsables de la misma no dejaban de reconocer que la situación estaba lejos de normalizarse:

(…) ha sido también restablecido también el servicio de viajeros, con lo que puede considerarse normalizada la explotación de nuestras líneas -se afirmaba en la memoria- sin que ello quiera decir que estén reparados, ni mucho menos, todos los daños causados por la dominación roja, especialmente en edificios (...).

En estas condiciones, las cuentas presentadas ante los accionistas de la compañía no podían sino ser

un reflejo de la casi total falta de actividad de la empresa y de los daños provocados por la guerra en el material rodante, las instalaciones y edificios y la propia línea ferroviaria. Las cuentas presentadas a los accionistas, debido a la propia guerra, hacían referencia a dos periodos: el inmediatamente anterior al estallido del conflicto, entre el 1 de enero y el 18 de julio de 1936, y finalizada la guerra, el comprendido entre el 29 de marzo y el 31 de diciembre de 1939.

En el correspondiente a los meses anteriores a la guerra sorprende el balance negativo de 401.266 pesetas, con unos ingresos de 410.045 pesetas y unos gastos de 811.312 pesetas. Estas perdidas, en opinión del Consejo de Administración, estaban provocadas por multitud de acontecimientos político sociales de tipo revolucionario, [y]es tan completamente anormal, que su comparación con el mismo periodo del año anterior no tiene interés.

No mucho mejor fue el resultado de la compañía una vez que se reanudó el servicio acabada la guerra. Los problemas derivados de la desaparición del puente sobre el Jarama condicionaron los ingresos procedentes del transporte de mercancías en unos meses que, como ya hemos visto y como problema añadido, permanecía suspendido el servicio de viajeros. Con unos menguados ingresos de 154.124 pesetas y unos gastos de 589.782, las pérdidas alcanzaron las 435.657 pesetas. De nuevo, los responsables renunciaron a comparar los resultados de estos meses con periodos anteriores ya que durante el que examinamos la explotación ha estado casi totalmente paralizada como consecuencia de las destrucciones producidas en la línea y muy especialmente por la voladura, realizada por los rojos, del puente sobre el río Jarama situado, como se ha dicho, a 23 kilómetros de Madrid (...).

En total, unas pérdidas de 836.924 pesetas que lastraron, y condicionaron, el futuro de una compañía que ya en los años anteriores a la guerra vivía una complicada situación económica que no dejaría de empeorar en los años siguientes hasta desembocar en, primero, la suspensión definitiva del servicio de viajeros (1953), y en el cierre definitivo, ya como Ferrocarril del Tajuña dedicado al transporte de material de la empresa propietaria, Portland Valderrivas, en 1997.


*El Ferrocarril de Madrid a Aragón, denominación que tomó en 1919 la compañía del Ferrocarril del Tajuña, tenía como objetivo enlazar con el Ferrocarril Central de Aragón en la localidad turolense de Caminreal, propiedad también de los mismos inversores belgas. Este proyecto muy ambicioso, que hubiera dado una salida al mar al modesto Ferrocarril del Tajuña no superó la fase de proyecto y ya en 1929 se constató que sería prácticamente imposible llevarlo a cabo. En 1931, la compañía solicitó al Estado la segregación del tramo ya construido hasta Alocén del trazado restante hasta la provincia de Teruel, lo que en la práctica significaba el fin de la idea de enlazar con el Central de Aragón. Por otra parte, la dificil situación económica del paísa en la década de los años 30 del pasado siglo provocó el impago de los intereses a los accionistas y obligacionistas de la empresa que en mayo de 1932 se vio obligada a la suspensión de pagos.


** La fecha de la voladura del puente sobre el río Jarama se sitúa en torno a los días previos a la entrada de las tropas de Franco en Madrid. Por otra parte, según Juan Luis Moreno Sánchez Bravo, profundo conocedor de todo lo concerniente a la batalla del Jarama, la guerra no paralizó totalmente la línea del antiguo ferrocarril del Tajuña. Hasta el inicio de la batalla, el tren pudo llegar hasta Madrid pero en el mes de febrero del 37, con las tropas nacionales posicionadas ya en la zona de Coberteras, frente al Puente de Arganda y Vaciamadrid, a tiro de las baterías del ejercito de Franco, el tráfico ferroviario resultaba imposible. En el resto de la línea, al menos desde la estación de Tajuña, entre Morata y Perales y hasta la provincia de Guadalajara, sí que fue posible, aunque en precario, el tráfico ferroviario. Juan Luis Moreno no descarta que en momentos puntuales el tren pudiera circular hasta la estación de Morata e, incluso, hasta el apeadero de Cornicabra.


***Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Débito

Saldo a 31 de diciembre de 1935: 1.214.735,36 pesetas.

Gastos de explotación de 1º de enero de 1936 al 31 de diciembre de 1939: 1.401.094,61

Por el 60 por ciento de la garantía de interés del Ferrocarril Secundario correspondiente al año 1935, cedido a la Asociación Civil de Obligacionistas, s/convenio: 443,448,37 pesetas.

Derechos reales: 13.360,70 pesetas. 1,30 por ciento de pagos del Estado: 5.764, 85 pesetas. Total:; 19.125,55.

424.322,82.

Total: 3.040.152,79.

Crédito

Productos de explotación de 1 de enero de 1936 a 31 de diciembre de 1939: 564.169,84

Por el 40 por ciento de la garantía de interés del Ferrocarril Secundario a favor de la Compañía correspondiente a los años 1936, 1937, 1938 y 1939: 1.182.529,04

Derechos reales: 30.302,23. 1,30 por ciento de pagos del Estado: 15.372,90. Total: 45.675,13.

1136.853,91

Ejercicios cerrados: 93.308,91

Intereses y comisiones: 652,26

Saldo a cuenta nueva: 1.245.167,87

Total: 3.040.152,79

Estas cuentas presentadas para su aprobación el 10 de mayo de 1940 y aprobadas por unanimidad reflejaban unos activos de 48.992.915,35 pesetas e igual cantidad en el pasivo.


Fuentes y bibliografía:

  • Compañía del Ferrocarril de Madrid a Aragón, memoria de los ejercicios correspondientes a los años 1936, 1937, 1938 y 1940. Hamburgisches Welt-Wirtschafts Archiv (HWWA). A30 R1.



 

jueves, 9 de noviembre de 2023

Los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos contra el conde de Puñonrostro (II)

La Real Chancillería de Valladolid dio la razón a las villas denunciantes por su negativa a pagar portazgo a su paso por Torrejón de Velasco

Como veíamos la pasada semana, los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos pleitearon ante la Real Chancillería de Valladolid para defender su derecho al libre paso de personas y mercancías por el término de Torrejón de Velasco, villa de señorío del conde de Puñontostro. Tras presentar la demanda y sus alegaciones a favor, frente a la intención de Pedro Arias Dávila de mantener sus privilegios, el tribunal vallisoletano emitió su sentencia.


El 31 de mayo de 1592 la Real Chancillería de Valladolid ese pronunciaba sobre el pleito que enfrentaba a los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos con el conde de Puñonrostro y señor de Casasola, Pedro Arias Dávila. Previamente, las partes habían presentado ante el tribunal a los procuradores que representaban sus intereses y que presentaron las alegaciones y las pruebas que consideraron oportunas en defensa de sus respectivas partes.

En la sentencia emitida por los oidores [magistrados] y el presidente de la Real Chancillería otorgaban la razón a los denunciantes, damos y pronunciamos su intención por bien probada, y por contra el dicho conde de Puñonrostro (…) no probó sus excepciones y defensiones:

(…) Por ende, debemos condenar y condenamos al dicho conde de Puñonrostro y villa de Torrejón de Velasco a que del día que fueren requeridos con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia en adelante para siempre jamás no pidan ni lleven a los dichos concejos y vecinos de las dichas villas de Chinchón, Morata y Villaconejos derecho de portazgo alguno por razón de las cargas y mercaderías y otras cualesquier cosas que pasasen por la dicha villa de Torrejón de Velasco y sus términos y a que dentro de nueves días primeros o siguientes después de que fueren requeridos con la dicha carta ejecutoria vuelvan a restituir a las dichas villas todos los maravedíes y otras cosas que por razón del dicho portazgo le hubieren llevado y llevaren de aquí en adelante lo cual guarden y cumplan so pena de cincuenta mil maravedíes para la Cámara del Rey nuestro señor por cada vez que lo contrario hiciesen y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva ansí[sic] lo pronunciamos y mandamos.

En definitiva, la Real Chancillería de Valladolid reconocía el derecho al libre paso de los vecinos de las villas denunciantes, junto con sus mercaderías, y así se lo notificó a las partes, con la excepción de la villa de Torrejón de Velasco, que no se presentó en el pleito.Como era habitual, la parte perdedora, en este caso el conde de Puñonrostró recurrió la sentencia y su procurador, Lucas Ximénez, solicitó la revocación de la sentencia con el siguiente argumento:

(…) Y porque dicho portazgo pertenecía a sus partes [conde de Puñonrostro] por privilegio y concesiones nuestras y de los otros reyes de Castilla nuestros progenitores y porque por ser verdad lo susodicho sus partes y los otros antecesores de tiempo inmemorial aquella parte habían estado y estaban en quieta y pacífica posesión (...) el dicho portazgo quieta y pacíficamente y sin ninguna contradicción y lo mismo habían hecho y hacían de todos los demás vecinos de Tierra y suelo de Segovia y de otras partes que habían pasado con sus cargas y mercaderías por la dicha villa y sus términos y lo habían pagado llana y pacíficamente reconociendo ser debido el dicho portazgo (…) por tanto nos pidió y suplicó revocásemos la dicha sentencia y hacer en todo según como tenía y suplicado sobre que pidió justicia y costas y se ofrecía a aprobar lo necesario (…).

En su recurso, el abogado de Pedro Arias Dávila aseguraba que en tiempos pasados, por privilegios reales concedidos a su familia, se habían cobrado los portazgos en litigio a los vecinos de villas y lugares de la Ciudad y Tierra de Segovia, jurisdicción a la que habían pertenecido las villas demandantes pero que en el momento del juicio ya formaban parte del condado de Chinchón, en el caso del propio Chinchón y Villaconejos, y del señorío del arzobispado de Toledo en el caso de la villa de Morata. El procurador de los concejos denunciantes también recibió el recurso del conde de Puñonrostro previamente a que la Chancillería emitiera su sentencia definitiva que otorgaba la razón a Morata, Chinchón y Villaconejos:

En el pleito que es entre los concejos y vecinos de las villas de Chinchón y Morata y Villaconejos e Antonio de Perlines [su procurador] de la una parte, y don Pedro Arias de Ávila y la villa de Torrejón de Velasco y Lucas Ximénez su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de este Real Audiencia del rey nuestro señor de que por parte del dicho conde de Puñonrostro y villa de Torrejón de Velasco fue suplicada fue buena, justa y derechamente dada y pronunciada y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dicha y alegadas la debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condonación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansí [sic] lo pronunciamos y mandamos. (...). El licenciado Don Lorenzo de Córdoba.

Con la confirmación de la sentencia, y la condena al pago de las costas al conde de Puñonrostro, el resultado del pleito fue remitido, en el mes de noviembre de 1592, a las partes denunciantes y también a la villa de Torrejón de Velasco para que fueran reconocidos los derechos de libre paso a las villas de Chinchón, Morata y Villaconejos. 

En el documento remitido a Torrejón de Velasco se recordaba a Antonio Gamarra de Benavides, gobernador de la villa en representación del conde de Puñonrostro, el deber de cumplir el contenido de la sentencia:

(…) obedeciendo la real ejecutoria [sentencia] se guarde cumplirla y (…) cuanto a los dichos lugares y portazgos de la dicha Villa de Torrejón de Velasco no cobre portazgo alguno y si le ha cobrado o tiene embargados algunos bienes a vecinos de los dichos lugares (…) les sean devueltos y restituidos (…).


Grabado medieval, pago del portazo

Reiteración en el cobro del portazgo

Pese a la sentencia a favor que consiguieron los concejos de Chinchón, Morata y Villaconejos, que impedía al conde de Puñonrostro el cobro de portazgos a los vecinos de las villas litigantes, varias décadas después, según aparece reflejado en el expediente que recoge todo el proceso judicial, la villa de Torrejón de Velasco era denunciada de nuevo por el cobro de portazgo a los vecinos de las villas que habían acudido a la Real Chancillería de Valladolid a defender sus derechos.

Gabriel Díaz, vecino Chinchón y procurador general de la villa esta villa denunciaba varios años después, en 1626, que se habían vuelto a cobrar portazgos a los vecinos de Chinchón a su paso por Torrejón de Velasco a pesar de la sentencia ejecutoria en contra emitida en 1592:

(…) sin lo poder hacer como somos vecinos de esta dicha villa que es suelo y territorio de la ciudad de Segovia y están exentos y libres del dicho portazgo por ejecutoria real ganada a pedimento de la dicha villa mi parte, contra el señor conde de Puñonrostro señor de esta villa y contra la dicha villa [de Torrejón de Velasco]. 

Gabriel Díaz

Ante esta denuncia de la reiteración en el cobro del portazgo pese a las sentencias en contra Agustín de Montemayor y Barrientos, representante del conde de Puñonrostro y gobernador en Torrejón de Velasco, acusó recibo de la misma y se comprometió a acatar el contenido de las resoluciones de la Real Chancillería de Valladolid. En un escrito firmado por el gobernador y representante del conde de Puñonrostro, reiteró el acatamiento y dijo que en los lugares comprendidos y expresados en la dicha real ejecutoria se guarde, cumpla y ejecute, pero recalcando que este libre paso no se aplicaría en los demás términos y lugares que en la dicha real ejecutoria no son comprendidos (…). Esta última excepción fue corroborada por el arrendatario del portazgo de los despoblados de Pozuela y Palomero, ambos en términos de Torrejón de Velasco:

(…) que no cobra [el arrendador]derecho de portazgo por pasar (…) esta dicha villa de Torrejón de Velasco sino por las villas y despoblados de Pozuela y Palomero (…). 

Con esta medida, que venía a reconocer la sentencia de 1592, el conde de Puñonrostro*, en ese momento Gonzalo Arias-Davila y Leiva, acataba en efecto la decisión de la Real Chancillería de Valladolid, pero a su vez, impedía el paso libre por los despoblados sin abonar el portazgo por entender que ambos términos de Palomera y Pozuelo no estaban incluidos en dicha sentencia lo que obligaba a los vecinos de las tres villas denunciantes a evitar su paso por estos despoblados.




*En próximas entregas del blog trataremos de la relación con la villa de Morata de la familia Arias Dávila, titulares del condado del Puñonrostro y propietarios y señores del castillo de Casasola. Esta relación de los Arias Dávila con Morata, en su vertiente económica, se iniciaba a mediados del siglo XV y se prolongó por varios años al menos hasta bien entrado el siglo XVIII.



Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los Concejos de Chinchón, Morata de Tajuña y Villaconejos (Madrid), con Pedro Arias Dávila, conde de Puñonrostro y el Concejo de Torrejón de Velasco (Madrid), sobre libre derecho de paso que los vecinos de dichos concejos y sus mercancías tenían por esta villa y sus términos sin pago de portazgo - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729,55.

viernes, 3 de noviembre de 2023

Los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos contra el conde de Puñonrostro (I)

Las villas denunciantes defendían su derecho al libre paso de personas y mercancías por el término de Torrejón de Velasco

En los mismos años en que Morata, Chinchón y Villaconejos pleitearon -y ganaron- contra la villa de San Martín de la Vega por el libre uso del puente y la barca que cruzaban el río Jarama, los mismos concejos acudieron de nuevo a la Real Chancillería de Valladolid para defender su derecho a circular libremente sin abonar ninguna tasa a señor alguno. En esta ocasión, las tres villas denunciaron al conde de Puñonrostro, Pedro Arias Dávila que intentaba cobrar derechos de portazgo a sus vecinos cuando transitaban por el término Torrejón de Velasco. 


Si en el pleito contra la villa de San Martín de la Vega los tres concejos litigantes pretendían defender su derecho al libre paso por el puente y la barca que permitían salvar el cauce del río Jarama, en este caso de la demanda contra el conde Puñonrostro* también estaba en juego la libre circulación sin abonar derechos de paso tanto para los propios vecinos de los concejos denunciantes como para sus ganados y cualquier tipo de mercancías cuando transitaban por Torrejón de Velasco. 

Hay que recordar que Torrejón de Velasco, también incluida en la denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid, era uno de los lugares de señorío de los condes de Puñonrostro quienes, además de en esta villa, también ejercían como señores de Alcobendas y de otros enclaves como el cercano castillo de Casasola que pertenecía a la familia de los Arias Dávila desde finales de siglo XV.

FUENTE: (PARES-Archivo de la Real Chancillería de Valladolid- REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729-55)

Denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid

El desarrollo del pleito, recogido en un documento conservado en el archivo de la Real Chancillería, siguió unos cauces muy similares a los que tuvieron lugar durante el proceso entre Morata, Chinchón y Villaconejos contra la villa de San Martín. De hecho, el procurador o abogado de los concejos litigantes contra el conde de Puñonrostro y Torrejón de Velasco fue el mismo letrado que defendió en la misma Real Chancillería de Valladolid el derecho de libre paso por el el puente y barca del río Jarama. Cristóbal de la Parra, como procurador y defensor de las villas denunciantes, presentó ante el tribunal vallisoletano el 19 de enero de 1592 la carta de poder que le habilitaba ante los jueces y oidores de la Real Chancillería como representante y defensor de los derechos de Morata, Chinchón y Villaconejos.

En la demanda original presentada por el Concejo de Chinchón en defensa de los derechos de paso de sus vecinos, a la que se sumaron Morata y Villaconejos, se recordaba que el tránsito por el termino de Torrejón de Velasco no se había visto gravado en tiempos pasados con el pago de portazgo alguno:

(…) todos los vecinos de la dicha villa de Chinchón pasan libremente con todas las cargas y mercaderías y en otra cualquier manera por la dicha villa de Torrejón de Velasco y sus términos libremente y sin pagar portazgo alguno y si por no tener derecho de llevarle las partes contrarias como por gozar como goza la dicha villa de Chinchón de todos los privilegios y exacciones de la ciudad de Segovia de cuya tierra y jurisdicción solía ser según y como gozaba de todos los privilegios y exenciones antes que se eximiese y apartase de la jurisdicción de la dicha ciudad (...). Las partes contrarias y otras personas por su orden y mandado inquiriéndoles y derrumbándoles a dichas sus partes en la dicha su posesión prendándolos y molestándolos por ciertos derechos y disposiciones que llamaban portazgo y aunque habían sido requeridos que ello dejasen de hacer la dicha vejación y molestándolo aún han querido hacer sin contienda de juicio por lo cual se lo pidió y suplicó mandásemos hacer a los dichos y nos parte cumplimiento de justicia de las partes contrarias y si otro más especial pedimento será necesario (…) su relación por verdadera a la parte que bastase mandásemos condenar y condenasen a las partes contrarias y a cada una de ellas a que no inquietasen ni perturbasen al dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Chinchón y a cada uno de ellos en las posesiones que habían estado de pastar libremente por la dicha villa de Torrejón (…) en sus términos con sus mercaderías y otras cualesquier cosas sin pagar el dicho llamado portazgo ni otro derecho alguno so graves penas y a que se prestasen suficiente caución de los ansí [sic] hacer y cumplir amparando a los dichos sus partes en la dicha su posesión y en caso que pareciese haber descargo y ellas los mandase restituir y reintegrar condenado a las partes contrarias y a cada una de ellas a que volviesen al dicho Concejo e vecinos de la dicha villa cualesquier prendas y maravedíes que por la dicha razón les hubiesen llevado y llevaren y a que les diesen y pagasen todas las costas y daños e intereses que en razón a susodichos se hayan seguido y recibido y siguieren y recreciesen hasta que con efecto desistiesen y apartasen de la dicha perturbación y molestias y cuando los remedios posesorios lugar no ubicasen y de ellos en otra manera no se apartando nos pidiesen y mandásemos declarar y declarásemos no poder las partes contrarias llevar a los dichos sus partes el dicho llamado portazgo ni otro derecho alguno por razón de lo susodicho ni por otro derecho alguno y los condenase a que de aquí adelante no se los llevasen y a que hubiesen y restituyesen todo lo que por la dicha razón les hubiesen llevado y llevaren y pidió sobre todo un cumplimiento de justicias y costas (…).

En resumen, la demanda contra el conde de Puñonrostro y su villa de Torrejón, expresada en lenguaje más comprensible, recordaba que Chinchón, como villa perteneciente a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia había tenido históricamente libre derecho de paso por Torrejón de Velasco y su término y que esta situación había cambiado con la exigencia de por parte del conde de Puñonrostro ciertos derechos y disposiciones que llamaban portazgo. En consecuencia, el Concejo de Chinchón solicitaba ante la Real Chancillería de Valladolid que se condenase a los denunciados a respetar sus antiguos derechos, a que se les devolviese el importe de las multas y derechos injustamente cobrados y que Torrejón de Velasco y el conde de Puñonrostro fuesen condenados, finalmente, a abonar las costas del proceso.

Ante esta denuncia, el conde de Puñonrostro, como demandado junto a su villa de Torrejón de Velasco, se vio obligado a nombrar y otorgar carta de poder a un procurador, Lucas Ximénez, para que defendiera sus derechos ante el tribunal de Valladolid. El 4 de marzo de 1592 otorgaba esta carta de poder a Juan Arias Dávila -seguramente por sus apellidos miembro de su familia- para que ejercer el cargo de procurador en defensa de sus intereses:

(…) especialmente para en ciertos pleitos y causas que contra mí trata el Concejo de la villa de Chinchón en la dicha Real Audiencia a sobre razón de no me pagar el portazgo y derechos de los pasos de mis villas de Pozuela y Palomeros y lo demás contenido en la demanda del dicho pleito a que me refiero cerca de lo cual y de cada una (...) parte de ello pueda parecer y parezca ante (…) todos e cualesquier jueces y justicias y ante ellos y cualquier de ellos hacer cualquier trataciones [sic]y emplazamientos y poner demandas(...) responder y alegar ante ellas y presentar ante ellas testimonios y escrituras, probanzas y (…) y contradecir lo que en contrario se presentare y fuere presentado y poner cualesquier recusaciones (…).

En el alegato de su defensa el conde Puñonrostro, junto con su villa de señorío de Torrejón de Velasco, presentaba sus argumentos en contra de la demanda y en favor de su derecho a cobrar portazgo: 

(…) porque de tiempo inmemorial a dicha parte las partes contrarias y sus antepasados (...) han pagado portazgo de todas y cualesquier mercaderías que habían pasado por los términos de la dicha villa de Torrejón de Velasco y por los términos de Pozuela y Palomero de todas y cualquier mercadería de cualquier género y condición que fuesen y dado caso que a las partes contrarias algún derecho hubieran tenido para no pagar el dicho portazgo que negaba por no uso y por contrario uso estaría y estaba perdido.

Y porque por ser todo lo susodicho [ansi] verdad el dicho conde y los otros sus antepasados señores de su casa al mayorazgo habían estado y están (…) en pacífica posesión, uso y costumbre por sí y por sus arrendadores de llevar y coger el dicho portazgo de las partes contrarias quieta e pacíficamente, sin contradicción de persona alguna el dicho portazgo era del dicho mayorazgo como lo era las dichas sus villas de Pozuela y Palomero y las dichas villas eran del suelo de la dicha villa de Madrid y la dicha villa de Chinchón del suelo de la ciudad de Segovia y todas las villas y lugares del suelo de la dicha ciudad que pasan por las dichas villas habían pagado y pagaban siempre el dicho portazgo de tiempo inmemorial a aquella parte.

Por lo cual nos pidió y suplicó mandásemos absolver por libre y suplicó mandásemos absolver y dar por libre a su parte de la demanda puesta por las partes contrarias poniendo sobre esa parte (…) y sobre todo pidió cumplimiento de justicia.

En su alegato, Pedro Arias Davila, como poseedor del mayorazgo fundado por sus antepasados, reconocía que en el pasado los vecinos de Chinchón podían haber tenido derecho libre de paso pero negaba la posible vigencia de ese posible privilegio que, según defendía, en el momento de la demanda estaría y estaba perdido. Por otra parte, el conde de Puñonrostro apuntaba a que Chinchón como perteneciente en el pasado a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia debía de abonar el portazgo como todas las villas y lugares del suelo de la dicha ciudad que pasan por las dichas villas habían pagado y pagaban siempre el dicho portazgo de tiempo inmemorial a aquella parte.

Incorporación de Morata y Villaconejos al pleito iniciado por Chinchón

Con la demanda ya presentada por parte de Chinchón, la villa Morata, tal como había sucedido en el pleito contra San Martín de la Vega por el paso del río Jarama, se sumó al proceso una vez que el 21 de julio de 1592 otorgó la consabida carta de poder a Cristóbal de la Parra para que defendiera sus intereses ante la Real Audiencia de Valladolid: 

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Morata estando juntos a campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se ajuntar en sus ayuntamientos conviene saber a los señores Alonso Sánchez Páez y Francisco de Contreras, alcaldes ordinarios en esta dicha villa de Morata, y Francisco Hernández y Pedro González de Colmenar y García de Alarcón, corregidor, y Diego de Benavente y Melchor Mexía y Francisco de Madrid y Alonso Gil y Juan González Bermejo y Alonso Ruiz de Simón diputados que somos presentes por nos y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa ausentes por quien prestamos caución (…) otorgamos y conocemos por esta presente carta una (…) y conforme no discrepantes que damos todo nuestro poder cumplido por nos y en nombre de este dicho Concejo y de los vecinos de la dicha villa a Cristóbal de la Parra procurador de la Real Chancillería de Valladolid y a Pedro de Gumile y a cualquier de ellos “insolidun” para que por nos y en el dicho nombre con ratificación de cualquier auto y autos que hubieren hecho sobre (...) los pleitos que tratan esta villa y la villa de Chinchón y Valdelaguna (...) sobre los portazgos que nuevamente imponen y otras cosas y sobre cualquier de ellas y para que sobre lo que dicho podáis seguir los dichos pleitos y causas, parecer ante los muy poderosos señores presidente y oidores de el Supremo Consejo Real de su majestad y ante los señores de la Real Chancillería de Valladolid (…).

En el mismo sentido que Morata y con la misma intención de defender su derecho el libre paso sin pagar portazgos, el Concejo de Villaconejos también había otorgado carta de poder a Cristóbal de la Parra unos meses antes que Morata, el 16 de febrero de 1592 para defender sus derechos históricos ante los miembros de la nobleza:

(…) los dichos señores duque del Infantado [en los pasos del Guadarrama] y con el de Torrejón [conde de Puñonrostro] piden derechos y portazgos por pasar por sus lugares y tierras (…) lo cual ha comenzado a pedir la villa de Chinchón y sus procuradores en su nombre y la villa de Valdemoro y otras villas y lugares de esta tierra y comarca ante su majestad y sus justicias (…).

Tanto en el caso de Morata como en el caso de Villaconejos su procurador y abogado, Cristóbal de la Parra, a la hora de solicitar su personación en el pleito iniciado por Chinchón, también recordaban el antiguo derecho histórico de ambas villas a no pagar portazgos:

(…) Digo que por la misma razón de haber sido las dichas villas de Morata y Villaconejos aldeas de la ciudad de Segovia tenían el mismo derecho de no pagar portazgo en la dicha villa de Torrejón, Pozuela y Palomero ni en sus términos demás de lo cual las partes contrarias no tenían derecho para llevar el dicho portazgo y los dichos sus partes habían estado y estaban en quieta y pacífica posesión de tiempo inmemorial aquella parte poder pasar todos y cualesquier vecinos de las dichas villas de Morata y Villaconejos y cualquier de ellas con bestias, sin ellas, con cargas y sin ellas, con cargas y sin mercaderías y ganados y con otra cualesquier cosas por la dicha villa de Torrejón, Pozuela, Palomero y sus términos libremente y sin pagar portazgo ni otro derecho alguno a las partes contrarias (…). 

Además, Morata y Villaconejos, como el Concejo de Chinchón, solicitaban se condenase al conde de Puñonrostro a que les devolviera las cantidades injustamente cobradas y a que fuese condenado a abonar las costas del proceso. 

Una vez que todas las partes del proceso habían presentado por medio de sus procuradores sus argumentos en defensa de sus intereses, la Real Chancillería de Valladolid ya contaba con los elementos necesarios para dictar su sentencia en el pleito iniciado por Chinchón y al que se sumaron los concejos de Morata y Villaconejos en defensa de su derecho a circular libremente por el término de Torrejón de Velasco.


*El condado de Puñonrostro tiene su origen en el privilegio de nobleza otorgado a la familia Arias Dávila por el emperador Carlos V en la persona de Juan Arias Dávila por su apoyo a la causa real en la guerra de las Comunidades de Castilla. Unas décadas antes Diego Arias de Ávila, antiguo vendedor ambulante y parece ser que judío converso fue, a pesar de sus orígenes modestos, el creador del linaje Arias Dávila. Diego Arias, en efecto, fue contador mayor y tesorero del rey Enrique III. Murió en 1466. Casado en tres ocasiones, de su segunda mujer, Elvira González, tuvo tres descendientes, Isabel Arias de Ávila, Pedro Arias el Valiente, que siguió la linea familiar ,y Juan Arias Dávila, que llegó a ocupar el cargo de obispo de Segovia y a quien se le puede adjudicar el mérito de patrocinar la publicación del primer libro impreso en España, El sinodal de Aguilafuente. Murió en Roma adonde huyo perseguido por la Inquisición que indagaba sobre los orígenes judíos de su familia.

Pedro Arias el Valiente, continuador del linaje como primogénito de la familia también fue contador mayor del rey Enrique IV aunque, posteriormente, se decantó en el conflicto dinástico por el infante Alfonso y, finalmente, por su hermana, la futura Isabel I. Murió en Madrid en 1476. 

Pedro Arias fue padre de varios hijos, Diego Arias Dávila, Francisco de Bobadilla, Juan Arias Dávila, Beatriz de Bobadilla, María de Peñalosa, Catalina Arias, Isabel Arias y Elvira Arias. De los hijos varones con el apellido Arias Dávila, Diego murió sin sucesión, mientras que Juan Arias Dávila fue el continuador del linaje familiar.

Juan Arias Dávila destacó por su apoyo a Carlos V en la guerra de las Comunidades, lo que le valió la concesión del condado y convertirse en el I conde de Puñonrostro. A su muerte, en 1538, se inició un largo pleito por su sucesión entre varias ramas familiares, en el que no faltaron hijos bastardos que disputaban la herencia a los hijos legítimos. Arias Gonzalo de Avila, sobrino carnal del primer conde, se declaró su heredero por considerar que Juan Arias Portocarrero, hijo del fundador del condado y de Beatriz de Baena, no era hijo legítimo de su madre sino de una humilde vecina de Segovia, Juana Ortiz. El pleito se desarrolló durante 42 años y se declaró heredero del condado al hijo de Pedrarias Dávila, Arias Gonzalo de Ávila, padre a su vez de Pedro Arias [Gonzalo] Dávila, que murió metido en posesión del condado de Puñonrostro en 1596.



Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los Concejos de Chinchón, Morata de Tajuña y Villaconejos (Madrid), con Pedro Arias Dávila, conde de Puñonrostro y el Concejo de Torrejón de Velasco (Madrid), sobre libre derecho de paso que los vecinos de dichos concejos y sus mercancías tenían por esta villa y sus términos sin pago de portazgo - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729,55.

jueves, 26 de octubre de 2023

Pagar por cruzar el río (II) 

El Concejo de Morata acordó sumarse al pleito contra San Martín de la Vega una vez iniciado el proceso
La Chancillería de Valladolid falló en favor del derecho de los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos a utilizar el puente y la barca sobre el Jarama sin abonar pontazgos ni barcaje 

Tanto el alcalde mayor de Chinchón como por el gobernador del Estado de Chinchón coincidieron en sus veredictos: San Martín de la Vega debían permitir a los vecinos de Chinchón cruzar libremente el Jarama, sin cobrar tasa alguna, tanto por el puente como por la barca que comunicaba las dos riberas del río. Ante estas sentencias que consideraban contrarias a sus intereses, el Concejo y vecinos de San Martín de la Vega recurrieron ante la Real Chancillería de Valladolid. En esta última instancia, encargada de dictar sentencia definitiva, a la demanda de Chinchón se habían unido Villaconejos y Morata.


Para continuar con el pleito ante la Real Chancillería de Valladolid todos los litigantes debían acudir a un procurador de los tribunales -abogado- como encargado de defender sus intereses. Tanto en el caso de la parte apelante a las sentencias previas, San Martín de la Vega, como en las que representaban a los concejos y vecinos que pedían el libre paso por el puente o barca del Jarama, Chinchón, Villaconejos y Morata, debían conceder a sus procuradores el poder que les habilitaba para intervenir en su nombre y en el de sus vecinos ante los jueces y oidores del Tribunal vallisoletano.

En el caso de la villa de Morata, la última en sumarse al pleito, el Concejo otorgó, en 21 de julio de 1582 la obligada carta de poder al mismo procurador que ya defendía los intereses de Chinchón y Villaconejos, Cristóbal de la Parra. Este documento, que seguía un modelo normalizado sobre las atribuciones que se cedían al procurador de la villa por parte de su Concejo y vecinos, fue firmado por los alcaldes ordinarios de Morata, Alonso Sánchez Páez y Francisco Contreras, y por los regidores representantes de los vecinos, (…) Pérez de Colmenar y Francisco de Alarcón. Además las diputados Diego de Benavente, Melchor Mexía, Francisco de Madrid y Francisco Bermejo también firmaron la carta de poder en representación de todos los vecinos asistentes al concejo abierto y reunidos a campana tañida como lo es de suso y costumbre de se ajuntar su Ayuntamiento (…). 

La carta de poder, firmada ante el escribano de la villa Antonio de León que dio fe del acto, se otorgó no sólo para el pleito contra San Martín de la Vega sino también para otros procesos judiciales* que se habían planteado al mismo tiempo en la Real Chancillería de Valladolid. Esta carta de poder del Concejo de Morata a Cristobal de la Parra se unió a las presentadas por el mismo procurador como representante de los intereses de Chinchón (29 de diciembre de 1581) y Villaconejos (11 de febrero de 1582) ante el Tribunal de Valladolid. Por la parte contraria, Lucas Ximénez presentó también ante la Real Chancillería su carta de poder (14 de febrero de 1582) en representación de San Martín de la Vega.

En la carta de poder, el Concejo de Morata argumentaba por qué se había unido al pleito planteado por Chinchón y Villaconejos:

(…) los dichos sus partes [el Concejo de Morata] ponía el dicho pleito [porque se] consideran de la misma condición y calidad que los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos (…), antiguamente la dicha villa de Morata aldea y jurisdicción de la ciudad de Segovia sus partes tenían el mismo derecho que los dichos concejos de Chinchón y Villaconejos en cuanto a los susodichos y sus partes y los vecinos de la dicha villa de Morata habían estado en quieta y pacífica posesión de tiempo inmemorial a que la parte de que el barquero y barqueros puestos en la dicha barca por la dicha villa de San Martín de la Vega habían pasado en ella ansí [sic] de ida como de vuelta, de día y de noche y a cualquier hora todos cualesquier vecinos de la dicha villa de Morata con cualesquier bestias y ganados, cargas y mercaderías y otras cualesquier cosas que habían llevado libremente y sin que por ellos sus partes les hubiesen algún portazgo a las partes contrarias de la dicha puente del río Jarama en la misma parte y lugar donde solía estar la dicha barca y en el mismo efecto que por ellas se diesen pasar por el río sus partes tenían el mismo derecho de pasar por la dicha puente libremente sin pagar portazgo ni otras cosas alguna según y como podían pasar por la dicha barca y cuando no había puente (…) por lo cual nos suplicó mandásemos hacer a su parte cumplimiento de justicia del dicho concejo y vecinos de San Martín de la Vega condenándolos a que dejasen pasar libremente por la dicha puente a todos e cualesquier vecinos de la dicha villa de Morata, (…) sin que por razón de ello les llevasen ningún portazgo ni otras cosa alguna y pidió justicia y costas y juró por dios (…) que no lo ponían de malicia (…).

En el escrito del Concejo morateño, redactado con el habitual estilo de los textos legales y judiciales y presentado por su procurador ante la Real Chancillería de Valladolid, los representantes de la villa también pedían que, en tanto se dictara nueva resolución de la justicia, se cumplieran las sentencias previas emitidas por el alcalde mayor de Chinchón y el gobernador del Estado de Chinchón que les permitían el libre paso por la barca y el puente sobre el Jarama:

(…) Otro sí dijo que en el dicho pleito estaba pedido por parte de las dichas villas de Chinchón y Villaconejos que en el entretanto que dicho pleito se determinaba las amparásemos en la posesión del dicho paso y sobre ello se habían dado ciertos autos por el alcalde mayor de las dichas villas (…) y por los dichos a nuestro presidente y oidores se había dado auto por el cual habían mandado a que las dichas partes diesen información sobre ello diciendo testimonio, por lo que afirmándose como se afirmaban en los dichos pedimentos pedían de nuevo lo mismo que por los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos estaba pedido sobre el dicho (…) suplicó mandásemos que el auto de prueba se entendiese con sus partes y con el contenido en la dicha petición (...).

Grabado de la Real Chancillería de Valladolid (Fuente: Ministerio de Cultura)

Sentencia definitiva favorable a Morata, Chinchón y Villaconejos

En el expediente que recoge todo el proceso judicial, se afirma que las partes litigantes frente al Concejo de San Martín habían presentado testigos y pruebas en contrario de la decisión de cobrar pontazgo y barcaje a los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos. Estas pruebas y testimonios fueron estudiados por los jueces de la Real Chancillería entes de emitir su sentencia:

(…) aprueban por parte de los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos y Morata que al dicho pleito se hizo haber traído probanza por testigos (…) y visto por los dichos presidente y oidores dieron y pronunciaron por sentencia definitiva cuyo tenor es el siguiente:

El pleito que es entre el Concejo y vecinos de la villa de Chinchón y Villaconejos y Morata y Cristóbal de la Parra procurador de la una parte y el Concejo y vecinos de la villa de San Martín de la Vega y Lucas Ximénez su procurador de la otra:

Fallamos que el doctor Burgos de Paz, alcalde mayor de Ciempozuelos, que de este pleito conoció por auto que manda que el dio y pronunció en veinte y siete días del mes de octubre del año pasado de mil quinientos y ochenta y un años de que por parte de la dicha villa de San Martín de la Vega fue apelado juzgo y pronunció bien y el dicho Concejo apeló (…) por ende debemos confirmar y confirmamos el dicho auto y mandamiento del dicho alcalde mayor el cual mandamos sea llevado a debida ejecución con efecto que el dicho auto contiene y hacemos condenación de costas y ansí lo pronunciamos y mandamos el licenciado (…) Durango, el licenciado don Francisco de Juan Cola, el licenciado Quiñones, la cual dicha sentencia se dio y pronunció por los dichos nuestro presidente y oidores en Chancillería de la dicha la ciudad Valladolid a cuatro días del mes de noviembre del año pasado de mil quinientos y ochenta y dos años (…).

Pese a la ratificación de la sentencia del doctor Burgos de Paz, el gobernador del condado de Chinchón que falló en segunda instancia en favor de la propia Villa de Chinchón y Villaconejos, la villa de San Marín una vez notificada la sentencia recurrió, en súplica, ante el Tribunal vallisoletano. Su procurador, Lucas Ximénez, alegó que se debía revocar la primera sentencia del alcalde mayor de Chinchón y, además, recalcó que la sentencia de los oidores [miembros del Tribunal] no había sido unánime : 

(…) porque debiendo revocar el dicho auto o autos y de negar a las partes contrarias lo pedido por su parte no se había hecho así porque las partes contrarias no estaban en la posesión [del derecho al libre paso] que habían dicho al tiempo que se había comenzado dicho pleito y antes y después impedían y habían impedido de ello información (…) por lo cual nos suplicó mandásemos revocar y dar por infundada la dicha sentencia revocando ansí mismo el dicho auto o autos del dicho alcalde mayor denegando a las partes contrarias lo por su parte pedido y pidió justicia y costas y ofreció sea aprobado lo necesario y pidió restitución ya que la dicha restitución y petición de suplicación fuese habida por interpuesta y a tiempo. Y juró no lo pedía de malicia  (…).

El recurso de San Martín de la Vega fue trasladado al procurador de la parte contraria, Cristóbal de la Parra, y sin que se realizaran nuevas probanzas por ninguna de las partes se dio por concluso el pleito con la publicación y comunicación a las partes de la sentencia definitiva: 

En el pleito que entre el Concejo y vecinos de la villa de Chinchón, Villaconejos y Morata y Cristóbal de la Parra, su procurador, de una parte y el Concejo y vecinos de la villa de San Martín de la Vega y Lucas Ximénez, su procurador, de la otra:

Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de esta Real Audiencia de su majestad de que por parte del dicho Concejo de San Martín de la Vega fue suplicado fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella de los alegados la debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condenación de costas, y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansí lo pronunciamos y mandamos .

El licenciado (…) de Durango

Licenciado Don Francisco de Juan Colás 

Licenciado Quiñones

La cual dicha sentencia dieron y pronunciaron en la dicha villa de Valladolid en la Audiencia (…) a primero día del mes de diciembre de este presente año [1582]. 

En esta sentencia, ya firme y definitiva, la Real Chancillería de Valladolid citaba nuevamente que el fallo no había sido unánime por parte de los miembros del Tribunal, aunque la mayoría ratificó el derecho de paso de los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos, sin abonar impuesto de pontazgo o barcaje alguno por cruzar el río Jarama. Sí que es cierto que el Tribunal concedió a San Martín de la Vega su petición de no abonar las costas del juicio. Como colofón de todo el proceso judicial, iniciado y finalizado en un año, aproximadamente, los concejos demandantes solicitaron por medio de su procurador el contenido de la sentencia para su correcta ejecución y cumplimiento:

(…) a la parte de los dichos concejos y vecinos de las dichas villas de Chinchón, Villaconejos y Morata nos suplicó les mandásemos dar carta ejecutoria de las dichas sentencias y autos que sobre ello proveyésemos (…) fue acordado que debíamos mandar esta nuestra carta ejecutoria a los dichos jueces y justicias en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien que los mandamos a todos y cada uno de los dichos vecinos, lugares y jurisdicciones que siendo con ella su traslado requerido (…) y contra su tenor no vayáis ni paséis y consintáis pasar so pena de la (…) diez mil maravedíes (…) en Valladolid a quince días del mes de diciembre de mil y quinientos y ochenta y cuatro años.

Los señores licenciados:

Durango/Francisco de Juan Colás/Quiñones.


*Este pleito, sobre el que trataremos la próxima semana en el blog, se entabló contra el conde de Puñonrostro, señor del castillo de Casasola y de la villa de Torrejón de Velasco, también por motivos de pago de portazgos a los que se negaban las villas de Morata, Chinchón y Villaconejos.


Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los concejos de Chinchón, Villaconejos y Morata de Tajuña, todos de Madrid, con el Concejo de San Martín de la Vega (Madrid) , sobre cobrar pontazgo por pasar el puente o barca sobre el río Jarama en su término. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1.522, 8.

  • San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano. Comunidad de Madrid. Sanz Hernando, Alberto. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Volumen XII, pp. 471-563. Madrid, 2004.

  • Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Real Academia Española. Edición digital.


jueves, 19 de octubre de 2023

Pagar por cruzar el río (I) 

Morata, Chinchón y Villaconejos se negaron a abonar el pontazgo y barcaje del río Jarama en San Martín de la Vega
En el siglo XVI denunciaron ante la justicia la tasa por utilizar la barca y el puente 

El pago por el uso de autopistas o autovías, los actuales peajes, tienen un antecedente en varios impuestos de origen medieval que gravaron el tránsito entre distintas villas, la entrada con mercancías a los mercados de las ciudades o cruzar un río por un puente. Hasta bien entrado el siglo XIX, el pago de estas tasas se mantuvieron más o menos presentes en la red de caminos y carreteras, cierto que ya en decadencia y con menos influencia que en periodos pasados cuando eran tan habituales que, frecuentemente, generaban pleitos para evitar la obligación de estos pagos a carreteros, arrieros y viajeros en general. Así sucedió en el siglo XVI, cuando los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos se negaron a pagar al concejo de San Martín de la Vega por cruzar el río Jarama por la barca o el puente fijo existentes en su término. 


A finales del siglo XVI la villa de Morata tenía en los mercados de la villa de Madrid la salida natural para su producción agrícola. Justo en ese momento, la agricultura de Morata vivía un periodo de crecimiento especialmente en el cultivo de la vid y de la elaboración de vino destinada a la capital del reino. El trigo y otros cereales, junto a los cultivos de la huerta, también tenían su mercado más importante en Madrid. 

Esta dependencia del transporte de mercancías a la capital convertía los caminos que comunicaban a los agricultores morateños con la corte en un aspecto fundamental para la economía de la villa, no solo de Morata sino de toda la comarca de la cuenca del Tajuña. El buen estado de estos caminos, no siempre estaba asegurado, más bien al contrario, en una época de enormes carencias en la red que comunicaba villas y lugares con Madrid. Además había otra barrera que dificultaba enormemente las comunicaciones: el paso del río Jarama se interponía entre Morata y la capital del reino. 

Salvar este obstáculo del río Jarama en ocasiones se hacia muy difícil, tanto por las crecidas del cauce en determinadas épocas del año como por los escasos medios existentes para vadear el río. Hoy nos puede parecer un problema menor atravesar un río, por elevado que sea su caudal, pero a esas alturas del siglo XVI cruzar de orilla a orilla, en este caso del Jarama, podía plantear muchos problemas, tanto si se utilizaba el sistema de barcas que comunicaban ambas orillas, o bien, por medio de uno de los escasos puentes construidos en el curso madrileño del río. Por si fuera poco, a estas dificultades hubo que sumar, hacia el año 1580, la decisión del Concejo de San Martín de la Vega de cobrar por la utilización del puente y barca* localizados en su término municipal. Sobre este asunto del cobro de portazgos**, pontazgos*** y barcajes****, y los pleitos que se plantearon entre distintas villas entre sí y también con miembros de la nobleza por este asunto, trataremos en las próximas entregas del blog. 


Expediente del pleito de Chinchón, Villaconejos y Morata contra el pago de pontazgo por cruzar el Jarana (FUENTE: PARES, Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias, Caja 1522,8).

San Martín de la vega exige pagar por utilizar el puente sobre el Jarama

El Concejo de San Martín de la Vega en una fecha indeterminada, pero en torno a 1580, decide cobrar a los vecinos de la margen izquierda del Jarama una tasa por atravesar el río. Este impuesto en forma de pontazgo afectaba directamente a los intereses de Morata, Chinchón, Villaconejos y Valdelaguna, entre otras villas y lugares, obligados a cruzar el río cuando se dirigían a Madrid. Esta decisión provocó como respuesta de los afectados la denuncia ante la justicia al Concejo de San Martin. Como argumento principal de su demanda, iniciada por la villa de Chinchón, los pueblos afectados defendían que en periodos históricos anteriores no se les había exigido pago alguno por el paso del río Jarama.

Hay que recordar que en esos tiempos inmemoriales de los que se habla en la denuncia, tanto San Martín de la Vega como Chinchón y Villaconejos habían pertenecido a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, una entidad con orígenes medievales en el siglo XI, mientras que Morata, que también había formado parte del territorio segoviano en el siglo XV, había pasado a pertenecer al señorío del arzobispado de Toledo antes de que, en 1575, consiguiera mediante el pago de 24.000 ducados, la condición de villa de realengo e independiente ya por tanto del señorío eclesial. En el caso de Chinchón y Villaconejos, junto con Valdelaguna, formaban parte desde finales del siglo XV del territorio concedido por la reina Isabel I a la familia Cabrera Bobadilla para crear el condado de Chinchón. El propio Concejo de San Martín de la Vega, promotor de la medida de exigir pontazgo a los vecinos del condado de Chinchón, también formó parte del condado, cierto que con una fuerte oposición vecinal a esta nueva situación jurídica de la villa ribereña del río Jarama.

En cualquier caso, el nuevo impuesto llevó al Concejo de Chinchón a tomar la iniciativa de denunciar al Concejo y vecinos de San Martín de la Vega ante la justicia por los perjuicios que suponía para la economía local esta tasa al comercio y tránsito de personas hacia la corte de Felipe II. Todo el proceso legal que desencadenó esta denuncia se recoge en un expediente conservado en el archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Registro de Ejecutorias, Caja 1.522, 8), una especie de Tribunal Supremo, junto con la Chancillería de Granada, de la Castilla del siglo XVI. A la demanda de Chinchón se sumó Villaconejos -también por entonces parte del condado de Chinchón- y, finalmente, la villa de Morata, como veremos, también afectada por el pago delnuevo impuesto.

El pleito se inició el 31 de julio de 1581 cuando el Concejo de Chinchón presentó en primera instancia ante el alcalde mayor [juez] de la villa una demanda contra el Concejo y vecinos de San Martín de la Vega por el cobro de una tasa por pasar el río Jarama por el puente o la barca existente en su término, tal como figura en el expediente que recoge todo el proceso:

[El Concejo de Chinchón] ha presentado un escrito de pedimento contra el Concejo de la dicha villa de San Martín de la Vega en que dice [que]teniendo como tenía la dicha villa y vecinos de ella derechos de pasar por la barca o puente que había de ahora y había habido de tiempo inmemorial a que llaman río de Jarama, término de la dicha villa de San Martín de la Vega, sin que por el pasaje se les llevase precio y cosa alguna a los dichos vecinos de la dicha villa y estando como estaban en la dicha posesión (…) había venido a su noticia cómo nuevamente por orden de la justicia y corregimiento de la dicha villa de San Martín se les ponía embargo (…) que no pudiesen pasar y pasasen por la puente que habían derecho y por el lugar donde estaba la barca y pretendían que por el paso de la dicha puente pagasen cierto dinero (…) que no se permitiese semejante injusticia en sus reinos (…).

El Concejo de Chinchón solicitaba del alcalde mayor una orden contra el Concejo de San Martín de la Vega por la cual se anulara este pago y que, en consecuencia pedir a la persona o personas que tuviesen puestos a cobrar el dicho portazgo y pontaje libremente dejasen pasar a los dichos vecinos de la dicha villa por la dicha puente y barca (…). Esta petición fue atendida por el alcalde mayor que ordenó a la villa de San Martín que, en el plazo de tres días, se personaran ante el propio alcalde para mostrar los títulos que pudieran demostrar su derecho a cobrar el portazgo y pontazgo a los vecinos de Chinchón.

Ante esta petición, la villa de San Martín de la Vega, por medio de su regidor, cuestionó el derecho del alcalde mayor de Chinchón a conocer dicha causa, es decir, cuestionó su competencia como parte implicada en el pleito por lo que no procedía acceder a la petición de permitir el paso libre de los vecinos de Chinchón. 

La negativa de San Martín a acatar la competencia del alcalde mayor de Chinchón provocó que éste reiterara, en un nuevo auto, su competencia en el caso en el que también ratificaba bel derecho que tenían los vecinos de Chinchón a pasar el río sin abonar derechos económicos por ello:

(…) porque la dicha villa y vecinos de ella [Chinchón] tenían derecho de pasar por la barca que el dicho Concejo de San Martín estaba obligado a tener por el río de Jarama sin que el dicho pasaje se les llevase derecho alguno (…). Este derecho se basaba en que, en caso de no existir la barca que históricamente se había utilizado para atravesar el cauce del Jarama, debían permitirles el paso por el puente. Respecto a la barca, los representantes legales de Chinchón en el pleito recordaban que San Martín de la Vega estaba obligado a tener siempre la dicha barca en su lugar y sitio (…) conveniente y con los aparejos necesarios lo cual de malicia no lo hacían (…). Es otras palabras, si la barca no estaba operativa, en San Martín entendían que el uso del puente les autorizaba a cobrar peaje

En definitiva, el conflicto entre San Martín de la Vega y los vecinos y nConcejo de Chinchón se planteaba en el hecho de que la primera villa alegaba que el paso del puente, posterior a la existencia de la barca, le facultaba a cobrar derechos de pontazgo mientras que la parte contraria, el Concejo de Chinchón, alegaba el derecho de paso por la barca que se les negaba. De ahí que se reiterara el derecho de paso ante el alcalde mayor, como juez competente en el pleito en primera instancia, y que la autoridad obligara a San Martín a disponer la barca en condiciones de ser utilizada:

(…) los vecinos de la dicha villa (…) tenían derecho de pasar por la barca que el dicho Concejo de San Martín estaba obligado a tener en el río de Jarama sin que por el dicho paso se les llevase precio alguno y en aquella posición habían estado y estaban (…) y pacíficamente y era ansí que el dicho concejo de San Martín lo había (…) con malicia por obligar y necesitar a los vecinos de la dicha villa su parte que pagasen por la puente que en el dicho río habían nuevamente hecho pretendiendo llevarles portazgo no querían tener la dicha barca en lugar y conveniente y a donde solía estar que era junto al camino que era de la dicha villa de Chinchón a la de San Martín y había pedido se les mandase poner la dicha barca en el dicho sitio y lugar que era junto donde está fabricada la dicha puente (…).

En el auto judicial se añadía:

(...)[es]notorio y la parte contraria lo tenía confesado y aunque se le había notificado el dicho auto y mandato debajo de ciertas penas y apercibimientos no lo habían querido hacer ni cumplir como eran obligados por lo cual pidió al dicho alcalde mayor mandase cumplir y ejecutar el dicho auto y (…) que mandase a los dichos oficiales del dicho concejo de San Martín pusiese luego la dicha barca en parte como (…) que era junto al camino publico y real que va de la dicha villa de Chinchón a la dicha villa de San Martín la que estuviese de ordinario con los pertrechos y aderezos necesarios y pidió justicia y costas (…).

Con estos argumentos, continuamente alegados por parte de la villa de Chinchón, se solicitaba que se ejecutara, en primera instancia, la sentencia del alcalde mayor de Chinchón :

(…) visto el dicho pedimento [el alcalde mayor] dio un auto y mandamiento del tenor siguiente:

En la villa de Chinchón a trece días del mes de octubre de mil y quinientos ochenta y un años ante el gobernador lo presente Juan de Heredia escribano del concejo de esta dicha villa con término de nueve días siguientes y a todas partes y al presentar y jurar conocer a los testigos que presentaren y en lo demás que dentro de seis días pongan la barca en la parte y lugar donde solía estarlo a juicio de las partes y rubrico. (…) El cual dicho auto se dio por el dicho alcalde mayor y se notificó a las dichas partes y a sus procuradores (…).

Negativa de San Martín a acatar la sentencia en primera instancia y recurso al gobernador

Como era lógico, la villa de San Martín de la Vega por medio de su Concejo no solo recurrió esta primera sentencia sino que que no ejecutó la orden por lo que el representante del Concejo de Chinchón, Juan de Heredia, solicitó la ejecución de lo ordenado en dicha sentencia a una instancia superior, el gobernador del estado de Chinchón, el doctor Burgos de Paz, residente en Ciempozuelos al que también apeló la villa de San Martín de la Vega. 

El doctor Burgos de Paz, como gobernador del Condado de Chinchón, en el corto espacio de una semana emitió un auto y mandamiento en el que daba la razón al Concejo de Chinchón frente a la negativa de San Marrtín de la Vega a cumplir la sentencia en primera instancia y argumentaba su decisión:

(…) los vecinos de la dicha villa de Chinchón tienen necesidad de pasar de la dicha villa de Chinchón a la Corte de su majestad y a otras partes y para hacerlo no pueden hacerlo sin pasar el dicho río a causa crecientes [sic] y que la parte de la dicha villa de San Martín por petición presentada en esta audiencia sea [obligada] de tener barca, barquero con todo lo necesario en la parte y lugar que de antes los solía tener y pasen libremente sin derechos por ella a los vecinos de la villa de Chinchón que son de pueblos en suelo y tierra de la ciudad de Segovia como lo es la dicha villa de Chinchón es villa de ella y los demás de las villas de su señorío (…) del conde de Chinchón, cuyo es el dicho condado sin les llevar derechos algunos de portazgos y pasajes y que si no les pasasen podría cesar el comercio y trato y que sin licencia de su majestad [no]se puede poner ninguna nueva (...) y otro derecho de pontaje ni barcaje si de ellas no consta en este proceso (…).

En el caso de que no fuera atendida esta segunda sentencia, y sin perjuicio de reconocer el derecho de la villa de San Martín y su Concejo a apelar el contenido de la misma, Burgos de Paz reiteraba el libre derecho de paso y las penas que acarrearían su incumplimiento:

(…) que el Concejo, Justicia y Regimiento y los vecinos de la dicha villa de San Martín de la Vega y los barqueros y otras personas que tuvieren puestas y a cobrar los derechos dichos dejen libremente sin estorbo alguno pasar a todos los vecinos de la dicha villa de Chinchón por la dicha puente ida y vuelta que tienen sobre el dicho río de Jarama, sobre que es este pleito con sus personas bestias y ganados y mercaderías, sin les pedir derechos algunos de portazgo y pontaje y en otra manera alguna ni otro impedimento alguno so pena de diez mil maravedíes para la cámara de su señoría la mitad de ellos y la otra mitad y gastos de justicia de esta gobernación de su majestad y por iguales partes en los cuales desde luego lo sea por condenados y a los barqueros y guardas demás de la dicha pena de prohibición de sus oficios (…).

Con esta sentencia en segunda instancia en contra de sus intereses, al Concejo de San Martín de la Vega solo le quedaba apelar a la instancia superior reconocida en el ordenamiento legal de la época, la Real Chancillería de Valladolid. Sin embargo, cuando recurrió la sentencia del gobernador del condado de Chinchón, San Martín de la Vega se encontró enfrente con otras partes interesadas en el paso libre y sin abonar derechos alguno del río Jarama. En efecto, al pleito iniciado por el Concejo y vecinos de Chinchón se sumaron sucesivamente Villaconejos -integrado territorialmente en el condado de Chinchón- y Morata, en ese momento villa de realengo, aunque en siglos anteriores había pertenecido como ya se ha señalado a la tierra de Segovia. Ambas villas, como Chinchón, también necesitaban cruzar el Jarama para dirigirse a la Corte madrileña y también se veían perjudicadas si se les obligaba a abonar derechos de pontazgo o barcaje, de ahí que sus concejos respectivos en nombre de sus vecinos, se sumaran al pleito cuando San Martín de la Vega apeló ante la Chancillería de Valladolid la instancia responsable de emitir la sentencia definitiva de la que trataremos la próxima semana.



*En la obra San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano del Colegio de Arquitectos de la Comunidad de Madrid se cita la existencia de los pasos sobre el río Jarama servidos por medio de una barca de propios y, simultáneamente y en puntos distintos, por un puente de madera. La barca -continúa el texto- se localizó en diferentes posiciones, probablemente por los cambios del cauce del río (…). Otros pasos históricos eran dicho vado [donde se encuentra en la actualidad el puente] utilizado en verano, situado unos 4 kilómetros al norte -probable localización del puente de madera que se cita como de propios en 1595, fecha muy próxima al pleito del que tratamos en el blog.

Por otra parte, en la misma obra se recuerda cómo el rey Enrique IV concedió un privilegio a San Martín de la Vega en el siglo XV por el cual se le permitía poner una barca en el río Jarama pero con un matiz importante, exenta de diezmos a los vecinos de la villa y a los de la tierra de Segovia, condición que a lo largo de la historia en algún momento ostentaron las tres villas que pusieron el pleito contra San Martín.


**Portazgo, tasa o derecho de paso pagado durante el antiguo régimen por el paso de personas y mercancías por las puertas de las ciudades. El pago se solía realizar en dinero, siendo una cantidad fija en el caso de personas y un porcentaje en el caso de mercancías. Pago de naturaleza jurídico-privada cobrado por los señores en lugares de señorío, a imitación del realengo, por el paso por las puertas de las localidades. Fueron frecuentes sus exenciones en los días de ferias y mercados y así mismo en rey también concedió exenciones a localidades con el fin de potenciar el tráfico mercantil.


***Pontazgo, tasa o derecho de paso pagado durante el Antiguo Régimen por el paso de personas o mercancías por los puentes.


****Barcaje, precio del pasaje para el paso y transporte mediante barca por un lago o río. Derecho de paso o tasa que se pagaba por el tránsito de personas o mercancías por cruzar un río en barca; como otros derechos de paso fue suprimido por ley de 31 de diciembre de 1881.


Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los concejos de Chinchón, Villaconejos y Morata de Tajuña, todos de Madrid, con el Concejo de San Martín de la Vega (Madrid) , sobre cobrar pontazgo por pasar el puente o barca sobre el río Jarama en su término. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1.522, 8.

  • San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano. Comunidad de Madrid. Sanz Hernando, Alberto. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Volumen XII, pp. 471-563. Madrid, 2004.

  • Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Real Academia Española. Edición digital


jueves, 12 de octubre de 2023

El Santo Oficio contra los buscadores de tesoros en Morata

La Inquisición condenó en el siglo XVII a un fraile dominico por realizar prácticas heréticas durante la búsqueda de dinero y joyas supuestamente escondidas en una cueva existente en el cerro del Caballo
Un amplio expediente recoge el proceso y las torturas al principal implicado, Francisco Montes de Gayangos

Buscar y encontrar tesoros. Una fantasía recurrente a la que muchos han dedicado esfuerzos con resultados muy diferentes. En unos casos, la superstición, cuando no el engaño, han guiado los pasos de muchos buscadores de tesoros con resultados decepcionantes y hasta trágicos. En otros, la simple casualidad ha hecho aflorar tesoros escondidos quién sabe por quién y para qué. Hace más de 300 años, unos ¿iluminados? creyeron o hicieron creer que en una cueva de Morata, localizada en el cerro del Caballo, se ocultaban fabulosos tesoros de joyas, oro y dinero. El proceso del dominico por sus actos y la búsqueda del tesoro en Morata es un buen ejemplo del papel del Santo Oficio durante siglos en su papel de defensa de la fe, así como de la dureza de sus sentencias, tal como sucede en el caso que relatamos.

En el siglo XVII, entre los años 1630 y 1632, la Inquisición de Toledo condenó a Fray Francisco Montes de Gayangos, y a varios cómplices, por el delito de supersticiones y por sacar tesoros. Supuestamente, claro, uno de estos tesoros se encontraba en Morata, en el paraje conocido como Cerro del Caballo, en una cueva que fue escenario de los rituales que escenificaron los condenados. Un caso extraño en el que no se sabe qué influyó más: la superstición religiosa, supuestos tratos con el demonio, la simple y llana ignorancia o, quizás, algo tan nuestro como la picaresca de algunos que, tal vez, no dudaron en aprovecharse de la inocencia y la avaricia de los incautos que creían y financiaban sus fantasías. 

Con estos ingredientes se desarrolló un proceso inquisitorial en el que un monje dominico pagó con una condena a 6 años de galeras, 10 años de destierro del distrito y la suspensión perpetua de sus hábitos. 

El protagonista principal de este proceso inquisitorial, Francisco Montes de Gayangos, fue un religioso dominico, natural de Valladolid y de 39 años de edad cuando fue juzgado, que involucró en sus delirios y supersticiones a varios sujetos implicados en la utópica búsqueda de supuestos tesoros ocultos. En esa época, primer tercio del siglo XVII, no faltaban embaucadores ni iluminados, más o menos convencidos de la existencia de estas riquezas ocultas que algunos atribuían a la huída precipitada de los moriscos, producida unas décadas antes a consecuencia del decreto de expulsión emitido por Felipe III.

Francisco Montes era uno de estos iluminados. Del expediente iniciado por la Inquisición para juzgar sus actos heréticos difícilmente se puede deducir si era sincero en su creencia de que era posible encontrar tesoros con sus invocaciones y realmente estaba convencido de sus delirios o, simplemente, se trataba de un embaucador de la época en busca de víctimas que, guiadas por su ambición, cayeran en un simple y vulgar timo. Esta posibilidad de que algunos protagonistas de este suceso no pasaran del papel de pícaros son las palabras que el acusado, Francisco Montes, atribuye a otro de los implicados, Agustín Verdugo, cabecilla al parecer del grupo. 

Según Montes, todo lo que Agustín Verdugo, también condenado por la Inquisición, decía y organizaba era un embuste para cogerle los dineros a Miguel Pérez, criado de la reina y también condenado que, tal como se deduce del expediente, fue quien financió las andanzas del extraño grupo de buscadores de tesoros. En otro momento, Montes reconoce ante sus interrogadores que vivió, comió y durmió durante varios días en la casa de Miguel Pérez. Y además añade que Verdugo defendía sus rituales para buscar tesoros, aunque, al mismo tiempo reconocía que algunas cosas hacía para llevar cuatro reales a casa.

Todas estas confesiones aparecen en  el expediente del proceso incoado a Francisco Montes de Gayangos que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, Leg. 92, expediente 1. Es un legajo extenso, con 196 folios, en el que aparece reflejada la denuncia, pero también los interrogatorios a los testigos y al acusado, los escritos del defensor y los inquisidores, el paso por la sala de tormentos del fraile dominico y, finalmente, la sentencia. El objetivo de este texto que publicamos en el Blog no es transcribir la totalidad del expediente ni analizar el papel de la Inquisición en esos años; más bien se trata de reflejar un momento histórico, del primer tercio del siglo XVII, en la que, casualmente, los implicados en el proceso se movieron por escenarios de Morata que nos son cercanos.


Portada del expediente abierto por  la Inquisición a los buscadores de tesoros (FUENTE: PARES. Archivo Histórico Nacional. INQUISICION, Leg. 92, nº 180).

Los implicados en la herejía

Según se deduce del expediente inquisitorial, los implicados principales en este caso de herejía y de pactos con los demonios para sacar tesoros son, aparte del fraile dominico, el también citado Agustín Verdugo, Felipe Briones y Miguel Pérez, todos ellos, a su vez procesados por la Inquisición por los mismos delitos que Francisco Montes, pero cada uno en un procedimiento distinto

¿Cómo llegó este grupo variopinto a unir sus esfuerzos, que sabían que les podría traer problemas con la Inquisición, y qué les llevó a realizar todo tipo de extrañas ceremonias y rituales con el objeto de encontrar lo que decían un fabuloso tesoro escondido en una cueva de Morata? Uno de los inquisidores, Dionisio Portocarrero, indica al comienzo del expediente que ya había oído hablar a otro reo, en Sevilla, de este supuesto tesoro:

(…) Y por la mención que en la dicha delación se hace del tesoro de Morata me acuerdo que estando en la Inquisición de Sevilla hizo ante mí una larga declaración un clérigo que allí estuvo preso por astrólogo judiciario que parece convendría ver ahora con esta para acabar de una vez con el embeleso que ha dado ocasión a tantas supersticiones (…).

Hay otras menciones al tesoro de Morata en el desarrollo del expediente de la Inquisición, concretamente en las acusaciones del fiscal del Santo Oficio:

(…) Y la misma injuria e irreverencia izo este reo a las cosas sagradas y pertenecientes al dicho oficio de la misa pues para sacar un tesoro que decían había en la villa de Morata previnieron este reo y sus cómplices dos albas benditas con las que se decían misas (…). Para sacar el dicho tesoro de Morata demás de lo referido en el capitulo precedente tenían prevenido y aposta hicieron dos vestidos de raso 

blanco (…) los cuales habían de vestir los que habían de sacar dicho tesoro (…).

En el expediente se añade:

(…) Y porque habiendo ido uno de los dichos cómplices de este reo a la dicha villa de Morata a reconocer el lugar donde estaba dicho tesoro y a saber  de los demonios que lo guardaban si eran suficientes los dichos pentáculos, para sacarlos sabidas las condiciones con que lo guardaban, y si para haber de cumplir con ello era necesario hacer nuevos instrumentos o ceremonias y que era el tesoro que guardaban, habiéndolo dichos demonios respondido que el tesoro que guardaban eran unos jaeces, mucho oro, plata, moneda y barras, muchas por las piedras preciosas y otras cosas, que todo valdría dos millones y medio de maravedíes, y que para sacarlo era menester derramar sangre humana sobre el dicho lugar (…).

Pese a estas afirmaciones, lo cierto es que en el expediente no queda claro de quién parte la idea de buscar el tesoro. Sí que queda sde constata que Francisco Montes es uno de los cabecillas del grupo y que es él y Agustín Verdugo quienes dirigen al resto en todo el ceremonial previo al traslado a Morata para buscar el tesoro. Que el fraile tratara de involucrar como máximo cabecilla a Verdugo puede responder a la realidad o ser una simple estrategia de defensa para aminorar la pena, algo que a lo largo del expediente queda patente que es el principal objetivo de Francisco Montes. Lo que sí es evidente es que estos dos acusados, junto a Felipe Briones, fueron quienes implicaron a Miguel Pérez, lego en las artes mágicas que decían conocer sus cómplices pero que, por las declaraciones del propio Montes, fue el auténtico pagano de todos los gastos que originaron sus socios que, hasta desplazarse a Morata, llevaron a efecto numerosas y delirantes ceremonias previas.

De hecho, antes de este viaje a Morata, el grupo prueba en distintos lugares de Madrid la búsqueda de riquezas ocultas con el más que previsible resultado de no encontrar ningún tesoro. Pozuelo de Aravaca, Carabanchel o las cercanías de la ermita de San Isidro, junto al río Manzanares, son los escenarios que ven cómo esta estrafalaria cuadrilla realizan sus conjuros para encontrar unos tesoros a lo que se ve tan esquivos que nunca en estas andanzas por Madrid y sus alrededores encontraron dineros o joyas algunas.

Ceremoniales satánicos

En todo el expediente del juicio a Francisco Montes los inquisidores tratan de desentrañar los ceremoniales que realizaron los implicados, y especialmente el dominico, para conseguir localizar los lugares secretos donde se hallaban los tesoros. Es en estos interrogatorios en los que Francisco Montes, en todo momento, intenta desmontar la acusación de haber realizado pactos con el diablo y de oficiar misas sacrílegas, consciente de que ambas acusaciones ante el Santo Oficio son las más graves y las que peores consecuencias penales le pueden acarrear. 

Montes sí que admite otras actividades y la posesión de libros prohibidos, como el titulado La Clavícula de Salomón, que supuestamente detallaban los ceremoniales necesarios para obtener el permiso y la colaboración de los demonios en la búsqueda de las riquezas escondidas. El dominico, en efecto, reconoce haber participado en estos rituales y en los interrogatorios se describen con todo lujo de detalles las extrañas ceremonias realizadas y los instrumentos que utilizaron en las mismas. Utilización de pergaminos de piel de animales vírgenes con los que realizar los llamados pentáculos, en los que a su vez se escribían con sangre de cuervo los caracteres mágicos; sacrificio de animales como pollos y gansos que se servían en vajillas de color negro; azadones en los que se inscribían extrañas frases; túnicas y velas de determinados colores; ofrendas de polvo de oro, incienso y mirra en los ceremoniales; calaveras utilizadas como recipientes de unos polvos elaborados con sesos de criaturas abortivas, según se dice literalmente en el expediente, y en fin, misas sacrílegas y lo que en el proceso los inquisidores denominan convite, el acto supremo para lograr el favor de los demonios.

En todos los interrogatorios Francisco Montes niega reiteradamente haber participado en estos convites y, también de modo recurrente, responsabiliza a Agustín Verdugo de ser el verdadero maestro del grupo y propietario de los libros prohibidos que guiaban sus actividades. Aunque reconoce que conocía el carácter prohibido de estos libros y también que las ceremonias en las que se le acusa de haber de participado constituían una herejía contra su fe católica, siempre quiere dejar claro que nunca ofreció su alma al diablo, que no participó en los convites y que desconocía que se hubieran utilizado sesos de criaturas abortivas, para elaborar los polvos rituales que se ofrecían a los demonios.

Esta reiteración en su negativa a reconocer durante los sucesivos interrogatorios la celebración de las misas sacrílegas y el resto de actividades heréticas provocó que los inquisidores recurrieran a su última baza. Pocas semanas antes de finalizar el proceso determinan que el reo, que por esos días debido a su mala salud se encontraba ingresado en el hospital de la Misericordia de Toledo, pase por la cámara de tormentos para obtener de él la confesión que deseaban. El relato de esta parte del proceso inquisitorial resulta especialmente duro:

(…) Fuele dicho que ya sabe cómo muchas y diversas veces ha sido amonestado dijese enteramente verdad de todo lo que hubiere hecho, o dicho, o visto hacer o decir a otras personas, con ofensa a Dios nuestro Señor, y contra su santa fe católica. Parece que calla y encubre muchas cosas, especialmente que pretendiendo sacar tesoros hizo para ello, para que se hiciesen muchas cosas supersticiosas, (…).

En el acta se explicitan esos actos que Montes teme reconocer y que son el objetivo de los inquisidores: elaboración de pentáculos, consagraciones heréticas, ofrendas a los demonios de su alma y de oro, incienso y mirra y la tétrica utilización de entrañas de cadáveres de criaturas para elaboración de polvos rituales. Los inquisidores ante la falta de reconocimiento del reo de sus pecados más graves acuerdan que:

(…) Le debemos condenar y condenamos que sea puesto a cuestión del tormento (…) en el cual mandamos esté y se persevere tanto tiempo cuanto a nos bien visto fuere, para que en el diga la verdad de lo que está testificado y avisado, con protestación que le haremos que si en dicho tormento muriese o fuese lisiado, o se le hiciere efusión de sangre o mutilación de miembros sea su culpa y cargo y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad (…).

Una vez en la cámara de tormentos Francisco Montes admite, ahora sí, ante la vista de los aparatos de tortura que cuando dijo la misa en San Isidro puso bajo la sábana todos los pentáculos, y también el cuchillo, la vela, la pluma de ganso y el hisopo. Era el reconocimiento hasta entonces negado de haber oficiado la misa sacrílega y además, añade que dijo una misa y dijera nueve como el arte lo mandaba, si no temiera que el ermitaño y su mujer lo vieran, y que no lo dijo antes por no haberse acordado.  

Esta admisión de culpa bajo tormento, no impidió que los inquisidores siguieran requiriendo que admitiera el resto de los graves cargos:

(…) Se le dijo que dijera la verdad, por no seguir el tormento, y dijo que la verdad ya la tiene declarada. 

Fue mandado proseguir al verdugo y estando desnudo, dijo que el convite no vio ni ha hecho, ni ofrecimiento de almas. Fue mandado el verdugo proseguir en el tormento, y dijo el verdugo que no se debía proseguir por estar muy llagado [el reo] y se mandó suspender por ahora el dicho tormento, y cesó la diligencia que se inició a las nueve y media y cesó a las diez y media (…).

No hay noticia en el expediente de que se realizaran más sesiones de tortura, pero los inquisidores ya tenían una de las confesiones que buscaban: el oficio por parte del acusado de misas sacrílegas.

La búsqueda del tesoro en Morata

La tortura de Francisco Montes, fue el penúltimo acto que aparece reflejado en el expediente antes de reiterar que había dicho todo lo que tenía que decir y de que los inquisidores emitieran la sentencia.

Pero antes, uno de los 16 testigos, del que se desconoce el nombre -siguiendo una de las peculiares prácticas procesales de la Inquisición, ajenas a cualquier concepción moderna del Derecho- prestó declaración ante el tribunal e hizo relación de cómo se desplazó a Morata el grupo de visionarios a buscar el que creían fabuloso tesoro, valorado, supuestamente, en más de dos millones y medio de maravedíes, una auténtica fortuna para la época.

Es gracias a la declaración del testigo número 13 cuando podemos seguir qué hicieron los procesados al llegar a Morata en una fecha indeterminada pero en torno a 1628 o 1629. Preguntado Francisco Montes por esta declaración del testigo señaló:

(…) Dijo que es verdad lo que en este capítulo se refiere de que en compañía de Miguel Pérez (…) y del licenciado Francisco de la Fuente y de otros dos, Diego y Miguel, arrieros de Morata, todos tres de dicho lugar, fue Don Agustín Verdugo al Cerro del Caballo, donde decían estaba el tesoro, y quitándose el sombrero, capa y espada, entró dentro de la cueva donde estaba con una vela que Diego el arriero llevaba consigo, y habiendo estado el dicho Don Agustín en la cueva por espacio de un rato, que no se acuerda cuanto sería, que llamó a este y entró con sus hábitos de religioso que iba con ellos, y dijo a este el dicho Don Agustín que le ayudase, y estuvo leyendo en unos papeles que con él llevaba, que imagina era papel cartapacio que tenía suyo, y previno a este que cuando le apretase el dedo respondiera amén, y el dicho don Agustín quemó en dicha cueva un poco de espliego a la llama de una vela que era de cera amarilla y de la sacristía de Morata, y luego salieron fuera este y don Agustín, y se vinieron en casa del clérigo donde cenaron y durmieron todos, y por todo el camino vino muy contento diciendo que aquello estaba muy seguro y que con brevedad sacaría el tesoro, y este y los demás estaban muy contentos(…)..

Naturalmente, el tesoro inexistente nunca apareció tras esta visita a la cueva en la que aparece la presencia del licenciado de la Fuente o Fuentes que de las dos formas se le denomina. El papel Francisco de la Fuente, clérigo en Morata, que aparece citado en varias ocasiones en el expediente, resulta ciertamente confuso y tampoco parece que llegara a ser procesado por la Inquisición.

En otro apartado del proceso, concretamente en sus alegaciones al escrito de acusación del fiscal en el séptimo capitulo, el fraile dominico cita de nuevo al licenciado Fuentes:

(…) Niega lo contenido en dicho capítulo porque si sucedió lo que dice en Morata fue dos años antes que este conociere a Don Agustín Verdugo ni a los demás, porque un clérigo de Morata que se llama licenciado Fuentes se lo dijo a este y le enseñó dos como túnicas de lienzo blanco llenas de caracteres y dijo que las había hecho de aquella suerte don Agustín Verdugo, y por saber este que en La clavícula se decía que no había de haber caracteres en las albas o túnicas este como las había visto se lo dijo a dicho don Agustín y se persuadió y que todo lo que decía y trataba era embeleso, y así se lo dijo muchas veces a todos los demás y sobre esto reñía con don Agustín (…).

Parece evidente que el tal licenciado Fuentes alguna participación tuvo en la acciones, en las idas y venidas de los buscadores de tesoros. De la declaración de Montes se deduce que conocía al clérigo Fuentes, pero una vez más el dominico reniega de Verdugo, le señala como inductor y reitera que todo lo tratado en el proceso era embeleso y engaño, calificativos que en más de una ocasión usa en sus declaraciones ante los inquisidores a quienes también señaló que reñía habitualmente con D. Agustín. 

Pese a todos sus intentos de defensa, Montes no se libró del castigo de la Inquisición y fue condenado, como ya se ha señalado, a salir en auto de fe en modo de penitente, abjurar de levi, suspendido a perpetuidad del ejercicio de sus ordenes, desterrado del distrito de Toledo durante diez años y, seguramente, lo que más temían los reos, cuatro años en las galeras del rey que posteriormente fueron ampliados a seis. 


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, Leg. 92, expediente 1.