jueves, 31 de julio de 2025

Donativos reales en Morata: carne más cara para salvar la Hacienda del rey 

Los impuestos extraordinarios durante los reinados de los Austrias aumentaron la presión fiscal sobre ciudades y villas


(…) A una cruz de tanto peso/con que a tu reino lastimas/en vez de Simón le arrimas/otro madero más grueso/Alivia tan grande exceso/de donativos millones/y otras mil imposiciones/a quien posible no iguala/que la sisa y la alcabala/que a tus agüelos [sic] pagamos/Todo tu reino adeudado/ por pagar lo que no debe/no halla excusa que no apruebe/ tanto subsidio excusado. (…). Estos versos, que algunas fuentes atribuyen a Quevedo, circularon profusamente por el Madrid de Felipe IV. Su contenido, y las referencias a algunos de los impuestos vigentes durante el siglo XVII (alcabalas, subsidios, excusado y donativos) no dejaba de ser una crítica satírica y mordaz al afán recaudador del penúltimo de los Austrias. Sobre uno de estos impuestos, el donativo real, tenemos bastante referencias sobre cómo se aplicó en la villa de Morata en distintos momentos de los reinados de Felipe IV y Carlos II, su sucesor.


En septiembre de 1665 fallecía en Madrid Felipe IV. A lo largo de los 44 años de su reinado, las cuentas de la monarquía española en raros periodos se podrían calificar como saneadas. Las guerras frente a los Países Bajos, Francia, Inglaterra o Portugal, por no citar el levantamiento de Cataluña, abocaban a una continua sangría económica. Esta escasez de recursos llevó en ocasiones a la quiebra de la Hacienda real (dos de ellas en 1652 y en 1662 en los últimos años del reinado de Felipe IV) y en otras tantas ocasiones a la imposición de impuestos supuestamente extraordinarios que, con su reiteración, se convirtieron en una costumbre que periódicamente afectaban a los súbditos de la monarquía española.

Entre estos impuestos los denominados donativos reales se aplicaron profusamente durante el reinado de Felipe IV, mientras que su hijo y sucesor, Carlos II, también acudió a este gravamen habitualmente. Estos donativos, que ya se aplicó Felipe II, fueron un recurso habitual para su nieto, Felipe IV. En 1625, 1629, 1636, 1649-51 y 1664-65 se aprobaron distintos donativos reales. Tenemos constancia documental de su aplicación en la villa de Morata de los que se aprobaron para el año 1636 y 1664-65. En el reinado de Carlos II, durante la regencia de Mariana de Austria, también se aprobó un donativo real en 1668 del que también hemos localizado documentación.

En los tres casos que citamos, en el Archivo General de Simancas se conservan los apuntes que en forma de cédula real recogen las cantidades que aportó la villa de Morata para hacer frente a estos donativos reales, en el caso de los donativos de 1664-65 y 1668, y la relación de las cantidades aportadas en el donativo de 1636. Además, en estos documentos también aparece reflejado cómo se financiaron las cantidades asignadas a Morata según la petición realizada por el propio Concejo de la villa a la Hacienda real. 

Financiación en Morata del donativo real de 1665

A diferencia de lo que había sucedido en el año 1636, cuando el donativo asignado a Morata se recaudó por el sistema de reparto directo entre los distintos vecinos (que aportaron distintas cantidades en función de sus rentas), los últimos donativos del reinado de Felipe IV, no así el reinado de Carlos II, se financiaron con un sistema indirecto: en lugar de repartir distintas cantidades entre los vecinos, el Concejo solicitó recargar con arbitrios algunos productos de consumo o licencias reales para plantar viñas, para así llegar a cubrir el donativo del periodo 1664-65.

Por una cédula real, de fecha 5 de mayo de 1665 (AGS, CCA, CED, 240), sabemos que el consejero de Hacienda Andrés de Riaño asigno a la villa de Morata un donativo de 6.000 reales: 

(…) por parte de vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Morata del dicho reinado de Toledo me ha sido hecha relación que con intervención del dicho D. Andrés de Riaño ofrecisteis servirme por vos y vuestros vecinos con 6.000 reales por ambos donativos [de 1664 y 1665] (…).

Naturalmente, del texto anterior se deduce que esos 6.000 reales más que donativo era una imposición de la Hacienda de Felipe IV. Para llegar a determinar esta cifra el consejo real se basaba en el número de vecinos de cada ciudad, villa o lugar y también en sus circunstancias económicas. Para llegar a recaudar esta cantidad se podía acudir a distintos métodos: desde la imposición directa a los vecinos del Concejo, como ya vimos sucedió en otros donativos o, también, fijar una cantidad adicional como impuesto a distintos trabajos o servicios de los que se prestaban en Morata. En concreto, este donativo de 6.000 reales al que nos estamos refiriendo se iba a financiar con un recargo en el precio de dos actividades que se realizaban en la villa, la molienda de trigo y la fabricación de jabón:

(…) por decreto suyo [de Andrés de Riaño] del 21 de febrero pasado de este año os concedió facultad para que por el tiempo necesario pudieseis imponer y cargar medio real en cada fanega de trigo que se moliere por los forasteros en los molinos del término de la dicha villa y un real en cada carga de jabón de lo que se sacase para fuera parte de ella (…).

Recordemos que en estos años de mediados del siglo XVII Morata contaba, al menos, con tres molinos harineros: el molino del Taray, posteriormente reconvertido en batán, el molino de arriba (actualmente molino hundido) y el molino de abajo (hoy conocido como molino de la huerta de Angulo). En cuanto a la fabricación de jabón sabemos que en Morata los condes de Altamira poseyeron una fábrica de jabón que, a falta de documentación que lo corrobore, podría haber sido levantada por los marqueses de Leganés, sus antecesores en el señorío de Morata .

En ambos casos, tanto el recargo sobre la molienda o sobre la venta de jabón, el esfuerzo económico del donativo real de 6.000 reales iría a cargo de los forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a adquirir jabón, quedando los vecinos de la villa libres de estos recargos. Sin embargo, con ser esto cierto, también lo es que estos negocios pertenecían a los señores de la villa, los marqueses de Leganés (el molino del Taray y el molino de abajo y la jabonería) o a familias pudientes y eclesiásticos (molino de arriba). En ambos casos, no resulta difícil deducir que la aplicación del recargo podría reducir el número de forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a comprar jabón, reduciendo así los beneficios económicos de sus propietarios.

Sea como fuere, el Concejo de Morata cuyos miembros, no lo olvidemos, era designado por los propietarios del señorío, en esos años el II marqués de Leganés, Gaspar Dávila Messía, solicitó retirar los recargos a la molienda y a la venta de jabón a los forasteros. Como alternativa se planteó aplicar un recargo a un producto de consumo popular, la carne consumida en este caso por los vecinos de Morata. Además también se planteaba el abono de cuatro reales a pagar por todos los morateños que en los últimos años hubieran plantado viñas en tierras de secano, las denominadas tierras de pan llevar. Así lo reflejaba la cédula real: 

(…) en lugar del dicho presupuesto se os concediese la imposición y cobranza de dos maravedíes en cada libra de carne y de las que se pesaren en la carnicería de la dicha villa o lo que pareciere más conveniente y sin perjuicio de la República, abastos y consumo y que por haberse plantado de los años a esta parte en término de la dicha villa por diferentes vecinos de ella algunas viñas en tierras labrantías de pan llevar por ser el temple del terreno de mejor calidad para fruto que para el de mieses conocida utilidad y conveniencia de los vecinos y haber quedado otras diversas tierras muy débiles para el fruto de pan por ser cascajares y pedregosas y que importa más lo que se pierde en la siembra que lo que se coge de ella se os hiciere merced de remitiros y perdonaros cualquier cargo o culpa en que vuestros vecinos hubiesen incurrido en razón de los dichos plantíos de viñas y daros licencia para cobrar de ellos hasta en la cantidad de 2.000 reales a razón de cuatro reales por cada una de las aranzadas que se hubieren plantado en los dichos 10 años (…).

La imposición de un arbitrio de cuatro reales por aranzada de viña plantada en los diez años anteriores a la fecha de la cédula real, así como el permiso para poder vender o arrendar para pasto las rastrojeras y pámpanas de las viñas de vuestro término, venía a legalizar estos plantíos que no contaban con licencia real aunque, por otra parte, como sucedía con el recargo en la venta de carne en la carnicería pública, traspasaba a los vecinos el coste de un donativo que, en principio, debían de haber sufragado los arrieros que venía a Morata a moler trigo en los molinos y a comprar los productos de jabonería del señor de la villa.

Este cambio solicitado por el Concejo, en ese año dirigido por Bernardino Garcés y Pedro Ruiz de Castañeda como alcaldes por el estado llano y dnoblr, recibió en escasas semanas la aprobación del consejo de Hacienda, según lo recoge la cédula real del 5 de mayo de 1665 (AGS-CCA,CED,240) que fue confirmada por otra cédula emitida el 1 de junio (AGS-CCA,CED,241) del mismo año.

En ambas cédulas también se recoge la autorización real para que el Concejo de la villa de Morata gestionara la contratación de un censo -crédito- para adelantar el pago del importe de un donativo de cuyo importe de 6.000 reales, obviamente, no disponía un Concejo de Morata siempre acuciado por sus escasos ingresos:

(…) así mismo tengo por bien y permito que para el dicho efecto y la más pronta y efectiva satisfacción a mi Real Hacienda de los dichos 6.000 reales y en el interín que procede esta cantidad, costas y y gastos de los dichos arbitrios y medios los podáis tomar a censo los diez años sobre ellos de las comunidades o personas particulares con quien os conviniendo (…) y tomándolo a censo a razón de a 20 por el millar (…).


Cédula real que recoge las condiciones del donativo real de Morata del año 1665

Primer donativo del reinado de Carlos II

En 1668, ya con Carlos II como rey y bajo la regencia de su madre Mariana de Austria por la minoría de edad del heredero de Felipe IV, la villa de Morata debía de afrontar el pago de un nuevo donativo real. Como ya había sucedido en anteriores ocasiones el donativo no dejaba de ser una imposición de la Hacienda real, acuciada como era habitual por problemas económicos que no se podían afrontar con los impuestos habituales.

El 21 de enero de 1668 se emitía una cédula real (AGS-CCA,CED,243) por la que conocemos las características de este nuevo donativo. El documento, firmado por la regente Mariana de Austria, recogía el importe del donativo asignado a la villa de Morata, 186.000 maravedíes, unos 5.000 reales, aproximadamente. 

A escasos dos años del último donativo impuesto por Felipe IV antes de su fallecimiento, parece difícil que el Concejo morateño hubiera amortizado los 6.000 reales del mismo, financiado como hemos visto con la imposición de dos maravedíes por libra de carne y los cuatro reales por cada aranzada de nuevos plantíos de viñas. En cualquier caso, en la cédula real firmada por la madre del rey menor de edad ya no se contemplaba el recargo sobre las ventas de carne en la carnicería pública o las viñas. Ahora se volvía al método tradicional de financiación de otros donativos reales, el repartimiento de distintas cantidades entre los vecinos de la villa:

Por cuanto por parte de vos el Concejo, Justicia y regimiento de la villa de Morata, villa de las del partido de Ocaña, se nos ha dado hecha relación que habéis ofrecido servirnos por vos y vuestros vecinos el (…) donativo que de presente se nos ofrecen con 186.800 maravedíes de que habéis otorgado (…) y conformándonos con ello lo habemos tenido por bien y para la presente damos y concedemos licencia a vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de Morata para que para este efecto y no otro alguno podáis tan solamente repartir y repartáis por una vez entre vuestros vecinos los más acomodados y de mayor caudal los dichos 186.800 maravedíes del dicho servicio y sus gastos (…). 

Este sistema de repartimiento del donativo siempre podía dar ocasión a que algunos vecinos no recibieran un trato justo, libre de favoritismo para otros morateños, de hay que en la real cédula se recordara la obligación de seguir criterios de igualdad y sin que los vecinos menos pudientes fueran incluidos en el mismo:

(…) haciéndose el repartimiento con toda igualdad y (…) que ninguno reciba agravio y conforme a los caudales y estado de cada uno reservando como reservamos de (…) a los pobres, viudas y menores porque (…) no es nuestra voluntad que de entienda ni entienda el dicho repartimiento y de lo que procediere del (…) de pagar y satisfacer los dichos 186.000 maravedíes y los gastos (…) sin que se pueda convertir en dicho efecto alguno pena de pagarlo las personas que lo hicieren y distribuyeren (…) de más de que serán castigados con todo rigor (…) para lo que habéis de tener libro de cuenta y razón de lo que procediese del dicho repartimiento (…).



*En 1636 la villa de Morata aportó 270.946 maravedíes (7969 reales) para el donativo solicitado por el rey Felipe IV y que se había aprobado el año de 1635. A diferencia de los donativos de 16364-65, reinado de Felipe IV, y el de 1668 (regencia de Mariana de Austria, para cubrir la cantidad asignada a Morata el Concejo, en lugar de aplicar recargo en los productos de uso común, acudió a la figura del repartimiento entre los vecinos. Para ello, elaboró un censo de estos vecinos pecheros, que dejaba fuera a los pobres viudas. Pese a ello, según el documento de las Contadurías Generales, legajo 3.251, conservado en Archivo General de Simancas, de los 225 vecinos pecheros censados, fue María Páez, viuda de Diego Ruiz, quien más aportó con 23.800 maravedíes (700 reales). Francisco Ruiz Bravo, alcalde ordinario de la villa, certificó las cantidades aportadas por cada vecino que, según el documento citado, en la mayoría de los casos fue de 204 maravedíes (6 reales).



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,240. 

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,241. 

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,243. 

  • Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Legajo 3.251.

  • Gasto y financiación de la corte de Felipe IV (1621-1665). Rodríguez Contreras, Miriam. Tesis para la obtención de grado de doctor. Universidad Autónoma de Madrid. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Moderna.

  • El donativo de 1629 en la Andalucía bética. Lanza García, ramón. Universidad Autónoma de Madrid. Estudios de Historia Moderna, 32. Ediciones Universidad de Salamanca.