jueves, 2 de marzo de 2023

 

La nobleza en Morata, del marquesado de Leganés a la Casa de Altamira (II)

Capitulaciones matrimoniales entre Inés Dávila Messía y el marqués de Almazán

Como veíamos la pasada semana, en enero de 1642 el I marqués de Leganés y la marquesa de Almazán acordaron la celebración de un triple matrimonio. El primero de estos enlaces se celebraría entre ellos mismos, Diego Messía Felípez de Guzmán y Juana de Rojas y Córdoba. Además, sus hijos primogénitos, Gaspar Hurtado de Mendoza Moscoso y Osorio y Gaspar Messía Felípez de Guzmán, se comprometían también, respectivamente, con las hijas del marqués de Leganés y de la marquesa de Almazán, Inés Dávila Messía Guzmán y Francisca de Rojas y Córdoba. Como era costumbre, antes de oficiarse los matrimonios se acordaron las capitulaciones matrimoniales. Estos documentos recogían los acuerdos y condiciones previas al matrimonio, así como la dote de la contrayente. De todos ellos, nos vamos a fijar en el que trataba sobre las capitulaciones entre Inés Dávila Messía de Guzmán y Gaspar Hurtado de Mendoza Moscoso y Osorio, el enlace matrimonial que, en las décadas siguientes, significaría la llegada de sus herederos y de la Casa de Altamira al señorío de Morata.


Aunque tanto Inés Dávila como Gaspar Hurtado de Mendoza no llegaban a los doce años -ambos habían nacido hacía el año 1831, lo que obligó a solicitar una dispensa papal para celebrar el matrimonio-, la corta edad de los contrayentes no impidió que se fijaran las capitulaciones que iban a regir el matrimonio celebrado el 2 de abril en el Palacio Real de Madrid.

Fue en esa misma fecha del 2 de abril cuando un escribano real recogió en un documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid estas capitulaciones matrimoniales otorgadas por el padre de la novia y la madre del novio. Se trata de un extenso documento, de 65 folios, redactado por un escribano real, en el que aparece reflejada, en primer lugar, la dote que el marqués de Leganés reconoce a su hija Inés. Por este documento, que también firman Gaspar de Moscoso Osorio, conde de Altamira y abuelo del futuro esposo, y Diego Felípez de Guzmán, consejero de Estado, primo de la novia y sobrino del marqués de Leganés, las familias de los contrayentes se obligan mutuamente a abonar a la parte contraria 10.000 ducados para el caso de que el matrimonio acordado no llegara finalmente a celebrarse.

Tras esta primera prevención y la reiteración de que el matrimonio contaba con la dispensa papal y el permiso real de Felipe IV, se fijaban, en primer lugar, los distintos conceptos que forman parte de la dote de la novia y que son aportados por su padre, el marqués de Leganés:

(…) Lo que se ofrece por el marqués de Leganés por Inés Felípez de Guzmán por su hija:

El dicho señor marqués de Leganés dará y entregará a la dicha señora doña Inés de Guzmán, su hija, por dote y hacienda propia suya los frutos y rentas de la encomienda de Beas, de la Real Orden de Santiago, de la que su Majestad le tiene hecha merced a la dicha doña Inés Felípez de Guzmán por su vida y veinte años mas de supervivencia (…).

Ítem los frutos y rentas de una encomienda en Indias y (…) del Perú de tres mil ducados cada año de que su Majestad así mismo tiene hecha merced al dicho señor marqués de Leganés, su padre (…).

Ítem, un juro de veinte mil ducados de principal a razón de veinte mil el millar que sus réditos montan cada año mil ducados situado en las rentas de las sedas y las tercias reales de la ciudad de Granada por dos privilegios de su Majestad en cabeza de la dicha señora marquesa de Leganés doña Policena Espínola de los cuales han de gozar los dichos señores marqués de Almazán y doña Inés Felípez de Guzmán desde el día que tuviere efecto el dicho matrimonio en adelante (…).

Ítem diez mil ducados en los dos cuentos de maravedíes y en la saya que su Majestad, Dios le guarde, hace merced a la dicha señora doña Inés Felípez de Guzmán por dama de la reina nuestra señora y los (…) en las joyas y demás menaje que tuviere la dicha señora doña Inés que se ha de valuar y apreciar y no alcanzando a los dichos diez mil ducados lo que faltare lo suplirá y pagará de sus bienes el dicho marqués de Leganés.

Ítem una tapicería de la historia de Escipión de diez paños y seis anas* de caída.

Por esta dote, en la que se incluía el regalo del rey a la novia en su condición de dama de la reina, Inés se aseguraba una renta anual de, al menos, 7.000 ducados para toda su vida aunque, a cambio de estas cantidades, renunciaba a las legítimas materna y paterna que pudieran corresponderle. En efecto, previamente a la boda, el marqués de Leganés había realizado inventario de sus bienes así como los que, en vida, habían pertenecido a su primera mujer, Policena Espínola. Al recibir la dote renunciaba a estos bienes**:

(…) Con la cual dicha dote la dicha señora Doña Inés Felípez de Guzmán se ha de contentar y apartarse de las legítimas paterna y materna y de otro cualquier derecho que la pueda pertenecer a la hacienda de los dichos señores marqueses, sus padres, y renunciarlo todo ello por escritura y en forma a favor del dicho marqués su padre y hecha o no la dicha renunciación desde luego en virtud de esta capitulación ha de quedar y queda excluida de todo ello la dicha señora doña Inés de Guzmán (…).

Las capitulaciones matrimoniales también recogían las obligaciones del futuro esposo, el marqués de Almazán, para con su esposa:

(…) Que el dicho marqués de Almazán y conde de Monteagudo ha de dar durante su matrimonio a la dicha señora doña Inés Felípez de Guzmán para los gastos de su cámara dos mil ducados cada año por los tercios de él durante el tiempo que no heredare la Casa de Altamira que al presente goza el dicho conde de Altamira, su abuelo, y de que es inmediato sucesor después de su larga vida, y en habiendo heredado y entrado a poseer la dicha casa de Altamira ha de dar a la dicha señora doña Inés Felípez de Guzmán tres mil ducados cada año para los dichos sus gastos de cámara, pagados en la forma dicha cuya cobranza ha de hacer la dicha señora o quien tuviere su poder de sus bienes dotales (…).

La misma cantidad inicial de 2.000 ducados para la cámara de su esposa que se obligaba a pagar el marqués de Almazán también se mantenía en el supuesto de disolución del matrimonio o, también, en el caso de viudedad de Inés, situación que, como veremos en próximas entregas, se produciría en trágicas circunstancias pasados unos años de celebrado el matrimonio.


Carta de dote y capitulaciones matrimoniales de la hija del marqués de Leganés (Fuente: PARES-Archivo Histórico de la Nobleza. BAENA, C-257, D-9).

Previsión para la sucesión en la casa de Leganés

La previsión sobre posibles y futuras sucesiones en los títulos nobiliarios de los que disponían ambos contrayentes y sus familias resultaba siempre un asunto capital en los documentos legales que fijaban las capitulaciones entre los miembros de la nobleza. El matrimonio entre la hija del I marqués de Leganés y el conde de Almazán y futuro conde de Altamira no podía de dejar de contemplar la posibilidad de que, en el futuro, el conde de Morata, hermano de Inés y sucesor en el marquesado de Leganés, Gaspar Messía Felípez de Guzmán, falleciera sin descendencia. Es esta preocupación por la continuidad de las casas de la nobleza la que guiaba la redacción de una de las cláusulas de las capitulaciones que estamos analizando:

Ítem se asienta y capitula que si faltando hijos y descendientes del matrimonio que ha de contraer el señor Don Gaspar Felípez de Guzmán, marqués de Morata, hijo mayor del dicho marqués de Leganés con la señora doña Francisca Fernández de Córdoba, hija de la dicha señora marquesa de Almazán, la dicha señora doña Inés Felípez de Guzmán viniere a suceder a la dicha casa y mayorazgo de Leganés y en la de Loriana si la heredare con que vendrá a juntarse en el dicho marqués de Almazán por medio de este matrimonio la dicha casa de Leganés y la de Loriana con la de Almazán y Altamira en este caso se capitula que si la junta de estas casas se hiciere constante el matrimonio entre los dichos señores marqués de Almazán y doña Inés Felípez de Guzmán después de los largos días de ambos habiendo dos hijos varones o varón y hembra se hayan de dividir las dichas casas entre los dos hijos quedando al hijo mayor la elección de una de ellas en que quisiese suceder para que la otra quede al hijo o hija segundo sin que puedan dividir entre el hijo mayor y su hijo aunque lo tengan ni en su hijo segundo, sino entre los dos hermanos hijos de la dicha señora Doña Inés Felípez de Guzmán y del dicho señor marqués de Almazán (…).

Curiosamente, esta cláusula, que no llegó a ponerse en práctica, puesto que el matrimonio entre Gaspar Messsia Felípez de Guzmán y Francisca de Rojas y Córdoba sí que tuvo descendencia, contemplaba la separación de las casas de Leganés y de Altamira entre los futuros descendientes del matrimonio entre Inés Dávila Messía de Guzmán y Gaspar Hurtado de Mendoza Moscoso y Osorio. Cuando, en efecto, el III marques de Leganés murió sin descendencia en 1711 ninguna cláusula matrimonial impidió la unión de las casas de Altamira y Leganés sino que, muy al contrario, años y décadas después, tras sucesivos matrimonios, se produciría una ingente acumulación de títulos nobiliarios*** en poder de los descendientes primogénitos de este matrimonio sobre el que tratamos en la entrega de esta semana del blog.

El documento de las capitulaciones matrimoniales acababa con la firma de los testigos que acudirían al triple enlace matrimonial en el Palacio Real. La simple relación de estos testigos da idea de la influencia que la Casa de Leganés tenía, en ese año de 1642, en los círculos más influyentes de la monarquía española, sobre todo por el apoyo que el marqués de Leganés recibió en todo momento de su todopoderoso primo, el conde duque de Olivares, asistente también al enlace:

(…) siendo testigos los señores don Jorge de Cárdenas, duque de Nájera y de Maqueda del Consejo de Estado de su Majestad Don Juan Téllez Girón duque de Osuna, Don Francisco Fernández de Castro, conde de Lemos, y don Bernardino Fernández de Velasco, condestable de Castilla, y el señor Joseph González del Consejo y Cámara de su Majestad y otros muchos señores y caballeros y también se presente el excelentísimo señor marqués de Santa Cruz, mayordomo mayor de la reina nuestra señora que lo firmó.

Don Gaspar de Guzmán [conde duque de Olivares].

El conde de Altamira.

Don Enrique Felípez de Guzmán. El marqués de Santa Cruz (…).

En el mismo documento, el contrayente reconoció haber recibido los bienes y las escrituras que reconocían los derechos y bienes dotales que le habían sido entregados por su suegro, el marqués de Leganés, y que se recogían en las capitulaciones matrimoniales.

Joyas, alhajas, vestidos incluidos en la dote

En una sociedad en la que la representación y ostentación de la riqueza formaba parte de la vida diaria de los miembros no podía faltar en la dote de la novia estos elementos que representaban el poder e influencia de las casas de los nobles. En el caso de la hija del I marqués de Leganés también aparecen reflejadas en las capitulaciones matrimoniales los bienes que en forma de ropas, alhajas y joyas recibiría la novia por su matrimonio y que son reconocidas por el ya marido de Inés Gaspar Hurtado de Mendoza Moscoso Osorio:

(…) Un vestido (…) y jubón bordado de plata pasada, forrado con un tirante de seda y plata que todo tiene tres varas, tasada cada uno a toda costa en seiscientos reales, que triodo monta siete mil y ochocientos reales.

Otro vestido de raso negro de flores con alamares de plata pasada aforrado [sic] en tafetán con una guarnición al canto de plata, tasada en dos mil quinientos y veinte reales.

Un perrillo? y manga de raso negro bordado de cuero y lentejuelas de azabache en ochocientos reales (…).

Sigue la relación de ropas, alhajas y otros efectos personales recibidos como dote por Inés Felípez de Guzmán y la valoración de todos estos bienes:

(…) Montan todas las dichas partidas de plata labrada, joyas, vestidos, ropa blanca y demás alhajas y tapicería ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro reales de plata y setenta y nueve mil ciento y cincuenta y tres reales de vellón. Todo lo cual se tasó y evaluó en sus frutos propios por personas que lo entendieron nombradas por mi parte y por la del dicho señor marqués de Leganés de que estoy satisfecho a mi voluntad y todo lo susodicho se me entregó realmente y con efecto luego como tuvo efecto el dicho matrimonio de que me doy por satisfecho a mi voluntad(…).

Con estas condiciones, el matrimonio se celebró finalmente, junto con el enlace que unió al padre y a la madre de los contrayentes y un tercer matrimonio entre los primogénitos de ambas familias que unían así el destino de ambas casas nobiliarias, Leganés y Almazán-Altamira por muchos años, como veremos la próxima semana.


*Anas, medida de longitud utilizada para determinar las dimensiones de los tapices que equivalí, aproximadamente, a un metro.

** En el caso de su señorío de Morata, el marqués de Leganés incremento notablemente su patrimonio. En total, las compras del marquesado de Leganés en Morata en los años transcurridos entre la muerte de Policena Espínola, primera mujer del Diego Mexía, y los meses anteriores a su segundo matrimonio con Juana de Rojas, ascendieron a 10.184.179 maravedíes, equivalentes a 299.534.676 reales, una cantidad sólo al alcance de un miembro de la nobleza en la cumbre de su poder gracias a su estrecha relación con el conde duque de Olivares, como era el caso del marqués de Leganés.

*** En próximas entregas del blog analizaremos cómo la política matrimonial de los sucesores de Inés Dávila Messía de Guzmán y Gaspar Hurtado de Mendoza Moscoso y Osorio propició que, pasados dos siglos, a finales del siglo XIX la Casa de Altamira reuniera una gran cantidad de títulos nobiliarios y que uno de sus descendientes emparentara directamente con la casa real española.


Fuentes y bibliografía:

  • Carta de poder otorgada por Juana de Rojas Córdoba, [VI marquesa de Poza], para concertar su casamiento con Diego Mesía [Dávila Felípez de Guzmán, I] marqués de Leganés, así como el de sus hijos con varios descendientes. Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C. 400, D.1-2.

  • Carta de pago y recibo de dote otorgada por Gaspar Hurtado de Mendoza, [V] marqués de Almazán. - Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.257,D.9.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 5993, fol. 525r-556v.



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