miércoles, 24 de enero de 2018

La ganadería en Morata (IV)

Durante las tres últimas semanas hemos transcrito en el blog las actas resultantes de la Junta de otoño que el Honrado Concejo de la Mesta celebró en la villa de Morata. Esta reunión, celebrada en el mes de octubre de 1737 en los salones del palacio del conde de Altamira en la villa, estuvo presidida por don Apóstol de Cañas y Castillo y no era la primera de esta importancia que se celebraba en Morata. Unos años antes, Don Antonio Ronquillo, máximo responsable del Honrado Concejo, presidió la Junta general de la Mesta de otoño de 1694. Como ya señalamos, resulta curioso que en un pueblo de carácter básicamente agrícola, y donde en esos años de finales del siglo XVII y principios el siglo XVIII no constaba la existencia de ganaderos trashumantes, se celebraran estas juntas de la todopoderosa organización de origen medieval, creada en 1273 por el rey Alfonso X el Sabio.
Según la escasa documentación existente sobre la ganadería en Morata este sector nunca supero, aún con los consiguientes altibajos según las épocas, un mínimo porcentaje de la actividad económica de la villa.
A mediados del siglo XVIII, unas décadas después de que se celebrará la Junta General del año 1737, la actividad ganadera en Morata se limitaba a la presencia en la villa de 8 ganaderos estantes –aunque en el censo personalizado sólo aparecían seis vecinos con la profesión de pastor- que pertenecían en su mayoría las familias Pedraza y Santillana. En el Catastro de Ensenada (1751) aparece reflejada la existencia de una reducida cabaña de ganado ovino que no superaba la cifra de 1.220 ovejas, 51 borregos, 74 borregas, 65 cabras y 45 carneros.
Con tan escasas cifras, resulta obvio que pocos vecinos superaban en aquella época las cien cabezas en sus rebaños y de hecho sólo cuatro de ellos se declaraban propietarios de más de cien ovejas (Pedro Marchena, presbítero de la parroquia, declaraba 200 ovejas, 50 borregos, 50 borregas y 5 cabras; Miguel Monzón, con 200 ovejas; Gabriel de Peces, propietario de 166 ovejas, y Pablo Fominaya, con 100 ovejas y 40 carneros).
En las Respuestas Generales del Castro de Ensenada los peritos locales restaban en sus declaraciones importancia al sector ganadero de la villa de Morata. Así, estos peritos señalaban que:
(...) a este término no viene ganado alguno de fuera al esquileo y que en el pueblo hay varios vecinos que tienen algunas cabezas de ganado lanar como son carneros, primales y ovejas que llegaran como hasta dos mil cabezas (...).
Estas cifras reflejadas en el catastro significaban que por cada fanega de tierra sin cultivar del término municipal de Morata se registraban 1,64 cabezas de ganado, una ratio muy inferior a la de otras poblaciones vecinas con un sector ganadero más pujante que el de Morata. Era el caso de los pueblos de Colmenar de Oreja, Arganda del Rey y Chinchón, todos ellos con una cabaña ganadera más importante y que, a diferencia de Morata, incluso contaban con plantas transformadoras de lana.
La reducida importancia de la ganadería en Morata –o quizá precisamente el escaso peso económico de las actividades pecuarias en la villa- provocaron distintos enfrentamientos entre ganaderos y agricultores. En las primeras entradas del blog ya tratamos este asuntó que derivó en un proceso judicial prolongado en el tiempo por espacio de casi tres siglos. Fue en 1734, unos años antes del la celebración en Morata de la Junta de Otoño del Honrado Concejo de la Mesta de 1737, cuando se aprobaron las Ordenanzas de la Villa de Morata que fueron recurridas por los ganaderos por entender que atentaban contra sus intereses.


Copia manuscrita de las Ordenanzas de la Villa de Morata (1803) depositada en la Biblioteca Nacional

Estas ordenanzas constaban de 51 artículos y fueron aprobadas el 23 de marzo de 1734. En su elaboración participaron Fernando Antonio Pariente, corregidor de Morata; Miguel Sánchez de San Agustín, alcalde ordinario; Baltasar de Salcedo y Juan de Almazán, regidores por los hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo y Joseph Ruiz Bravo por el estado llano. Curiosamente todos los redactores eran agricultores de profesión y, lógicamente, en el espíritu de la normativa legal aprobada primaba la defensa de los intereses del sector agrícola frente al ganadero. El proceso judicial, que se prolongó durante varios años, fue favorable a los redactores de las ordenanzas y los ganaderos sólo lograron modificar mínimamente algunos artículos de un ordenamiento legal que, en su conjunto, era muy estricto con las actividades ganaderas y que fijaba fuertes sanciones económicas para quienes conculcaban las normas.
Este enfrentamiento entre agricultores y ganaderos de Morata venía de lejos y ya a comienzos del siglo XVI se habían producido denuncias mutuas en defensa de sus derechos. En el caso de las Ordenanzas de la villa aprobadas en 1734, los ganaderos morateños consideraban que la nueva normativa entraba en colisión con sus derechos tradicionales y con las costumbres observadas en la villa en relación con los ganados desde tiempos ancestrales. Las ordenanzas, entre otras consideraciones, fijaban varias prohibiciones que afectaban a la actividad ganadera como la imposibilidad de pastar en las tierras cosechadas hasta pasados quince días del final de la recolección de los cereales o las uvas o, también, la prohibición total de entrar con los ganados en olivares y eras. Para los ganaderos estas restricciones atentaban contra los usos tradicionales de la ganadería en la villa de Morata, pero pese a sus protestas y recursos ante la justicia, los agricultores consiguieron que la justicia les diera la razón en la mayor parte de los artículos de la nuevas ordenanzas.
Naturalmente, la decisión de la Justicia de validar la ordenanzas de la villa de Morata llegó en un momento histórico, primer tercio del siglo XVIII, en el que a diferencia de siglos anteriores el poder del sector ganadero había mermado notablemente en comparación con la influencia que la Mesta había tenido desde sus creación en el siglo XIII.
En Morata, aparte de los aprovechamientos de los rastrojos de los cereales y de las viñas, los ganados morateños disponían, lógicamente, de los pastos, escasos, que crecían en las tierras incultas del término municipal. Los redactores del Catastro de Ensenada reflejaron en los legajos la existencia de:
(...) diferentes cerros que se llaman concejiles infructíferos y de mala calidad sólo sirven para el común aprovechamiento del corto numero de ganado lanar que tienen los vecinos, además de ser paso o cañada de los ganados trashumantes.
Es esta condición del término de Morata de ser paso o cañada de ganados trashumantes la que, tal vez, propició la celebración de las Juntas del Honrado Concejo de la Mesta en Morata en, al menos, dos ocasiones. Precisamente a la existencia de estas vías pecuarias que atraviesan el término municipal de Morata dedicaremos la entrada del blog de la próxima semana.



Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
  • Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín. Bubok, 2011.
  • Copia de las ordenanzas de la Villa de Morata. Biblioteca Nacional Manuscrito 4.508. 3 de enero de 1803.

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