miércoles, 30 de diciembre de 2015

Así era Morata en 1753, según el Catastro de Ensenada


Las respuestas generales ofrecen información sobre la economía de la villa

Los datos fueron aportados los propios vecinos



Las respuestas generales del Catastro de Ensenada corresponden a un cuestionario de cuarenta preguntas que se planteó en todas las ciudades, villas y aldeas de Castilla a mediados del siglo XVIII. Esta práctica de elaborar cuestionarios, para que fueran los propios vecinos quienes dieran información sobre los lugares en los que vivían, no era la primera vez que era utilizada en la monarquía española. Felipe II ya lo había hecho cuando ordenó la elaboración de las Relaciones Topográficas en el siglo XVI y, a finales del siglo XVIII, el arzobispo de Toledo, cardenal Lorenzana, también encargó, en este caso a los párrocos, la elaboración de un cuestionario para conocer la situación de las villas y aldeas que estaban bajo su jurisdicción. En el documento que hoy analizamos, las primeras quince preguntas del cuestionario, se da información de primera mano sobre la economía de la villa, la extensión de su término, los cultivos principales y su precio medio de venta, …, en definitiva, información necesaria para conocer el nivel económico de los vecinos y, a partir de ahí, elaborar el catastro.

RESPUESTAS GENERALES DE LA VILLA DE MORATA
En la villa de Morata a diez días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y un años en cumplimiento de las órdenes de S. M. y auto en su consecuencia promovido en primero del corriente por el señor licenciado Don Juan Joseph de Leza Cesáreo, abogado de los Reales Consejos y Juez subdelegado por el señor Vicente Caballero y Llanes Intendente general de esta provincia de Toledo con aprobación de la Real Junta de la Única Contribución para las diligencias que sobre su establecimiento se están practicando en esta villa ante su merced  y del infrascripto escribano de S. M. y de lo actuado en esta comisión concurrieron el señor licenciado Don Pedro Marchena presbítero en lugar y nombre de Don Andrés Ros, cura propio de la Parroquial de esta villa, quien por su notoria enfermedad se halla imposibilitado de asistir a este acto; los señores Bernardino Páez Fominaya, Teniente de Corregidor, Don Juan de Almazán y Manuel Sánchez de San Agustín, Alcaldes Ordinarios por ambos estados, Don Ventura Ruiz de Castañeda y Francisco Sánchez Alonso, regidores por ambos estados, y Miguel Bello Martín, escribano del numero y ayuntamiento de esta villa, Don Pedro Fominaya Monterroso, Juan Páez Jaramillo y Francisco Ruiz de Castañeda, Peritos nombrados por ella para reconocimiento de tierras, sus calidades, caudales, frutos, cultura, artes de las personas del pueblo, comercios, granjerías, ocupaciones y demás utilidades que se averiguasen. Y estando todos juntos se les recibió por juramento, a excepción de dicho señor teniente de cura que solo asiste como persona imparcial y desinteresada para autorizar esta diligencia según se previene por el capitulo Cuarto de la Real Instrucción, bajo del cual ofrecieron los demás por Dios Nuestro Señor y una Señal de la Cruz decir verdad en lo que supieren y les fuese preguntado y haciéndolo al tenor de los cuarenta artículos que contiene el interrogatorio impreso que a este fin manifiesto ir instruyendo sobre cada uno a los señores declarantes lo necesario para su mejor diligencia respondieron en la forma siguiente:
1ª A la primera pregunta del interrogatorio dijeron que de inmemorial tiempo a esta parte saben y les consta que esta villa se ha llamado y actualmente se nombra Morata, sin que sobre este particular hayan oído en tiempo alguna cosa en contrario.
 Primera página del documento de las Respuestas Generales de Morata 
conservado en el Archivo de Simancas

2º A la segunda pregunta dijeron que esta villa es propia del Estado de Leganés que hoy posee el Excelentísimo Señor Conde de Altamira a quien siempre han reconocido por dueño de ell,a percibiendo el dicho señor de Alcabalas uno y medio por ciento, el del fiel medidor, sacador y cargador, el de las Penas de Cámara que recaudan en la Audiencia de esta villa, la Contaduría del Número, Cuentas y Particiones y el oficio de Escribano de Ayuntamiento que por razón de Alcabalas uno y medio por ciento cobra dicho señor en cada un año cuatro mil setecientos y diez reales de vellón en que está encabezada la villa por labranza y crianza de Ganado y ventas.
Que por el mismo respecto percibe mil y novecientos reales anualmente, mitad del arrendamiento de la tienda de mercería y abacería. En cada libra de carne vendida en la carnicería publica cobra dos maravedíes, cuyo producto se tiene regulado en cada un año por mil y quinientos reales. Por las ventas sueltas de heredamientos y caballerías no criadas en el pueblo cobra el cinco por ciento en las que se celebran entre legos. Y el once por ciento cuando son a favor de persona exenta cuyo importe regularmente suele ser doscientos reales anuales por la alcabala del viento, que con los oficios de fiel medidor, sacador y cargador están arrendados a Joseph Berengeno y Joseph Carrascosa, cobra dicho señor tres mil y cien reales, por el presente año que a corta diferencia es el de los demás su regular valor. Por las penas de cámara podrá percibir anualmente según dicho juicio setenta reales. La Contaduría de Cuentas y Particiones está arrendada a Don Diego de Almazán, administrador de dicho señor por cuarenta reales y que el oficio de escribano del número y Ayuntamiento lo ejerce Miguel Bello Martín a quien lo tiene dado su excelencia sin interés alguno sin ofrecerse a los señores declarantes que añadir sobre el contenido de esta pregunta.
3ª A la tercera pregunta declararon que el término de esta villa ocupará según su juicio de levante a poniente como una legua regular de una hora de andadura; del norte al mediodía como tres cuartos de dicha legua y como cinco de circunferencia que por el oriente confronta o linda con el término de la villa de Perales de Tajuña; por el mediodía con los de las villas de Chinchón y Valdelaguna; por el norte los de la villa de Arganda y religiosos del Escorial que llaman término de Pajares; y al Poniente con el de la villa de San Martín de la Vega y que la figura de este termino es ovalada según se manifiesta por la del margen.
4ª A la cuarta pregunta declararon que este término se compone de tierras de riego que es todo lo que ocupa la Vega donde se facilita por caces o tornillos que salen del Río Tajuña, a excepción de algunas que por su demasiada altura no alcanzan este beneficio, siendo demás del termino secano.
Que en las tierras de riego no se siembra hortaliza alguna por ser su principal destino para granos, sembrando las de buena calidad de esta especie dos años seguidos y el tercero por vía de abono se planta en ellas ajos, melones, habas, repollo y algún cáñamo. Y en las de mediana e inferior calidad se siembran grano un año y otro judías y cebollas alternando. Que en esta vega las tierras que no eran aparentes para sembradura se hallan plantadas de viña. Y que también hay en ella diferentes plantíos de árboles frutales con el nombre de huertas y varios pedazos de alamedas de álamos negros y blancos. Que en secano se encuentran plantíos de viñas y olivos, tierras de sembradura de año y vez y un Bosque acotado propio del señor de esta villa que se compone de una porción de olivos, algo de alamedas y lo demás son espartales y algunas encinas. Y que también hay una Dehesa para pasto del ganado lanar, de mala calidad, como de un cuarto de legua de larga y medio de ancha, situada al oriente de esta población y dista de ella un cuarto de legua, consistiendo el resto de este término en diferentes cerros calvos infructíferos que compondrán como una cuarta parte a corta diferencia de su recinto.
5ª A la quinta pregunta declararon que en las especies de tierra de que se compone el término, que quedan referidas a la antecedente, se hallan de todas calidades, esto es baja, media e inferior, a excepción de las en que están las viñas de riego porque en ellas no hay diferencia, estando todas consideradas de malísima calidad. Que sólo algún corto pedazo de algunas que por su situación parecen alguna desigualdad, sucediendo lo mismo en cuanto a las alamedas. Y que en lo respectivo a las tierras plantadas de frutales sólo hay de buena y mediana calidad.
6ª A la sexta pregunta declararon que en las tierras de sembradura de riego no hay plantío de árboles alguno que sólo los frutales que quedan referidos y que en secano hay diferentes tierras plantadas de olivos y en otras de sembradura y viñas se hallan esparcidos muchos de ellos sin orden ni marco.
7ª A la séptima pregunta declararon que los frutales están plantados entre distintos parajes de la Vega en tierras de buena y mediana calidad. Que los pedazos de Alameda están en varias cabezadas de tierra de mala calidad en la vega y a los márgenes del Río. Y que los olivos se hallan en tierras de secano de todas calidades.
8ª A la octava pregunta declararon que las viñas de secano están todas plantadas a marco real de once pies en cuadro y las de riego como una cuarta parte menos de terreno. Que los olivos unos están plantados a marco real de cuarenta pies en cuadro y otros sin estar en toda la tierra, aunque guardada la misma distancia. Que algunas en las de pan llevar y viñas se hallan algunos olivos esparcidos sin orden. Que los frutales están plantados en la misma conformidad que los olivos. Y que las alamedas nacen naturalmente sin culto ni arte alguno.
9ª A la pregunta nueve declararon que una fanega de tierra de riego se compone de doscientos estadales y la de secano de cuatrocientos de once pies en cuadro cada uno. Y que regularmente se siembra en cada fanega de tierra indistintamente una de trigo y de cebada una y cuartilla, siendo la razón de sembrarse igual cantidad en la fanega de tierra de riego que en la de secano por ser aquella de duplicada sustancia y producto.
10ª A la pregunta diez declararon que comprendiendo las tierras incultas y cerros infructíferos se compondrá el término de esta villa como de diez mil fanegas de tierra según su juicio; que de ellas habrá de riego como dos mil y quinientas fanegas de sembradura, comprendidas como trescientas y cincuenta plantadas de viña, y el resto de secano, en que habrá como dos mil y cuatrocientas fanegas de sembradura, mil y doscientas de viña y otras tantas a corta diferencia de olivares. Doscientas fanegas que tendrá el Bosque del señor de esta villa y setecientas la Dehesa que tiene esta dicha villa, que es de mala calidad. Que las tierras de riego son de buena y mediana calidad por mitad y muy poco de ínfima, de que no podrá haber cincuenta fanegas. Que en las de secano habrá como mil fanegas de sembradura de buena y ínfima calidad por mitad y el resto de mediana. Que en las plantadas de viña de esta clase habrá como ochocientas fanegas de buena calidad y el resto de mediana y en estas como ciento de inferior calidad. Que en los olivares habrá como seiscientas fanegas de buena calidad y el resto de mediana incluidas como ochenta fanegas de inferior. Y que el Bosque tendrá lo mas que ocupa de tierra de ínfima y que su situación es entre cerros y peñascos excepto un poco que hace de cañada que serán como diez fanegas de buena calidad.
11ª A la pregunta once declararon que los frutos que producen las tierras de este término son trigo y cebada y centeno, uva, aceituna y en los años de intermedio en que no se siembran de granos las tierras de riego producen melones, repollo, ajos, cáñamo y cebollas.
12ª A la doce declararon que con una ordinaria cultura y moderada puede producir a su juicio por un quinquenio cada fanega de tierra de riego de buena calidad sembrada de trigo siete fanegas de esta especie en cada un año. Que la de mediana calidad daría seis fanegas. Y la de inferior cinco. Que sembradas de cebada producirán las de buena calidad catorce fanegas, las de mediana doce. Y las de inferior diez. Que la fanega de tierra de buena calidad en secano podrá dar en el año que se siembra de trigo cinco fanegas. La de mediana cuatro y la de inferior tres. Y sembradas de cebada podrán producir las de buena calidad diez fanegas. Las de mediana ocho y la de inferior seis y que no hacen regulación de lo que producen cuando se siembran de centeno o avena, porque esto sucede rara vez por algún vecino y solo en aquellas tierras calvas mas infelices. Que cada fanega de tierra de riego plantada de viña que se compone de doscientos estadales con trescientas cepas consideramos pueden producir indistintamente un año con otro doce cargas de uva de a ocho arrobas cada una, que reducidas a vino se sacarán treinta y nueva arrobas. Que cada fanega de tierra en secano de buena calidad plantada de viña que se compone de cuatrocientos estadales con cuatrocientas cepas regulan podrán producir ocho cargas de uva del mismo peso. Las de mediana seis cargas y las de inferior cuatro y cada una de estas reducida a vino dará tres arrobas. Que cada fanega de tierra plantada de olivos que se compone de cuatrocientos estadales y en ellos según el marco regular podrán caber treinta siendo de buena calidad producirán cada año según la experiencia que tienen por un quinquenio cuatro fanegas de aceitunas, la de mediana calidad tres fanegas de dicho fruto y la de inferior calidad dos fanegas. Y que cada una de estas daría media arroba de aceite; también regulan que cada fanega de tierra de riego en los años de intermedio que se plantan de los esquimos que quedan referidos producirán en dinero sesenta reales sin diferencia en las calidades de estas tierras.
13ª A la pregunta trece declararon que de cada fanega de álamos negros o blancos consideran se pueden cortar de diez en diez en diez años treinta palos y que la común estimación de cada uno es ocho reales. Que cada fanega de tierra plantada de frutales tendrá como cuarenta y que cada uno de estos regulan podrá producir un año con otro media arroba de fruta que compensado el mas valor que unas tiene con el menor consideramos a cada arroba el precio de cinco reales y esto que el plantío esté a marco o sin el pues en los pocos frutales que hay en este término no hallamos diferencia.
Asimismo fueron preguntados por su merced sobre el producto que pueden tener anualmente las eras de pan trillar y pozas para curar cáñamo en rama, a que respondieron bajo la misma solemnidad que cada era se acostumbra arrendar en una fanega de trigo y si es era empedrada en dos fanegas. Y que cada poza producía la utilidad de treinta reales.
14ª A la pregunta catorce declararon que a cada fanega de trigo que producen las tierras de este término regulan el precio de diecinueve reales según el que por un quinquenio se tiene experimentado porque por su inferior calidad no tiene tanta estimación como en los lugares inmediatos. Que cada fanega de cebada un año con otro la regulan a siete reales. Que cada arroba de vino tiene por un quinquenio la estimación de cinco reales y medio sin poderlo conservar por la debilidad que le ocasiona la mezcla de las uvas de riego y que cada arroba de aceite la regulan a dieciocho reales.
15ª A la pregunta quince declararon que sobre las tierras del termino de esta villa únicamente se halla impuesto el Derecho Eclesiástico de Diezmo de todos los frutos que produce y quedan ya referidos a excepción del repollo, habas y melones, que además de lo dicho se paga de los granos por cada cosechero media fanega colmada por toda la cosecha en llegando a diez fanegas de cada especie por razón de primicia. Que de las frutas que se cogen en la huerta que pertenece a los señores de esta villa se paga de diezmo de dieciocho arrobas, que la que pertenece en este término a Don Claudio Sánchez y Torres canónigo de la santa Iglesia de Osma es libre de diezmo y únicamente paga a la Parroquial de esta villa por razón de feudo seis maravedíes en cada un año.  Que las tierras pertenecientes a la Capellanía que fundó en esta villa Doña Beatriz de Cortinas de que es capellán el padre Fray Francisco de Borja religioso mercedario calzado son también libres de diezmo. Que algunas de las que goza la viuda de don García Gato, vecina de Chinchón tienen el mismo privilegio. Y asimismo otras que posee Don Joseph de Cuevas, vecino de esta villa y las que en ella pertenecen al Monasterio de El Escorial y convento de Santa Úrsula de Religiosas Franciscas de la ciudad de Alcalá. Y que en los referidos diezmos son interesados el Rey, Arzobispo, Canónigos, Arcediano y Deán de Toledo, la Iglesia de esta villa, el Cura, el Monasterio de Escorial, Convento de la Villa de Toledo y el arcediano de Guadalajara.

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