Los peritos cuantificaron la población de Morata en 1,290 habitantes
En esta segunda entrega sobre las
contestaciones de Morata al Interrogatorio General del Catastro de Ensenada los
peritos de la villa nos ofrecen información sobre distintos aspectos económicos
y también sobre el censo de vecinos. El batán de paños y los dos molinos
harineros con sus propietarios; el censo de población, con 1290 vecinos (aprox.);
el número de edificaciones; las propiedades del ayuntamiento, escasas; los
impuestos que se pagan y la existencia de dos mesones y de los dos hospitales
de pobres, uno de ellos para pasajeros, son los aspectos que se tratan en esta
parte del cuestionario.
(…)
16ª
A la pregunta dieciséis declararon; que aunque no tienen razón individual del
importe que han tenido los diezmos de los frutos de este término y precios en
que se han rematado por la experiencia que tienen y noticias que han adquirido
sobre este asunto hacen juicio que por el último quinquenio habrá llegado un año
con otro el diezmo de trigo a seiscientas fanegas y el de cebada a ochocientas
sobre corta diferencia y el precio en que se han rematado los vinos a cuatro
mil reales de vellón y decimos que a seis mil reales habrán llegado los valores
de menudos? y a mil setecientos reales de cordero; en una consideración pueden
padecer alguna diversidad por la falta de razón individual que dejan referido,
por lo que se remiten a lo que constase por la Contaduría de Rentas Decimales
de la ciudad de Alcalá.
Documento con información sobre el batán de paños de Morata conservado en el AGS
17ª
A la pregunta diecisiete declararon que de lo que enuncia solo hay en este término
un Batán de Paños propio del señor de esta villa con cuatro pilas y también dos
molinos harineros, el uno con tres piedras que es del mismo señor, y otro con
otras tres de la capellanía del precitado Don Claudio Sanz que tiene en esta villa y D. Antonio
Camargo el cual está arrendado en sesenta fanegas de trigo al año y el
antecedente en ochenta y siete fanegas y el batán en mil reales.
18ª
A la pregunta diez y ocho declararon que a este término no viene ganado alguno
de fuera al esquileo y que en el pueblo hay varios vecinos que tienen algunas
cabezas de ganado lanar como son carneros, primales y ovejas que llegaran como
hasta dos mil cabezas, regulando que cada carnero o primal dejará al año trece
reales de vellón y cada oveja incluso para leche y cría siete reales.
19ª
A la diecinueve pregunta dijeron que hay algunas colmenas en esta villa que según
su juicio serán como hasta ciento y treinta y que estas pertenecen a diferentes
vecinos de esta villa y que cada una producirá al año una cuartilla de miel que
regulada a veinticuatro reales la arroba corresponde su producto a seis reales.
20ª
A la pregunta veinte dijeron que el ganado que hay en esta villa solo son
mulas, machos y jumentos de labranza y que no hay cabañas ni yeguadas algunas
que pasten dentro ni fuera del término.
21ª
A la pregunta veinte y una declararon que esta población se compondrá a juicio
de los declarantes como de doscientos y noventa vecinos o trescientos de corta
diferencia y que no hay alquerías ni casas de campo en el término ni mas
personas que las que habitan dentro del pueblo.
22ª
A la pregunta veinte y dos dijeron que hacen juicio habrá en esta villa como de
doscientas setenta a doscientas y ochenta casas de habitación útiles, unas dos
o tres inhabitables y como hasta veinte o veinte y cuatro arruinadas y que
aunque es de señorío según tienen declarado no se paga por razón del vuelo
carga alguna al señor de esta villa.
23ª
A La pregunta veinte y tres declararon que el común de esta villa no tiene mas
propiedades que una octava parte del molino harinero que pertenece a la
Capellanía del referido don Claudio Sanz y Torres de que percibe las
correspondientes del precio de su arrendamiento que son siete fanegas y media
de trigo; una Dehesa de mala calidad que únicamente tiene para pasto del ganado
de la Obligación de Carne, sin que haya habido ejemplar de producir otra
utilidad. Que también disfrutan un pedazo del agostadero de este término en
virtud de la facultad que harán constar, el que regularmente se arrienda a los
ganaderos de esta villa en ciento ochenta reales con que se paga un censo cuyo
rédito es de igual cantidad y a favor de las monjas de Santa Úrsula de Alcalá.
Y que aunque hay diferentes cerros que se llaman concejiles infructíferos y de
mala calidad solo sirven para el común aprovechamiento del corto numero de
ganado lanar que tienen los vecinos, además de ser paso o cañada de los ganados
trashumantes. Y que también tiene como propio esta villa las casas de
Ayuntamiento, Matadero y Carnicería, lo que no le produce utilidad alguna por
ser para sus respectivos ministerios. Y así como tres ducados que valdrá en
alquiler una [habitación¿] que tiene inmediata al Hospital.
24ª A la pregunta veinte y cuatro dijeron que esta villa
no goza arriendo ni sisas sobre especie alguna, solo por no tener propios para
acudir a los inexcusables gastos que se los ofrecen, hace repartimiento entre
los vecinos de la cantidad de su importe, subiendo o bajando entre en cada un año
según los gastos, lo que se ejecuta con facultad real de que se hará
manifestación para el fin que expresa el articulo.
25ª
A la pregunta veinte y cinco dijeron que el común solo paga al médico en cada
un año cuatro mil y cuatrocientos reales, al boticario por su asistencia
trescientos reales, al Maestro de Primeras letras ochocientos y cincuenta
reales, al Escribano del Ayuntamiento quinientos reales y libertad de tributos
para su hacienda. Al Receptor del Papel Sellado por su trabajo y papel que da
para las causas de oficio cien reales. Al Repartidor de Bulas treinta reales.
Al Administrador o asistente a la romana en la Carnicería y por llevar la Cuenta doscientos reales. Al
Escribano contador y señores Capitulares por tomar dichas cuentas cien reales.
Al Regidor que lleva las de las Ventas sueltas que se hacen en esta villa
treinta reales. Al Herrero por tener cuidado del reloj setenta y cinco reales.
Por tres funciones que celebra esta villa en cada año en la Iglesia doscientos
reales. Al predicador de Semana Santa cuatrocientos reales. Y en las continuas
veredas que llegan a esta a villa se suelen gastar anualmente según lo que
resulta de las cuentas anteriores 500 reales. De todo lo cual se hará relación
autentica.
26ª
A la pregunta veinte y seis dijeron que esta villa paga un censo como dejan referido
a las monjas de Santa Úrsula de Alcalá de doscientos y ochenta reales de rédito
anual, otro a Santiago Arias vecino de ella con el rédito de ciento y quince
reales y diez y siete mas de reales en cada año impuesto con facultad la que
manifestó dicho Arias y consta por ella y en escritura que se otorgó en el año
de mil quinientos y noventa por trescientos y cincuenta ducados de principal
que entregó a esta villa para abastecerse de carnes; también paga como patrona
de la Hermandad de la Veracruz al colector de la ciudad de Alcalá tres reales y
diez y siete maravedíes de subsidio. Y treinta reales a los Santos Lugares de
Jerusalén en virtud de despacho que trae su recepción.
27ª
A la pregunta veinte y siete dijeron que esta villa paga a S. M. por razón de
servicio ordinario en cada un año dos mil ciento y veinte y dos reales y veinte
y seis maravedíes y a los Reales Cuarteles mil setecientos cuarenta y seis
reales y no otra cosa de los que contiene este articulo.
28ª
A la pregunta veinte y ocho dijeron que los empleos, rentas y demás oficios que
en esta villa hay enajenados son las Alcabalas, uno y medio por ciento, fiel
medidor, traedor, sacador y cargador, la Contaduría de Cuentas y Particiones en
este Juzgado y el oficio de Escribano de Número y Ayuntamiento en favor del señor
Conde de Altamira que lo es de esta villa, a quien producen las cantidades que
quedan referidas por menor en la respuesta del segundo artículo de esta
información, sin que los declarantes puedan dar razón del titulo o motivo de la
adquisición de dichos derechos, ni si fue por servicio pecuniario u otro, por
no tener noticia alguna sobre este particular ni hallarse en el archivo de esta
villa papel ni instrumento alguno concerniente a el, y sólo tienen entendido
que estos documentos pasan en el que dicho señor tiene en Madrid con quién podrá
entenderse la presentación de los títulos para el fin que esta pregunta indica.
29ª
A la pregunta veinte y nueve dijeron que en este pueblo no hay taberna pública
ni la ha habido si no es rara vez por no ser lugar de paso, ni trafico y venden
por menor los cosecheros la parte de su cosecha [que] les sobra. Que hay dos
mesones propios del señor de esta villa a quien pagan sus arrendatarios por el
uno setecientos reales de vellón y por el otro setecientos y cincuenta en cada
año. Que hay dos tiendas la una de mercería y especería y la otra de aceite y
pescado y que por la primera se paga mil y ochocientos reales de vellón la
mitad para S. M. y la otra mitad a dicho señor por derechos de alcabalas. Y que
la segunda paga dos mil reales con la misma aplicación por mitad, que no hay
panaderías fijas sí sólo algunos dos o tres vecinos que tienen la costumbre de
cocer pan para vender la mayor parte del año. Que hay una carnecería propia de
esta villa sin que rinda utilidad alguna
mas que la comodidad para vender la carne al pueblo en que tiene el señor
de esta villa el derecho de dos maravedíes por razón de alcabalas en cada libra
de carne y para su majestad por sus derechos se cargan cuatro maravedíes que
suele producir en cada un año tres mil reales y ochocientos mil y quinientos
maravedíes según queda referido al segundo artículo. Que no hay puente alguna
que fructifique, sí solo dos sobre el Río Tajuña que pasa por este término, ni
barcas, mercados ni otra alguna cosa de las que contiene esta pregunta.
Pregunta 30 del interrogatorio sobre los hospitales existentes en Morata (AGS)
30ª
A la pregunta dijeron que en esta población hay dos Hospitales el uno con
destino para pobres vecinos y el otro para los pobres pasajeros. Que se
mantienen con alguna dotación que tienen aunque corta de tierras y Censos hasta
donde alcanza de que darán puntual relación sus administradores. (...).
Buenos días Agustín, le felicito por su excelente investigación sobre Morata de Tajuña y su historia.
ResponderEliminarHe llegado a su blog tras investigar sobre mi familia. Así pues he descubierto que parte de mi familia tiene su origen en Morata de Tajuña. María Díaz Rubio nació en Morata a Principios del siglo XIX. Era mi Pentatarabuela, casada con Luis Fernández y Fernández natural de Infiesto, Asturias.
A su vez María era hija de Tomás Díaz y Bibiana Rubio nacidos en Morata a finales del siglo XVIII.
Me preguntó si con estos datos usted me podría indicar como investigar en Morata para saber más del origen de mi familia.
Un saludo.