Nuevos datos sobre la fabrica de tejidos de Morata
En la escritura de constitución de la sociedad figuraba una inversión de 75.000 reales.
Las instalaciones se localizaron en una casa situada en la actual calle de D. Juan Carlos I
A finales del siglo XVIII, en pleno periodo de la Ilustración, dos hermanos de origen catalán, Mariano y José March, promueven la instalación en Morata de una moderna fábrica de hilados y tejidos. La villa de Morata ya contaba, desde el siglo XVI, con una cierta tradición en la elaboración de tejidos en estrecha relación con el cultivo del cáñamo, muy habitual en su vega. La existencia junto al río Tajuña de un viejo molino harinero, reconvertido en batán de paños -propiedad de los marqueses de Leganés y, posteriormente, de los condes de Altamira- ahondó en la existencia de una pequeña industria textil que adquirió mayor importancia gracias a la fábrica promovida en 1795 por los industriales catalanes en Morata.
No es la primera vez que nos ocupamos en el blog de este proyecto industrial que, en su momento, contó con el apoyo del propio monarca, Carlos IV*. Ahora, la consulta del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHP de Madrid) nos aportan nuevos datos sobre esta fábrica de tejidos e hilados que funcionó en Morata después de que ambos industriales tuvieran un primer contacto a partir del trabajo que uno de ellos, Joseph, llevó a cabo en el batán de paños propiedad en esos años finales del siglo XVIII de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, XI conde de Altamira.
En efecto, por un documento conservado en el AHP podemos constatar cómo, unos meses antes de que los industriales catalanes instalaran su fábrica de tejidos en Morata, Mariano March había participado en el proceso de renovación del contrato de alquiler del batan de paños propiedad de los Altamira:
En la villa de Madrid, a siete de septiembre de mil setecientos noventa y cuatro, ante mí, el Escribano y testigos, Don Josef Antonio de Ibarrola, vecino de ella, director e individuo de la Compañía del Gremio de Paños, uno de los cinco mayores de esta Corte, dijo:
que en la Villa de Morata ha tenido en arrendamiento un batán que pertenece al Excmo. Señor Marqués de Astorga, Conde de Altamira, por cuya parte con motivo de estar para cumplir el término asignado en la escritura que intervino, se sacó a pública subasta, y sabido por el compareciente por no poder concurrir al remate dio orden a Mariano March, Maestro de la Real Fábrica de Lanas establecida por S. M. en la calle de Mira el Río de esta dicha Villa que ha corrido con el referido batán para que en su nombre las posturas y pujas que estimare convenientes a fin de continuar con el expuesto arrendamiento, y a su consecuencia se ja verificado el remate por dios años en mil y cien reales cada uno, en lo que no tiene más parte el dicho Mariano March que haber practicado las diligencias como tal mandatario. Y para que conste y se formalice el instrumento con la parte de S. E. en la vía y forma que más haya lugar, otorga que da poder especial, amplio y tan bastante como legalmente se requiere al mismo Mariano March para que en su representación, en conformidad del declarado remate formalice la escritura de arrendamiento del expresado batán por dichos dos años, obligándose a su cumplimiento y al pago de los nominados cien ducados en cada uno con todas las cláusulas, funciones, requisitos y circunstancias que se requieren para la recíproca seguridad en los propios términos que lo podría practicar por sí si fuese presente pues para ello le pone en su propio lugar y concede las amplias y eficaces facultades que sean menester, porque desde ahora para cuando lo ejecute el precitado Mariano March (…). Y así lo otorgo y firmo, a quien doy fe conozco (…).
Joseph Antonio de Ibarrola. Ante mí, Diego Benigno González (AHPM. Tomo 21.112. Fol. 550-551).
Por el contenido de este documento, fechado en septiembre de 179r, sabemos que Mariano March participó en la renovación del contrato de arrendamiento del batán que, en años anteriores, había explotado Joseph Antonio de Ibarrola, miembro de la poderosa Compañía del Gremio de Paños. Recordemos que la explotación del batán propiedad de los Altamira se realizaba habitualmente en régimen de arrendamiento y que, en años anteriores (1750 y sig.), el ingenio había sido arrendado por la Real Casa de Hospicio de Madrid para que los menores recogidos en la institución aprendieran un oficio**.
Escritura de alquiler del batán de Morata (Fuente: AHPM. Tomo 21.112)Constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata
Solo unos meses después de que se renovara el arrendamiento del batán de paños los hermanos March formalizaron la constitución de su fábrica de tejidos e hilados levantada en Morata con el apoyo real según se deduce de la cédula real emitida por el propio Carlos IV:
(...) declarando [Carlos IV] que a la Fábrica de Texidos de Lana de todas las clases y colores, con mezcla de algodón, seda, hilo y pelo que los hermanos Dn Josef y Dn Mariano March han establecido en esta Villa de Madrid y en la de Morata e Tajuña, provincia de Toledo, la corresponden y deben gozar de las gracias y franquicias dispensadas por pronto general para su subsistencia y fomento de las de su clase del Rey ni en las diferentes Reales Resoluciones que en ella se expresan.
En la propia cédula real se pone de manifiesto que el proyecto industrial de los hermanos March en Morata ya no se limitaba, como había sucedido históricamente, a la elaboración de paños comunes con tejidos modestos como los que se fabricaban en el batán de los Altamira. En este proyecto, como veremos en próximas entregas, se trataba de elaborar paños con materias primas de alta calidad, como la seda o la lana de vicuña, y de afrontar el proceso de fabricación de estos tejidos, mucho más complejo, con el trabajo con el trabajo, fundamentalmente, de mujeres trabajadoras vecinas de Morata.
La constitución legal del proyecto se reflejó en una escritura que recoge las condiciones en que se llevó a cabo su creación así como el grado de participación en el mismo de los dos hermanos. Esta escritura se firmó en septiembre de 1795, un año después de que se firmara el arriendo del batán, y cuando, ya desde el mes de marzo del mismo año, la fabrica funcionaba en una casa que sus promotores habían adquirido en el casco urbano de Morata:
En la Villa de Madrid a catorce días del mes de septiembre de mil setecientos noventa y cinco, (…) Don Joseph y Don Mariano March, hermanos y compañeros, naturales del Principado de Cataluña, residentes al presente en esta Corte dijeron: que entre ambos tienen formada Sociedad y Compañía en la fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida por los mismos en la Villa de Morata de Tajuña que dio principio en el mes de marzo pasado de este año, igual en efectos, dinero, bienes, trabajo e industria, en la cual tienen invertido hasta de presente como unos setenta y cinco mil reales de vellón en dinero, lanas, sedas, enseres, pertrechos y otros efectos precisos de la mencionada Fábrica y Sociedad y en el valor de la casa en donde aquella existe y compraron a Doña Laura Casanova, vecina de la propia Villa por escritura de venta que a su favor otorgó en tres de marzo pasado de este año ante Joseph García Nieto, escribano de su número, a que se remiten con la diferencia de que el citado Don Mariano March tiene en el total del dicho fondo catorce mil reales más que el explicado Don Joseph, su hermano, quien así lo confiesa y declara según es debido.
En cuyos términos (…) los dichos Don Joseph y Don Mariano March (…) otorgan que hacen, forman y constituyen la repetida Sociedad y Compañía de fabricar bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida y corriente en su casa propia de la mencionada Villa de Morata, sin tiempo determinado y sí solo por el de la voluntad de ambos y cada uno de por sí, a pérdidas y ganancias conforme se anotará después bajo de las reglas, (…) condiciones y circunstancias siguientes:
1º. Que los bienes y efectos más principales de que al presente se compone dicha fábrica y casa con sus (…), son a saber:
Una prensa corriente de toda costa en tres mil setecientos quince reales;
Una rambla corriente de toda costa, en novecientos ochenta reales.
Una caldera empotrada en toda costa, en seis mil ciento y siete reales.
Dos telares nuevos corrientes de toda costa, en mil trescientos y cuatro reales.
Un telar viejo y un urdidor y dos tornos de toda costa, en setecientos y noventa reales.
Un torno de torcer de toda costa, en trecientos ochenta y tres reales.
Una caldera chica de mano de toda costa, en ciento y seis reales.
Una romana de toda costa, en sesenta reales.
Cuatro sillas de toda costa y cuatro banquetas, en cuarenta y ocho reales.
Un torno para carretes,en veinte reales.
Dos lanzaderas, en cincuenta y cinco reales.
Dos garruchas, en catorce reales.
Un tinajo, en treinta y dos reales.
Un mortero, en treinta reales.
Una aguaderas, en veinte reales.
Una ventana y dos cerraduras, en cuarenta y cuatro reales.
Cuerdas, yerros [sic], en sillas, palmares y carretes, en quinientos reales.
Valor de la casa comprada a Doña Laura Casanova, doce mil novecientos ochenta y ocho reales.
De repararla, cinco mil trescientos ochenta y dos reales. (…).
2ª. Que todos los años se ha de hacer (...) de efectos y caudales de dicha Fábrica y Compañía, créditos y deudas en favor y en contra de las ganancias que resultasen liquidas se han de hacer tres partes, las dos para el D. Josep como encargado del manejo gobierno y dirección de la dicha Fábrica y la otra para relacionado D. Mariano March, su hermano (...).
3ª. Que esta dicha Compañía y Sociedad no tiene tiempo determinado, la cual ha de permanecer por el de la voluntad de ambos o cada uno separadamente cuando le parezca con causa o sin ella, recibiendo cada uno la mitad de los bienes o efectos y caudal que existiese en dicha Fábrica, con las ganancias que en aquella sazón pueda resultar, deduciendo y separando antes las deudas que contra ella resulten. Y que esta Sociedad y Compañía se ha de componer siempre de los dos hermanos otorgantes y no de otra persona alguna (...).
4ª. Que sin embargo de cuanto queda expuesto anteriormente, es condición expresa de que los dos referidos socios no se ha e poder separar y apartar de la insinuada Compañía a menos de que no haya algún quebranto considerable de la dicha fábrica, o que se experimente de una u otra parte motivo justo o de consideración para no continuarla, y en tal caso del mencionado quebranto que resultase deberá cada uno tolerar y sufrir su mitad.
5ª. Así mismo es condición de que por fallecimiento de alguno de los dos otorgantes ha de ser obligado el que sobreviva a continuar y seguir con la prevenida Fábrica, no resultando en aquel entonces pérdida alguna y que con las ganancias y demás efectos que existieren haya de seguir y continuar precisamente con la mujer o viuda del difunto, interín permanezca en dicho estado, dándola [sic] la mitad del producto que rindiese la dicha Compañía, como también dejándola vivir en la citada Casa Fábrica, con las mismas habitaciones y circunstancias que a su difunto marido, pero concluida y separada enteramente para no tener mando ni manejo alguno tocante a las maniobras de la Fábrica y solo exigir l mitad de las ganancias y sufrir por mitad las pérdidas que se ocasionaren.
6ª. Que todas las ganancias que puedan resultar de la mencionada Fábrica o Compañía ninguno de los dos otorgantes ha de poder sacarlas ni separarlas para invertirlas y destinarlas en otro negocio, manejo y empleo (…).
Que el inventario anual de la expresada Fábrica ha de constar y se anotará en el Libro o Libros de Caja que se contiene anteriormente, en el que se declarará y prevendrán igualmente las pérdidas o ganancias que resulte (…).
8ª. Que aunque el precitado D. Mariano March tiene puestos en el fondo de dicha Fábrica catorce mil reales más que el dicho su hermano y se hayan embebidos en los mencionados setenta y cinco mil reales de su Capital como queda sentado anteriormente que se abonarán y se pagarán al tiempo de la separación insinuada doce mil reales en lugar de los catorce mil, por ser conformidad de los dos respecto de las causales que les induce pérdidas o ganancias de dichos catorce mil reales durante la Compañía siempre han de ser con igualdad para los dos otorgantes (…).
9ª. Que por cuanto son hechos ciertos de que entre los dos citados hermanos otorgantes tienen igual Sociedad y Compañía desde el referido mes de marzo anterior en adelante a pérdidas y ganancias en el manejo, gobierno y dirección de otra fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda la cual fue de expolios y vacantes y tomó en traspaso de D. Joseph Antonio de Ibarrola, sin que en ella tengan más caudal, fondos ni enseres que lo que les pueda rendir el citado manejo con respecto a la contrata que el citado D. Mariano tiene hecha con su propietario el D. Joseph Antonio de Ibarrola, situada en la calle de Mira el Rio de esta Corte, es condición precisa de que bajo de dichas condiciones anotadas en este instrumento deberá el D. Mariano March proceder en el citado encargo de la referida Fábrica, dando de tres partes de sus ganancias una al D. Joseph su hermano y las otras para sí como encargado de ella (…).
10ª. Ultimamente asientan y capitulan de que si las ocurrencias sucesivas les precisase el variar alguno o algunos de los puntos contenidos en las anteriores condiciones, reformarlas, aumentarlas, disminuirlas o poner otras de nuevo lo podrán hacer de conformidad cuando les pareciere y no el uno sin el otro (…)..
Con cuyas condiciones, cláusulas, requisitos y circunstancias ambos constituyentes hacen y otorgan esta Escritura de Sociedad y Compañía (…).
En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos Don Joaquín Clot, D. Juan Gamell y Lluc y D. Luciano Bru, residentes en esta Corte.
[Firmas de los dos hermanos y los testigos]. AHP de Madrid. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.
Según lo que recoge la escritura de constitución de la fábrica de tejidos e hilados de Morata, los hermanos March invirtieron en la creación de la fábrica de Morata la cantidad de setenta y cinco mil reales. En esta cantidad, aparte de la inversión en maquinaria (telares, lanzaderas, tornos, calderas, prensas...) se incluye la adquisición de la casa donde se instaló la propia fábrica, adquirida a Laura Casanova, vecina de la villa por la cantidad de 12.998 reales***.
La escritura también describe la maquinaria de la fábrica así como el reparto de los futuros beneficios de la misma. En este apartado, a Joseph se le reconocía el derecho a cobrar las dos terceras partes de dichos beneficios y el resto correspondía a su hermano Mariano. Por el contrario, al citado Mariano le correspondía las dos terceras partes del beneficio de la fábrica que ambos hermanos poseían en la calle de Miralrío, junto al Rastro de Madrid.
Un aspecto relevante de la escritura que hemos transcrito es que recoge cómo afrontar la muerte de uno de los socios. Esta circunstancia, efectivamente, se produciría unos años después, en 1808, con el fallecimiento de Joseph, el director y encargado de la fábrica de tejidos de Morata. Tras su muerte, como era obligado, se realizó un inventario que recogía todas los bienes de la fábrica, así como las deudas pendientes con acreedores y las que se debían a la propia compañía. Sobre este documento, que recoge una valiosa información sobre las instalaciones y los géneros y tejidos de elavda calidad que se elaboraban en Morata trataremos en la entrega de la próxima semana.
*El 22 de octubre de 2022 publicábamos por primera vez en el blog la historia de la instalacion de la fábrica de tejidos e hilados que promovieron en Morara los hermanos Mariano y Joseph March con el apoyo de Carlos IV.
http://historiamorata.blogspot.com/2022/10/la-fabrica-de-tejidos-de-morata.html
**En diciembre de 2025 publicamos en el blog cómo el Real Hospicio de Madrid arrendó en 1752 al conde de Altamira las instalaciones del batan de paños de Morata localizado junto al río Tajuña en el paraje de El Taray:
http://historiamorata.blogspot.com/2025/12/arrendamiento-del-batan-de-panos-de.html
***Aunque en la escritura de constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata sólo se menciona la compra y el precio de adquisición de la casa donde se montarían los telares, prensas y otros ingenios propios de una factoría de hilados, por el apellido de quien realizó la venta sabemos que esta vivienda se encontraba situada en la calle que unas décadas antes, cuando de elaboró el Catastro de Ensenada, se denominaba, literalmente, calle ancha por encima de la Fuente. Con esta denominación se hacia referencia a una vivienda propiedad de Apolinario Casanova, padre de Laura Casanova. En el catastro, la casa se describía así:
(…) una casa en la calle Ancha, por encima de la fuente, que sale al camino de San Martín. Linda al M casa de Manuel Sánchez de San Agustín, al P casa de Ana Camargo. Tiene de frontis cuarenta varas y de fondo treinta y cinco, con su habitación en bajo en diferentes oficinas, bodega con cinco tinajas, su caber cuatrocientas arrobas, lagar, cueva con diez tinajas, su cabida quinientas y veinte arrobas, sótano con tres tinajas para aceite.
Curiosamente, esta calle, actualmente denominada en el callejero de Morata como calle de D. Juan Carlos I, se conoció popularmente hasta hace unas décadas como calle de la Fábrica.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Benigno González. Tomo 21.112. Fol. 550-551.
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.

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