jueves, 18 de diciembre de 2025

El trabajo en el batán de paños de Morata

La Casa del Hospicio realquiló las instalaciones a un batanador vecino de Morata 

Al acabar el primer contrato, el conde de Altamira renovó el alquiler por otros cuatro años

La pasada semana veíamos cómo el conde de Altamira alquiló en 1751 una de sus propiedades más emblemáticas en Morata, el batán de paños. Unos meses después, en marzo de 1752, la Real Casa de Hospicio contrataba a un vecino de Morata, Francisco Gordo, para que se encargara del trabajo de abatanar las prendas que elaboraban los internos en la institución de beneficencia madrileña.


La enseñanza de un oficio con el que pudieran ganarse la vida una vez que abandonaban la institución era una de las labores desempeñadas por la Real Casa de Hospicio de Madrid. Esta institución acogía en sus instalaciones de la calle Fuencarral de Madrid a niños expósitos y huérfanos, menores de familias pobres y hasta mendigos y madres solteras. Todos los acogidos debían cooperar en los trabajos de mantenimiento, limpieza y cuidado del centro y, además, recibir una formación laboral que les permitiera abandonar esta institución de beneficencia para ganarse la vida por sí mismos. 

Esta tarea de formación, que incluía también la enseñanza religiosa y el aprendizaje de la lectura y escritura, abarcaba toda una serie de oficios manuales que iban desde la agricultura, la carpintería, el cuidado de ganado. Los acogidos en el Hospicio también realizaban todos los trabajos relacionados con el sector textil: desde la sastrería hasta la propia elaboración de prendas de los materiales más modestos como la lana o el cáñamo. Es en estos trabajos de fabricación de todo tipo de prendas y piezas como bayetas, tendales, estameñas, mantas o sacos donde resultaba fundamental la utilización de las instalaciones del batán de Morata. 

Los internos en el Hospicio eran los encargados de elaborar estas en las propias instalaciones del Hospicio en Madrid pero, posteriormente, estas prendas debía pasar por un proceso de batanado, de ahí que el propio Hospicio, como arrendador del batán del conde de Altamira, firmara un contrato con un vecino de Morata, Francisco Gordo, encargado de esta labor:

Obligación de batanar los paños y demás ropas de la Real Casa del Hospicio otorgada a Francisco Gordo, vecino de Morata, en 20 de marzo de 1752.

Sépase por esta pública escritura de obligación como yo, Francisco Gordo, vecino de la villa de Morata y residente al presente en esta Corte, de oficio batanero, digo que con el motivo de tener la Real Casa de Hospicio de Pobres de ella tomado en arrendamiento el batán que en la dicha villa pertenece al Excmo. señor conde de Altamira por tiempo de cuatro años que principiaron a correr el primero de septiembre del año pasado de de mil setecientos setenta y uno con diferentes pactos y condiciones tiene tratado con el señor Don Pedro de Ceballos, comendador de Sagra y secretario en el orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos y director (…) de dicha Real Casa del Hospicio (…) de paños, sayales, bayetas, estameñas u mantas que la (…) fabricaré y otras que fueren de otras partes para el mismo (...) con los pactos, condiciones y circunstancias que aquí van (...) en tiempo y espacio de un año, contado desde hoy día de la fecha, (…) del año próximo venidero de mil setecientos cincuenta [y dos] (…) ha convenido dicho señor con tal que 

para su mayor seguridad (…) conste, se otorgue por mi el presente instrumento (…) ejecución desde luego en la vía y forma que más haya lugar (…) yo el nominado Francisco Gordo otorgo que desde [el día de hoy y hasta otro tal día de dicho año próximo venidero se mil setecientos cincuenta y tres me obligo lisa y llanamente y sin pleito a batanar todos los referidos géneros en la forma forma y con las calidades, (…) y condiciones siguientes:

1º Que en el referido tiempo he de batanar todas las ropas de paños, sayales, bayetas, estameñas y mantas que dicha Real casa de Hospicio de Pobres de la Corte fabricare y remitiere a dicho batán de la villa de Morata a dicho efecto.

2ª Que por cada pieza de paño de dicha Real Casa que se batanase (…) se me ha de pagar por ella diez reales de vellón y se me ha de dar para ello por la misma Real Casa una arroba y una cuartilla de jabón.

3ª Que por cada pilada de paños, sayales, bayetas y estameñas de dicha Real Casa que se batanasen con rueda se me ha de pagar por estas (…) reales de vellón, que es el coste que se considera por dos cargas, advirtiendo que las piladas han de estar completas entrando en ellas las piezas que cupiesen.

4ª Que por cada pilada de mantas de dicha Real Casa de Hospicio que se batanasen se me ha de pagar (…) 

5ª. Que se batanarán así mismo las sesenta piezas (…) de paño de los religiosos capuchinos de la Paciencia (...) obligada dicha Real Casa de Hospicio por la escritura (…).

6ª Que he de batanar todas las piezas de paño , (…) estameñas y otras que vayan de la parte de esta Real Casa (…) sin que par ello haga yo otro viaje, y la paga ha de ser en buena moneda, usual (...) con las cuales condiciones, y no sin alguna de ellas hago esta obligación y a su cumplimiento íntegro me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces, derechos habidos y por haber como también a la paga de las costas que para hacerse cumplir fueren necesarias, pagando quinientos maravedíes de vellón por cada un día de los de ida (…) a razón de ocho leguas por día, /(...) y para que todo ello me hagan cumplir y ejecutar doy poder a cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, especialmente a los que deban conocer y conozcan en esta Corte de los pleitos, causas y negocios de dicha Real Casa Hospicio a cuyo fuero y jurisdicción me someto con renunciación del mío propio domicilio y vecindad (…).

A veinte de marzo de mil setecientos cincuenta y dos ante el presente escribano de Su Majestad y testigos Don Antonio Padilla, Don Joseph alba y Pedro (…) y el otorgante al que yo el escribano doy fe conozco.

Francisco Gordo


Contrato con las condiciones de abatanado de las piezas (Fuente:AHPM T.17.376 Fol. 83-86)

En el expediente que recoge el contrato  también se incluye la aceptación de las condiciones por parte del director de la Real Casa de Hospicio de Madrid, Pedro Ceballos, como principal responsable de de la institución:

En la villa de Madrid, en veinte días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos, yo el escribano di cuenta de la presente escritura de contrata y obligación leyéndosela de verbo (…) de que doy fe al señor Don Pedro de Ceballos, comendador de Sagra y (…) de la orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos y director (...) de la Real Casa del Hospicio de Pobres de esta Corte en su persona y enterado su señoría de su contenido , dijo que en atención a ser cierta toda su narrativa la aprobaba y la aprobó, en todo y por todo en la vía y forma que más haya lugar en derecho y obligó los bienes y rentas de dicho Real Hospicio, muebles raíces, derechos y acciones, a que durante el año convenido en la citada escritura, batanará Francisco Gordo, vecino de Morata, lo expresado en ella todas las ropas de paños, sayales, bayetas, estameñas y mantas que la Real Casa Hospicio fabricare y remitiera al batán que en esta dicha villa de Morata [pertenece] al Excmo. señor conde de Altamira, a los precios respectivos que en la antecedente citada escritura [aparecen] y cada una de sus condiciones se refieren en la misma que en ella se enuncian, practicándose en todo y por todo las condiciones que se expresan cuya paga se ha de hacer a Francisco Gordo siempre que entregue batanados en toda forma dichos géneros, sin ocasionarle en esto perjuicios algunos y lo firmó su señoría, de todo lo cual yo el escribano doy fe.

Pedro de Ceballos 

Ante mí

Joseph Moralexa

(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Joseph Moraleja. Tomo 17.376 folio 83-86)

A pesar de que el documento transcrito, conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, sufre problemas de conservación, su contenido nos permite comprobar cómo el Hospicio remitía a Morata las piezas que se elaboraban en Madrid para que Francisco Gordo se encargara del proceso de abatanar estas piezas. Además, el Hospicio también debía de proporcionar a Fgrancisco Gordo el jabón necesario para limpiar y suavizar las prendas.

Este trabajo en el batán, muy duro y penoso por las condiciones de humedad en las que se trabajaba, consistía en la utilización de unos mazos de madera*que, movidos por la fuerza de las aguas del Tajuña, golpeaban las piezas textiles durante un tiempo determinado. Con estos trabajos, más o menos duraderos en función de las características de las distintas piezas, se perseguía compactar las prendas y, a la vez, hacerlas más suaves, tupidas y resistentes.

Remojadas en agua, las piezas que se abatanaban se colocaban en unas pilas donde eran golpeadas por los mazos mientras el artesano encargado de vigilar el proceso, el abatanador, las movía y doblaba regularmente para que las piezas recibieran un tratamiento uniforme que podía extenderse durante varias horas y que, una vez finalizado, lograba un producto de más calidad que podía reducir su tamaño original hasta la mitad.

Renovación del contrato de arrendamiento

Una vez acabado el primer contrato de arrendamiento del batán de paños de Morata, arrendador y arrendatario firmaron una prórroga del mismo por espacio de otros cuatro años. El 1 de septiembre de 1755, justo un día después de finalizar el contrato anterior, el conde de Altamira, Ventura Osorio de Moscoso y Fernandez de Córdoba, y su madre, [Buena] Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate, renuevan el compromiso firmado con la Real Casa de Hospicio de Madrid, representada por Pedro Ceballos, su director, por otros cuatro años.Las condiciones del contrato fueron prácticamente las mismas que las que se habían fijado en el año 1751 con una sola diferencia, el precio del alquiler se acuerda en 1.100 reales al año, 100 reales más, mientras que se mantiene el compromiso de abatanar los sayales destinados a los monjes capuchinos del convento de Madrid.

Tras esta renovación que se extendió hasta 1759 desconocemos si el Real Hospicio continuó alquilando el batan de Morata a su dueño, el conde de Altamira. Si que existe documentación de que a finales del siglo XVIII, en 1791, el batán fue alquilado a Pedro Badía administrador de una fábrica de tejidos de lana en la calle Miralrío de Madrid. Años después, en 1994, se haría cargo del batán el industrial catalán Mariano March que utilizó sus instalaciones para batanar la producción de su fabrica de tejidos establecida en Morata. 


*En los batanes se utiliza la energía que proporciona el agua, almacenada a cierta altura, para dar movimiento a una rueda vertical -a diferencia de las horizontales de los molinos harineros- de un diámetro que podía oscilar en 2 y 3 metros y dotada de unas paletas o cucharas junto a dos mazos. Estos mazos, mediante un sistema de levas, se levantaban regularmente y caían, golpeándolas, sobre las piezas húmedas que se quería abatanar. Todas las piezas mecánicas del batán, debido a las duras condiciones del trabajo desarrollado en un ambiente muy húmedo, debían renovarse periódicamente, de ahí la importancia que tenía para el propio batán y sus responsables que en las inmediaciones, tal como sucedía en el caso del batán de Morata, se contara con alamedas que proporcionaran la madera, generalmente de álamo negro, necesaria para realizar estas reparaciones periódicas


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Jose Moraleja. Tomo 17.376. fol 39-43.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Joseph Moraleja. Tomo 17.376 fol. 83-86.

  • Rojas-Sola, José Ignacio, Suárez-Quirós, Javier, Rubio-García, Ramón. (2007). La tradición de los batanes: un estudio desde la ingenieríaInterciencia,32(10), 675-678. Consultado el 16 de diciembre de 2025, de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0378-18442007001000007&lng=es&tlng=es.







jueves, 11 de diciembre de 2025

Arrendamiento del batan de paños de Morata

El conde de Altamira alquiló las instalaciones a la Real Casa de Hospicio de Madrid

Recuperamos en la entrega de esta semana del blog un documento sobre el batán de paños de Morata. En este complejo industrial, con un largo recorrido histórico desde que un antiguo molino harinero fue reconvertido en batán por el I marqués de Leganés, se han batanado paños, se ha fabricado papel de prensa y se ha elaborado borra. En sus instalaciones se generó energía eléctrica y, aun hoy, sus remozados edificios todavía prestan servicio como residencia de ancianos. En 1750, el batán de paños, ya propiedad de los condes de Altamira, fue alquilado a la Real Casa de Hospicio de Madrid según consta en el documento que reproducimos conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid*.



Cuando se firmó el contrato de arrendamiento en el que se fijan las condiciones del alquiler de las instalaciones del batán de paños de Morata el propietario del batán era el X conde de Altamira, Ventura Osorio de Moscoso y Fernandez de Córdoba(1733-1776). Heredero del mayorazgo familiar tras la muerte de su padre en 1634, solo un año después de su nacimiento, cuando se firmó el contrato de arrendamiento del batán dde Morata el conde de Altamira, con 17 años cumplidos, aún estaba lejos de los 25 años que por entonces marcaba la mayoría de edad, de ahí que en el documento del alquiler aparecieran también su madre, [Buena] Ventura Fernández de Córdoba** y su padrastro y segundo marido de su progenitora, Joseph Guzmán Vélez Ladrón de Guevara, conde de Oñate.

Contrato de arrendamiento

En 17 de noviembre de 1751.

En la villa de Madrid a diez y siete días del mes de noviembre del año de mil setecientos cincuenta y uno, ante mí el escribano y testigos infrascriptos [com]parecieron la Excelentísima señora Doña [Buena]Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate y duquesa de Sessa, mujer y conjunta persona del Excmo. don Joseph Guzmán Ladrón de Guevara, actual conde de Oñate, duque de Sessa, como madre y curadora ad bona [para los bienes] del Excmo. señor don Ventura de Moscoso Ossorio, actual conde de Altamira, marqués de Leganés, su hijo menor de veinte y cinco años; y dicho Excmo. señor conde de Altamira, con asistencia y presencia de Don Juan de Córdoba y Léniz, abogado de los Reales Consejos, su curador [tutor] (…) yo el escribano doy fe, y el entrar en el otorgamiento de este instrumento dicho Excmo. señor conde de Altamira, sin embargo de ser menor de dichos veinte y cinco años es por haberse ya casado su excelencia, y ambos a dos, dicho Excmos, señores, otorgaron en la vía y forma que más haya luego en derecho que por la presente dan en arrendamiento el batán que pertenece al citado Excmo. señor conde de Altamira en el término de la villa de Morata a la Real Casa Hospicio de Pobres*** de esta Corte y en su nombre al señor Don Pedro de Ceballos, comendador (...) y señor en la Orden de Santiago, Mariscal de Campo de los ejércitos de Su Majestad, comandante militar de Madrid (…), por tiempo y espacio de cuatro años, que empezaron a correr en el día primero de septiembre pasado de este presente año y cumplirán en el día último de agosto del año venidero de mil setecientos cincuenta y cinco, en precio de mil reales de vellón en cada un año, el cual arrendamiento dijeron sus excelencias hacer con los mismos precios y condiciones tratadas con dicho don Pedro de Ceballos, como tal director, que son las siguientes:

1ª Que como queda dicho arriendan sus excelencias el referido batán a dicha Real Casa del Hospicio por los expresados cuatro años en precio de mil reales de vellón en cada uno de ellos, cuya cantidad ha de ser prontamente pagada por dicho Hospicio, lisa y llanamente, sin pleito alguno en una moneda usual y corriente a fin de cada año puesta en la casa de dicho Excmo. señor conde de Altamira, pena de ejecución y de las costas que en ello se causaren, para lo cual en tal caso se ha de proceder contra los bienes y rentas de cualesquier especie que sean de dicha Real Casa. 

2ª Que por la expresada Real Casa del Hospicio al fin de este arrendamiento se ha de dejar el referido batán en el mismo ser y estado que estaba el día primero de dicho mes de septiembre pasado de este presente año que fue en el que se le entregó para su uso y servidumbre, a lo que en el caso necesario han de ser apremiados sus rentas y bienes por todo rigor de derecho.

3ª Que las obras de pilas, mazos, ruedas y demás que fuere necesario para tener usual y corriente dicho batán durante este arrendamiento han de ser de cuenta y a costa de dicha Real Casa del Hospicio, comprando conduciendo y labrando las maderas para ello necesarias, sin que en esto tenga dicho Excmo. señor que gasta cosa alguna.

4ª Que las obras y reparos de albañilería tocantes a la fábrica de la Casa y presa de dicho batán que se ofrecieren y fueren precisos durante este arrendamiento han de ser cuenta y a costa de dicho Excmo. conde de Altamira, sin dar lugar a que por ello se ocasionen prejuicios alguno a dicha Casa del hospicio.

5ª Que si tuviese conveniencia a dicho Hospicio poner en dicho batán más pilas, ha de poder ejecutarlo pagando el coste que tuvieren, sin que por ello se le pida por su excelencia más que los mil reales de vellón en cada un año de los cuatro de este arrendamiento que ya van expresadas y quedando a beneficio de su excelencia pala o pilas que se acrecentaren.

6ª Que cada uno de los dichos cuatro años se han de batanar en el citado batán sesenta piezas de sayal para el vestuario de los religiosos capuchinos del convento de la Paciencia de esta corte y su provincia sin pedir ni llevarles por ello cosa alguna, respecto de ser limosna que su excelencia tiene costumbre hacer anualmente a dichos religiosos.

7ª Que este arrendamiento se hace a todo riesgo y ventura, sin que por avenidas, faltas o sobras de agua u otros accidentes ocasionados por el río se haya de poder rebajar cosa alguna de dichos mil reales en cada un año de los cuatro de este arrendamiento, como ni tampoco su excelencia en dicho tiempo han de poder arrendar dicho batán a otra persona alguna, ni pedir ni llevar durante el más estipendio que dichos mil reales de vellón en cada un año como va referido.

8ª Que si durante este arrendamiento se ofreciese algún álamo de las alamedas de dicho Excmo. señor conde para timones, lanzas y demás uso de dicho batán, se le dará su excelencia a dicha Real Casa del Hospicio sin coste alguno, avisando en tal caso antes al administrador que tiene su excelencia en la dicha villa de Morata para que vea si es cierta la urgencia y señale el álamo que se haya de cortar y no en otra forma.

Con las cuales condiciones y pactos y no de otra manera arriendan sus excelencias dicho batán al citado Hospicio, a cuya seguridad y cumplimiento obligaron las rentas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos u por haber de dicho Excmo. señor conde de Altamira y para ello dan poder a los jueces y justicias de su Majestad que les competan, con sumisión a los de esta Corte y villa in solidúm y con renunciación de todas las leyes, fueros derechos a su favor y la general en forma y lo reciben sus excelencias como por sentencia (…) por juez competente y pasada en autoridad de cosa juzgada y así mismo renunció dicho Excmo. señor la menor edad y dicha Excma. señora a las leyes (…) y demás que favorecen a las mujeres, de cuyo favor y auxilio fue avisada su Excma. por mí el escribano infrascripto, de que doy fe (…) y lo firmaron juntamente con el referido don Juan de Ontoba como tal curador (…) de su excelencia dicho señor conde, siendo testigo don Joseph Mantilla, don Balthasar de Rivera y Pablo Ximénez, residentes en esta Corte.

don Juan de Ontoba

El conde de Altamira

Ante mí, José Moralexa.


Contrato de arrendamiento del batán de paños. (Fuente: AHPM-T. 17.376)

Además del contrato de arrendamiento por cuatro años de las instalaciones del batán, el expediente conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM. Escribano Jose Moralexa. Tomo 17.376. Fol 39-43) también incluye el documento que recoge la aceptación de los términos de dicho contrato por parte del director del Real Casa de Hospicio de Madrid:

Aceptación

Y luego incontinenti dicho día mes y año, yo el escribano pasé a la posada del señor Don Pedro de Ceballos, ya expresado, como tal director (…) de dicha Casa del Hospicio de pobres de esta Corte (…) y habiéndole leído a dicho señor la precedente escritura de arrendamiento de verbo ad verbum de que asi mismo doy fe, vista, oída y entendida por su señoría dijo que en atención a ser ciertas toda su narativa y las condiciones que en ella se expresan las mismas que con dichos señores están pactadas y tratadas aceptaba y aceptó en nombre de dicha Casa del Hospicio y como tal Director de ella el arrendamiento del Batán a a esta han hecho la Excma. señora condesa de Oñate, como curadora ad bona del Excmo. señor conde de Altamira, su hijo, y dicho Excmo. señor conde por tiempo y espacio de cuatro años que principiaron a correr desde primero de septiembre pasado de este presente año en precio de mil reales de vellón en cada un año, y finalizar en el día último de agosto del año venidero de mil setecientos cincuenta y cinco (…) mando que de este instrumento se saquen los traslados necesarios para las partes y así lo dijo, otorgó y firmó dicho señor, a quien yo el escribano doy fe conozco, siendo testigos don Juan Joseph Salazar, don Juan de Bustengaray y Pedro (…) residentes en esta Corte.

Pedro de Ceballos.

Joseph Moralexa.


Tras formalizarse el alquiler, con las condiciones recogidas en el documento que hemos reproducido, el batán pasó a depender del Hospicio de Pobres de Madrid que, como veremos la próxima semana, realquiló las instalaciones de Morata para sus actividades con los pobres de la capital de la Corte.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Jose Moraleja. Tomo 17.376. fol 39-43.



*El Archivo Histórico de Protocolos de Madrid conserva todas las escrituras de los escribanos -.notarios- de Madrid capital y la provincia de Madrid. Normalmente estos documentos corresponden actos jurídicos entre como testamentos, compraventas, herencias o como en este caso, contratos de arrendamientos. Pese a que en la mayoría de las ocasiones estos documentos tratan sobre asuntos entre particulares, en ocasiones también incluyen documentación sobre como ayuntamientos, instituciones religiosas y otros organismos, de ahí su interés como fuente de información histórica.


**Buenaventura Fernández de Córdoba y de Aragón, primera mujer de Osorio de Moscoso y madre de Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, se casó en segundas nupcias con José María de Guzmán Vélez de Ladrón de Guevara aportó a los Altamira numerosos títulos nobiliarios como el ducado de Sessa y Baena o el condado de Cabra que se se unieron a otros títulos en posesión de la Casa de Altamira, entre ellos el marquesado de Leganés y el condado de Morata de la Vega, títulos ligados al señorío de la villa de Morata y que habían sido propietarios históricos del batán de paños.


***La Real Casa de Hospicio de Pobres era una institución surgida en 1668 a partir de una denominada Congregación de los Esclavos del Dulcísimo Nombre de María creada en 1612 por el sacerdote Simón de Rojas. En 1674 la reina Mariana Austria, segunda mujer de Felipe IV, apadrinó el traslado del Hospicio a la calle Fuencarral donde en 1721 y durante el reinado de Felipe V se construyó el edificio definitivo del que actualmente, ya como Museo Municipal, sólo se conserva su espectacular portada barroca.



jueves, 4 de diciembre de 2025

Desterrados por embarrar el escudo de los Altamira

Un caso de enfrentamiento de vecinos de Morata con los titulares del señorío de la villa

Durante unos doscientos años los condes de Altamira, y antes los marqueses de Leganés, ostentaron el señorío de la villa de Morata. Este privilegio les permitía, entre otras atribuciones, nombrar a las autoridades municipales y judiciales de la villa, obtener ingresos procedentes de impuestos locales o designar cargos públicos como escribanos o guardas del campo. Circunstancias como la casi absoluta desaparición del archivo de la Casa de Altamira, o del propio archivo municipal de Morata, nos han privado de conocer a fondo cómo eran las relaciones entre los propietarios del señorío y los habitantes de la villa. En alguna ocasión hemos tratado en blog cómo los vecinos compartían fiestas* con los Altamira, sin embargo, en la entrega de hoy, tratamos sobre un caso que provocó el destierro** de dos vecinos de Morata tras un incidente relacionado con los señores de la villa.


Gracias a un documento conservado en el que fuera Archivo Histórico de Protocolos de Madrid -actualmente denominado Archivo Histórico Provincial- conocemos parte de las circunstancias que provocaron que dos vecinos de la villa, Miguel García y Diego Anguita, fueran desterrados de Morata por un incidente ocurrido en la plaza. Este documento incluye el otorgamiento de un poder notarial por parte de estos dos vecinos a un abogado para que tramitara el indulto de la pena a la que fueron condenados de cuatro años de destierro de la villa. En el texto del poder notarial, presentado ante el escribano público encontramos algunas de las circunstancias que dieron lugar a la condena:

En la villa de Madrid a diez de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, ante mí el Escribano de S. M. [Su majestad] y testigos Miguel García y Diego Anguita, vecinos de la villa de Morata y residentes al presente en esta corte, juntos, de un acuerdo y conforme, dijeron: otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido especial y bastante en que se requiera y sea necesario y más pueda y deba valer en favor de Don Juan Laguna Rodríguez, vecino de esta dicha villa, para que (...) de los otorgantes y representando sus propias personas actuaciones y derechos acuda a los tribunales superiores, acuda a solicitar de S. M., que Dios guarde, o tribunales superiores que corresponda, se levante el destierro que se les ha impuesto por la sala de los señores Alcaldes de Casa y Corte, de cuatro años de la enunciada villa de Morata en la causa que se les ha seguido sobre haber expuesto y declarado que por el Alcalde Mayor que últimamente fue de ella y Alguacil de la la misma, se habían embarrado las armas de una casa que en la población tiene el Excmo. Sr. marqués de Astorga, conde de Altamira, consistente en la plaza de aquella, a cuyo fin dé y presente los memoriales, representaciones y pedimentos necesarios con las oportunas solicitudes que promueva e inste hasta lograr su buen éxito, haciendo al intento cuantas gestiones, actos y diligencias judiciales y extrajudiciales (…) se necesiten y los otorgantes por sí harían presentes, siendo que el poder más amplio que para ello se requiera el mismo dan y confieren sin ninguna limitación al citado Don Juan Laguna Rodríguez con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y revelación y obligación en forma y facultad de que lo pueda sustituirse en los (...) personas que le pareciere revocar unos sustitutos y crear otros de nuevo con causa o sin ella, que a todos relevan en igual conformidad, en cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y no firmaron porque expresaron no saber escribir, y por ruego lo hizo uno de los testigos, que lo fueron Don Antonio Molinero, D. Pedro Menéndez, Don José Gómez residentes en esta Corte. De todo o cual y del conocimiento de los otorgantes yo, el escribano doy fe.

Testigo a ruego de los otorgantes. Ante mí: Antonio Molinero y Fuertes. 

Lorenzo Menéndez y García. [Escribano] (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 22293. (1787-1789). (fol. 424-25.).


Poder notarial otorgado por los vecinos desterrados de Morata. Fuente: AHPM- Tomo 22293. Fol 224-225

Por este texto podemos deducir que la primera condena por los hechos que dieron lugar al destierro de los dos vecinos morateños les llegó en la propia villa de Morata por una sentencia de su alcalde mayor**, Juan Pablo Cerdán, encargado de administrar justicia en primera instancia. Juan Pablo Cerdán, abogado de los Reales Consejos, ejerció como alcalde mayor de la villa de Morata entre los años 1786 y 1789. La legislación de la época y la propia condición de lugar de señorío que Morata tenía en los años que ocurrieron los hechos, adjudicaba al alcalde mayor o corregidor -como aparece reflejado en algunos documentos- la competencia de administrar justicia en primera instancia antes de pasar a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, la instancia superior. Conviene también recordar que el nombramiento de los alcaldes mayores o corregidores era un privilegio que disfrutaban los condes de Altamira y que, desde 1632, también había sido utilizado los marqueses de Leganés. 

Como también aparece reflejado en el documento que reproducimos, Miguel García y Diego Anguita, los dos vecinos de Morata desterrados, acuden a un abogado de la ciudad de Madrid, Juan Laguna Rodriguez, para que les tramite o bien el indulto de la pena de destierro o que recurra la pena ante instancias judiciales superiores. Según consta en el propio documento notarial levantado por el escribano publico Lorenzo Menéndez y García, ambos fueron considerados responsables de embarrar las armas de una casa que en la población tiene el Excmo. Sr. marqués de Astorga, conde de Altamira, consistente en la plaza de aquellaSegún consta en documentos de la época y anteriores, el conde de Altamira poseía cuando se produjeron los hechos, en una fecha que desconocemos pero situada entre comienzos de 1786 y 1789, dos posadas en el entorno de la plaza de la villa, una de ellas situada junto al consistorio y otra en sus proximidades. En el Catastro de Ensenada (1751-52) aparecen estas dos posadas y quienes las regentaban:

(…) Que Joseph Berenjeno en su oficio de mesonero ganará en cada un año mil y cien reales y Joseph Carrascosa en la misma profesión no se le puede considerar utilidad alguna por ser el mesón que tiene incómodo para las gentes, estar desacreditado y arrendado en más precio de lo que produce (…).

Por esos mismos años, en 1755, otro documento de la época recoge la estancia en la posada de criados de los condes de Altamira:

Por los ataderos de las mulas de alquiler, calesas y otros en las posadas se pagaron a Joseph Berenjeno y Joseph Carrascosa 24 reales.

Incluso, unos años después de ocurridos los hechos que provocaron el destierro de los dos vecinos de Morata, en 1846, encontramos también un documento que trata sobre los gastos ocasionados por la reforma realizada en la posada localizada en la plaza:

(…) Sigue la obra de la posada desde el día 10 hasta cuyo día ha estado parada a causa de estar ocupado el exterior de ella y de la casa próxima con los tendidos para la novillada, dando principio por desmantelar el pajar viejo para hacer el portalón y poner las puertas para uso de carruajes.

Parece claro que es en esta posada de la plaza donde tuvieron lugar los incidentes en los que se embarró el escudo de las Altamira, se produjo la correspondiente denuncia y la propia condena por la que dos vecinos de Morata que fueron desterrados. Lamentablemente, desconocemos cuál fue la conclusión de este caso y si tanto Miguel García como Diego Anguita consiguieron que les fuera conmutada o reducida la pena de destierro de la villa. 



*En el siguiente enlace se puede acceder a la entrega del blog en la que tratamos sobre las fiestas celebradas en Morata con asistencia de los condes de Altamira.

http://historiamorata.blogspot.com/2023/08/fiestas-celebradas-en-morata-en-honor.html


**La pena de destierro, vigente al menos desde la Edad Media y que se mantuvo en el ordenamiento legal español hasta la aprobación de la Constitución de 1978, constituía una forma de privación de libertad consistente en la expulsión por un tiempo determinado y a una distancia que se fijaba en la propia sentencia del lugar de su residencia habitual del condenado a dicha pena. Javier Ruiz Astid, en su trabajo Castigos impuestos a los causantes de desórdenes: la actitud de los tribunales reales de Navarra, señala que (…) la pena de destierro se erigió, dentro del sistema penal durante la Edad Moderna, como uno de los castigos más habituales, aunque no fuera uno de los más graves. Sin embargo, toda expulsión trajo consigo nefastas consecuencias para los reos que fueron condenados, pues éstos se veían obligados a abandonar no sólo su lugar de residencia, sino también a sus familiares, así como su puesto de trabajo. Pero lo más importante es que los que eran excluidos se marchaban dejando un rastro de deshonor que perduraba con el paso de los años en la memoria colectiva.


***El privilegio de nombrar a los alcaldes mayores de Morata estaba recogido en la escritura de compra de la villa firmada y aceptada por el Concejo de Morata en mayo de 1633. En esta escritura el I marques de Leganés, Diego Messía Felípez de Guzmán, se reservaba para sí y para sus sucesores el derecho a nombrar los cargos municipales, entre ellos el de alcalde mayor, encargado de administrar justicia:

Ítem que los alcaldes ordinarios que yo y mis sucesores nombremos en la dicha Villa y cada uno de ellos hayan de conocer y conozcan a prevención con el corregidor o alcalde mayor que hubiese en todas las causas civiles y criminales que se ofreciesen y otros de cualquier calidad que sean en primera instancia. Y quedando las apelaciones y recursos para el dicho corregidor o alcalde mayor, o para mi y mis sucesores donde las partes eligiesen en todos los casos y causas en que hubiese lugar de derecho a tal apelación y recurso.



Fuentes y bibliografía:


  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 22293. Escribanía de Lorenzo Menéndez García. (Fol. 424-25).

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Tomo H-408.Interrogatorio y registro de haciendas del estado seglar.

  • Cuenta de los gastos de la estancia en Leganés [sic]de los condes de Oñate y Altamira, su manutención y el de sus familias animales. BAENA,C.222,D.41-42.

  • Cuentas generales de gastos, recibos de materiales y jornales realizados para la obra de la posada de Morata [de Tajuña, Madrid perteneciente al condado de Altamira. BAENA, C.430,D.345-356.

  • Castigos impuestos a los causantes de desórdenes: la actitud de los tribunales reales de Navarra durante la Edad Moderna. Ruiz Astid, Javier. Revista de Estudios Vascos Sancho el Sabio, 34. 2011, 23-54.



jueves, 27 de noviembre de 2025

Alistamiento y sorteo de quintos en el siglo XIX

Mozos de Morata asignados al sorteo y expediente de exención del servicio militar

Durante todo el siglo XIX España se vio envuelta en numerosos conflictos bélicos, tanto en territorio nacional -guerra de la Independencia y guerras carlistas- como en el exterior para afrontar los movimientos independentistas en Cuba, Puerto Rico o Filipinas. Además del coste económico y social, el país también debió asumir el coste humano que significaba el alistamiento de cientos de miles de mozos en edad militar. Tal como veíamos la pasada semana, estos alistamientos en no pocas ocasiones generaron conflictos y motines de quienes estaban destinados a ingresar en el ejército. Analizamos en la entrega de hoy cómo era ese proceso de alistamiento de soldados de tropa en pueblos como Morata.


Entre 1800 y 1900 el ejército español prácticamente se vio obligado a combatir en todos los continentes* mientras que, también en esos años del siglo XIX, el territorio nacional era escenario de las cruentas guerras carlistas. 

Estos conflictos exteriores, con lo que esto significaba de acudir a combatir fuera del territorio nacional enrolados en un ejército que ya no tenía el antiguo poderío ni los medios de los siglos XVI, XVII y XVII, exigieron un esfuerzo militar y humano que España, agotada también económica por las tres guerras guerras carlistas (1833-1840, 1846-1849 y 1872-1876) no estaba en condiciones de soportar.

Estas guerras en el exterior y en el territorio nacional exigían también un extraordinario esfuerzo humano. En función de las necesidades, en mayor o menor medida, los enfrentamientos obligaron a intensificar el sistema de reclutamiento de la tropa en base a una legislación cambiante a lo largo del siglo y que, como aspecto añadido y que hay que resaltar, resultaba a la vista de la mayor parte de la sociedad profundamente injusta. De ahí que, como ya veíamos sen la entrega de la pasada semana en en el blog, fueran habituales los motines y algaradas originadas para enfrentarse a las continuas levas de soldados. 

Para dar cobertura legal al alistamiento de la clase de tropa, durante toda la centuria se desarrolló una abundante legislación destinada a regular de los soldados los alistamientos de estos soldados.. Desde la ordenanza de 1770, que fijaba el ingreso en la milicia y el ordenamiento establecido en la Constitución de 1812, las leyes más importantes que dieron cubertura legal al reclutamiento de soldados fueron las promulgadas en 1837 y 1856. En ambos casos, con la denominación de Ley de Reemplazo se fijaron normas que regulaban, entre otros aspectos, los sorteos, en el caso de la primera, o la duración del servicio militar obligatorio, 8 años, en el caso de la segunda. Ya en la ley de 1878 se aumento este tiempo de pertenencia al ejercito a 12 años -seis en activo y otros seis en la reserva- y se estableció, legalmente la redención del servicio mediante el pago de una cantidad en metálico. Cuatro años después, en 1882, una nueva Ley de Reclutamiento aunque con una reducción de las cantidades en metálico que permitían la redención del servicio, se mantuvo esta injusta medida que perjudicaba notablemente a las clases populares que no podían acceder a estos pagos. Con más o menos modificaciones esta legislación se mantuvo hasta las guerras de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. 

En todos estos conflictos era por lo tanto habitual que parte de quienes habían ingresado mediante el sorteo de quintas en el ejército se libraran de esta obligación mediante el pago de la cantidad requerida por la administración y, también, mediante el pago de dinero a un mozo que hubiera resultado exento en el sorteo. Todas estas circunstancias tan injustas, que fueron eliminadas definitivamente mediante la Ley de 1912, dio lugar a lo largo del siglo XIX a toda una serie de actos administrativos que afectaban a todo el proceso, desde el alistamiento, hasta el sorteo de quintas o la solicitud de exención del servicio por distintos motivos como una enfermedad que inhabilitara al mozo para el servicio. 

Sorteo de quintos y exención del servicio

Relacionado con todo este proceso hemos localizado varios de estos documentos emitidos tanto por la administración local de Morata como como por la propia administración militar. Anualmente, el gobierno fijaba el cupo de mozos en edad de prestar el servicio militar que serían incluidos en el sorteo para determinar quienes de ellos ingresaban en filas. 

 

En la imagen el denominado padrón de quintas correspondiente al año 1851. En el aparecen los mozos asignados a los municipios de Colmenar de Oreja, Titulcia, San Martín de la Vega, Villarejo de Salvanés, Perales de Tajuña y Villaconejos. En este listado aparece el número de mozos sorteados -9 vecinos de Morata- y el número de soldados y el número definitivo de cada pueblo que ingresaba en filas, 2 soldados en el caso de Morata. 

En otro listado, correspondiente a una quinta anterior la de 1850, vemos como a Morata se le asignan, una vez realizado el sorteo un numero sensiblemente superior, 6 mozos. 


Tras el sorteo, quienes disponían del dinero suficiente para pagar la exención o buscar un sustituto, también pagado, podían iniciar este procedimiento que les librara del servicio militar. Esta exención tenía un importe que, en algunos casos, como veíamos la pasada semana, podía llegar a los 15.000 reales -o poner a disposición del ejército un caballo-, cantidad inalcanzable para la mayoría de la población.

Entre la documentación que hemos manejado, de hace 175 años y correspondiente a los años 1850 y 1851, no hemos encontrado ningún expediente de algún vecino de Morata que acudiera a la exención del servicio militar pagando una cantidad económica o buscando un sustituto. Por el contrario sí que hemos localizado un expediente que recoge la otra opción que permitía eximirse del servicio militar: alegar una enfermedad que le impidiera cumplir con dicho servicio.

Se trata del caso de un vecino de Morata perteneciente a la familia Ruiz de Castañeda, Manuel Ruiz de Castañeda, que consiguió librarse del servicio militar después de que le fuera reconocida una enfermedad. De este mozo contamos con la citación que el Ayuntamiento de Morata le envía para que acuda a la talla. Tal como recoge el documento, la talla de los mozos era un acto público que se se realizaba en los portales del Ayuntamiento:


Manuel Ruíz Castañeda se presentará en la Plaza de la Constitución, -portales del Peso - Distrito de la Audiencia y hora de las 12 de la mañana del día 26 del corriente, para ser tallado y filiado, o alegar las exenciones de que se crea asistido para eximirse del servicio militar, y en su defecto sus padres, curadores, parientes en grado conocido, o amos de quienes dependa, prevenido que de no hacerlo le parara el perjuicio que señalan los artículos del capitulo 13 de la ley. 

El momento de la talla era uno de los que la ley contemplaba para que el mozo o algún miembro de su familia presentara la alegaciones que considerara para ser declarado exento. Así sucedió en el caso de Manuel Ruiz de Castañeda. Su hermano Higinio Ruiz de Castañeda**, que curiosamente seguiría la carrera militar, presentó en nombre de su hermano un documento en el que alegaba una enfermedad que le podía eximir de cumplir el servicio militar:


Manuel Ruíz Castañeda. Soltero. Morata. Labrador Plaza de la Villa, 103. D José Hidalgo Tablada, en 3 de Octubre de 52 se presentó su hermano, D. Higinio, declaró que se halla en Morata y que esta inútil por padecer escrófulas en el cuello [enfermedad que afecta a los ganglios linfáticos, especialmente los del cuello].

Presentada esta alegación, sabemos que, finalmente Manuel Ruiz de Castañeda consiguió que le eximieran del cumplimiento del servicio militar como recoge el siguiente documento:

-
Manuel Ruíz de Castañeda, soltero, 18 años. Morata. Propietario (...). EXCLUIDO por impedimento físico. 3 de octubre de 1851 (...).


*En el continente africano se desarrolló la conocida como Guerra de África entre los años 1859 y 1860. Las hostilidades entre España y el sultán de Marruecos se inician cuando el propio sultán considera que se estaba produciendo un aumento de la influencia española en la zona. Tras las batallas de Monte Negrón y la de Tetuán se firmó la paz recogida en el tratado de Wad-Ras.

Por otra parte, la conocida como Guerra de Melilla también se extendió por un periodo de dos años, ya al final del siglo XIX, entre1893 y 1894. Los enfrentamientos entre el ejército español y tropas rifeñas se extendió por otras zonas del norte del territorio de Marruecos e, incluso, se produjo un ataque a la ciudad de Melilla.

En America del Sur la conocida como Guerra hispano-sudamericana transcurrió a mediados de siglo entre los años 1865 y 1866. España se enfrentó a tropas de Ecuador, Bolivia, Chile y Perú en territorio de estos dos últimos países. Tras la derrota de la Armada española en 1866 en la costa del Pacífico, unos años después se firmó la paz.

La Guerra de Cuba es quizá la más conocida y la que más repercusión tuvo en la sociedad española junto a la de Filipinas y, en menor medida, la de Puerto Rico. Estos tres países eran ya a estas alturas del final del siglo XIX los últimos territorios bajó dominio español. En el caso de Cuba los enfrentamientos provocados por los separatistas de la isla culminaron en la guerra de la Independencia cubana (1895-1898) pero desde el año 1879, en la denominada guerra Chiquita, ya se habían acrecentado los conflictos que finalizaron con la independencia de la isla. En paralelo a los combates con los cubanos España tuvo que afrontar la declaración de guerra de Estados Unidos. Entre abril y agosto de 1898 ambos países se enfrentaron en un combate desigual iniciado tras una explosión y posterior hundimiento del acorazado Maine en el puerto de La Habana. Este controvertido incidente, del que Estados Unidos culpó a España -aunque nunca se haya confirmado que el hundimiento del buque fuera consecuencia de un sabotaje de origen español- provocó una guerra que en algo más de 3 meses, entre abril y agosto de 1898, significó la derrota española y, en paralelo, el final de la presencia española en América. En ese mismo periodo, el 25 de julio de 1898, tropas estadounidenses desembarcaron en Puerto Rico y conquistaron el territorio. T

Los conflictos armados en las Islas Filipinas, la colonia española más alejada de la península, fueron una constante, con más o menos intensidad a lo largo del siglo XIX. En 1807, rebelión de Basi, y en 1840, rebelión de Pule, ya se produjeron enfrentamientos entre tropas españolas que fueron el antecedente del conflicto que entre 1896 y 1898 significaron la pérdida de esta colonia.

El Tratado de Paris, 10 de diciembre de 1898, certificó la derrota de la guerra con Estados Unidos y, a la par, significó en la práctica el final de la presencia española en Cuba, Puerto Rico y Filipinas. 


**Solicitud de cruz militar: Don Higinio Ruíz de Castañeda y García Nieto, Teniente Coronel de Infantería en situación de reemplazo en esa Capital, y actualmente en uso de Real licencia en esta villa [de Morata], a V. M. con el respeto y consideración debida hace presente: que habiendo cumplido en Febrero último el tiempo prefijado para obtener la cruz del Caballero de la orden de San Hermenegildo, y considerándose con las demás circunstancias que por el reglamento de la expresada orden se exigen al efecto. suplica se digne concederle la expresada condecoración con la antigüedad que le corresponde Así lo espera de V. (…) Morata de Tajuña 20 de Noviembre de 1871. Señor Higinio Ruíz de Castañeda y García Nieto.



Fuentes y bibliografía:

  • El reclutamiento de quintas y las protestas sociales en el largo siglo XIX. Muñoz de Bustillo García, Eduardo. Universidad de la Laguna, 2025.

  • El fin de los sistemas de reclutamiento del Antiguo régimen: la Ley de 1837. Rivilla Marugán, Guillermo. Universidad de Valladolid. En Guerra, derecho y política; aproximaciones a una interacción inevitable./coord. Por Manuela Fernández Rodríguez.

  • ·Expedientes de quintas.

  • Padrones de quintas de 1850 y 1851.

  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Alborotos e incidentes durante el sorteo de quintos

Un vecino de Morata prófugo de la justicia y del ejército durante la I Guerra Carlista

El 31 de diciembre de 2001 se suspendió definitivamente en España el servicio militar obligatorio. Habían pasado más de 200 años desde que en el año 1800 una ordenanza real fijara el reclutamiento obligatorio de soldados. En todos estos años de servicio militar y hasta 1912 funcionó, con distintos reglamentos, un sistema de reclutamiento basado en las denominadas quintas que asignaba, por sorteo, el ingreso en el ejército de, aproximadamente, una quinta parte de los mozos en edad militar de cada municipio. 


Este momento de celebración del sorteo de quintas fue aprovechado en numerosas ocasiones para mostrar la oposición a este sistema de reclutamiento que perjudicaba a las clases menos favorecidas frente a las más poderosas económicamente. Los archivos conservan no pocos testimonios de esos actos públicos en que bien los mozos que entraban en sorteo, o bien sus familiares, expresaban su descontento con este sistema de reclutamiento de los nuevos soldados con la organización de motines y alborotos .

En el Archivo de Arganda del Rey se conserva un documento que refleja uno de estos episodios de oposición al servicio militar obligatorio y al sorteo de quintas ocurrido en Morata en el año 1835, justo en el momento en el que España sufría las consecuencias de la I Guerra Carlista. Se trata de una notificación que el Juzgado de primera Instancia de Chinchón* envío a varios municipios de la comarca que formaban parte del partido judicial para que se interesaran por la detención de un vecino de Morata, Luis Gonzalez, como protagonista de un incidente de alteración del orden durante la celebración del sorteo de quintos:

Se recibió de Morata a las 8 de la noche del 27 de julio la orden siguiente:

Don Tomas Torresano, juez de primera instancia y subinspector de policía del Partido de Chinchón, que de ser así el escribano de número da fe:

A los señores alcaldes de las villas al margen, a quien esta requisitoria fuera presentada, hago saber que en este mi juzgado y por la escribanía del infrascripto pende causa criminal sobre los alborotos ocurridos en la villa de Morata en el acto de principiarse el sorteo del reemplazo extraordinario del ejército el día veinte y nueve de noviembre del año próximo pasado. Y habiendo resultado herido en la cabeza Luis González, mozo soltero de dicha vecindad, antes de darle los facultativos por sano, salió de Morata a buscar donde trabajar y no se ha vuelto a saber de su paradero desde el día 18 de mayo del presente año, por cuyo motivo he proveído auto en este día mandando librar la presente por la cual en nombre de dicho (…) mando a las Justicias sujetas a mi jurisdicción y a a las que no lo están exhorto y (...) quiero que practiquen en busca del susodicho Luis González las más activas diligencias, para lo cual la justicia de Morata anotará a esta continuación las señas personales, y caso de ser hallado le remitirán a mi disposición, acreditando por diligencia su resultado (…) porque con hacerlo así administrarán justicia. Dado en Chinchón a 26 de julio de 1836. 

(...)

Tomás Torresano.

Previamente a la comunicación del escrito precedente remitido por el Juzgado de Chinchón, el 7 de julio, se había recibido en el Ayuntamiento de Arganda una comunicación del Ayuntamiento de Morata, firmada por el alcalde Gregorio Catalina Becerril, en la que también se interesaba al consistorio argandeño sobre la búsqueda de Luis González a instancias del juzgado de Instrucción de Chinchón:

En día 7 de julio de 1836 se recibió de la Justicia de Morata un exhorto librado por la misma justicia fecha 3 del corriente en busca de Luis González contra quien se sigue causa criminal en el Juzgado de Primera instancia de Chinchón con motivo de las ocurrencias acaecidas en la dicha villa de Morata en el día del sorteo de Quintas celebrado el día 23 de noviembre último, cuyas señas son las siguientes:

Luis González. Edad de 18 a 20 años; altura, regular; delgado; color, muy moreno; ojos, pardos y pequeños; nariz, chata; boca, grande, y labios muy abultados, con una herida, la cicatriz de ella en la cabeza; vestía paño pardo con calzón y chaqueta, (...) calzados los pies con alpargatas, sombrero (…), y todo ello mal apañado.

En este escrito se incluyen las señas personales de Luis Gonzalez, el vecino de Morata prófugo de la justicia por haberse ausentado y haber eludido sus posibles obligaciones militares.

Comunicación del Juzgado de Chinchón interesando la búsqueda del mozo de Morata (Fuente: Archivo de Arganda del Rey).

Reclutamiento de 25.000 soldados para el ejercito isabelino en la I Guerra Carlista

Por el contenido del los escritos del juzgado de Chinchón se desprende que los incidentes que, posteriormente, darían lugar a la fuga de Luis González, tuvieron lugar durante el sorteo de quintas que se celebró en Morata el 29 de noviembre de 1834. En esa fecha, cuando ya hacía varios meses que se había iniciado la que se conocería como I Guerra Carlista**, se estaban realizando en los municipios españoles los sorteos para realizar una leva de 25.000 soldados que se incorporarían a las filas del ejercito realista isabelino a lo largo de los siguientes meses.

La legislación que regulaba la incorporación a filas de los vecinos en edad militar de cada municipio fijaba, entre otros aspectos, que los sorteos para determinar quienes eran los designados para convertirse en nuevos soldados se celebraban en cada uno de los municipios a los que se les había asignado el cupo correspondiente en función de su población. En ocasiones, tal como se deduce de los escritos del juzgado de chinchón, podían producirse incidentes para oponerse al reclutamiento de jóvenes para incorporarse al ejército. Eduardo Bustillo García, autor de El reclutamiento de quintas y las protestas sociales en el largo siglo XIX, señala al referirse a la oposición a estos reclutamientos forzosos:

(…) Las protestas sociales que se produjeron contra este sistema de reclutamiento [quintas]se fueron modificando, aunque no abandonaron los rasgos mas característicos del supuestamente extinto Antiguo régimen, pues la espontaneidad sigue predominando y no existe estructura compleja que las constituya y organice. Estas protestas y motines estallan sobre todo a la hora de llevar a cabo el sorteo y nacen principalmente de la conjunción de distintos factores y malestares, además de que los reclutamientos más amplio se producen en tiempos de conflicto interno como las Guerras Carlistas.(....).

De hecho, los problemas que generaba una legislación prácticamente inexistente a la hora de fijar las circunstancias en las que se fijaban los reemplazos de mozos, hacía que las autoridades fueran conscientes de la necesidad de elaborar una nueva legislación, que finalmente se aprobaría en 1837, para evitar problemas y amotinamientos en los pueblos. El procurador Belda señalaba al respecto, según cita de Guillermo Rivilla en su trabajo El fin de los sistemas de reclutamiento del Antiguo Régimen: la ley de 1837:

[Mi propósito] ha sido [...] el que se reclame cuanto antes del Gobierno la ley que él mismo ha indicado sobre que el reemplazo sea anual, y sobre que se remedien cuanto antes las infinitas vejaciones, los extraordinarios perjuicios que produce en los pueblos el monstruosísimo sistema actual. [...]. Indisputablemente el actual sistema de reemplazos causa perjuicios cuya enormidad se concibe con solo enunciarlos, no pudiendo por tanto el Estamento dudar de la necesidad de remediarlos”.

Para entender los problemas que se generaban, que el procurador Belda definía como infinitas vejaciones, no se puede obviar que en la oposición a estos sorteos y a la propia incorporación al ejercito se hallaba la percepción de que se trataba de un sistema injusto que perjudicaba a las clases populares en la misma medida que favorecía a las más poderosas económicamente. En el caso concreto de la I Guerra Carlista, el alistamiento forzoso – aunque también se presentaban soldados voluntarios***- llegó a afectar durante toda la duración del conflicto a 350.000 jóvenes que podían llegar a permanecer en el ejército por un periodo de hasta ocho años. A no ser, claro, que se recurriera a la opción de eludir el ingreso en la milicia mediante el pago de una cantidad determinada que podía llegar hasta los 15.000 reales. Este sistema tan injusto también permitía que un mozo al que le hubiera tocado en el sorteo incorporarse al ejercito podía redimir esta obligación y quedar libre si entregaba al ejercito un caballo en buen servicio y 1,000 reales, según se publicaba en la Gaceta de Madrid el 19 de noviembre de 1835.

En el caso de no poder recurrir al dinero, a quienes querían librarse acudir a la guerra para enfrentarse a las tropas carlistas, les quedaba la opción de evitar el ingreso en el ejército, que les podía acarrear ser culpados de prófugos o, en último caso, desertar una vez enrolado en el mismo. Por las comunicaciones del Juzgado de Chinchón y del propio ayuntamiento de Morata parece que en el caso de Luis González, este vecino de Morata abandonó el pueblo, meses después de los incidentes ocurridos durante el sorteo de quintas, evitando así su incorporación al ejercito con las consecuencias penales de esos mismos hechos denunciados. Desconocemos cual fue el final del procedimiento judicial pero, en caso de ser declarado prófugo, el encausado se enfrentaba a un consejo de guerra y a una pena de cárcel en régimen militar. Por otra parte, los ayuntamientos también se veían directamente implicados cuando algún vecino eludía a su obligación de incorporarse al ejército ya que, según la legislación, eran responsables de buscar un sustituto que cubriera la plaza del prófugo entre los jóvenes exentos de su propio municipio.




*En 1833 Javier de Burgos, político reformista, diseñó un nuevo sistema de organización territorial por el que el territorio nacional se distribuía en 49 provincias. A partir de este nuevo mapa de España, aprobado ya con Isabel II en el poder, también se modificó el sistema judicial con la creación unos meses después, en 1834, de los partidos judiciales, entre los que se encontraba el de Chinchón, encargado del caso de Luis González. 


**La I Guerra Carlista se desencadenó en 1833 a raíz de la muerte de Fernando VII y el acceso al trono español como su sucesora de su hija, Isabel II. Carlos María Isidro, hermano del monarca muerto, consideraba que tenía derecho a acceder al trono lo que provocó el inicio del enfrentamiento entre los denominados ejércitos liberales o isabelinos y los carlistas. Además de la cuestión de la sucesión del monarca, en las conocidas como guerras carlistas, más allá de un conflicto dinástico, también se trató de una lucha de ideas entre los tradicionalistas conservadores que apoyaban a Carlos María Isidro y los liberales moderados que apoyaban a Isabel II.


***Un ejemplo de estos voluntarios del ejercito isabelino fue José Hidalgo Tablada, quien con el paso de los años sería alcalde de Morata en dos ocasiones y, a la vez, autor de numerosos trabajos sobre tcultivos agrícolas. Hidalgo Tablada, que se retiraría del ejército con el grado de capitán, inició su carrera militar a los 20 años como voluntario en la I Guerra Carlista y enrolado en el Regimiento de cazadores a caballo de la Guardia Real.



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo de la Ciudad de Arganda. Signatura:010500160090 Fecha:1835-12-3. Notificación de Tomás Torresano, subordinado de policía del partido de Chinchón, para que se detenga a Luís González por los disturbios ocasionados en el sorteo del reemplazo extraordinario de Morata de Tajuña.

  • Archivo de la Ciudad de Arganda. Signatura:0010500160084 Fecha:1835-12-31. Notificación recibida de la justicia de Morata de Tajuña para que se busque a Luís González por los altercados ocurridos en el sorteo de la quinta.

  • El reclutamiento de quintas y las protestas sociales en el largo siglo XIX. Muñoz de Bustillo García, Eduardo. Universidad de la Laguna, 2025.

  • El fin de los sistemas de reclutamiento del Antiguo régimen: la Ley de 1837. Rivilla Marugán, Guillermo. Universidad de Valladolid. En Guerra, derecho y política; aproximaciones a una interacción inevitable./coord. Por Manuela Fernández Rodríguez.

  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.

jueves, 13 de noviembre de 2025

Doblar el alquiler, o desalojar la vivienda

El conde de Altamira exigió a su inquilino pagar el doble por el arriendo de la Casa de Corregidores 

José Aparicio, escribano real, aceptó abonar el precio impuesto por el juez intrventor de las cuentas de la Casa de Altamira

El problema de los precios de alquiler de las viviendas no es solo un problema actual. Hace unos dos siglos ya se manifestaba en Morata como demuestra un documento conservado en el Archivo Histórico de la Nobleza. En torno a 1827, la denominada Casa de Corregidores, propiedad del conde de Altamira, se encontraba alquilada a un vecino de la villa que abonaba 400 reales anualmente. Unos meses después, el inquilino recibe una propuesta del administrador de la Casa de Altamira en Morata para que acepte una subida del arrendamiento hasta llegar a los 850 reales por año o, en caso contrario, desalojar la vivienda.


En 1827 la Casa de Altamira ya afrontaba desde hacía al menos 10 años una delicada situación económica de la que ya hemos tratado en más de una ocasión en el blog. La deficiente administración de su inmenso patrimonio, los daños provocados por la Guerra de la Independencia en los bienes de los condes de Altamira y, por qué no decirlo, unos gastos desmedidos de los titulares del condado, habían llevado a generar una deuda de varios millones de reales que, con los años, no hacía sino crecer.

Tan delicada era la situación de quien ostentaba la titularidad del señorío de la villa de Morata, en esos años Vicente Isabel Osorio de Moscoso, que los ingresos y los gastos de la Casa de Altamira en todo el territorio nacional estaba controlado por un juez interventor que fiscalizaba todos sus movimientos económicos. Gabriel Suárez Valdés era el juez que, por nombramiento real, controlaba en 1827 las cuentas económicas de los Altamira con el objetivo de intentar sanear las cuentas y, al mismo tiempo, que los numerosos acreedores de los Osorio de Moscoso pudieran recuperar los créditos e hipotecas que tenían contratados con la garantía de bienes patrimoniales.

Es en este contexto económico en el que tiene lugar la propuesta del desorbitado aumento del alquiler de una de las propiedades urbanas que el conde de Altamira, además del propio palacio condal, poseía en Morata. Esta propiedad, conocida como Casa de Corregidores, estaba de hecho adosada al propio palacio y se localizaba* en la calle Cruz de Orozco, esquina con la calle del Ciego. Tradicionalmente esta propiedad había servido de residencia bien a los administradores del patrimonio de los condes de Altamira en Morata o, también, a los corregidores que, nombrados por privilegio señorial, ocuparon en otras épocas el edificio al que daban nombre.

Propuesta de duplicar el precio del alquiler de la Casa de Corregidores

Antes de que el juez llegara a proponer el aumento del alquiler de la Casa de Corregidores, la primera opción de los administradores y encargados de fiscalizar las cuentas fue intentar enajenar la citada casa. Para ello, hasta en tres ocasiones se publicaron anuncios de subasta de la vivienda tanto en Morata como en Perales de Tajuña, Chinchón y Arganda del Rey. En las primeras subastas se fijó un precio de salida de 39.951 reales, en base a la tasación realizada por el alarife de Morata Gregorio Robles, pero la falta de postores y de ofertas que cubrieran esta cantidad obligó a rebajar en sucesivas subastas el precio. Finalmente, y en el trascurso de los dos años que se emplearon en 

convocar estas subastas sólo se presentó una oferta por parte de Ángel Corpa, un vecino de Morata que ofreció 18.000 reales, una cantidad que fue rechazada por el juez interventor.

Ante la falta de compradores y la necesidad de generar ingresos para pagar las deudas, el Juez interventor propuso al administrador del conde de Altamira en Morata, Domingo Morales, una

nueva alternativa: nada menos que doblar el alquiler al inquilino que ocupaba la Casa de Corregidores.

En enero de 1829, el propio administrador de los condes de Altamira resume en una carta todas sus gestiones para cumplir el mandato del juez interventor para incrementar en más del cien por cien el alquiler de la propiedad del conde de Altamira y lograr, como así fue, que el inquilino aceptara las nuevas condiciones del arrendamiento, por más que estas pudieran considerarse abusivas:

Administración de la casa de S. E. el Sr. Conde de Altamira en Morata

Muy señor mío y de mi respeto: en cumplimiento de lo que Vs se sirvió prevenirme en 9 del corriente sobre que el arriendo de 400 reales ha satisfecho hasta el presente D. José Aparicio por la casa que ocupa propia de S. E. denominada de Corregidores no corresponde a su tasación, en cuyo concepto quiere Vs que para cortar inmediatamente este mal haga regular el legítimo alquiler que en el día debe ganar la finca, según tasación y verificación, requiera al dicho Aparicio que en lo sucesivo contribuya con el precio que se estime, o en su defecto la desocupe y deje libre, hice pasar a reconocer dicha casa a Gregorio Robles, alarife en esta villa y de S. E. para que la tasase según V. I, tenía determinado, de que le instruí detenidamente (…), enseguida pasó a la citada casa y después de reconocerlas me trajo la certificación de que acompaño copia [se refiere al documento de tasación de la casa que se incluye en el expediente], la cual reconocida por mí le puse el reparo de que el valor del alquiler anual que marcaba no correspondía a la tasación de la casa que en mi concepto debía ser de 2 a 3% lo menos, a lo que contestó que en este país [pueblo] no era costumbre arreglar las tasaciones de arriendos a los valores de los precios urbanos que se alquilaban, que bajo este concepto y no habiendo el rendimiento del mayor alquiler que se pagaba en este pueblo de 800 a 900 reales anuales, había fijado a dicha casa según estilos y costumbres del país el de 850 anuales que excede un duplo de lo que se ha regulado hasta el presente.

Enseguida pasé al citado D. José Aparicio el oficio que es de ver en la copia nº 2 que también acompaño a fin de que enterado de su contenido expresase también por oficio su allanamiento a las disposiciones de la intervención, o en su defecto desalojase la casa; y habiéndome contestado con la afirmativa, allanándose a satisfacer anualmente 850 reales desde el día 9 del corriente que le prefijé por haber V. I resuelto en aquella fecha hacer esta alteración, como acredito con la correspondiente copia de su oficio. Me parece que con esto he llevado en todas sus partes la citada determinación de V. I a quien aseguro que los originales de certificación pericial y oficio del Aparicio existen en el expediente por parecerme deben obrar en esta administración para los efectos convenientes en lo sucesivo; estando pronto, como lo estoy a que si Vs gusta de que se los remita, lo haré inmediatamente, inteligenciado [sic] al propio tiempo de que me he procurado informar por lo que respecta a la tasación de Robles del estilo, uso y costumbre que hay en este pueblo y alguno de las inmediaciones sobre la regulación de los alquileres, de que ha resultado que en Colmenar [de Oreja] se satisfacen en 300 y 400 reales por casas de mucho valor (…), lo mismo que en Chinchón y aún en la ciudad de Toledo (…) de todo lo cual doy parte a V. I. para su superior inteligencia y determinaciones de su agrado en este asunto

(…) en Morata a 28 de enero de 1829.

Domingo de Morales y Correa.

El juez interventor aún insistió, en una nueva misiva dirigida al administrador, en la necesidad de incrementar el alquiler con el argumento de que los 400 reales que abonaba Aparicio hasta entonces era un corto producto:

(…) teniendo presente que aunque los 400 reales que produce de arriendo, no corresponden a la tasación de ella [de la casa], la intervención recela que en este corto producto influyan los muchos años que hace la tiene D. José Aparicio, cuyo mal debe usted cortar inmediatamente haciendo regular el legítimo alquiler que en el día debe ganar la finca, según su tasación y verificada así, requerirá a dicho Aparicio para que en lo sucesivo contribuya con el precio que se estime, o de lo contrario la deje libre para arrendarla del modo que sea más ventajoso a los intereses de la intervención.


Expediente archivo de los condes de Altamira (Fuente: PARES 
AHN. BAENA,C.361,D.25-92.)

José Aparicio no consiguió oponerse a las nuevas condiciones de su alquiler, pese a considerarlo exorbitante. Quizá su situación personal y económica -su oficio era escribano real, o notario, una profesión muy bien retribiuida- le permitieron afrontar esos 850 reales anuales que le exigían los administradores y el juez interventor de la Casa de Altamira si quería seguir habitando la Casa de Corregidores. El 22 de enero de 1829 respondía así, afirmativamente y aceptando las nuevas condiciones, al requerimiento de Domingo Morales:

(…) si el señor juez no tuviera a bien modificar aquel [el nuevo precio del alquiler] como lo espera de su justificación por ser muy exorbitante, prefiero pagar la referida cantidad de los 850 reales que asegura ha regulado el maestro alarife Gregorio Robles se debe pagar por ella en lo sucesivo, a realizar la mudanza por evitar las incomodidades que trae tras sí esta operación, igualmente que los muchos perjuicios que regularmente se experimentan en ella aún cuando se practique con todas las precauciones posibles, máxime cuando entre el menaje hay tinajas y otros trastos quebradizos, como sucede con los míos (...).

José Aparicio aún hubo de afrontar un nuevo requisito exigido por el juez interventor para aceptar que siguiera siendo el inquilino del conde de Altamira y es que, para garantizar el cobro del alquiler, se le exigió presentar un avalista que se hiciera cargo de las cantidades adeudadas por posible futuros impagos. Obligado por esta nueva imposición, José Aparicio consiguió que un familiar, Gregorio Barcones, archivero del conde de Villafranca y del duque de Medinasidonia, presentara un aval debidamente conformado por un notario, por el que see hacia responsable de esos hipotéticos impagos.

Pese a todas estas prevenciones, José Aparicio se vio obligado a abandonar su domicilio solo unos meses después de que le aumentaran el alquiler. Y es que, finalmente, el conde de Altamira, a través del juez interventor y su administrador en Morata, consiguió vender la Casa de Corregidores. El comprador era suficientemente conocido en Morata ya que, unos años antes, su padre había adquirido el Molino de Abajo y otras fincas aledañas propiedad del conde de Altamira. En efecto, Manuel de Angulo, hijo de Ramón de Angulo, adquirió la Casa de Corregidores, por un importe muy cercano a la cantidad en que había sido tasada: 37.762 reales, según consta en la escritura de venta firmada en octubre de 1830, acrecentando así su presencia en Morata, años después, también se vio reforzada cuando adquirió la antigua casa de labranza de los frailes dominicos del Rosario en la que se construiría por parte de sus herederos la que hoy conocemos como Casa Mac-Crohon


*Linderos de la Casa de Corregidores: norte, calle del Ciego; saliente, casa de Gregorio Robles; mediodía, casa del jardinero del Conde de Altamira, y poniente, calle de la cruz de Orozco.


Fuentes y bibliografía:

Correspondencia dirigida en su mayoría a Rafael Paz Fuertes y Gabriel Suarez Valdés relativa al remate de ciertos bienes libres propiedad de [Vicente Isabel Osorio de Moscoso, XIII] conde de Altamira, en Lodosa (Estella, Navarra) y Morata (Lorca, Murcia) [sic]. - Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.361,D.25-92.