jueves, 18 de septiembre de 2025

Juan Otazo de Guevara, promotor de obras de regadío en el Tajuña (I)

En 1573 propuso al rey la construcción de un canal desde el molino de El Congosto hasta las vegas de Eza y Villaverde en Chinchón

En la entrega de esta semana de Documentos Históricos de Morata de Tajuña tratamos sobre alguien que ya apareció en el blog hace algo más de un año, en junio de 2024. Le localización de nuevos documentos hace aconsejable dedicar unas nuevas entregas a alguien que vivió en Morata en el último tercio del siglo XVI. Hablamos de Juan Otazo de Guevara, titular del mayorazgo de la Vega del Tajuña, y personaje muy influyente en la vida diaria de la villa. La aparición de nueva documentación, algo que no deja de ser habitual en los trabajos de investigación, nos permite acercarnos y comprender aún más el papel de este miembro de la nobleza en la historia de Morata.


El inmenso caudal documental que supone la recopilación de las cédulas reales conservadas en el Archivo General de Simancas nos ha permitido conocer varias actuaciones de Juan Otazo de Guevara -en algunos documentos aparece como Otazu en lugar de Otazo-. Recordemos que este miembro de la pequeña nobleza, poseedor en los años finales del siglo XVI del mayorazgo que fundaran en 1360 Fernán Rodríguez Pecha y su mujer Elvira Rodriguez, con los bienes inmuebles que poseían en los términos de Perales de Tajuña, Morata y Chinchón, ya aparece en la Relaciones de Felipe II como poseedor del mejor edificio de la villa de Morata, el mismo que, años más tarde y hasta el siglo XX ,sería conocido como palacio de Espinardo, localizado en la plazuela del mismo nombre.

En esos años, Juan Otazo, hijo primogénito de Hernando de Otazo y Juana de Guevara, de quien heredó el mayorazgo de la Vega de Morata, ya mostró su poder e influencia en el acontecer diario de Morata cuando manifestó su oposición a que la villa comprara su propia jurisdicción a Felipe II cuando este fue autorizado por el papa a desmembrar varias villas y lugares del arzobispado de Toledo. En este periodo, Juan Otazo incluso llegó a expresar su intención de adquirir él mismo el señorío de Morata, enfrentándose así a la decisión del propio Concejo, con el argumento de que la venta a la villa de su jurisdicción podía perjudicar sus intereses patrimoniales. 

Esta idea de Juan Otazo de Guevara de convertirse en señor de Morata no llegó a materializarse, quizá por la poderosa razón de que la compra de la villa tenía un precio de 24.000 ducados, una cifra muy elevada y que no parecía estar alcance de este miembro de la pequeña nobleza que, a su condición de propietario del mayorazgo que fundaran Fernán Rodriguez Pecha y su mujer, unía también un cargo destacado en la corte de Felipe II: gentilhombre de boca.*

El cargo cortesano de gentilhombre de boca, que le permitía una cierta cercanía al rey y a sus secretarios, quizá le facilitó participar en un ambicioso proyecto hidráulico de esos años, la construcción de la Real Acequia del Jarama, un canal que desde el término de Vaciamadrid llegaba a su finalización en la actual provincia de Toledo al pueblo de Mocejón en un trazado total de unos 75 kilómetros. Otazo de Guevara fue el encargado de la primera fase de las obras entre Vaciamadrid y San Martín de la Vega, lo que nos hace suponer que para afrontar este proyecto debía contar con una formación técnica que, años después, quiso utilizar para afrontar otro proyecto hidráulico en el río Tajuña. Este proyecto de iniciativa privada afectaba nada menos que a las vegas de Perales de Tajuña, Morata y Chinchón, los tres términos en los que el mayorazgo contaba con propiedades que sumaban, solo en tierras de regadío, unas 671 fanegas.

Construcción de un canal de riego en la vega del Tajuña 

En el siglo XVI se produjo en España un gran incremento de las obras hidráulicas en forma de presas, azudes y canales. Estas obras, entre las que se encuentra la ya citada de la Real Acequia del Jarama, en cuya construcción participó Juan Otazo de Guevara, perseguían mejorar las condiciones de riego de las zonas afectadas y con ello aumentar la producción agrícola. Según Antonio López Gómez, autor de Presas y canales de riego en los siglos XVI y XVIIse realizan por la Corona o por los sitios interesados o, como en el caso de la propuesta de Otazo, por iniciativa privada. En todos los casos, estas obras generaban una serie de impuestos en beneficio de la Corona que era, en última instancia, quien concedía los permisos necesarios para ejecutar los proyectos.

La participación de Juan Otazo de Guevara en el inicio de las obras de la Real Acequia del Jarama, un proyecto que en estos primeros años dirigía el arquitecto real Juan de Herrera, nos indica que este vecino de Morata contaba con la formación necesaria para dirigir unos trabajos que, sin duda, requerían experiencia y capacitación previa para realizarlos. De hecho, además de participar en estas obras de iniciativa real, Otazo de Guevara se convirtió en promotor de un ambicioso proyecto que afectaba directamente a la vega del Tajuña y que consistía en la construcción de una serie de acequias a partir de la presa una presa en el molino del Congosto, del que poseía una parte de su propiedad -otro de los propietarios de dicho molino era el alcalde de Casa y Corte Alonso de Ágreda). 

La propuesta de este proyecto abarcaba no solo las tierras incluidas en el mayorazgo de la Vega del Tajuña, en los términos de Perales, Morata y Chinchón, sino que también pretendía llegar hasta el termino de Bayona donde el río Tajuña desemboca en el Jarama. Conocemos las características del proyecto por la comunicación que del mismo se hizo llegar al alcalde mayor de Morata [juez de primera instancia] en una cédula real emitida el 30 de julio de 1573, para que informase sobre las características del río Tajuña, los riegos existentes y la postura del Concejo y de los propietarios afectados. Después de todo, se trataba, nada menos que de tomar parte del caudal del río para regar nuevas tierras propiedad en su mayor parte de un particular, el propioJuan Otazo de Guevara:

El Rey

El alcalde mayor de la villa de Morata por parte de don Juan Otazo de Guevara, gentilhombre de nuestra boca nos ha sido hecha relación que él tiene en término de Perales, una legua de esa villa, un molino suyo del cual conforme a lo que comenzó el año pasado sale una presa que está algo más arriba de Diego López (…) y quería sacar del río Tajuña cierta agua y regar con ella las tierras que tiene en los términos de Perales (…), Morata y Chinchón y las que hay la ribera abajo hasta Bayona, suyas y de personas particulares que se incluyen en el dicho riego de la una y otra parte del dicho río que serán todas dos mil y novecientas anegadas de quinientos estadales de once tercias cada una, suplicándonos que teniendo consideración al notable beneficio que los frutos recibirían y que se podrían hacer más molinos en la división de las aguas del dicho riego fuésemos servido de darle licencia y facultad para usar del dicho riego y hacer las acequias necesarias para ello y abrir las tierras por donde con más comodidad pueda aprovechar el dicho riego pagando a los dueños de ellas los daños que las tierras por donde se abrieren y hubiere de pasar el agua recibiesen y lo que las acequias ocupasen conservando las puentes necesarias que hay en el camino y (...) del dicho riego y obligándose a satisfacer así mismo el daño a los dueños de los molinos y presas que hay en el distrito del dicho riego y a dejar el agua suficiente a los demás riegos que hasta ahora en la dicha ribera y distrito están sacados fuera de las tierras que como se ha dicho se han comenzado a regar por su presa pagándole [a] las personas cuyas fueren de todo el dicho riego lo que con ellas se concertase parea el aprovechamiento y beneficio que han de recibir (…) como la (…) fuese y porque queremos saber que río es el sobredicho y la cantidad de agua que lleva y que molino es el que tiene y qué es lo que corriera [de agua] el año pasado y la presa y partes por donde quiere sacar el agua y el distrito que hay desde esa villa a el y la parte y lugar por donde quiere abrir y traer la dicha agua y qué cantidad de tierras que quiere regar suyas y ajenas y el daño que recibirían los dueños de las tierras que se hubieren de abrir y el inconveniente que de concederle lo que pide se siguiera a esa villa y lugares con vecinos de ella y el aprovechamiento o daño que a él y a ellos resultara y si sería útil y provechoso darle la licencia que pide (…) mandamos que llamadas y oídas la parte de esa villa y de los dichos lugares y los demás a cuantos tocase hagáis luego información y averiguación de lo susodicho y de lo que más cerca de ello viéredes [sic] que debemos saber, la cual con vuestro parecer firmado de vuestro nombre, cerrada y sellada en manera que haga fe la hacéis dar a la parte del dicho don Juan de Otazo de Guevara para que la traiga y presente ante nos y la mandamos ver y proveer sobre ello lo que viéremos que conviene, hecha en San Lorenzo a treinta de julio de mil quinientos y setenta y tres años. Yo el rey, refrendada de Juan Vázquez, señalada de Velasco Fuenmayor y Liébana.

Esta cédula real no dejaba de ser una propuesta al Concejo de Morata para que presentara las alegaciones a este proyecto, insistimos que de carácter privado, que presentaba quien, en ese periodo histórico era el mayor propietario de la villa. Otazo planteaba su idea, lógicamente, como beneficiosa no solo para su patrimonio sino para otros propietarios a los que se obligaba a indemnizar por los daños que las tierras por donde se abrieren y hubiere de pasar el agua recibiesen y lo que las acequias ocupasen conservando las puentes necesarias que hay en el camino (...) y obligándose a satisfacer así mismo el daño a los dueños de los molinos y presas (…).


Cédula real para solicitar información sobre el proyecto de canal de Juan Otazo de Guevara (Fuente: 
Cédula real AGS CCA-CED 323 )

Ante esta propuesta, en la que también se planteaba la construcción de molinos harineros y con la que, como principal finalidad, pretendía obtener unos derechos de riego para sus tierras, en detrimento de otros regantes de la vega en los tres términos municipales afectados, los consejeros reales solicitan información sobre el caudal del río, el lugar exacto por donde iría el canal, las tierras de su propiedad que quería regar y los daños al resto de propietarios y a los concejos afectados. Tras obtener esta información por parte del alcalde mayor, la misma se debía entregar al propio Juan Otazo para que este, a su vez, la entregara a los consejeros reales para en base a los datos obtenidos llegar a una decisión refrendada por el rey.

Lamentablemente, no conocemos el contenido de estas alegaciones que ,suponemos en buena lógica, no debían ser favorables por parte de los vecinos y el Concejo a unas obras que iban a afectar a sus derechos de riego. Tampoco tenemos constancia de la respuesta final por parte de la Corona a este proyecto de Juan Otazo de Guevara. Sí que sabemos que existe actualmente un caz del Congosto** que parte de antiguo molino que estaba incluido en el mayorazgo de la Vega del Tajuña pero, en ningún caso, este canal de riego llega hasta las propiedades que dicho mayorazgo contaba en término de Chinchón en las antiguas aldeas de Eza y Villaverde y mucho menos al término de Titulcia.


*El de gentilhombre de boca era un cargo simbólico, que se creó en la corte española tras el matrimonio de Felipe I con Juana I de Castilla. Su labor en origen consistía en servir al rey cuando comía en público. Estaba a las órdenes del mayordomo mayor y sus funciones, con el tiempo, evolucionaron y se limitaban a acompañar al rey en sus salidas a funciones religiosas o actos públicos y cuando se desplazaba a caballo. Asignado habitualmente a miembros de la pequeña nobleza, permanecieron en el protocolo de la monarquía española hasta 1840, cuando sus funciones se fusionaron con las del gentilhombre de casa.


**Actualmente existe un denominado caz del Congosto que parte del término municipal de Perales de Tajuña y termina en el de Morata antes de llegar a la al tura del casco urbano. El recorrido del caz, que en muchos de sus tramos corre en paralelo a la carretera M-302 (Morata-Perales de Tajuña) desemboca en el caz del Monte. Según publicaciones consultadas, su longitud es de 2.500 metros y riega unas 200 fanegas con su caudal de 0.156 metros cúbicos por segundo.


Fuentes y bibliografía:

  • Libro registro general de cédulas. Archivo General de Simancas, CCA,CED,323 (pág. 111-112).

  • Boletín de la Comisión del mapa geológico de España. Tomo VIII. Segunda serie. (190'6). Madrid. Establecimiento Tipográfico de la Viuda e Hijos de M. Tello. Impresor de Cámara de S.M.. C/ San Francisco, 4. 1906.

  • Tratado de aguas y riego. Tomo II. Hidrología Agrícola de España. Llauradó Andrés. II edición. Imprenta de Moreno y Rojas. Madrid, 1884.

  • Presas y canales de riego en los siglos XVI y XVII. López Gómez, Antonio. En Hitos históricos de los regadíos españoles. Gil Olcina, Antonio y Morales Gil, Alfredo (coord.) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría Técnica. Madrid, 1992.


jueves, 11 de septiembre de 2025

Ser hija de clérigo en la sociedad del siglo XVII

Una morateña, Ana de la Fuente, solicitó el derecho a heredar de su padre, presbítero en la parroquia de Morata

Continuamos con la difusión en el blog de las reales cédulas que tratan sobre asuntos relacionados con la villa de Morata o con sus vecinos. Estas Cédulas reales, que aparecen siempre en la documentación con el encabezamiento de Yo, el Rey, trata sobre asuntos muy variados que podían recoger mandatos del rey, nombramientos para cargos de la monarquía o conceder títulos. Estos reales despachos, como también eran conocidos, podían ser aquellas que de oficio s referían a la función administrativa de la corona o, también podían emitirse a petición de parte. Un ejemplo de las primeras, podía ser las que organizaban el reparto de moriscos en las ciudades y villas castellanas, sobre el que ya tratamos. En la entrega de hoy trataremos sobre el otro tipo de cédulas reales, el que trataba sobre peticiones que afectaban a particulares y que para ello se dirigían al rey.


Las colecciones de cédulas reales, conservadas en los archivos estatales, recogen miles de estas peticiones de los particulares al rey. Si bien estas solicitudes no dejaban de ser un asunto que sólo afectaba al peticionario, en muchos casos la misma solicitud nos sirve para determinar cómo se trataban determinados asuntos en el momento en que se producían estas solicitudes. Eran peticiones que afectaban a la vida diaria de los súbditos de la Corona: petición de indultos, de cargos, de amparo real ante decisiones de la justicia que se consideraban injustas. 

Es el caso que tratamos en la entrega de hoy en blog: la solicitud presentada en 1625 ante el rey Felipe IV por parte de una vecina de Morata para ejercer su derecho a la herencia paterna. Una petición que no dejaría de ser muy común aunque, en esta ocasión, lo excepcional del asunto radicaba en el hecho de que la solicitante, Ana de la Fuente, lo hacía en calidad de hija del presbítero de la parro quia de Nuestra Señora de la Paz de Morata, el clérigo Juan de la Fuente.

El problema que representaba para la jerarquía católica la existencia de estos hijos del pecado no dejó de generar durante siglos un extenso corpus jurídico que trataba de ordenar esta realidad que afectaba a las más altas jerarquías católicas, como papas o cardenales, y también a los miembros más modestos de la iglesia.

Si ya para los hijos naturales de los laico, nacidos fuera del matrimonio legal la ley contemplaba serias limitaciones en su derecho a heredar del padre, mucho más compleja resultaba la situación para los hijos o hijos de los eclesiásticos. La legislación de los distintos periodos históricos fue muy cambiante: si en 1175 Alfonso VII permite que los clérigos declaren herederos a sus hijos naturales pero unos años después, en 1225, el papa Honorio III prohibe que los hijos de clérigos puedan heredar sus bienes. La prohibición se mantiene tras el sínodo de León en 1267 y en el fuero de Jaca se señala como el permitir estas herencias no harían sino admitir el pecado ante la sociedad.

Así lo recoge Ana E. Ortega, en su trabajo Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV), en el que también se señala que, en la edad media, monarcas como Fernando III, (1238), Alfonso X (1270-71)o Pedro I (1354) permiten a los clérigos dejar sus bienes a sus hijos naturales. Sin embargo, otras normativas legales recogidas en los fueros de Castilla eliminan la posibilidad de acceder a una herencia que en las Cortes de Soria se prohiben legalmente. 

Ana E. Ortega incide en el papel de estas cortes de Soria a la hora de regular cómo abordar el tratamiento de los hijs de los religiosos al recordar como anularon los porivilegios reales para estos hijos naturales:

(…) Las Cortes de Soria, las mismas que derogaron todos los privilegios reales para que los hijos de los clérigos heredasen, van a recordar esta ley haciendo hincapié en que las mancebas de clérigos han de ser diferenciadas de las casadas. El objetivo de ambas disposiciones de cortes es el mismo: evitar que las mujeres honradas quieran convertirse en barraganas de clérigos (...). 

Ana Arranz Guzman incide en el papel de las Cortes de Soria (1380)a la hora de regular el asunto de los clérigos que se saltaban el celibato en la corona de Castilla y en su trabajo Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. En este trabajo trascribe el siguiente texto sobre los hijos de clérigos y barraganas, el termino despectivo con el que eran conocidas las mujeres que tenían relaciones con los religiosos:

(…) [hijos] que ovieron en sus barraganas, que heredan sus bienes asy commo sy fuesen nascidos de legítimo matrimonio, lo que puede inducir a otras buenas mugeres, asy biudas commo virgenes a ser sus barraganas e ayan de fazer pecado, e que desto que viene muy grand de serviçio a Dios e a nos, e muy grand escándalo e dapno a los pueblos(…).


Cédula real de Felipe IV que concede a Ana Fuentes el derecho a recibir una compensación. (Fuente: PARES Archivo General de Simancas, CCA,CED,193).

La petición de Ana de la Fuente sobre la herencia de su padre, clérigo en la parroquia de Morata

Cuando Ana de la Fuente realiza en 1625 su petición a Felipe IV para poder acceder a la herencia de su padre, el presbítero de la parroquia de Nuestra Señora de la Paz de Morata Juan de la Fuente, la legislación sobre el asunto de los hijos naturales de los clérigos no era mucho más amable que la que regía en Castilla en siglo anteriores, según se deduce de la propia redacción de la petición de la vecina de Morata al rey.

Lamentablemente no contamos con el documento que Ana de la Fuente, o su representante, hicieron llegar al rey y a sus consejos para defender su petición de heredar de su padre. Sí que contamos con la cédula real en la que se contesta a su comunicación. Esta respuesta del monarca se recoge en el libro de cédulas reales nº n193, conservado en el archivo General de Simancas. En el documento, firmado el 14 de julio de 1625, el monarca reconoce a Ana de la Fuente las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades que en el propio encabezamiento del texto se señala que no reconocen las leyes de estos nuestros reinos. Esta merced real, que equipara a la peticionaria con los derechos de que gozan las que son de legítimo matrimonio, no incluye el derecho para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar (…):

El Rey

Por cuanto por parte de vos, Ana de la Fuente, vecina de la villa de Morata nos ha sido hecha relación que por ser vos hija de clérigo conforme a las leyes de estos nuestros reinos no poder gozar de las honras, gracias, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan los que son de legítimo matrimonio nacidas [sic] sin licencia nuestra os la mandamos dar para ello como la nuestra merced fuese y nos lo habemos tenido por bien y por la presente damos licencia a vos la dicha Ana de la Fuente para gozar de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan las que son de legitimo matrimonio, nacidas y procreadas excepto para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar no teniendo licencia para ello, no embargante que como dicho es seáis hija de clérigo y cualesquier leyes o pragmáticas de estos nuestros reinos y señoríos que haya en contrario que para en cuanto a esto toca y por esta (…) nos dispensamos con ellas quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante y mandamos a los de nuestro cuarto, hecha en Madrid a 14 de julio de 1625 años, firmada de su Majestad y refrendada y señalada de los dichos a suplicación(…).

Lo que podría entenderse como una contradicción en el texto de la cédula real, al reconocer a Ana el derecho a las honras, gracias y mercedes de los hijos legítimos pero no así el derecho a heredar no teniendo licencia para ello se aclara con una resolución que aparece en el mismo folio en el que se recoge la cédula real. En efecto, en ese folio 261 del libro 193 de registro de cédulas reales aparece una resolución dirigida al padre de Ana, el presbítero Juan de la Fuente, que confirma en qué consiste la merced real en favor de la vecina de Morata:

Otra [resolución] a Juan de la Fuente. Clérigo presbítero, capellán de Nuestra señora de la Paz de la Iglesia Parroquial de la villa de Morata para que pueda dejar a Ana de la Fuente, su hija, trecientos ducados para su alimentación, a suplicación de Nicolas de Grado.

El Rey

En esa cantidad, trescientos ducados*, se cuantificó el derecho de Ana de la Fuente sobre los bienes de su padre. La vergüenza, para la sociedad de la época, de ser hija natural de un clérigo recibió ese escaso reconocimiento económico, para alimentos, de la autoridad real. 



*La cantidad de 300 ducados equivalía a unos 3.310 reales de vellón o 112.500 maravedíes. Para hacernos una idea de lo que suponía esta cantidad podemos citar que el salario de un peón agrícola en el primer tercio del siglo XVII oscilaba entre 85 y 100 maravedíes diarios. Curiosamente, unos años después de la emisión de la cédula real, encontramos un documento en el que aparece una tal Ana de la Fuente, casada con Francisco Páez, como vendedora de dos tierras al marqués de Leganés en El Taray, con un total de una fanega y diez celemines, por un precio de 8.908 maravedíes.


Fuentes y bibliografía:

  • Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV). Ortega Baún, Ana E. Universidad de Valladolid. Hispania 2018, vol. LXXVIII, nº 258, enero-abril. Pág. 11-38.

  • Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. Arranz Guzmán, Ana. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.a Medieval, t. 21, 2008, págs. 13-39. 

  • Libro registro general de cédulas (Madrid, junio 1624-Madrid, febrero 1627). Archivo General de Simancas, CCA,CED,193 (Imagen 574).

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 5.993, fol.525r-556v.



 

jueves, 4 de septiembre de 2025

La regalía del aposento o la obligación de ceder el domicilio al rey o a sus tropas

Tres vecinos de Morata consiguieron en el siglo XVI la exención de esta regalía por concesión de Felipe II

Entre la multitud de impuestos, tasas y regalías que debían afrontar los súbditos de la corona de Castilla desde la Edad Media, uno de los menos conocidos fue la denominada regalía del aposento. Esta imposición, de origen medieval, obligaba a los vecinos de ciudades, villas y lugares por las que pasaban las tropas, bien por causa de guerra o por cualquier otro motivo, a alojar a los soldados en sus propios domicilios. Esta obligación incluía también a dar posada a los miembros de la corte, y al propio rey y su familia, cuando se desplazaban por el reino. Entre la documentación existente en el Archivo General de Simancas hemos localizado tres cédulas reales en las que el rey Felipe II eximía de esta obligación de aposento a tres vecinos de la villa de Morata.


La emisión de estas cédulas reales, firmadas por Felipe II a favor de tres vecinos morateños, tuvo lugar en el el escaso margen de tiempo de algo más de 2 años, entre marzo de 1560 y diciembre de 1562. Los tres vecinos que se beneficiaron de la exención de la regalía de aposento, sin que en las cédulas reales se explicitará el porqué este beneficio, fueron Gonzalo Ruiz (25 de marzo de 1570), que años después fue regidor de la villa; Antón Carretero (29 de enero de 1562), del que sabemos que era uno de los mayores contribuyentes de Morata, y por último Francisco Hernández (9 de diciembre de 1562), que según la documentación de la época ejercía como escribano. En los tres caso, como vemos, se trataba de vecinos que ocupaban, bien por sus cargos o bien por su situación económica, un lugar privilegiado en la sociedad morateña de mediados del siglo XVI.

Según la legislación de la época, la regalía del aposento no dejaba de ser una imposición que obligaba a los vecinos a ceder parte de su vivienda con lo que esto significaba para el desarrollo de del día a día de los vecinos que se veían obligados a asumir esta carga real. A lo largo de los siglos los distintos monarcas castellanos emitieron, desde al menos el siglo XIV, una gran variedad de decretos y reglamentos para ordenar el repartimiento del aposento de las tropas cuando se desplazaban por el territorio. En uno de los artículos del extenso reglamento ordenado por Carlos I en 1551, recogido por Francisco José Marin Perellón en su trabajo sobre la Legislación sobre Regalía de Aposento (1371-1551), nos sirve para conocer algunas de las muchas servidumbres que debían afrontar estos vecinos cuando les correspondía asumir esta carga: 

Reglamento de aposento de Carlos I

Cap. 21: Repartimiento de posadas y ropa a las guardas Reales 

Después de señalado el aposento a la gente de la guarda Real en la manera dicha en las leyes precedentes, mandamos que se tenga en el repartir de él entre la gente de cada capitanía la forma siguiente: que el capitán principal o su lugarteniente y el aposentador de cada capitanía, con un Alcalde o Regidor del lugar donde se hiciere el aposento que el concejo tuviere señalado para ello, se junte y le haga de esta manera: que pudiéndose terciar la casa que se diere de aposento, el dueño de ella tome la una parte primero, y el hombre de armas o hombres de armas, o caballos ligeros, o ginetes [sic] o peones que en ellos se aposentaren, tomen la otra tercia parte, y la tercia parte restante sea del dueño de la casa; pero que, no habiendo comodidad de hacer este repartimiento, que los que aposentaren lo miren y tanteen de manera que puedan estar los que vienen por huéspedes, y que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados; y que en lo que toca a la ropa, hagan lo mismo, para que de la misma manera no se haga agravio a ninguno; y ansimismo [sic] mandamos que la ropa que se recibiere para la dicha gente se vuelva a sus dueños antes de la partida, y que, faltando alguna cosa, se lo paguen por el precio que fuere tasado que valía quando[sic] se la dio; y para que esto se pueda saber, mandamos que, al tiempo que la dicha gente entrare en la casa de tal huésped, dé conocimiento de la ropa que recibe, y los tasadores y repartidores de la casa pongan en el dicho conocimiento la estima y valor que aquello puede tener, para que si algo de ello se perdiese o estuviere de manera que no se deba recibir, lo pague conforme a lo que está dicho (...). 

Como se ve por este artículo, los vecinos podían verse obligados a ceder, al menos, un tercio de la vivienda aunque, en determinados casos, se podía llegar a ocupar por parte de la tropa la mitad de la vivienda. Las cargas, además de el propio aposento podían llegar a la obligación de ceder ropa a los soldados y también, aunque en este artículo no figure, alimentación para los caballos. 

Este reglamento también recogía el principio de que que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados. Esta prevención, lamentablemente, no siempre se cumplía.Unos años después de que se emitiera este reglamento, y ya durante el reinado de Felipe II, el Concejo de la villa de Morata se vio obligado a querellarse contra un sargento de una compañía al mando de un tal capitán Castellanos por robos, abusos y alborotos que había realizado en la villa dicho sargento en el año 1573. (AGS/CRC,296,10). 

En la cédula real que reconoce la exención de la regalía del aposento a Gonzalo Ruiz podemos apreciar en qué consistía este privilegio concedido por el rey Felipe II:

El Rey

Por hacer bien a vos Gonzalo Ruiz, vecino de la vila de Morata nuestra voluntad es que ahora y de aquí en adelante los días se su vida las casas en que al presente vive y morase y hubiereis morada en la dicha villa sean libres y exentas de huéspedes para que en ellas no se aposente ninguna vez (…) ni se saque de ellas ropa, paja de caballería, bestias de guía ni otra cosa alguna por vía de aposento contra su voluntad, y mandamos al nuestro aposentador mayor y a los otros nuestros aposentadores y a cualquier capitanes, así de gente de armas como de infantería a los aposentadores de ellos , y al concejo, justicia y regimiento de la dicha villa que os guarden y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula de exención de huéspedes en todo y por todo como en ella se dice y contra ella no vayan en manera alguna so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere, hecha en Toledo a 25 de marzo de mil y quinientos y sesenta años. Yo el Rey (…).


Cédula real que reconoce la exención de la regalía del aposento al vecino de Morata Gonzalo Ruiz (Fuente: PARES, AGS,CCA, CCAD,133).

Tal como aparece en la cédula real que reconoce la exención de la regalía a Gonzalo Ruiz -las otras dos cédulas reales que hemos localizado a favor de Antón Carretero y de Francisco Hernández tienen prácticamente el mismo contenido y redacción-, el rey siempre se reservaba el privilegio de aposentarse en la vivienda o viviendas exentas de la regalía del aposento* y así se recoge en el texto original:

(…) excepto cuando nos o la serenísima reina mi muy cara y muy amada mujer, o el serenísimo príncipe Don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, o la serenísima princesa infanta doña Juana, nuestra hermana, o los del nuestro Consejo o cualquier de nos estuviéremos o pasásemos por la dicha villa (…).

La regalía del aposento, una carga real que se unía a otras imposiciones como las alcabalas, fonsaderas (impuesto para la guerra), portazgos, pontazgos, diezmos, almojarifazgos (aduanas), servicios, donativos y diversas regalías más, estuvo formalmente vigente hasta el año 1845, cuando las políticas liberales derogaron esta carga impositiva. 


*A partir de 1561, cuando Felipe II decidió conceder la capitalidad a la villa de Madrid -con la consiguiente extrema necesidad de nuevos alojamientos para los soldados, funcionarios y servidores de la corte- los vecinos de la villa podían eximirse de cumplir con la regalía de aposento pagando un impuesto que se calculaba en función de las condiciones de la vivienda que habitaba. Existía otra forma indirecta de evitar cumplir con esta imposición de la corona a los vecinos de Madrid: la construcción de las denominadas casas a la malicia. En efecto, la regalía del aposento se aplicaba a las casas que tenían al menos dos plantas construidas. Esta condición animó a los madrileños a construir edificios en los que no se distinguiera la existencia de esas dos plantas a base de colocar ventanas y puertas a distintas alturas de tal forma que confundiera a los funcionarios reales. En la actualidad por el Madrid de los austrias aún se conservan algunas fachadas de edificios construidos a la malicia.



Fuentes y bibliografía:

  • Legislación sobre Regalía de Aposento. I, 1371-1551. Martín Perelló, Francisco. Anales del Instituto de Estudios Madrileños. Tomo XLVI. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 2006.

  • Archivo General de Simancas AGS/CRC,296,10.

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 389. 

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 707.

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,135, imag. 820.





jueves, 28 de agosto de 2025

La comarca del Bajo Tajuña durante la guerra de Sucesión española (1701-1713)

Una publicación de la época recoge los saqueos en edificios religiosos

También consta el acantonamiento de tropas del archiduque Carlos en Morata y en Chinchón


La guerra de Sucesión, iniciada a raíz de la muerte sin heredero directo de Carlos II, se desarrolló entre 1701 y 1713. En estos años, las tropas de los dos aspirantes al trono español, Felipe de Anjou, el candidato borbónico, y el archiduque Carlos, candidato de los Habsburgo austriacos pasaron en varios momentos por la comarca del bajo Tajuña. Aunque no llegaron a producirse enfrentamientos directos, el conflicto bélico no dejó de generar algunos incidentes de distinta gravedad, especialmente cuando las tropas llegaban a los distintos pueblos de la ribera y trataban de aprovisionarse. Un documento del año 1711 recoge una recopilación de los incidentes que provocaron las tropas del archiduque Carlos en los años 1706 1710 en distintos pueblos de la comarca. Además tratamos también, específicamente, sobre la presencia de las tropas del archiduque en Chinchón y en Morata 


Contamos con varios testimonios que recogen distintos episodios ocurridos en la comarca del Bajo Tajuña durante el periodo en el que se desarrolló la guerra de Sucesión. La comarca no fue escenario de batallas decisivas pero sí que sufrió algunas consecuencias negativas para su población mientras tuvo lugar un conflicto histórico que, entre otras consecuencias, significó la desaparición de la dinastía de los Austrias al frente de la monarquía hispana y la llegada de los Borbones al trono. 

Nicolás de Jesús Belando recoge en su libro sobre la Historia civil de España, sucessos [sic] de la guerra y tratados de paz desde el año mil setecientos hasta el mil setecientos treinta y tres como en agosto de 1706 el marqués de Minas, uno de los generales más importantes de los partidarios del archiduque Carlos pasó por Morata procedente de tierras de Guadalajara:

(…) marchó por Loranca, protegido de las riberas del río [Tajuña], y después pasó a Chiloeches, y a Morata, convirtiéndosele la tierra tan estéril, que ya no encontraba si no amarguras. El señor archiduque, que en el día 14 de agosto entró en Chinchón, villa situada entre los ríos Tajo y Tajuña, pisando también una tierra en donde mezcladas con flores solo encontraba espinas (…).

Este texto, recoge una versión de la presencia de las tropas del aspirante austriaco y el propio archiduque Carlos en la comarca cuando, por esas mismas fechas, Felipe V también se encontraba por la comarca muy próximo a las tropas del marqués de Minas. Rosa Cal Martínez recoge este dato en su estudio sobre las publicaciones de la Gazeta de Madrid:

(…) Su majestad [Felipe V] que Dios guarde, entró en Alcalá el día 12 a las diez de la mañana, adonde fue cortejado con fidelísimas demostraciones. 

El día catorce salió su majestad de Torrejón y llegó a san Martín de la Vega [otras fuentes señalan que el destino de Felipe V fue la villa de Ciempozuelos] quedando el enemigo en Morata, ribera de Tajuña. Con estas cuidadosas marchas, se va disminuyendo el ejercito de los Aliados, pues en estos cinco días, entre prisioneros, muertos y desertores, faltan cerca de 2.000 (…).

De estos días en los que coincidieron en el territorio los dos pretendientes a la corona española existen otros testimonios que cuentan como las tropas del marques de Minas permanecieron en Chinchón, un pueblo favorable al Felipe de Anjou, alrededor de 20 días. Se dice que durante este tiempo el propio archiduque pernoctó en la que se conoce como casa de la Cadena, un edificio situado junto a la plaza Mayor de Chinchón en el que ya se había aposentado meses antes el propio Felipe V. Meses antes de la presencia de las tropas austracistas, que ocasionaron graves daños en la fortaleza, se había retirado la artillería del castillo de los condes de Chinchón que se entregó, posteriormente, al ejercito del Borbón.. 

Al igual que sucedió en Chinchón, las tropas del archiduque también se acantonaron en Morata en 1710. De la presencia de los partidarios del archiduque en la villa tenemos constancia por un documento que se conserva en el Archivo Histórico Diocesano de Madrid. Jose Juan Pérez Preciado, en su tesis El marques de Leganés y las artes, recoge este episodio de la estancia de tropa favorables al archiduque Carlos en Morata. En el documento que señalamos se analiza cómo los soldados austracistas, al mando de militares aliados ingleses, los generales Carpenter y Bils, sí que saquearon alimentos como trigo y vino, además de ganado durante los 14 días que al parecer permanecieron en Morata. Afortunadamente, durante estos días, las tropas no hicieron ningún daño a las pinturas colgadas en el palacio morateño del III marqués de Leganés, destacado partidario, curiosamente, del archiduque Carlos y que en esa fecha se encontraba preso y exiliado en Paris por decisión de Felipe V. 


Entradilla del impreso que recoge los saqueos de las tropas del archiduque Carlos (Fuente: Pares AHN-UNIVERSIDADES,743, N.1)

Saqueos en la comarca de las tropas austracistas

Sobre estos saqueos y las consecuencias para los edificios religiosos de la comarca, trata un documento que se elaboró a instancias del arzobispado de Toledo denominado con el extenso título de Resumen y extracto de los sacrilegios, profanaciones y excesos, en lo sagrado , que por las informaciones auténticas, ejecutadas, de orden de ordinarios eclesiásticos de los obispados de Sigüenza, Cuenca, Osma y arzobispado de Toledo se justifica haberse cometido por los soldados, tropas del Archiduque, en los más de los pueblos donde llegaron en dos ocasiones, que internaron en este reino de Castilla (por su desgracia) en los años de 1706 y 1710. Este documento solo recoge los actos de violencia de las tropas de Felipe V, a la postre vencedor en la guerra de Sucesión. Extractamos del documento los apartados en los que se hace referencia a los pueblos de la comarca en los que casi siempre se reproduce un patrón a la hora de relatar la actuación de las tropas del archiduque: la agresión a los religiosos, el robo de alhajas y el saqueo de los víveres de los pueblos para aprovisionar a los soldados. Estos víveres, quizá en un intento de evitar su robo, estaban depositados, en muchos casos, en los propios edificios religiosos: 


(…) Tielmes. 

En la villa de Tielmes entró una partida de las dichas tropas mandadas por el general Stanope y se fueron en derechura a la Iglesia, la saquearon, llevándose cuantos granos y alhajas tenían en ella refugiados los vecinos, ejecutando lo mismo en las casas de los eclesiásticos, a quienes ultrajaron de obra y palabra. En la ermita de Nuestra Señora de la Concepción, estuvieron jugando a los naipes, derribaron de el altar a la Santa Imagen y la arrastraron por el suelo, quitándola y llevándose todos sus vestidos, dejándola boca abajo, y al niño Jesús que tenía en sus brazos le quitaron la corona de plata.


Perales de Tajuña.

En la villa de Perales de Tajuña, una gran partida de dichos soldados, rompieron las puertas de la ermita de San Sebastián y robaron algunas alhajas que había en ella, haciéndose pedazos la Cruz de el Altar. De la Iglesia Parroquial de dicha villa se llevaron algunos granos, que los vecinos habían refugiado en ella. Maltrataron mucho a los sacerdotes, dándoles golpes y bofetadas, y en particular al párroco, le dieron de palos, pusieron una pistola a los pechos, y un alfange a la garganta, y los robaron sus casas.


(…) Arganda.

En la villa de Arganda entraron algunos de los dichos soldados, y dos de ellos montados a caballo entraron por una puerta de la Iglesia, y salieron por la otra, otros rompieron un tejado de la ermita de Nuestra Señora de la Natividad, y sus puertas y a una imagen dejaron hecha pedazos en el suelo ny se llevaron algunas alhajas de dicha Ermita.


(…) Ambite.

En la villa de Ambite el año pasado de 1706 diferentes soldados de la tropa del Archiduque, entraron en la Iglesia Parroquial y desnudaron una imagen de Nuestra Señora del Rosario y se llevaron sus vestidos y joyas, que importarían más de cuatrocientos ducados. También se llevaron las Crismeras, tratando vilipendiosamente los Santos oleos; rompieron las puertas del Tabernáculo, y procuraron llevar preso al párroco, el cual escapó a refugiarse al Campo de el Rey nuestro Señor Felipe V Felipe V (que dios guarde) y los dichos soldados le robaron, y quemaron la casa, haciéndole de daño más de tres mil ducados.

En 4 de diciembre de el año pasado pasaron de marcha como tres mil hombres de las dichas tropas, y entraron en la Ermita de Nuestra señora de Villaescusa, y se llevaron un Cáliz y Patena de plata, y la harina y pan; y a un sacerdote le quitaron la ropa y dinero que tenía. El dicho día por la tarde, entraron en la dicha villa de cuatro a cinco mil hombres de las referidas tropas, y se apoderaron de la Iglesia Parroquial, y quisieron ahorcar al sacristán, porque no abría las puertas, y hicieron establo el Templo, y los Altares para sí, y los caballos, guisando en el la comida: entraron una carroza en la capilla mayor, rompieron dos Tabernáculos y se llevaron dos Copones con Sagradas Formas; de la Sacristía, un Ornamento, un Cáliz, y Patena de plata, despojaron las Santas Imágenes de sus vestiduras y los Altares. También se llevaron la cera de el Culto Divino y todo cuanto encontraron, sin dejar rincón que no registrasen. A las mujeres que estaban refugiadas hicieron muchos oprobios y malos tratamientos. Quemaron y saquearon veinte y siete casas y a un vecino de dicha villa le arrastraron desnudo por la Iglesia y ble dieron muchos azotes, diciéndole era espía de Phelipe quinto.


Carabaña.

En la villa de Carabaña estuvieron quince días dichos soldados, rompieron una pared maestra de la Iglesia Parroquial, profanaron las ermitas de el circuito, haciéndolas establos, y habitaciones para ellos y sus caballos, deshicieron y quemaron mucha parte y la madera de ellas, y las Cruces de el Vía Crucis, hicieron pedazos las imágenes que había a cuchilladas y golpes, dándole muchos a un sacerdote, y le quitaron la capa, obligándole a que les sirviese de guía. A otro Clérigo de Menores, le echaron una soga al cuello, llevándole arrastrando más de trescientos pasos de el Lugar atado a la cola de un caballo, y le hubieran muerto a no interponerse otro soldado, pero le desnudaron de todos sus vestidos, después de haberle robado su capa.


(…) Morata.

En la villa de Morata dichos soldados rompieron las puertas de la ermita de Nuestra Señora de la Antigua por el Camarín, y entraron en ella quitaron la Santa Imagen de el Trono y la despojaron de sus vestidos, y a otras imágenes de Cristo y sus Santos dejándolas en el suelo. Se llevaron todos los Ornamentos, y alhajas de la dicha Ermita, y de los Altares.

Igual destrozo hicieron en otras Ermitas del contorno, robando a las Santas Imágenes, las Coronas de plata, joyas y demás adornos, haciendo pedazos sus divinos simulacros.


(…) Villarejo de Salvanés.

En la villa de Villarejo de Salvanés entraron dichos soldados, y con fuerza y violencia registraron todas las casas de los vecinos eclesiásticos, robando de ellas, y tomando lo que querían, maltratando a todos de obra y de palabra. En la Iglesia Parroquial entraron con violencia, y robaron todos los granos y alhajas que allí habían retirado los vecinos. Quebrantaron algunas puertas y cajones donde se guardaban las alhajas de la Iglesia para registrar lo que había. Quebrantaron las puertas de cuatro Ermitas, Extramuros, y cercanas a dicha villa, robaron sus alhajas y Vasos Sagrados, como cáliz y Patena, maltratando las imágenes, haciendo establos dichas ermitas, escarnecieron a una Imagen de talla, arrojándola en el campo, y las Santas Imágenes que en cualquier parte encontraban, las rasgaban haciendo sumo desprecio.


(…) Colmenar de Oreja.

En la Villa de Colmenar de Oreja, entraron dichos soldados y con violencia registraron el convento de religiosos de dicha Villa, y de él robaron todo el trigo, granos y demás cosas que allí tenían refugiados los vecinos, y lo que tenía para sus sustento la Comunidad. Violaron la clausura del Convento de Religiosas, y robaron todo el trigo, y demás cosas que en habían custodiado los vecinos.


Chinchón.

En la Villa de Chinchón, entraron dichos soldados y escalaron algunas paredes del Convento de Religiosas , y le violaron entrando en la clausura, y habiéndole registrado, se volvieron a salir sin ejecutar otra cosa.


(…) Los lugares de este arzobispado donde quitaron y se llevaron todos o los más de los granos de los diezmos son los siguientes: Yebra, Villar del Olmo, Horche, Perales de Tajuña, (…) Ambite, Carabaña, (…) Morata, (…) Villarejo de Salvanés, (…), Colmenar de Oreja, Chinchón.


(…) Todo lo dicho resulta justificado en la manera dicha de las informaciones ejecutadas de orden de los Ordinarios eEclesiásticos, que por ahora quedan en mi poder, de que certifico yo, Don Miguel Rubín de Noriega, escribano de Cámara de Su majestad más antiguo y de Gobierno de el Consejo. Madrid, y agosto diez y seis de mil setecientos once.

Miguel Rubio de Noriega




Fuentes y bibliografía:

  • Historia civil de España, sucessos [sic] de la guerra y tratados de paz desde el año 1700 hasta el mil setecientos treinta y tres. Belando, Nicolas de Jesús. Imprenta y librería de Manuel Fernández. Madrid, 1740.

  • La Gazeta de Madrid y la guerra de sucesión. Cal Martínez, Rosa. Cuadernos dieciochistas. Vol 3 (2002). Universidad de Salamanca.

  • Análisis espacial y constructivo del castillo de Chinchón por el método comparado. Villanueva y Domínguez, Luis de. Actas del Segundo congreso Nacional de Historia de la construcción. Actas del segundo Congreso Nacional de Historia de la construcción. A Coruña, 22-24 de octubre, 1998.

  • El marqués de Leganés y las artes. Pérez Preciado, José Juan. Tesis doctoral. Universidad Complutense. Facultad de Geografía e Historia. Madrid 2010.

  • Resumen y extracto de los sacrilegios, profanaciones y excesos, en lo sagrado , que por las informaciones auténticas, ejecutadas, de orden de ordinarios eclesiásticos de los obispados de Sigüenza, Cuenca, Osma y arzobispado de Toledo se justifica haberse cometido por los soldados, tropas del Archiduque, en los más de los pueblos donde llegaron en dos ocasiones, que internaron en este reino de Castilla (por su desgracia) en los años de 1706 y 1710. Blanco Matheo. Impreso en Madrid. 1711.

 

jueves, 21 de agosto de 2025

Felipe III ordenó en 1610 la expulsión de sus reinos de los moriscos castellanos (III)

Cuando se decretó la deportación, 15 familias, con unos 50 miembros dedicados la mayoría a la agricultura, residían en Morata


En 1610 el rey Felipe III decretó la expulsión de unos 300.000 moriscos residentes en su reino. Tras la expulsión de los moriscos valencianos y aragoneses, los más numerosos, le toco el turno a los castellanos. Desde Morata y con dirección a Burgos salieron, según ls distintas fuentes, entre 50 y 58 personas pertenecientes a 15 familias de esta minoría social. Este contingente pertenecía al mismo colectivo llegado a la villa en 1571 cuando fueron expulsados de tierras granadinas. 


Cuando se produce la llegada de más de ochenta moriscos a Morata en 1571 la villa vivía un momento de expansión de su población. En las Relaciones Topográficas de Felipe II, redactadas unos años después, se recoge que la población estaba creciendo, hasta los quinientos vecinos, aproximadamente, justo cuando el Concejo y sus vecinos estaban a punto de comprar su jurisdicción al arzobispado de Toledo para conseguir acceder a la condición de villa real, previo pago de 24.000 ducados a la Hacienda real.

En este contexto social de crecimiento demográfico -los quinientos vecinos pueden significar alrededor de 2.000 habitantes- cabe preguntarse, entre otros aspectos, dónde y cómo fueron alojados estos nuevos vecinos llegados a Morata por decisión real. Aunque lamentablemente no contamos con fuentes documentales que den respuesta a esta pregunta, sí que podemos acudir a las fuentes orales que hablan de una calle de la Morería en Morata, que todavía se conserva en el callejero. La cuestión es si esta calle, este barrio y las cuevas habitadas que existieron y aún existen en las proximidades de este espacio del trazado urbano de Morata fue el lugar donde se asentaron estos nuevos vecinos llegados a Morata a finales del siglo XVI.

Si bien no podemos resolver esta duda sí que hemos podido seguir el rastro documental que dejaron algunos de estos cristianos nuevos moros o moriscos, en la jerga de la época, llegados en el año 1571 a Morata y a otros lugares y villas de la comarca deportados desde Granada. Así, en los últimos meses de 1574 y en los primeros de 1575, cuando la villa de Morata había iniciado el proceso legal para separarse de la jurisdicción del arzobispado de Toledo, aparecen algunos de estos moriscos en los padrones de población que se realizaron para determinar cuántos vecinos, y en consecuencia, cuánto valor tenía la villa en este proceso de pasar a convertirse en villa real, Algunos de estos moriscos, como Alonso Elvira, Guillermo Ruíz o Agustín de Mingo, con sus nombres castellanizados, aparecen en el padrón que hemos consultado y que se realizó en diciembre de 1574.



Solicitud de permiso de cinco moriscos para trasladarse de Morata a Salamanca (PARES. AGS CCA-CE-260). 

Asimilación de la minoría morisca en la villa de Morata

La consideración de los moriscos como miembros de una minoría integrada entre las clases sociales menos favorecidas, aunque siempre con matices, según veremos en algún caso, plantea otra cuestión referente a su integración en el mercado laboral de una villa como Morata, dependiente casi en su totalidad de las agricultura y con muy pocas opciones de trabajo fuera de este sector.

Hay que recordar que la recomendación real a los responsables concejiles de que trataran de integrar a los recién llegados en sus lugares de destino no aportaba ninguna garantía de que esta integración fuera efectiva. Morata contaba con la supuesta ventaja de contar con un sector productivo muy pujante en esos años, la agricultura que siempre se ha asociado precisamente con el trabajo primero con la población mudéjar y, a partir del bautizo obligatorio de comienzos del siglo XVI, con los propios moriscos. 

Sin embargo, que estos moriscos fueran unos acreditados trabajadores del sector agrícola no garantizaba que todos los miembros de esta minoría encontraran fácilmente un acomodo laboral tras la deportación desde tierras granadinas. Para confirmar esta realidad contamos con un documento de la época que certifica que no todos los recién llegados a Morata consiguieron adoptarse a su su nuevo entorno. En una recopilación de cédulas reales de la época hemos localizado una orden de Felipe II, el monarca reinante en esos años, en la que se hace mención a estos problemas de adaptación de alguno de los moriscos llegados a Morata:

Alcaldes ordinarios de la villa de Morata, por parte de Miguel Hernández, Francisco Hernández, Íñigo de Rojas, Gabriel Hernández y Alonso de Padilla, cristianos nuevos [moriscos], nos ha sido hecha relación que ellos están avecindados en esa villa donde padecen mucha necesidad y por ser oficiales no se pueden sustentar con sus oficios suplicándonos fuésemos servidos de darles licencia para que se vayan a vivir a la ciudad de Salamanca, como la nuestra merced fuese, lo cual habemos tenido por bien y os mandamos que dando los susodichos fianzas que dentro de 25 días se presentarán en la dicha Salamanca ante el corregidor de ella para que los haga asentar en la lista y matrícula de los que allí hay y se tenga la cuenta que habemos mandado tener con los que se han llevado a aquella ciudad y que dentro de otros 30 días os enviarán testimonio de como lo hubiesen hecho les deis licencia para que se vayan a vivir a dicha ciudad de Salamanca con sus mujeres y hijos sin les poner embargo ni impedimento alguno hasta que otra cosa mandásemos (…). (Libros generales. CCA-CE-260. Página 272).

Como vemos por la fecha, había pasado poco más de un año desde la llegada de los moriscos a Morata y ya algunos de ellos habían comprobado que la adaptación a su nueva vida no iba a ser fácil. En la cédula se habla de moriscos con oficios, que no se citan y que, casi con seguridad, no podían ejercer, de ahí su petición para que les autorizaran a asentarse en una ciudad como Salamanca. Este problema no dejó de ser habitual entre los moriscos deportados y la repuesta de las autoridades siempre fue controlar y, en su caso, autorizar los posibles nuevos destinos de quienes no encontraron en el lugar asignado, en este caso Morata un medio de vida adecuado para sostener a sus familias.

Un caso similar se produjo en Perales de Tajuña según recoge Aurelio García López en La comunidad morisca de Alcalá de Henares (1570-1610). En la villa vecina los moriscos Luis Fresco y Luis Fernández de Perales, ambos agricultores, solicitaron licencia al consejo Real para desplazarse hasta Alcalá de Henares tras alegar que no tenían trabajo y para comer padecían mucha necesidad y en esa villa de Alcalá tenían parientes y deudos que les favorecían y podían ganar de qué comer (…). 

Frente a estos moriscos que no encontraron acomodo, se plantea el caso contrario. El de aquellos que, según la documentación, sí que prosperaron y llegaron a mostrar signos de que lograron integrarse en la vida económica y social de Morata. Hay dos casos muy representativos de esta situación que hemos localizado en la documentación de la época correspondiente al año 1590. 

Se trata de dos moriscos, Luis de Talavera y otro de nombre Sebastián -del que no hemos podido confirmar el apellido- que llegaron a convertirse en arrendadores del impuesto de las alcabalas de la tienda del pescado y de la tienda de la fruta, respectivamente. Para hacerse cargo de la gestión de estos impuestos ambos debieron de aportar, como fianza, unas cantidades que no eran pequeñas, 30.000 maravedíes, en el caso de Luis de Talavera, y que demostraban un cierto progreso social desde su llegada a Morata unos 20 años antes.

Frente a este caso de adaptación y asimilación también se produjeron situaciones de conflicto, en ocasiones relacionadas con la religión que estos moriscos había profesado hasta que fueron obligados a bautizarse y que, en no pocas ocasiones, podían seguir practicando en secreto. En un trabajo de Daniel Gil Benumeya, Madrid islámico-La historia recuperada, se cuenta cómo un morisco vecino de la cercana villa de Villarejo de Salvanés, Jorge de Peralta, fue detenido por utilizar una expresión como ay, Mahoma. Otro vecino de Villarejo, de oficio hilador de seda, fue detenido por la Inquisición cuando se había desplazado a Morata y donde había reprendido a unos vecinos cristianos viejos por proferir una maldición sobre Mahoma, lo que le costó un largo proceso por parte del Santo Oficio entre 1572 y 1575. 

Por último, para constatar la situación de la comunidad morisca no solo en Morata, sino también en Alcalá y su tierra, contamos con la documentación existente en el archivo de la propia ciudad de Alcalá de Henares que aparece en el trabajo La comunidad morisca de Alcalá de Henares (1570-1610. Entre esta documentación destaca el repartimiento de impuestos que se hizo entre los moriscos de la comarca de la tierra de Alcalá. Ahí aparecen los moriscos que tenían los recursos económicos suficientes para afrontar este pago residentes en pueblos como Arganda, Orusco, Los Santos, Ambite o Morata. En el caso de Morata aparecen reflejados apellidos que ya han aparecido en estas páginas, como Gonzalo Elvira, que pagó 43 reales; Lorenzo Pérez, 32 reales; Fernando Elvira, 27 reales; Luís de Talavera, 20 reales; Francisco Mendoza, 11 reales; Joan Pérez el Viejo, 4 reales; Francisco Pérez, 4 reales; Luís Pérez el mozo, 6 reales; Joan Atino, 2 reales; Luís Enríquez, 4 reales, y Francisco de Talavera, 12 reales. (Archivo Municipal de Alcalá de Henares legajo 574/4)

Felipe III ordena la expulsión definitiva de los moriscos (1609-1610)

Algo más de cien años después de que en 1502 Isabel I decretara el bautizo obligatorio de los mudéjares y de que su biznieto, Felipe II, ordenara la deportación de los moriscos granadinos en tierras de Castilla, su tataranieto Felipe III decidió la expulsión de sus reinos en un proceso que se inició en 1609 con los decretos de expulsión de los moriscos valencianos y aragoneses y que culminó, en 1610, con la orden de expulsión de los moriscos castellanos, entre los que también se encontraban los que se habían instalado en Morata en 1571, hacía unos 40 años.

Cuando Felipe III decretó la expulsión se estimaba que esta minoría social la integraban unas 300.000 personas. La mayoría de estos moriscos residían en el reino de Valencia (alrededor del 45%), mientras que en el reino de Aragón vivían alrededor de 60.000 moriscos. El resto se avecindaba en territorio castellano. Estos moriscos conocieron el 10 de julio de 1610 el decreto de su expulsión: 

Por cuanto habiendo yo mandado expeler todos los Cristianos nuevos, Moriscos, hombres, y mujeres habitantes en los mis Reinos de Valencia, Andalucía, Granada, Murcia, Cataluña, y Aragón, por las causas, y razones contenidas en los bandos que sobre ello mandé publicar: habiendo así mesmo permitido, y dado licencia, para que todos los de la dicha nación que habita en los Reinos de Castilla Vieja, y Nueva, Extremadura, y la Mancha, que quisieren salir destos mis Reinos y Señoríos de España a vivir fuera dellos, lo pudiesen hacer (…).

En base a este decreto, los moriscos nuevamente se convirtieron a su pesar en protagonistas de una decisión real que, ahora, ya directamente les expulsaba del reino. Quienes habían afrontado el bautismo obligatorio o las deportaciones desde Granada ahora se les expelía, según la expresión usada por Felipe III, con el agravante de que, según el decreto de expulsión, podían salir con bienes muebles o semovientes pero no podían llevar consigo moneda, oro, plata, ni joya, ni letras de cambio, mientras que sus bienes inmuebles pasaban al patrimonio real. En la práctica, antes de la expulsión, los moriscos castellanos se apresuraron a vender sus bienes inmuebles y también pudieron sacar bienes en metálico, con la condición de hacer frente a la imposición de ceder la mitad de su importe al rey.

La orden de expulsión implicaba que los afectados se desplazaran a distintos puntos de la costa o de las fronteras limítrofes para salir del reino, en un proceso controlado por las autoridades locales. Existen distintas fuentes para determinar cuántos de estos moriscos expulsados procedían de Morata. Sabemos que al producirse la deportación desde Granada llegaron a la villa al menos 80 personas. Según una antigua publicación a la que ya nos hemos referido anteriormente, Crónica de los moros de España, de Jaime Bleda, en Burgos, una de las ciudades desde donde se organizó la expulsión aparecen registrados varios moriscos procedentes de la comarca:

Chinchón, 86 casas, 373 personas.

Colmenar de Oreja 42 casas, 211 personas.

Ciempozuelos 4 casas, 21 personas.

Morata, 15 casas, 58 personas.

Villarejo de Salvanés, 53 casas, 247 personas.

En el Archivo General de Simancas, se conserva un documento que refrenda una cifra muy aproximada para el caso de Morata, 15 casas -familias´y 50 personas. Manuel Lomas Cortés, en su trabajo El conde de Salazar y la expulsión de los moriscos de la Mancha, indica que por Burgos pasaron 13.103 moriscos, de unas 3.000 casas, procedentes del reino de Toledo. 

Algunos de estos moriscos hicieron el camino de vuelta años o meses después, incumpliendo la prohibición expresa de este regreso. En el Quijote se recoge alguno de estos casos de moriscos que como Ricote, el personaje cervantino, no pudo evitar la nostalgia de su tierra, según confesión a Sancho Panza:

(…) Bien sabes, o Sancho Panza, vecino y amigo mio, como el pregón y bando que su Magestad mandó publicar contra los de mi nación, puso terror y espanto en todos nosotros: a lo menos en mí lo puso, de suerte, que me parece que antes de tiempo que se nos concedía, para que hiciésemos ausencia de España, ya tenía el rigor de la pena executado en mi persona y en la de mis hijos.


Fuentes y bibliografía:

  • Decreto de expulsión de los moriscos que habitan en los reinos de Castilla remitido a la villa de Pastrana y diligencias de su cumplimiento. Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA,C.2709,D.54. 

  • Moriscos expulsados de Granada y “avecindados” en Toledo. Rodríguez de Gracia, Hilario. Hispania Sacra, LXV. Enero-junio 2013.

  • Alarde del cardenal Cisneros en el arzobispado de Toledo. Archivo Histórico Nacional (ES. 28079. AHN//UNIVERSIDADES,710).

  • El conde de Salazar y la expulsión de los moriscos de La Mancha. Lomas Cortés, Manuel. (Universitad de Valencia. eHumanista/Conversos 3 (2015).

  • Crónica de los moros de España, dividida en ocho libros. Bleda, frai Jaime. Impresión de Felipe Aley. Valencia1618.

  • Madrid islámico. La historia recuperada. Gil Benumeya, Daniel. Madrid destino, cultura y negocio. Madrid, 2018.

  • La reconstrucción de una comunidad. Los moriscos en los reinos de Córdoba y Jaén (ss. XVI-XVII). Otero Mondéjar, Santiago. Tesis doctoral. Universidad de Córdoba. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América. Córdoba, 2012.

  • A.G.S. Cámara de Castilla. Legajo 2163. Año 1571.

  • Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid. Estudio introductorio. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas al interrogatorio).

  • Algo más sobre los moriscos de Madrid. Moreno, Francisco J.. Universidad de Castilla-La Mancha. Revista Tiempos Modernos 34 (2017/1) ISSN:1699-7778. 

  • El repartimiento del servicio y medio servicio de los mudéjares de Castilla en el último cuarto del siglo XV. Viñuales Ferreiro, Gonzalo. Al-Qantara. Revista de Estudios Árabes, 24/1.

  • Datos demográficos sobre los mudéjares de Granada y Castilla en el siglo XV. Ladero Quesada, Miguel Ángel. Anuario de Estudios Medievales, 8. 1972-73.

  • Archivo General de Simancas. Libros generales. CCA-CED-259.

  • La Comunidad morisca de Alcalá de Henares (1570-1610). García López, Aurelio. Historiador en GEA patrimonio. Institución de Estudios Complutenses.

  • Archivo Municipal de Alcalá de Henares. Legajo 574/4. 

  • Archivo General de Simancas. Sección Estado. Legajo 228-2º.





jueves, 14 de agosto de 2025

 Los moriscos deportados a Morata desde las Alpujarras (II)

En 1571 fueron asignados a Morata 80 moriscos de los 2.550 llegados al arzobispado de Toledo

En las villas del Bajo Tajuña se repartieron parte de los deportados asignados a Alcalá de Henares

En 1571 Felipe II ordenó que 2.550 de los moriscos deportados desde Granada a Castilla, tras la guerra de Las Alpujarras, fueran repartidos por las ciudades, villas y lugares del arzobispado de Toledo. En este reparto, realizado en dos partes, a Morata le correspondieron 80 de estos nuevos cristianos que llegaron a la villa tras un penoso viaje desde tierras andaluzas.

Antes de analizar las cifras de los moriscos granadinos que llegaron a Morata y a los pueblos de la comarca de Bajo Tajuña, tras la expulsión decretada por Felipe II una vez sofocada la guerra de las Alpujarras, aunque no es el objeto de estas entregas del blog, trataremos de determinar cuántos miembros de esta minoría religiosa estaba ya asentada en los municipios de la actual comunidad de Madrid por los años finales del siglo XVI, cuando se ordenó su bautizo obligatorio 

Se trata de un objetivo complicado en el que no es fácil encontrar bases documentales que certifiquen los moriscos que habitaban unas tierras que, antes de que los cristianos recuperaran su dominio en el siglo XI, sí que habían vivido en ellas desde los tiempos de la conquista la musulmana iniciada en el año 711. Para comprobar si, efectivamente, los mudéjares habitaron cada uno de los pueblos de la comarca del Bajo Tajuña, sería necesario acudir a los padrones de población que se hubieran podido hacer desde que Alfonso VI conquistó la ciudad de Toledo y todo su entorno en el año 1085.

Sí que sabemos que en Morata, y en otras villas de la comarca, siempre se ha asociado el diseño y construcción de la red de caces que distribuyen las aguas del Tajuña por la vega con esos mismos mudéjares. Más allá de esta presencia musulmana en Morata y su comarca durante la Edad Media, antes y después de la conquista de Toledo, en algún documento coetáneo en el tiempo de la llegada de los moriscos a Morata, tenemos un testimonio escrito con cierto valor que se refiere a este asunto. Se trata de las Relaciones Topográficas de Felipe II y la respuesta primera realizada por el doctor Mejía, cura de la parroquia de Morata, en agosto de 1580 sque indica:

(…) porque de este nombre de Morata se llamaron algunos moros, y así consta en la historia que se escribió de la guerra de Malta, que un moro principal de la armada del turco se llamaba Morata y, así se presume, que cuando los moros ganaron a España algún moro habría que fuera señor de Morata, del cual tomase el nombre, y así hay fama de que el riego que ahora hay en esta villa fue ordenado y hecho como al presente está por los moros más ha de cuatrocientos años, y que antes de la destrucción de España hecha por los moros hay vestigios y señales de haber sido una gran ciudad, porque a la parte de oriente de la dicha villa, muy cerca de ella hay ruinas de haber sido un castillo con cuatro torres de tierra (…).

En este texto, a la referencia del protagonismo de los musulmanes en el trazado del sistema de riego se une la presencia de una fortaleza al este del núcleo urbano que puede identificarse con una torre de vigilancia, tan habituales en los territorios conquistados a los cristianos y de la que no queda resto alguno mas allá de la denominación de la calle de Mazacotes en alusión a esta construcción levantada con la técnica del tapial. En cualquier caso, tampoco podemos dejar de señalar cómo en este texto, elaborado unos años después de la deportación de los moriscos granadinos y el asentamiento de varias decenas de ellos en Morata, no se hace ninguna mención directa a estos nuevos vecinos de la villa.

Para terminar con este asunto de la presencia previa de los musulmanes en la comarca, y siquiera sea para aportar algunas cifras sobre los antecesores de los moriscos en la misma, podemos acudir a un artículo publicado en la revista Tiempos Modernos del que es autor Francisco J. Moreno. En el texto de este trabajo, Algo más sobre los moriscos de Madrid, el profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha hace referencia a la utilidad de los censos fiscales para determinar la importancia de esta minoría social y religiosa en el comienzo del siglo XVI. 

Sobre este asunto, el profesor Miguel Ángel Ladero Quesada y Gonzalo Viñuales Ferreiro estimaron que la población mudéjar -y posteriormente morisca- en Castilla, antes de ser obligados a bautizarse tras la pragmática real de 1502, no superaba la cifra de 20.000 personas y que en el entorno de Madrid esta cifra no llegaría a superar el 1 por ciento del total de la población. 

Viñuales Ferreiro estudió, concretamente, la población mudéjar en las localidades de Valdemoro, Talamanca, Cobeña y Chinchón, entre otras. En Chinchón, la localidad más cercana a Morata y una de las más pujantes de la comarca a comienzos del siglo XVI, se censaron 33 vecinos.



Apunte de los 80 moriscos trasladados a Morata desde Granada en 1571( Archivo General de Simancas (CCA-CED-259))

Reparto de moriscos en el Bajo Tajuña y Morata según las cédulas reales.

La pasada semana, en una primera aproximación a las expediciones de moriscos deportados a la comarca del Bajo Tajuña y alrededores, tras la decisión de Felipe II de repartir por el reino de Castilla los moriscos levantados y derrotados en la guerra de las Alpujarras, utilizamos un documento que trataba sobre la expedición de moriscos procedentes de lo que fue el reino de Granada comandada por Per Afán de Ribera.

En esta ocasión utilizaremos algunas de las cédulas reales emitidas por Felipe II como fuente documental para analizar cómo se repartieron los moriscos así como el legajo del Archivo General de Simancas sobre el que ya tratamos la pasada semana. (A.G.S. Cámara de Castilla. Legajo 2163. Año 1571). Por este documento, además de lo ya adelantado en la anterior entrega del blog, sabemos, según certificación del gobernador del arzobispado de Toledo, que en el territorio de la mitra toledana se repartieron 1.760 moriscos. Como veremos a continuación, está cifra fue ampliamente superada según otras fuentes, hasta llegar a los 2.550 individuos.

Aparte de esta fuente contamos, como ya se ha visto, con otros documentos muy interesantes: las cédulas reales emitidas en los meses en que se produjo la deportación de los moriscos desde Granada hasta Castilla. En la página 135 de una de las recopilaciones de estas cédulas reales (CCA-CED-259) se ordena al arzobispo de Toledo:

(…) os habemos querido avisar de ello y encargaros que luego que enviéis os den a los alcaldes mayores de los dichos partidos que los reciban en los lugares de ellos que fueren más cerca y a propósito del camino que traen que es el que viene a salir a Ocaña y que los repartan en los lugares de los dichos partidos lo más menudamente que fuere posible (...).

Otra cédula real, del 3 de diciembre de 1570, prácticamente en los mismos términos que la enviada al arzobispo, se remitió al gobernador de Ocaña, la villa situada en el camino de Andalucía a la que estaba previsto que llegara la expedición de los moriscos. En esta comunicación los números no siempre coinciden, según quien sea el destinatario:

Los moriscos que se han mandado sacar de las ciudades de Úbeda y Baeza y adelantamiento de Cazorla y villa de (…) que se presupone que no llegarán a mil quinientas personas entre hombres, mujeres y niños hayan de venir a la villa de Ocaña para desde allí distribuirse por menudo manda su majestad que se repartan en los lugares siguientes de más de los que ahora hay en ellos:

En las villas y lugares del partido de Ocaña.

En Alcalá de Henares y en las villas eximidas en los lugares (…) de la dicha Alcalá.

En la villa de Illescas y lugares de su tierra.

En la villa de Yepes y su tierra.

En Tordelaguna [sic] Uceda y Talamanca y lugares de sus tierras en las villas eximidas de ella

En Alcoléa de Torote y su tierra.

En la villa de Morata, treinta.

En Perales quince (…).

Tras este primer reparto, del que hemos reproducido las citas referentes a Morata, la tierra de Alcalá y otras villas cercanas como Perales, en los días siguientes al 3 de diciembre se produjeron algunas modificaciones en la asignación de moriscos a las distintas villas, en la mayoría de los casos para aumentar su número. Antes, el rey Felipe II se dirigió al corregidor de Jaén y Andújar, localizado en Ciempozuelos y máximo responsable del traslado de los moriscos. En una nueva cédula real en la que se hace referencia a las dificultades por las que ha pasado la expedición, según carta del 16 de diciembre, se dan nuevas órdenes que modifican la idea inicial de llegar a Tierra de Campos:

Al Corregidor de Jaén y Andújar

(…) teniendo consideración al trabajo que decís tendrían en pasar los puertos por su pobreza y desnude y por las otras causas que representáis hemos acordado que por ahora se pongan y repartan en los lugares que veréis por el memorial que irá con esta firmado del secretario Juan Vázquez que todos son de puertos acá y así os encargamos que habiendo entregado al alcalde del estado de Chinchón quinientas personas de los dichos moriscos para que los reparta en los lugares de lo más menudamente que se pudiese enviéis a los lugares cerca de ahí los que han de ir a ellos y con los demás pasaréis a Alcalá de Henares donde o o en el lugar de su jurisdicción que fuere más cerca y a propósito entregaréis al alcalde mayor de aquel partido los que se han de poner en él desde la parte que fuere más a propósito y enviando y distribuyendo los demás de los dichos moriscos enviando a cada parte el número que en el dicho memorial declara advirtiendo que en los lugares realengos se han de entregar a las justicias de ellos y en los lugares de la dignidad arzobispal de Toledo y en los otros de señorío a los alcaldes mayores de ellos (…).

Esta orden, fechada el 20 de diciembre de 1571, fijaba el protocolo de entrega a las autoridades de los moriscos asignados en su destino final. Según se constata en la cédula real, fue el secretario real, Juan Vázquez, la persona que asignó estas entregas según la relación que aparece en el libro de cédulas reales:

Los dos mil y quinientos y cincuenta moriscos entre hombres, mujeres y niños que se traen de Jaén y Andújar manda su majestad que por ahora se pongan y repartan en los lugares siguientes:

En Chinchón, Ciempozuelos y los otros lugares del conde de Chinchón [Villaconejos, Valdelaguna y otros], quinientos.

En Casarrubios y Arroyo de Molinos [sic] ciento y cincuenta.

En Colmenar de Oreja demás de los que ahora hay, cincuenta.

En Fuensalida y en los lugares del conde de ella, ciento.

En Santa Olalla, ciento.

En la villa de Illescas y lugares de su tierra y jurisdicción, ciento de más de los que antes había y de otros cientos que se han mandado poner allí de los que vienen por otro camino.

En Yepes y su tierra, ciento demás de los que había y de otros cincuenta que se llevan de otras partes.

En la villa de Borox, ciento.

En Morata cincuenta demás de otros treinta que se han mandado llevar a ella.

En Alcalá de Henares y lugares de su tierra y jurisdicción y villas eximidas y en los lugares de la casería de la dicha Alcalá quinientos de más de los que había y de otros cuatrocientos que llevan por otro camino. (…).

En esta relación definitiva vemos que no aparecen los moriscos asignados individualmente a las villas y lugares del Bajo Tajuña (Ambite, Orusco, Carabaña, Tielmes y Perales de Tajuña). Estas asignaciones correspondían al reparto de los 500 moriscos destinados a Alcalá de Henares y su tierra.

Tras este reparto Felipe II emitió una nueva cédula real en la que pedia y encarecía al gobernador de la mesa arzobispal que trasladara a los responsables de cada villa que se tenga con ellos [los moriscos que les habían sido asignados] y con su modo de vivir la cuenta y cuidado que os hemos escrito que se tuviese con los demás.

Esta consideración con los moriscos, con sus oficios, no siempre fue posible de cumplir, en muchos casos. Entre ellos el de dos moriscos asignados a la villa de Morata, como veremos en la entrega de la próxima semana en la que concluiremos esta serie con la expulsión definitiva de los moriscos del reino, a partir de la orden emitida por Felipe III en 1609.




Fuentes y bibliografía:

  • Decreto de expulsión de los moriscos que habitan en los reinos de Castilla remitido a la villa de Pastrana y diligencias de su cumplimiento. Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA,C.2709,D.54. 

  • Moriscos expulsados de Granada y “avecindados” en Toledo. Rodríguez de Gracia, Hilario. Hispania Sacra, LXV. Enero-junio 2013.

  • Archivo Histórico Nacional (ES. 28079. AHN//UNIVERSIDADES,710). Alarde del cardenal Cisneros en el arzobispado de Toledo.

  • El conde de Salazar y la expulsión de los moriscos de La Mancha.Lomas Cortés, Manuel. (Universitad de Valencia. eHumanista/Conversos 3 (2015).

  • Crónica de los moros de España, dividida en ocho libros. Bleda, frai Jaime. Impresión de Felipe Aley. Valencia, 1618.

  • Madrid islámico. La historia recuperada. Gil Benumeya, Daniel. Madrid destino, cultura y negocio. Madrid, 2018.

  • La reconstrucción de una comunidad. Los moriscos en los reinos de Córdoba y Jaén (ss. XVI-XVII). Otero Mondéjar, Santiago. Tesis doctoral. Universidad de Córdoba. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América. Córdoba, 2012.

  • A.G.S. Cámara de Castilla. Legajo 2163. Año 1571.

  • Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid. Estudio introductorio. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas al interrogatorio).

  • Algo más sobre los moriscos de Madrid. Moreno, Francisco J.. Universidad de Castilla-La Mancha. RevistaTiempos Modernos 34 (2017/1) ISSN:1699-7778. 

  • El repartimiento del servicio y medio servicio de los mudéjares de Castilla en el último cuarto del siglo XV. Viñuales Ferreiro, Gonzalo. Al-Qantara. Revista de Estudios Árabes, 24/1.

  • Datos demográficos sobre los mudéjares de Granada y Castilla en el siglo XV. Ladero Quesada, Miguel Ángel. Anuario de Estudios Medievales, 8. 1972-73.

  • Archivo General de Simancas. Libros generales. CCA-CED-259.